🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SIC - Resolución 17896 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SIC - Resolución 17896 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

Página 1 de 8

RESOLUCIÓN NÚMERO 17896 DE 2025

(4 de abril de 2025)

“Por la cual se inicia investigación administrativa mediante formulación de cargos”

Radicación N° 22-418840

VERSIÓN PÚBLICA

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

En ejercicio de sus facultades legales en especial las conferidas en el Decreto 4886 de 2011, modificado por el Decreto 092 de 2022, el Decreto 2106 de 2019, la Ley 300 de 1996, modificada por la Ley 2068 de 2020, la Ley 1558 de 2012, la Ley 1437 de 2011, la Ley 1480 de 2011, el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 y,

CONSIDERANDO

PRIMERO: Que, por disposición constitucional, los derechos de los consumidores adquieren un rango superior en la Carta Política de 1991, tal y como lo establece el artículo 781.

SEGUNDO: Que, con el fin de unificar las competencias asignadas a esta Superintendencia, el Decreto 2106 de 2019, “Por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración públic a”, estableció en su artículo 143 2 que la Superintendencia de Industria y Comercio será la encargada de adelantar las investigaciones administrativas contra los prestadores de servicios turísticos por las infracciones establecidas en el artículo 71 de la Ley 300 de 1996 y las normas que la modifiquen y/o reglamenten.

investigaciones administrativas contra los prestadores de servicios turísticos por las infracciones establecidas en el artículo 71 de la Ley 300 de 1996 y las normas que la modifiquen y/o reglamenten.

TERCERO: Que el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo No.1074 de 2015 3, en su artículo 2.2.4.5.2, fija el procedimiento administrativo sancionatorio en caso de investigaciones por infracciones a la ley general de turismo.

CUARTO: Que en virtud de lo establecido en los numerales 17, 33, y 34 del artículo 1° del Decreto 4886 de 2011, modificado por el Decreto 092 de 2022 4, la

1“Artículo 78. La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofreci dos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización. Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios. El Estado garantizará la participación de las organizaciones de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen. Para gozar de este derecho las organizaciones deben ser representativas y observar procedimientos democráticos internos”. 2“Artículo 143. Investigaciones administrativas por infracciones de los prestadores de servicios turísticos. La Superintendencia de Industria y Comercio adelantará todas las investigaciones administrativas contra los prestadores de servicios turísticos por las infracciones establecidas en el artículo 71 de la Ley 300 de 1996 y las normas que la modifiquen y/o reglamenten”.

contra los prestadores de servicios turísticos por las infracciones establecidas en el artículo 71 de la Ley 300 de 1996 y las normas que la modifiquen y/o reglamenten”. 3“Artículo 2.2.4.5.2. Procedimiento aplicable a las infracciones de que da cuenta el artículo 71 de la Ley 300 de 1996. El procedimiento administrativo que se aplicará para la imposición de sanciones a quienes infrinjan los literales a, b, c, e, f, y g del artículo 71 de la Ley 300 de 1996, será el establecido para tal efecto en el Código Contencioso Administrativo y demás disposiciones que lo modifiquen, reformen o sustituyan”. 4“Artículo 1. Funciones Generales . La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las funciones establecidas en la Ley 155 de 1959, el Decreto 3307 de 1963, el Decreto 1302 de 1964, los Decretos 3466 y 3467 de 1982, el Decreto 2876 de 1984, el Decreto 2153 de 1992, el Decreto 2269 de 1993, la Ley 256 de 1996, la Ley 446 de 1998, la Ley 527 de 1999, el Decreto 1130 de 1999, el Decreto 1747 de 2000, la Ley 643 de 2001, el Decreto 3081 de 2005, el Decreto 3144 de 2008, la Ley 1266 de 2008, las Leyes 1335,1340 y 1341 de 2009, la Ley 1369 de 2009, el Decreto 4130 de 2011, y el Decreto 4176 de 2011, y aquellas que modifiquen o adicionen las anteriores, las demás que le señalen las normas vigentes y las que le delegue el Presidente de República.

1369 de 2009, el Decreto 4130 de 2011, y el Decreto 4176 de 2011, y aquellas que modifiquen o adicionen las anteriores, las demás que le señalen las normas vigentes y las que le delegue el Presidente de República. La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las siguientes funciones: (…) 17. Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor y dar trámite a las reclamaciones o quejas que se presenten, cuya competencia no haya sido asignada a otra autoridad, con el fin de establecer las responsabilidades administrativas del caso y ordenar las medidas que resulten pertinentes (…) 33. Imponer, previa investigación, de acuerdo con el procedimiento aplicable, sanciones por violación de las normas sobre protección al consumidor y del régimen de protección a usuarios de los servicios de postales (…)RESOLUCIÓN NÚMERO 17896 DE 2025

“Por la cual se inicia investigación administrativa mediante formulación de cargos ”

Página 2 de 8

Superintendencia de Industria y Comercio es competente para conocer y adelantar las investigaciones que considere pertinentes para la protección de los derechos de los consumidores e imponer sanciones por violación a las normas de protección al consumidor.

QUINTO: Que, por otra parte, el artículo 12 del Decreto 4886 de 2011 5 establece dentro de las funciones de la Dirección de Investigaciones de Protección al consumidor la de decidir y tramitar las investigaciones administrativas que se inicien de oficio o a solicitud de parte por la presunta violación a las disposiciones vigentes sobre protección al consumidor cuya competencia no haya sido asignada a otra autoridad, así mismo, es competente para decidir y tramitar las investigaciones

inicien de oficio o a solicitud de parte por la presunta violación a las disposiciones vigentes sobre protección al consumidor cuya competencia no haya sido asignada a otra autoridad, así mismo, es competente para decidir y tramitar las investigaciones relacionadas con las quejas presentadas por incumplimiento de servicios por parte de los prestadores de servicios turísticos y demás infracciones contempladas en las normas legales vigentes sobre la materia.

SEXTO: Que, en ejercicio de las funciones anteriormente enunciadas, esta Dirección conoció del reporte que fue presentado por la administradora y representante legal del  y radicado con el número 22-418840-0 de 24 de octubre de 2022, quien informó que, al parecer, en la casa No.  se ofrec ían servicios de vivienda turística a través de la plataforma Airbnb, sin que dicha actividad se encontrara permitida en el reglamento de propiedad horizontal.

en la casa No.  se ofrec ían servicios de vivienda turística a través de la plataforma Airbnb, sin que dicha actividad se encontrara permitida en el reglamento de propiedad horizontal.

En ese sentido, la administradora puso de presente que los inmuebles tenían una destinación exclusiva para vivienda familiar e indicó que por tal razón le había enviado una comunicación a la señora  identificada con la cédula de ciudadanía No. , propietaria del referido inmueble, exponiendo la situación y solicitándole allegar los respectivos descargos de tal conducta.

Junto con lo anterior , anexó: (i) la copia simple del c ertificado de personería jurídica y representación legal de la propiedad horizontal , ubicada en la Carrera 12 No. 169-50 de la ciudad de Bogotá D.C. y (ii) la copia simple de una comunicación de 10 de octubre del 2022 dirigida a la señora mencionada.

SÉPTIMO: Que esta Dirección en ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control asignadas por el Decreto 4886 de 2011, modificado por el Decreto 092 de 2022, la Ley 300 de 1996 y demás normas concordantes, le solicitó a la administradora y representante legal de la copropiedad mencionada mediante el

y control asignadas por el Decreto 4886 de 2011, modificado por el Decreto 092 de 2022, la Ley 300 de 1996 y demás normas concordantes, le solicitó a la administradora y representante legal de la copropiedad mencionada mediante el radicado número 22 -418840 consecutivos 3 y 4 del 11 de enero del 2023, que allegara, entre otros, copia del reglamento de propiedad horizontal vigente, así como que enlistara todas las viviendas que componían el conjunto residencial, que relacionara los inmuebles en los que presuntamente se prestaba el servicio de vivienda turística e informara los propietarios que habían solicitado permiso a la administración para operar como vivienda turística.

OCTAVO: Que la administradora y representante legal de la propiedad horizontal presentó un escrito a través del consecutivo 7 de 20 de enero de 2023, por medio del cual indicó que , el c onjunto residencial se encontraba ubicado en la

OCTAVO: Que la administradora y representante legal de la propiedad horizontal presentó un escrito a través del consecutivo 7 de 20 de enero de 2023, por medio del cual indicó que , el c onjunto residencial se encontraba ubicado en la 



34. Adelantar las investigaciones administrativas relacionadas con la protección de los usuarios de los servicios turísticos por las causales de infracción establecidas en la Ley 300 de 1996 y en las normas que la modifiquen y reglamenten (…)”. 5“Artículo 12. Funciones de la Dirección de Investigación de Protección al Consumidor. Son funciones de la Dirección de Investigación de Protección al Consumidor:

reglamenten (…)”. 5“Artículo 12. Funciones de la Dirección de Investigación de Protección al Consumidor. Son funciones de la Dirección de Investigación de Protección al Consumidor:

1. Decidir y tramitar las investigaciones administrativas que se inicien de oficio o a solicitud de parte por presunta violación a las disposiciones vigentes sobre protección al consumidor cuya competencia no haya sido asignada a otra autoridad, e imponer de acuerdo con el procedimiento aplicable las medidas y sanciones que correspondan de acuerdo con la Ley, así como por inobservancia de órdenes e instrucciones impartidas por la Superintendencia. (…) 5. Decidir y tramitar las investigaciones relacionadas con las quejas presentadas por incumplimiento de servicios por parte de los prestadores de servicios turísticos y demás infracciones contempladas en las normas legales vigentes sobre la materia (…)”.RESOLUCIÓN NÚMERO 17896 DE 2025

“Por la cual se inicia investigación administrativa mediante formulación de cargos ”

Página 3 de 8

Además, expresó que, al parecer, el único inmueble que se alquilaba como vivienda turística en la plataforma Airbnb era la casa No.  de propiedad de la señora referida en el considerando sexto de este acto administrativo y agregó que , ningún residente o propietario había solicitado permiso para operar como vivienda turística y no contaba con un procedimiento para obtener la autorización para dicha actividad turística, pues la destinación de la propiedad horizontal era exclusivamente para vivienda familiar.

Junto con su respuesta, allegó: i) un certificado de personería jurídica y representación legal de la propiedad horizontal, ii) la copia del reglamento de propiedad horizontal de la mencionada copropiedad y iii) una copia de los registros

Junto con su respuesta, allegó: i) un certificado de personería jurídica y representación legal de la propiedad horizontal, ii) la copia del reglamento de propiedad horizontal de la mencionada copropiedad y iii) una copia de los registros de entradas y salidas de la casa No.  durante los años 2021 y 2022.

NOVENO: Que, posteriormente, esta Dirección, en ejercicio de sus facultades, realizó una búsqueda en el Registro Nacional de Turismo – RNT, a través de la página web https://rnt.confecamaras.co, por medio de la cual consultó con el número de identificación de la señora relacionada en el considerando sexto de esta resolución y advirtió que, si bien había tenido el RNT N° 225226, en la categoría de viviendas turísticas, sub categoría otro tipo de vivienda turística, ésta lo canceló el 5 de diciembre de 2024, tal y como se evidencia en el consecutivo 8 del expediente.

DÉCIMO: Que de igual forma, esta Dirección en ejercicio de sus facultades, realizó el 27 de enero de 2025, una visita a la plataforma de Airbnb, contenida en el enlace

https://es-l.airbnb.com/rooms/1116766400211272103?check_in=2025-0201&check_out=2025-0204&guests=1&adults=1&s=67&unique_share_id=37d7caeb-8cd1-4e3d-98824357d6df0f8e, con el propósito de indagar e identificar si en la casa No.  de la propiedad horizontal antes relacionada, se prestaban o no servicios de vivienda turística. El acta de la visita fue radicada en el consecutivo 9 del expediente.

propiedad horizontal antes relacionada, se prestaban o no servicios de vivienda turística. El acta de la visita fue radicada en el consecutivo 9 del expediente.

DÉCIMO PRIMERO: Que una vez planteado el marco normativo y del análisis de la información y documentación recaudada con ocasión de la averiguaci ón preliminar descrita hasta aquí, esta Dirección evidencia una posible infracción al régimen general de turismo por parte de la señora , identificada con cédula de ciudadanía No. , en adelante la investigada, la cual se encuentra contenida en la siguiente imputación:

11.1. Imputación única: Presunta comisión de la infracción contenida en el numeral 8° del artículo 71 de la Ley 300 de 1996 que fue modificado por el artículo 28 de la Ley 2068 de 2020, así como el aparente incumplimiento del artículo 2.2.4.1.3.5 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, que fue sustituido por el artículo 1° del Decreto 1836 de 2021:

Que esta Dirección determinará, en el desarrollo del presente procedimiento administrativo sancionatorio, si el sujeto pasivo incurrió o no en la infracción contenida en el numeral 8° del artículo 71 de la Ley 300 de 1996 6 que fue

Que esta Dirección determinará, en el desarrollo del presente procedimiento administrativo sancionatorio, si el sujeto pasivo incurrió o no en la infracción contenida en el numeral 8° del artículo 71 de la Ley 300 de 1996 6 que fue modificado por el artículo 28 de la Ley 2068 de 2020, así como el aparente incumplimiento del artículo 2.2.4.1.3.5 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, que fue sustituido por el artículo 1° del Decreto 1836 de 2021 7, puesto que, al parecer, prestó servicios de vivienda turística en la casa No.  de la copropiedad mencionada en esta resolución sin contar con los requisitos exigidos para la inscripción en el Registro Nacional de Turismo.

Como antecedente de esta imputación, resulta importante poner de presente que, la administradora y representante legal de la copropiedad referida en este acto administrativo informó en el reporte que obra en el consecutivo 0 que, al parecer, la

6“Artículo 71. De las infracciones. Los prestadores de servicios turísticos podrán ser objeto de sanción cuando incurran en cualquiera de las siguientes conductas, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan: (…) 8. Prestar el servicio turístico sin alguno de los requisitos exigidos por la normativa vigente para la inscripción o renovación en el Registro Nacional de Turismo (…)”. 7 ARTÍCULO 2.2.4.1.3.5. Incumplimiento de obligaciones frente al Registro Nacional de Turismo. Quién preste el servicio sin estar inscrito en el Registro Nacional de Turismo , o el prestador de servicios turísticos que

7 ARTÍCULO 2.2.4.1.3.5. Incumplimiento de obligaciones frente al Registro Nacional de Turismo. Quién preste el servicio sin estar inscrito en el Registro Nacional de Turismo , o el prestador de servicios turísticos que incumpla su obligación de renovarlo, u omita o incluya en esta información falsa o inexacta, quedara sujeto a las sanciones previstas en la ley. (Subrayado fuera de texto).RESOLUCIÓN NÚMERO 17896 DE 2025

“Por la cual se inicia investigación administrativa mediante formulación de cargos ”

Página 4 de 8

investigada venía utilizando dicho inmueble para prestar servicios de vivienda turística a través de la plataforma Airbnb, sin que esa actividad se encontrara autorizada en el reglamento de propiedad horizontal.

En ese sentido, esta Dirección en el curso de la averiguación preliminar iniciada de oficio, procedió, en ejercicio de sus funciones legales, a realizar una búsqueda en el Registro Nacional de Turismo – RNT, a través de la página web https://rnt.confecamaras.co, por medio de la cual se consultó con el número de identificación de la indagada y advirtió que, ésta si bien había tenido desde el 28 de octubre de 2024 el RNT N° 225226, en la categoría de viviendas turísticas, sub categoría otro tipo de vivienda turística, lo canceló el 5 de diciembre de 2024, tal y como se evidencia en el consecutivo 8 del expediente.

Así las cosas y teniendo en cuenta que la indagada había obtenido dicho registro y que, de forma posterior , lo canceló de manera voluntaria, esta Superintendencia procedió igualmente en el curso de la averiguación preliminar que inició de oficio, a

Así las cosas y teniendo en cuenta que la indagada había obtenido dicho registro y que, de forma posterior , lo canceló de manera voluntaria, esta Superintendencia procedió igualmente en el curso de la averiguación preliminar que inició de oficio, a realizar el 27 de enero de 2025 una visita a la plataforma de Airbnb contenida en el enlace https://es-l.airbnb.com/rooms/1116766400211272103?check_in=2025-0201&check_out=2025-0204&guests=1&adults=1&s=67&unique_share_id=37d7caeb-8cd1-4e3d-98824357d6df0f8e, con el propósito de indagar e identificar si en la casa No.  de la propiedad horizontal, se prestaban o no servicios de vivienda turística. El acta de la visita fue radicada en el consecutivo 9 del expediente.

En virtud de lo anterior, se observó, en el desarrollo de la visita, que dicho inmueble se encontraba publicado en la referida plataforma , como una habitación en Bogotá D.C., que constaba de una cama matrimonial pequeña, baño compartido, gimnasio en casa y lavadora; adicionalmente, se indicó que, el inmueble se ubicaba en Villas de Aranjuez y que los consumidores podían efectuar reservas por periodos inferiores a treinta (30) días8.

Igualmente, en la publicación contenida en el enlace https://esl.airbnb.com/rooms/1116766400211272103?check_in=2025-0201&check_out=2025-02a treinta (30) días8.

Igualmente, en la publicación contenida en el enlace https://esl.airbnb.com/rooms/1116766400211272103?check_in=2025-0201&check_out=2025-0204&guests=1&adults=1&s=67&unique_share_id=37d7caeb-8cd1-4e3d-98824357d6df0f8e, se observó que la cédula de ciudadanía de la investigada fue relacionada como el número de registro de la anfitriona y se señaló parte de su nombre, tal como se evidencia en la siguiente imagen:

Imagen No. 1. - Captura de pantalla de la visita efectuada a la plataforma de Airbnb - Radicado 22418840-9 del 28 de enero de 2025. Minuto: 02 Segundo: 14.

Conforme con lo anterior, se tiene que la investigada , presuntamente, empleó la plataforma Airbnb como un medio para que los consumidores tuvieran conocimiento

8 Ver minuto: 01, segundo: 35 de la visita obrante bajo radicado 24-168770-8.RESOLUCIÓN NÚMERO 17896 DE 2025

“Por la cual se inicia investigación administrativa mediante formulación de cargos ”

Página 5 de 8

del inmueble en el cual se realizaban , al parecer, actividades de vivienda turística y posiblemente se prestaba ese servicio turístico.

En ese sentido , esta Autoridad debe poner de presente que la indagada , aparentemente, prestaba el servicio de vivienda turística , en la casa No.  que integra la propiedad horizontal referida en este acto administrativo, sin cumplir con

En ese sentido , esta Autoridad debe poner de presente que la indagada , aparentemente, prestaba el servicio de vivienda turística , en la casa No.  que integra la propiedad horizontal referida en este acto administrativo, sin cumplir con los requisitos exigidos por la normativa vigente para la inscripción en el Registro Nacional de Turismo, esto era, que debía estar autorizada por la copropiedad para realizar dicha actividad.

Lo anterior, por cuanto que, ésta al parecer, desconoció lo que establecía el artículo 11° del reglamento de propiedad horizontal del conjunto residencial, que consagró que las unidades privadas que lo conformaban tenían destinación exclusiva para vivienda familiar , tal y como se observa en el soporte que se encuentra en el consecutivo 7 del expediente y , aparentemente, prestó el servicio de vivienda turística empleando presuntamente una plataforma electrónica, con el fin de que los consumidores conocieran el inmueble y tomaran una decisión de consumo, esto fue, posiblemente alojarse por un lapso inferior a treinta (30) días en la casa No.  de propiedad de la investigada.

Como consecuencia, este Despacho deberá determinar , en el curso del presente procedimiento administrativo sancionatorio, si la investigada infringió o no las normas que sustentan la presente imputación.

DÉCIMO SEGUNDO: Que los anteriores hechos contenidos en la imputación previamente relacionada tienen sustento en los siguientes documentos, sin perjuicio de aquellos que se alleguen o aporten dentro de la investigación:

  • Denuncia radicada con el radicado número 22-418840-0 del 24 de octubre de 2022, junto con sus anexos.

de aquellos que se alleguen o aporten dentro de la investigación:

  • Denuncia radicada con el radicado número 22-418840-0 del 24 de octubre de 2022, junto con sus anexos. - Requerimiento de información emitido por esta Dirección mediante el radicado número 22-418840 consecutivos 3 y 4 del 11 de enero de 2023. - Documento contentivo con la información consultada en el Registro Nacional de Turismo en la página web de Confecámaras que obra en el radicado número 22418840-8 del 28 de enero de 2025. - Acta y video de la visita efectuada por esta Dirección a la plataforma de Airbnb que se encuentra radicada con el número 22-418840-9 del 28 de enero de 2025. - Consulta a la página institucional de la Registraduría Nacional del Estado Civil

https://defunciones.registraduria.gov.co/.

DÉCIMO TERCERO: Que en aplicación del artículo 47 de la Ley 1437 de 2011, esta Dirección encuentra mérito para formular cargos en contra de la señora , identificada con cédula de ciudadanía No. , por la presunta comisión de la infracción contenida en el numeral 8°

del artículo 71 de la Ley 300 de 1996 que fue modificado por el artículo 28 de la Ley 2068 de 2020, así como el aparente incumplimiento del artículo 2.2.4.1.3.5 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, que fue sustituido por el artículo 1° del Decreto 1836 de 2021.

DÉCIMO CUARTO: Que en relación con la participación del  9, es necesario indicar que en los términos del parágrafo del artículo

3810 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,

9 Conforme la información que reposa en el consecutivo 0. 10“Artículo 38. Intervención de terceros. Los terceros podrán intervenir en las actuaciones administrativas con los mismos derechos, deberes y responsabilidades de quienes son parte interesada, en los siguientes casos:

1. Cuando hayan promovido la actuación administrativa sancionatoria en calidad de denunciantes, resulten afectados con la conducta por la cual se adelanta la investigación, o estén en capacidad de aportar pruebas que contribuyan a dilucidar los hechos materia de la misma.

2. Cuando sus derechos o su situación jurídica puedan resultar afectados con la actuación administrativa adelantada en interés particular, o cuando la decisión que sobre ella recaiga pueda ocasionarles perjuicios.

3. Cuando la actuación haya sido iniciada en interés general.

Parágrafo. La petición deberá reunir los requisitos previstos en el artículo 16 y en ella se indicará cuál es el interés de participar en la actuación y se allegarán o solicitarán las pruebas que el interesado pretenda hacer valer. La autoridad que la tramita la resolverá de plano y contra esta decisión no procederá recurso alguno”.RESOLUCIÓN NÚMERO 17896 DE 2025

“Por la cual se inicia investigación administrativa mediante formulación de cargos ”

Página 6 de 8

Ley 1437 de 2011, la solicitud para ser considerado tercero interesado dentro de la investigación debe ser manifiestamente expresada. Por tanto, teniendo en cuenta que en el escrito presentado no se evidencia esta solicitud, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor, adelantará las correspondientes actuaciones de oficio como representante de los intereses de los consumidores, sin

que en el escrito presentado no se evidencia esta solicitud, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor, adelantará las correspondientes actuaciones de oficio como representante de los intereses de los consumidores, sin reconocerle interés.

DÉCIMO QUINTO: Que de encontrarse probada la infracción al Régimen de Protección al Turista por parte de la señora , identificada con cédula de ciudadanía No.  y de no estar en curso una causal de exoneración de responsabilidad, se le impondrán las sanciones previstas en el artículo 72 de la Ley 300 de 1996 modificado por el artículo 29 de la Ley 2068

de 2020, que señala:

“ARTÍCULO 72. SANCIONES DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO. Sin perjuicio de la aplicabilidad del régimen de protección al consumidor, la Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las funciones administrativas contenidas en el capítulo II del Título VIII de la Ley 1480 de 2011 cuando los prestadores de servicios turísticos o quienes se presenten ante el público como tales, incurran en cualquiera de las Infracciones tipificadas en el artículo 71 de la presente ley. Además, de las sanciones allí contempladas, podrá ordenar la cancelación de la Inscripción en el Registro

ante el público como tales, incurran en cualquiera de las Infracciones tipificadas en el artículo 71 de la presente ley. Además, de las sanciones allí contempladas, podrá ordenar la cancelación de la Inscripción en el Registro Nacional de Turismo hasta por 5 años, atendiendo la gravedad de la falta. Lo anterior sin perjuicio de las acciones jurisdiccionales que en cada caso procedan, ante el juez competente.

PARÁGRAFO 1. El cincuenta por ciento (50%) de las sanciones que sean impuestas por la Superintendencia de Industria y Comercio por Infracciones tipificadas en el artículo 71 de esta ley, tendrá como destino el presupuesto de la mencionada Superintendencia, y el otro cincuenta por ciento (50%) se destinará al Fondo Nacional de Turismo.

PARÁGRAFO 2. El Gobierno nacional reglamentará, dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, la forma, de ejecución de las sanciones administrativas cuando el sancionado no tenga domicilio en Colombia, pero opere una plataforma para la prestación de servicios turísticos prestados o disfrutados en Colombia".

DÉCIMO SEXTO: Que de conformidad con lo expuesto en el artículo 72 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 29 de la Ley 2068 de 2020, transcrito del considerando que antecede, el régimen sancionatorio aplicable al presente caso será el contemplado en el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011, que determina lo

siguiente:

“ARTÍCULO 61. SANCIONES. La Superintendencia de Industria y Comercio podrá imponer, previa investigación administrativa, las sanciones

siguiente:

“ARTÍCULO 61. SANCIONES. La Superintendencia de Industria y Comercio podrá imponer, previa investigación administrativa, las sanciones previstas en este artículo por inobservancia de las normas contenidas en esta ley, de reglamentos técnicos, de normas de metrología legal, de instrucciones y órdenes que imparta en ejercicio de las facultades que le son atribuidas por esta ley , o por no atender la obligación de remitir información con ocasión de alguno de los regímenes de control de precios:

1. Multas hasta por dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la imposición de la sanción.11

2. Cierre temporal del establecimiento de comercio hasta por 180 días;

3. En caso de reincidencia y atendiendo a la gravedad de las faltas, cierre definitivo del establecimiento de comercio o la orden de retiro definitivo de una página web portal en Internet o del medio de comercio electrónico utilizado;

4. Prohibición temporal o definitiva de producir, distribuir u ofrecer al público determinados productos. El productor podrá solicitar a la autoridad competente, el levantamiento de esta sanción previa la demostración de que ha introducido al proceso de producción las

11 En desarrollo del artículo 313 del Plan Nacional de Desarrollo Ley 2294 de 2023, el valor expresado en SMLMV será monetizado en armonía con dicho artículo en unidad de valor básico (UVB).RESOLUCIÓN NÚMERO 17896 DE 2025

“Por la cual se inicia investigación administrativa mediante formulación de cargos ”

Página 7 de 8

modificaciones que aseguren el cumplimiento de las condiciones de calidad e idoneidad;

“Por la cual se inicia investigación administrativa mediante formulación de cargos ”

Página 7 de 8

modificaciones que aseguren el cumplimiento de las condiciones de calidad e idoneidad;

5. Ordenar la destrucción de un determinado producto, que sea perjudicial para la salud y seguridad de los consumidores.

6

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...