🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SIC - Resolución 17533 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SIC - Resolución 17533 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

Página 1 de 5

RESOLUCIÓN NÚMERO 17533 DE 2025

(3 de abril de 2025)

“Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del período probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión”

Radicación N° 20-496727

VERSIÓN PÚBLICA

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

En ejercicio de sus facultades legales en especial las conferidas en el Decreto 4886 de 2011, modificado por el Decreto 092 del 24 de enero de 2022, Ley 1480 de 2011, Ley 1437 de 2011 y,

CONSIDERANDO

PRIMERO: Que mediante Resolución No. 60021 del 09 de octubre del 2024 1, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor inició investigación administrativa mediante formulación de cargos en contra de TRIDIMENSIONAR S.A.S., identificada con NIT. 900.120.492-1.

SEGUNDO: Que dentro del citado acto administrativo, y conforme al artículo cuarto2, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor resolvió no reconocer la participación de  identificada con C.C. ,

como tercera interesada, por con cluir que no se reunieron los presupuestos establecidos en los términos del parágrafo del artículo 38 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, según quedo establecido en el considerando décimo quinto del proveído.

TERCERO: Que mediante radicado 20-496727-32 del 2 8 de octubre de 2024 ,  identificada con C.C. , presentó recurso de reposición y en subsidio apelación 4 en contra de la Resolución No. 60021 del 09 de octubre del 20245, solicitando: a) revocar el considerando décimo quinto del acto

1 Resolución No. 60021 del 09 de octubre del 2024 “Por la cual se inicia investigación administrativa mediante formulación de cargos” 2 “(…) ARTÍCULO CUARTO: NO RECONOCER como tercero interesado a la señora 

identificada con la cédula de ciudadanía número , por los motivos expuestos en el considerando décimo quinto de la presente Resolución.” 3 “Artículo 38. Intervención de terceros. Los terceros podrán intervenir en las actuaciones administrativas con los mismos derechos, deberes y responsabilidades de quienes son parte interesada, en los siguientes casos:

1. Cuando hayan promovido la actuación administrativa sancionatoria en calidad de denunciantes, resulten afectados con la conducta por la cual se adelanta la investigación, o estén en capacidad de aportar pruebas que contribuyan a dilucidar los hechos materia de la misma.

2. Cuando sus derechos o su situación jurídica puedan resultar afectados con la actuación administrativa adelantada en interés particular, o cuando la decisión que sobre ella recaiga pueda ocasionarles perjuicios.

3. Cuando la actuación haya sido iniciada en interés general.

Parágrafo. La petición deberá reunir los requisitos previstos en el artículo 16 y en ella se indicará cuál es el interés de participar en la actuación y se allegarán o solicitarán las pruebas que el interesado pretenda hacer valer. La autoridad que la tramita la resolverá de plano y contra esta decisión no procederá recurso alguno”.. 4 Mediante escrito titulado “RECURSO-RESOLUCION 60021 DE 09-10-2024”, radicado bajo el número 20-496727-32 del 28 de octubre de 2024. 5 Ibid. Op. Cit (1)RESOLUCIÓN NÚMERO 17533 DE 2025

“Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del período probatorio,

del 28 de octubre de 2024. 5 Ibid. Op. Cit (1)RESOLUCIÓN NÚMERO 17533 DE 2025

“Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del período probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión”

Página 2 de 5

administrativo y, b) ser reconocida como tercera interesada en el proceso de investigación administrativa que se surte bajo el radicado de la referencia.

CUARTO: Que mediante Resolución No. 77438 del 10 de diciembre del 20246, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor resolvió declarar improcedentes los recursos de reposición y en subsidio apelación en contra del pliego de formulación de cargos y, mediante el artículo tercero del proveído, reconocer a  identificada con C.C. , como tercera interesada, de acuerdo con las consideraciones establecidas en la parte motiva del mismo acto administrativo.

QUINTO: Que mediante la Resolución No. 2174 del 30 de enero de 2025, 7 este Despacho ordenó la apertura del periodo probatorio, incorporó y otorgó valor probatorio a las pruebas recaudadas en las etapas de averiguación preliminar, las contenidas en el pliego de cargos, las presentadas con el escrito de descargos, las

Despacho ordenó la apertura del periodo probatorio, incorporó y otorgó valor probatorio a las pruebas recaudadas en las etapas de averiguación preliminar, las contenidas en el pliego de cargos, las presentadas con el escrito de descargos, las practicadas y allegadas por esta Dirección, y le concedió a la investigada un término de diez (10) días hábiles para que allegara la información que le fue requerida en el considerando décimo segundo del acto administrativo.

5.1. Que el acto administrativo de apertura del periodo probatorio fue debidamente comunicado tanto a la investigada como a la tercera interesada 8 el día 30 de enero del 2025.

SEXTO: Que vencido el plazo otorgado por la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor en la Resolución No. 2174 del 30 de enero de 2025 “Por la cual se ordena la apertura del período se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio ”, la investigada TRIDIMENSIONAR S.A.S. , identificada con NIT. 900.120.492-1., no allegó la información solicitada.

6.1. Que en el mismo sentido, y debidamente comunicado como fue el acto de apertura del periodo probatorio, la tercera interesada, no aporto información ni emitió pronunciamiento alguno.

SÉPTIMO: Que mediante el radicado 20 -496727-00053-0000 del 28 de marzo del 2025, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor allegó al plenario el certificado de existencia y representación legal de TRIDIMENSIONAR S.A.S., identificada con NIT. 900.120.492-1., emitido por la Cámara de Comercio de Cali el

el certificado de existencia y representación legal de TRIDIMENSIONAR S.A.S., identificada con NIT. 900.120.492-1., emitido por la Cámara de Comercio de Cali el 03/27/2025, en siete (7) páginas.

OCTAVO: Que el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dispone: “Artículo 40. Pruebas. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos . El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo.

Los gastos que ocasione la práctica de pruebas correrán por cuenta de quien las pidió. Si son varios los interesados, los gastos se distribuirán en cuotas iguales.

6 Resolución No. 77438 del 10 de diciembre del 2024 “Por la cual se declaran improcedentes uno recursos, se estudia de oficio una revocatoria directa y se reconoce un tercero con interés”. 7 Resolución No. 2174 del 30 de enero de 2025 “Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio”. 8 Acto administrativo debidamente comunicado a la investigada y a la tercera interesada el 30/01/2025, según obra constancia en el certificado de secretaria general emitido por la Coordinadora del Grupo de Notificaciones y

unas pruebas y se decretan otras de oficio”. 8 Acto administrativo debidamente comunicado a la investigada y a la tercera interesada el 30/01/2025, según obra constancia en el certificado de secretaria general emitido por la Coordinadora del Grupo de Notificaciones y Certificaciones bajo radicado No. 20-496727-52 del 2025/02/03.RESOLUCIÓN NÚMERO 17533 DE 2025

“Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del período probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión”

Página 3 de 5

Serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil”. (Resaltado fuera de texto).

NOVENO: Que el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dispone: “Artículo 48. Período probatorio. Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días.

Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos.

DÉCIMO: Que para realizar envíos de archivos adjuntos por correo electrónico hacia la cuenta de contactenos@sic.gov.co se debe indicar el número de radicado de la tener en cuenta lo siguiente:  Los servidores de correo tienen un límite de archivos adjuntos. El tamaño varía dependiendo del servidor de correo que se utilice para enviar el correo, en general, el o los archivos adjuntos no deben superar los 25 Mb de tamaño.  En el caso de servidores de correo como Gmail o Outlook, si el adjunto supera

dependiendo del servidor de correo que se utilice para enviar el correo, en general, el o los archivos adjuntos no deben superar los 25 Mb de tamaño.  En el caso de servidores de correo como Gmail o Outlook, si el adjunto supera este límite, automáticamente será subido a Google Drive (Gmail) o Onedrive (Outlook) y se enviará en el cuerpo del correo el enlace para descargar dicho archivo.  Los archivos de Drive o OneDrive no deben tener ninguna restricción para su acceso. Para evitar inconvenientes en la lectura o en la recepción de los archivos adjuntos, se recomienda lo siguiente:  Para documentos digitales el formato PDF, para imágenes el formato JPEG y para videos el formato MP4.  En lugar de hacer un solo archivo con un tamaño muy grande, se recomienda crear archivos más pequeños que no superen los 20 Mb.

 Si son varios archivos y la suma de estos supera el límite de 25 Mb, se recomienda enviar los archivos en correos separado.  Si el archivo ya existe y supera los 25 Mb, se tienen herramientas online (en internet) que pueden ayudar a realizar la división en archivos más pequeños.  Utilizar software de compresión de archivos, para comprimir el archivo al máximo y así poder enviarlo En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1: Incorporar y otorgar el valor probatorio que de acuerdo con la ley les corresponda a todas y cada una de las pruebas recaudadas en las etapas de averiguación preliminar, enlistadas en el pliego de cargos, apertura y cierre del periodo probatorio.

ARTÍCULO 2: Ordenar el cierre del periodo probatorio.

ARTÍCULO 3: Correr traslado a TRIDIMENSIONAR S.A.S., identificada con NIT.

periodo probatorio.

ARTÍCULO 2: Ordenar el cierre del periodo probatorio.

ARTÍCULO 3: Correr traslado a TRIDIMENSIONAR S.A.S., identificada con NIT. 900.120.492-1., para que presente los alegatos de conclusión respectivos. Para cumplir lo anterior se conceden (10) días hábiles, de conformidad con lo señalado enRESOLUCIÓN NÚMERO 17533 DE 2025

“Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del período probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión”

Página 4 de 5

el inciso segundo del artículo 48 Código de Procedimiento Administrativo -Ley 1437 de 2011-, término que correrá a partir del día siguiente al de la comunicación de esta resolución. En consecuencia, podrá enviar lo requerido al correo electrónico contactenos@sic.gov.co de manera digital, observando los parámetros establ ecidos en el considerando décimo de la presente resolución.

De igual manera, se informa que puede consultar el expediente a través de la página web www.sic.gov.co en estado de trámites, siguiendo el vínculo http://serviciospub.sic.gov.co/Sic2/Tramites/Radicacion/Radicacion/Consultas/Cons ultaRadicacion.php, con el fin de que puedan revisar la infor mación recaudada por esta Autoridad. De otro lado, se hace saber que al tenor de lo previsto en el artículo 4 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020 toda notificación o comunicación de los actos administrativos se hará por medios electrónicos.

ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido de la presente resolución a

4 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020 toda notificación o comunicación de los actos administrativos se hará por medios electrónicos.

ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido de la presente resolución a TRIDIMENSIONAR S.A.S., identificada con NIT. 900.120.492-1., por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, entregándole copia de esta y advirtiéndole que contra ella no procede ningún recurso de conformidad con el artículo 40 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido de la presente resolución a  identificada con C.C. , en su calidad de tercero interesado, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella no procede ningún recurso de conformidad con el artículo 40 de la Ley 1437 de 2011.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., 3 de abril de 2025

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR,

NEYIRETH BRICEÑO RAMÍREZ

COMUNICACIÓN

Investigada: TRIDIMENSIONAR S.A.S.

Identificación: NIT. 900.120.492-1

NEYIRETH BRICEÑO RAMÍREZ

COMUNICACIÓN

Investigada: TRIDIMENSIONAR S.A.S.

Identificación: NIT. 900.120.492-1

Representante legal: ERIC VLADIMIR JARAMILLO LOTERO

Identificación: C.C. No. 7.536.425

Email de notificación: info@tridimensionar.com9

Dirección de notificación judicial: Parcelación Colinas de Miravalle Lote 42D

Municipio: Jamundí, Valle del Cauca

9 Conforme con la información que obra en los certificados de existencia y representación legal de TRIDIMENSIONAR S.A.S., identificada con NIT. 900.120.492-1., radicado bajo el número 20-496727-00053-0000 del 28 de marzo del 2025.RESOLUCIÓN NÚMERO 17533 DE 2025

“Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del período probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión”

Página 5 de 5

COMUNICACIÓN

Tercera Interesada:  Identificación: 

Identificación:  Email de notificación: 

Dirección de notificación judicial:  Municipio: 

Proyectó: MCRC

Revisó: RAGP

Aprobó: NBR

10 De acuerdo con la información que obra en el escrito correspondiente al recurso de reposición y en subsidio apelación en su apartado “NOTIFICACIONES”, radicado bajo el número 20-496727-32 del 28 de octubre del 2024, página #2.

Consultar sobre este documento ...