SIC - Resolución 17529 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Resolución 17529 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
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RESOLUCIÓN NÚMERO 17529 DE 2025
(3 de abril de 2025)
“Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del período probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión”
Radicación N° 21-44446
VERSIÓN PÚBLICA
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
En ejercicio de sus facultades legales en especial las conferidas en el Decreto 4886 de 2011, modificado por el Decreto 092 del 24 de enero de 2022, Ley 1480 de 2011, Ley 1437 de 2011 y,
CONSIDERANDO
PRIMERO: Que mediante Resolución No. 68049 del 30 de septiembre del 20221, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor inició investigación administrativa mediante formulación de cargos en contra de:
1.1. CAMALEON NATION S.A.S. identificada con NIT 901.057.279 -1., por presunto incumplimiento de las órdenes impartidas por esta Dirección, puesto que, vencido el plazo otorgado, la indagada al parecer no allegó respuesta al requerimiento contenido en el radicado numero 21-44446-10 del 25 de mayo de 20222.
1.2. MANCLOB GROUP S.A.S. [ahora en liquidación ] identificada con NIT 900.992.040-5., por presunto incumplimiento de las órdenes impartidas por esta Dirección, toda vez que, vencido el plazo otorgado, la indagada al parecer no allegó
900.992.040-5., por presunto incumplimiento de las órdenes impartidas por esta Dirección, toda vez que, vencido el plazo otorgado, la indagada al parecer no allegó respuesta al requerimiento contenido en el radicado numero 21-44446-12 del 25 de mayo de 20223.
SEGUNDO: Que dentro del citado acto administrativo , identificado con C.C. , actuando por intermedio de su apoderado, el señor JOSE LUIS RODRIGUEZ LINARE S, identificado con C.C. 79.367.465 y T.P 90.945 del C.S.J.4, fue reconocido como tercero interesado dentro de la investigación administrativa que se surte ante esta Dirección 5, atendiendo la solicitud presentada por el apoderado 6 y por considerar que se reunieron los presupuestos contenidos en el artículo 38 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-.7
1 Resolución No. 68049 del 30 de septiembre del 2022 “Por la cual se inicia investigación administrativa mediante formulación de cargos”. 2 Debidamente comunicado según consta en el certificado electrónico E76869212-S emitido por la empresa de servicio de envíos de Colombia 472, que se encuentra bajo radicado No. 21-44446-13 del 25 de mayo del 2022.
formulación de cargos”. 2 Debidamente comunicado según consta en el certificado electrónico E76869212-S emitido por la empresa de servicio de envíos de Colombia 472, que se encuentra bajo radicado No. 21-44446-13 del 25 de mayo del 2022. 3 Debidamente comunicado según consta en el certificado electrónico E76869507-S emitido por la empresa de servicio de envíos de Colombia 472, que se encuentra bajo radicado No. 21-44446-15 del 25 de mayo del 2022. 4 Conforme al poder conferido, según obra constancia bajo el radicado 21-44446-00000 del 02 de febrero del 2021, archivo titulado: “PODER QUEJA SIC”, en dos (2) páginas. 5 De acuerdo con los motivos expuestos dentro del considerando décimo séptimo y según consta en el artículo quinto de la Resolución No. 68049 del 30 de septiembre del 2022, “Por la cual se inicia investigación administrativa mediante formulación de cargos”. 5 Según consta en la solicitud presentada bajo radicado 21-44446-00006 del 13 de abril del 2021, en dos (2) páginas.
7 “Artículo 38. Intervención de terceros. Los terceros podrán intervenir en las actuaciones administrativas con los mismos derechos, deberes y responsabilidades de quienes son parte interesada, en los siguientes casos:RESOLUCIÓN NÚMERO 17529 DE 2025
“Por la cual se ordena la apertura del periodo probatorio, se incorporan unas pruebas, y se decretan otras de oficio”
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TERCERO: Que mediante Resolución No. 17654 del 10 de abril del 20238, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor dio apertura al periodo probatorio,
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TERCERO: Que mediante Resolución No. 17654 del 10 de abril del 20238, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor dio apertura al periodo probatorio, incorporó y otorgó valor probatorio a los documentos recaudados en la etapa de averiguación preliminar y decretó pruebas de oficio , para que las investigadas allegaran la documental, en un término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación del mencionado proveído.
CUARTO: Que mediante Resolución No. 31528 del 07 de junio del 20239, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor incorporo y otorgo valor probatorio a todas y cada una de las pruebas recaudadas en las etapas de averiguación preliminar, enlistadas en el pliego de cargos, apertura y cierre del periodo probatorio, ordenó el cierre del término probatorio y corrió traslado a las investigadas, para que dentro del término otorgado, presentaran sus alegatos de conclusión.
QUINTO: Que la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor, emitió la Resolución No. 48963 del 27 de agosto de 2024, “Por la cual se adoptan las medidas para ajustar a derecho la actuación y se revocan unas resoluciones"10, y mediante los artículos cuarto y quinto , revocó en todas sus partes los actos administrativos correspondientes a la apertura y cierre del periodo probatorio, luego de advertir que dichos proveídos , no fueron debidamente comunicados a
dichos proveídos , no fueron debidamente comunicados a identificado con C.C. , por intermedio de su apoderado , de conformidad con la calidad de tercero interesado reconocida dentro del pliego de formulación de cargos11.
SEXTO: Que en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 6 del acto administrativo
de revocatoria, y mediante Resolución No. 3 674 del 07 de febrero del 202512, esta Dirección dio apertura nuevamente al periodo probatorio dentro d el radicado de la referencia, incorporando y otorgando, para su efecto, valor probatorio a las pruebas recaudadas en las etapas de averiguación preliminar, las contenidas en el pliego de cargos, las recaudadas y relacionadas en la resolución de apertura del periodo probatorio, y concedió a las investigadas, es to es, a CAMALEON NATION S.A.S. identificada con NIT 901.057.279-1, y a MANCLOB GROUP S.A.S. [ahora en liquidación] identificada con NIT 900.992.040-5, un término de diez (10) días hábiles para que allegaran al plenario la información que les fue requerida en los numerales 17.1 y 17.2., respectivamente, del considerando décimo séptimo del acto administrativo.
1. Cuando hayan promovido la actuación administrativa sancionatoria en calidad de denunciantes, resulten afectados
numerales 17.1 y 17.2., respectivamente, del considerando décimo séptimo del acto administrativo.
1. Cuando hayan promovido la actuación administrativa sancionatoria en calidad de denunciantes, resulten afectados con la conducta por la cual se adelanta la investigación, o estén en capacidad de aportar pruebas que contribuyan a dilucidar los hechos materia de la misma.
2. Cuando sus derechos o su situación jurídica puedan resultar afectados con la actuación administrativa adelantada en interés particular, o cuando la decisión que sobre ella recaiga pueda ocasionarles perjuicios.
3. Cuando la actuación haya sido iniciada en interés general.
Parágrafo. La petición deberá reunir los requisitos previstos en el artículo 16 y en ella se indicará cuál es el interés de participar en la actuación y se allegarán o solicitarán las pruebas que el interesado pretenda hacer valer. La autoridad que la tramita la resolverá de plano y contra esta decisión no procederá recurso alguno”. 8 Resolución No. 17654 del 10 de abril del 2023 “Por la cual se ordena la apertura del periodo probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio”. 9 Resolución No. 31528 del 07 de junio del 2023 “Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del período probatorio y se corre traslado para alegatos de conclusión". 10 Acto administrativo debidamente notificado a CAMALEON NATION S.A.S., NIT 901.057.279-1, a MANCLOB
GROUP S.A.S. [ahora en liquidación] NIT 900.992.040-5 y al tercero interesado en fecha 28/08/2024, según obra constancia en el certificado de secretaria general emitido por la Coordinadora del Grupo de Notificaciones y Certificaciones bajo radicado 21-44446-56 del 05 de septiembre del 2024. 11 De acuerdo con los motivos expuestos dentro del numeral 24.2.2. del considerando vigésimo cuarto y de conformidad con los artículos cuarto y quinto de la Resolución No. 48963 del 27 de agosto de 2024 “Por la cual se adoptan las medidas para ajustar a derecho la actuación y se revocan unas resoluciones". 12 Resolución No. 3674 del 07 de febrero del 2025 , “Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio”.RESOLUCIÓN NÚMERO 17529 DE 2025
“Por la cual se ordena la apertura del periodo probatorio, se incorporan unas pruebas, y se decretan otras de oficio”
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6.1. Que la Resolución No. 3674 del 07 de febrero del 2025 13, quedó debidamente comunicada tanto a los investigados como al tercero interesado14, el 07 de febrero del 2025.
SÉPTIMO: Que vencido el plazo otorgado por la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor en la Resolución No. 3674 del 07 de febrero del 2025 “Por la cual se ordena la apertura del período se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio”, CAMALEON NATION S.A.S. identificada con NIT 901.057.279-1,
la cual se ordena la apertura del período se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio”, CAMALEON NATION S.A.S. identificada con NIT 901.057.279-1, y a MANCLOB GROUP S.A.S. [ahora en liquidación] identificada con NIT 900.992.040-5, no allegaron la información solicitada.
7.1. Que en el mismo sentido, y debidamente comunicado el nuevo acto de apertura del periodo probatorio, el tercero interesado, no aport ó información ni emitió pronunciamiento alguno.
OCTAVO: Que mediante el radicado 21-44446-00068-0000 del 28 de marzo del 2025, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor allegó al plenario:
8.1. Certificado de existencia y representación legal de CAMALEON NATION S.A.S. identificada con NIT 901.057.279-1., emitido por la Cámara de Comercio de Aburrá el 2025/03/27, en cinco (7) páginas.
8.2. Certificado de existencia y representación legal de MANCLOB GROUP S.A.S. [ahora en liquidación] identificada con NIT 900.992.040 -5., emitidos por la Cámara de Comercio de Medellín el 03/27/2025, en cinco (5) páginas.
NOVENO: Que el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dispone: “Artículo 40. Pruebas. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no
antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos . El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo. Los gastos que ocasione la práctica de pruebas correrán por cuenta de quien las pidió. Si son varios los interesados, los gastos se distribuirán en cuotas iguales. Serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil”. (Resaltado fuera de texto).
DÉCIMO: Que el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dispone: “Artículo 48. Período probatorio. Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días.
Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos.
13 Ibid. Op Cit (12) 14 Acto administrativo debidamente comunicado a CAMALEON NATION S.A.S., NIT 901.057.279-1, a MANCLOB GROUP S.A.S. [ahora en liquidación] NIT 900.992.040-5 y al tercero interesado en fecha 07/02/2025, según obra constancia en el certificado de secretaria general emitido por la Coordinadora del Grupo de Notificaciones y
GROUP S.A.S. [ahora en liquidación] NIT 900.992.040-5 y al tercero interesado en fecha 07/02/2025, según obra constancia en el certificado de secretaria general emitido por la Coordinadora del Grupo de Notificaciones y Certificaciones bajo radicado 21-44446-67 del 2025/02/17.RESOLUCIÓN NÚMERO 17529 DE 2025
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DÉCIMO PRIMERO: Que p ara realizar envíos de archivos adjuntos por correo electrónico hacia la cuenta de contactenos@sic.gov.co se debe indicar el número de radicado de la tener en cuenta lo siguiente: Los servidores de correo tienen un límite de archivos adjuntos. El tamaño varía dependiendo del servidor de correo que se utilice para enviar el correo, en general, el o los archivos adjuntos no deben superar los 25 Mb de tamaño. En el caso de servidores de correo como Gmail o Outlook, si el adjunto supera este límite, automáticamente será subido a Google Drive (Gmail) o Onedrive
(Outlook) y se enviará en el cuerpo del correo el enlace para descargar dicho archivo. Los archivos de Drive o OneDrive no deben tener ninguna restricción para su acceso. Para evitar inconvenientes en la lectura o en la recepción de los archivos adjuntos, se recomienda lo siguiente: Para documentos digitales el formato PDF, para imágenes el formato JPEG y para videos el formato MP4. En lugar de hacer un solo archivo con un tamaño muy grande, se recomienda crear archivos más pequeños que no superen los 20 Mb.
Si son varios archivos y la suma de estos supera el límite de 25 Mb, se
para videos el formato MP4. En lugar de hacer un solo archivo con un tamaño muy grande, se recomienda crear archivos más pequeños que no superen los 20 Mb.
Si son varios archivos y la suma de estos supera el límite de 25 Mb, se recomienda enviar los archivos en correos separado. Si el archivo ya existe y supera los 25 Mb, se tienen herramientas online (en internet) que pueden ayudar a realizar la división en archivos más pequeños. Utilizar software de compresión de archivos, para comprimir el archivo al máximo y así poder enviarlo En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1: Incorporar y otorgar el valor probatorio que de acuerdo con la ley les corresponda a todas y cada una de las pruebas recaudadas en las etapas de averiguación preliminar, enlistadas en el pliego de cargos, apertura y cierre del periodo probatorio.
ARTÍCULO 2: Ordenar el cierre del periodo probatorio.
ARTÍCULO 3: Correr traslado a CAMALEON NATION S.A.S. identificada con NIT 901.057.279-1., para que presente los alegatos de conclusión respectivos. Para cumplir lo anterior se conceden (10) días hábiles, de conformidad con lo señalado en el inciso segundo del artículo 48 Código de Procedimiento Administrativo -Ley 1437 de 2011-, término que correrá a partir del día siguiente al de la comunicación de esta resolución. En consecuencia, podrá enviar lo requerido al correo electrónico contactenos@sic.gov.co de manera digital, observando los parámetros establecidos en el considerando décimo primero de la presente resolución.
De igual manera, se informa que puede consultar el expediente a través de la página
contactenos@sic.gov.co de manera digital, observando los parámetros establecidos en el considerando décimo primero de la presente resolución.
De igual manera, se informa que puede consultar el expediente a través de la página web www.sic.gov.co en estado de trámites, siguiendo el vínculo http://serviciospub.sic.gov.co/Sic2/Tramites/Radicacion/Radicacion/Consultas/Cons ultaRadicacion.php, con el fin de que puedan revisar la información recaudada por esta Autoridad. De otro lado, se hace saber que al tenor de lo previsto en el artículo 4 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020 toda notificación o comunicación de los actos administrativos se hará por medios electrónicos.RESOLUCIÓN NÚMERO 17529 DE 2025
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ARTÍCULO 4: Correr traslado a MANCLOB GROUP S.A.S. [ahora en liquidación] identificada con NIT 900.992.040-5., para que presente los alegatos de conclusión respectivos. Para cumplir lo anterior se conceden (10) días hábiles, de conformidad con lo señalado en el inciso segundo del artículo 48 Código de Procedimiento Administrativo -Ley 1437 de 2011-, término que correrá a partir del día siguiente al de la comunicación de esta resolución. En consecuencia, podrá enviar lo requerido al correo electrónico contactenos@sic.gov.co de manera digital, observando los parámetros establecidos en el considerando décimo primero de la presente resolución.
De igual manera, se informa que puede consultar el expediente a través de la página
correo electrónico contactenos@sic.gov.co de manera digital, observando los parámetros establecidos en el considerando décimo primero de la presente resolución.
De igual manera, se informa que puede consultar el expediente a través de la página web www.sic.gov.co en estado de trámites, siguiendo el vínculo http://serviciospub.sic.gov.co/Sic2/Tramites/Radicacion/Radicacion/Consultas/Cons ultaRadicacion.php, con el fin de que puedan re visar la información recaudada por esta Autoridad. De otro lado, se hace saber que al tenor de lo previsto en el artículo 4 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020 toda notificación o comunicación de los actos administrativos se hará por medios electrónicos.
ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido de la presente resolución a CAMALEON NATION S.A.S. identificada con NIT 901.057.279 -1., por conducto de su apoderada especial, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella no procede ningún recurso de conformidad con el artículo 40 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO 6: Comunicar el contenido de la presente resolución a MANCLOB GROUP S.A.S. [ahora en liquidación] identificada con NIT 900.992.040-5., por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella no procede ningún recurso de conformidad con el artículo 40 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO 7 : Comunicar el contenido de la presente resolución a
40 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO 7 : Comunicar el contenido de la presente resolución a PALACIO identificado con C.C. , en su calidad de tercero interesado, por conducto de su apoderado especial, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella no procede ningún recurso de conformidad con el artículo 40 de la Ley 1437 de 2011.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., 3 de abril de 2025
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR,
NEYIRETH BRICEÑO RAMÍREZ
COMUNICACIÓN
Investigada: CAMALEON NATION S.A.S.
Identificación: NIT. 901.057.279-1
Representante legal: SANTIAGO CAMARGO LEON
Identificación: C.C. N° 1.037.623.546
Dirección de notificación judicial: CARRERA 43A# 23 Sur - 79
Municipio: Envigado, Antioquia.RESOLUCIÓN NÚMERO 17529 DE 2025
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Dirección correo Electrónico: scl@camaleonnation.com15
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Dirección correo Electrónico: scl@camaleonnation.com15
Apoderada: MARIBEL MORA CUARTAS16
Identificación: C.C. No. 43.278.324
Email de notificación: maribelmoracuartas@gmail.com17
Dirección: Circular 74 N° 76 E-33 Medellín.
COMUNICACIÓN
Investigada: MANCLOB GROUP S.A.S. [ahora en liquidación]
Identificación: NIT. 900.992.040-5
Representante legal: BRAYAN STYVEN LOPEZ YEPES18
Identificación: C.C. No. 1.036.609.180
Email de notificación: manclobgroup@gmail.com19
Dirección de notificación judicial: CALLE 2 Sur # 18 - 191
Municipio: Medellín, Antioquia.
COMUNICACIÓN
Tercero Interesado:
Identificación: C.C. No.
Apoderado: JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ LINARES20
Identificación: C.C. No. 79.367.465
Apoderado: JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ LINARES20
Identificación: C.C. No. 79.367.465
Email de notificación: 21
jrodriguez@rodriguezlinares.com22 Dirección de notificación judicial: Carrera 6 Bis No. 127C-50.Torre 2. Oficina 307.
Municipio: Bogotá, D.C.
Proyectó: MCRC
Revisó: RAGP
Aprobó: NBR
15 Correo electrónico de notificación judicial, según obra constancia en el certificados de existencia y representación legal de CAMALEON NATION S.A.S. identificada con NIT 901.057.279-1., bajo el radicado número 21-44446-- 00068-0000 del 28 de marzo del 2025. 16 De acuerdo con el poder conferido, el cual obra bajo el radicado número 21-44446-00045-0000 del 26 de junio del 2023, archivo titulado: “Poder Camaleón 21-44446 (Inv. El Choli)”, en una (1) página. 17 Correo electrónico adicional desde el que la apoderada de CAMALEON NATION S.A.S. identificada con NIT 901.057.279-1. presentó respuesta, según consta bajo el radicado número 21-44446-00045-0000 del 26 de junio del 2023.
901.057.279-1. presentó respuesta, según consta bajo el radicado número 21-44446-00045-0000 del 26 de junio del 2023. 18 De acuerdo con la información que obra en el certificado de existencia y representación legal de MANCLOB GROUP S.A.S. [ahora en liquidación] identificada con NIT 900.992.040-5., radicado bajo el número 21-44446--000680000 del 28 de marzo del 2025. 19 Correo electrónico de notificación judicial, según obra constancia en los certificados de existencia y representación legal de MANCLOB GROUP S.A.S. [ahora en liquidación] identificada con NIT 900.992.040-5., bajo el radicado número 21-44446--00068-0000 del 28 de marzo del 2025. 20 Conforme al poder conferido, según obra constancia bajo el radicado 21-44446-00000 del 02 de febrero del 2021, archivo titulado: “PODER QUEJA SIC”, en dos (2) páginas. 21 Correo electrónico de notificación informado por el tercero interesado, a través de su apoderado especial, según consta en el radicado número 21-44446-6 del 13 de abril de 2021, archivo titulado: “SOLICITUD RECONOCIMIENTO COMO TERCERO”, en dos (2) páginas. 22 Correo electrónico de notificación informado por el apoderado del tercero interesado, según consta en el radicado número 21-44446-6 del 13 de abril de 2021, archivo titulado: “SOLICITUD RECONOCIMIENTO COMO TERCERO”, en dos (2) páginas.