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SIC - Resolución 18141 de 2026

Superintendencia de Industria y Comercio.

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Título
SIC - Resolución 18141 de 2026
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio.
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2026

Página 1 de 34

RESOLUCIÓN NÚMERO 18141 DE 2026

(13 de marzo de 2026)

“Por la cual se impone una sanción y se imparten órdenes administrativas”

Radicación: 25-78154

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE DATOS

PERSONALES

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los literales a) y b) del artículo 21 de la Ley 1581 de 2012, el numeral 9 del artículo 17 del Decreto 4886 de 2011, modificado por el artículo 7 del Decreto 092 de 2022, y

CONSIDERANDO

PRIMERO: Que esta Superintendencia mediante Resolución N.º 551571 del 20 de septiembre de 2024, dentro del Expediente de radicado 23 -333052,

estableció lo siguiente:

“ARTÍCULO 3. Remitir copia de la presente Resolución al Grupo de Trabajo de Investigaciones Administrativas de esta Dirección para que determine si hay mérito o no para iniciar una investigación administrativa de carácter sancionatorio, dirigida a establecer el posible incumplimiento de los deberes y principios regulados por la Ley 1582 de 2012 por parte de la sociedad COBRANZAS COBRATEL S.A.S. Y en virtud de lo anterior, esta Dirección conocerá del caso bajo el radicado 25 78154.”

SEGUNDO: Que, en la parte motiva de la Resolución N. º 55157 del 20 de septiembre de 2024, expedida por el Director de Habeas Data, se consideró lo

siguiente:

“(…)

SEGUNDO: Que, en la parte motiva de la Resolución N. º 55157 del 20 de septiembre de 2024, expedida por el Director de Habeas Data, se consideró lo

siguiente:

“(…)

En el caso bajo examen, la reclamante manifiesta que, la sociedad COBRANZAS COBRATEL S.A.S ., realiza gestión de cobro de una obligación a cargo de la Titular a través de correos dirigidos a terceros como su empleador y compañeros de trabajo; razón por la cual aporta las siguientes imágenes:

(…)

Al respecto, el 5 de septiembre de 2023, este Despacho ofició a la sociedad COBRANZAS COBRATEL S.A.S., para que se pronunciara sobre los hechos materia de la denuncia y aportara pruebas, frente al cual, guardó silencio y no efectuó pronunciamiento alguno.

(…)

Así las cosas, este Despacho concluye que, la sociedad COBRANZAS COBRATEL S.A.S., presuntamente realizó un indebido tratamiento de los datos personales de la reclamante, al divulgar su información personal con terceros, vulnerando los principios de finalidad, libertad, seguridad, circulación restringida y confidencialidad de la inform ación,

1 25-232950.Consecutivo 0. Página 3. Folio 1 a 8

VERSIÓN PÚBLICARESOLUCIÓN NÚMERO 18141 DE 2026

“Por la cual se impone una sanción y se imparten órdenes administrativas”

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y desconociendo posiblemente su deber como responsable contenido

“Por la cual se impone una sanción y se imparten órdenes administrativas”

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y desconociendo posiblemente su deber como responsable contenido en el literal d) del artículo 17, en concordancia con los literales f), g) y h) del artículo 4 de la Ley 1581 de 2012. (...) “

Por lo tanto, el Director de Habeas Data decidió:

“(…) En virtud de lo mencionado, este Despacho se dispone a ordenar a la sociedad COBRANZAS COBRATEL S.A.S., abstenerse de compartir la información de la titular con terceros no autorizados para acceder a dicha información personal.”

TERCERO: Que, con base en los hechos anotados, frente a la queja presentada por la Titular XXXXXXXXXXXX, identificada con cédula de ciudadanía N.°XXXXXXXX, a partir de los cuales se advirtió la presunta violación de las normas sobre protección de datos personales y, en particular, las disposiciones contenidas en: (i) el literal d) del artículo 17, en concordancia con los literales f), g) y h) del artículo 4 de la Ley 1581 de 2012 y;(ii) el literal o) del artículo 17 de la Ley 1581 de 2012 en concordancia con los literales b), e) y f) del artículo 21 de la misma Ley , el 6 de marzo de 2025 se inició la presente investigación administrativa mediante la expedición de la Resolución N.º 10569 por medio de la cual se formularon dos (2) cargos a la sociedad COBRANZAS COBRATEL S.A.S, con Nit. 900.687.278-3.

En virtud de lo anterior, esta entidad le concedió un término de quince (15) días

la cual se formularon dos (2) cargos a la sociedad COBRANZAS COBRATEL S.A.S, con Nit. 900.687.278-3.

En virtud de lo anterior, esta entidad le concedió un término de quince (15) días hábiles a la investigada para que rindiera los respectivos descargos y aportara o solicitara las pruebas que pretendía hacer valer dentro de la presente actuación administrativa. Así mismo la referida actuación fue comunicada al denunciante.

CUARTO: Que la investigada fue notificada electrónicamente el 6 de marzo de 2025 de la Resolución N.º 10569 del 6 de marzo de 2025, de acuerdo con la certificación expedida por la Secretaria General AD -HOC de esta Superintendencia, según el radicado 25-78154- -6 del 10 de marzo de 2025.

QUINTO: Que mediante escrito radicado el día 23 de marzo de 2025 con radicado 25-78154- -00007 del 27 de marzo de 2025 y 25 -78154- -00008 del 28 de marzo de 2025 , el representante legal de la sociedad de la sociedad COBRANZAS COBRATEL S.A.S. , dio respuesta a la formulación de cargos

informando lo siguiente:

5.1 Indicó que, la investigada atendió los requerimientos realizados por la Dirección de Habeas Data en el radicado 23-333052 mediante el oficio del 23 de septiembre de 2024.2

5.2 Informó que, cumplió con lo ordenado en la Resolución N.º 55157 del 20 de septiembre de 2024, por lo cual, retiró de sus bases de datos y de las centrales de riesgos la obligación a nombre de la señora XXXXXXXXX

5.2 Informó que, cumplió con lo ordenado en la Resolución N.º 55157 del 20 de septiembre de 2024, por lo cual, retiró de sus bases de datos y de las centrales de riesgos la obligación a nombre de la señora XXXXXXXXX XXXXX, así mismo cesaron todos los cobros, envío de cartas y mensajes de texto, de igual manera, se envió una carta a la empresa donde trabaja la titular informando que no se enviarían más correos de cobranza.3

5.3 Afirmó que, buscan contactar a la titular para resolver la obligación, pero la intención de COBRANZAS COBRATEL S.A.S. no es divulgar información con terceros, sino contactar con el titular para que se comunique con la sociedad, se entere de su estado crediticio y se haga una conciliación. 4

2 25-78154. Consecutivo 7. Página 2. Folio 2 3 25-78154. Consecutivo 7. Página 2. Folio 5 4 25-78154. Consecutivo 7. Página 2. Folio 7RESOLUCIÓN NÚMERO 18141 DE 2026

“Por la cual se impone una sanción y se imparten órdenes administrativas”

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5.4 Señaló que, la titular radicó una petición el 1 de febrero de 2023 y la investigada le envió la respuesta el 25 de febrero del mismo año. 5

5.5 Indicó que, la obligación fue desasignada desde el 22 de septiembre de 2023.6

5.6 Aseguró que, cuando la investigada envía la carta al lugar donde trabaja la

5.5 Indicó que, la obligación fue desasignada desde el 22 de septiembre de 2023.6

5.6 Aseguró que, cuando la investigada envía la carta al lugar donde trabaja la titular, no pretende involucrar a la empresa ni le informa nada sobre la obligación de la señora XXXXXXXXXXXXXXXXX, por lo cual, COBRANZAS COBRATEL S.A.S. considera los correos de cobranza como un medio para dejar un mensaje a la titular para que se comunique con la investigada, por lo tanto, no se ha incurrido en una vulneración de su derecho de habeas data. 7

5.7 Adujo que, en el correo enviado a la empresa donde labora la titular no se publica ningún valor financiero y se informa que contiene datos semiprivados e incluso la carta lleva contraseña que es la cédula de la titular, para que ella sea la única que la abra. 8

SEXTO: Que mediante Resolución N. º 38153 del 19 de junio de 2025, esta Dirección incorporó las pruebas obrantes, en la totalidad del expediente radicado bajo el número 25 -78154 con el valor legal que les corresponda, declarando agotada la etapa probatoria, corriendo traslado a la investigada para que rindiera los alegatos de conclusión respectivos.

Las pruebas incorporadas fueron las siguientes:

6.1 Resolución N.º 55157 del 20 de septiembre de 2024, expedida por el Director de Hábeas Data de la Superintendencia de Industria y comercio.9

6.2 Mensaje de correo electrónico de la SIC para Radicar, Radicación 23333052- -00000-0000 de fecha 24 de julio de 2023. 10

6.2 Mensaje de correo electrónico de la SIC para Radicar, Radicación 23333052- -00000-0000 de fecha 24 de julio de 2023. 10

6.3 Radicación 23 -120832—0 “ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR ART. 56 DE LA LEY 1480 DE 2011” del 17 de marzo de 2023. 11

6.4 Mensaje de correo electrónico de la titular con adjunto derecho de petición de fecha 01 de febrero de 2023. 12

6.5 Auto N°. 64890 del 16-06-2023 expedido por la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio “ Por el cual se inadmite una demanda ” -Acción de protección al consumidor Radicado 23-120832.13

6.6 Mensaje de correo electrónico del titular enviado el día 20 de junio de 2023 a la Superintendencia de Industria y Comercio.14

6.7 Mensaje de correo electrónico enviado por COBRANZAS COBRATEL S.A.S el día 28 de septiembre de 2022 con el asunto “INFORMACION

IMPORTANTE PARA EL EMPLEADO(A) SEÑOR(A) (…) TITULAR EMPRESA:

5 25-78154. Consecutivo 7. Página 2. Folio 8 6 25-78154. Consecutivo 7. Página 2. Folio 11 7 25-78154. Consecutivo 7. Página 2. Folio 12 8 25-78154. Consecutivo 7. Página 2. Folio 12 9 25-78154. Consecutivo 0. Página 3. Folio 1 al 8.

8 25-78154. Consecutivo 7. Página 2. Folio 12 9 25-78154. Consecutivo 0. Página 3. Folio 1 al 8. 10 25-78154. Consecutivo 0. Página 3. Folio 9. 11 25-78154. Consecutivo 0. Página 3. Folio 10 al12 12 25-78154. Consecutivo 0. Página 3. Folio 13 al 16 13 25-78154. Consecutivo 0. Página 3. Folio 17 al 18 14 25-78154. Consecutivo 0. Página 3. Folio 19RESOLUCIÓN NÚMERO 18141 DE 2026

“Por la cual se impone una sanción y se imparten órdenes administrativas”

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INGENIERA TECNOLOGIA (sic) E INSTRUMENTACION SAS NIT

811041313”. 15

6.8 Mensaje de correo electrónico enviado por COBRANZAS COBRATEL S.A.S el día 16 de noviembre de 2022 con el asunto “INFORMACION

IMPORTANTE PARA EL EMPLEADO(A) SEÑOR(A) (…) TITULAR”. 16

6.9 Mensaje de correo electrónico de la titular a COBRANZAS COBRATEL S.A.S. con el asunto “ Derecho de petición ”, de fecha 1° de febrero de

2023. 17

6.10 Mensaje de correo electrónico de la titular, a COBRANZAS COBRATEL S.A.S con el asunto “INCUMPLIMIENTO DE RESPUESTA A DERECHO DE PETICIÓN”, junto con sus anexos del 17 de marzo de 2023.18

6.11 Mensaje de correo electrónico enviado por COBRANZAS COBRATEL

S.A.S con el asunto “INCUMPLIMIENTO DE RESPUESTA A DERECHO DE PETICIÓN”, junto con sus anexos del 17 de marzo de 2023.18

6.11 Mensaje de correo electrónico enviado por COBRANZAS COBRATEL S.A.S el día 1° de agosto de 2022 con el asunto “INFORMACION

IMPORTANTE PARA LA EMPLEADA SEÑOR(A) (…) TITULAR EMPRESA:

INGENIERA TECNOLOGIA E INSTRUMENTACION SAS NIT 811041313”. 19

6.12 Mensaje de correo electrónico enviado por COBRANZAS COBRATEL S.A.S el día 30 de enero de 2023 con el asunto “INFORMACION

IMPORTANTE PARA LA EMPLEADO(A) SEÑOR(A) TITULAR (…) EMPRESA:

INGENIERA TECNOLOGIA E INSTRUMENTACION SAS NIT 811041313”. 20

6.13 Mensaje de correo electrónico enviado por COBRANZAS COBRATEL S.A.S el día 11 de marzo de 2023 con el asunto “INFORMACION

IMPORTANTE PARA LA EMPLEADO(A) Señor(a) TITULAR (…) EMPRESA:

INGENIERA TECNOLOGIA E INSTRUMENTACION SAS NIT 811041313”. 21

6.14 Mensaje de correo electrónico enviado por COBRANZAS COBRATEL S.A.S el día 02 de junio de 2023 con el asunto “REQUERIMIENTO DE

COBRO PARA SEÑOR (A) TITULAR (…) EMPRESA: INGENIERA

TECNOLOGIA E INSTRUMENTACION SAS NIT 811041313”. 22

6.15 Mensaje de correo electrónico de la titular a COBRANZAS COBRATEL S.A.S con el asunto “Demanda Judicial Consumidor”, del 17 de marzo de

2023. 23

6.15 Mensaje de correo electrónico de la titular a COBRANZAS COBRATEL S.A.S con el asunto “Demanda Judicial Consumidor”, del 17 de marzo de

2023. 23

6.16 Auto N°. 69936 del 05-07-2023 expedido por la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales “Por el cual se rechaza una demanda por falta de competencia” -Acción de protección al consumidor Rad. 23-120832.24

6.17 Requerimiento dirigido a COBRANZAS COBRATEL S.A.S de fecha 05 de septiembre de 2023 con radicado 23-333052- -00004. 25

6.18 COBRANZAS COBRATEL S.A.S , allega escrito de contestación de petición Radicado: 25-78154- -00007 de fecha 27 de marzo de 2024. 26

15 25-78154. Consecutivo 0. Página 3. Folio 20 16 25-78154. Consecutivo 0. Página 3. Folio 22 17 25-78154. Consecutivo 0. Página 3. Folio 24 18 25-78154. Consecutivo 0. Página 3. Folio 25 al 29 19 25-78154. Consecutivo 0. Página 3. Folio 30 20 25-78154. Consecutivo 0. Página 3. Folio 31 21 25-78154. Consecutivo 0. Página 3. Folio 33 22 25-78154. Consecutivo 0. Página 3. Folio 35 23 25-78154. Consecutivo 0. Página 3. Folio 39 24 25-78154. Consecutivo 0. Página 3. Folio 43 al 44

22 25-78154. Consecutivo 0. Página 3. Folio 35 23 25-78154. Consecutivo 0. Página 3. Folio 39 24 25-78154. Consecutivo 0. Página 3. Folio 43 al 44 25 25-78154. Consecutivo 0. Página 3. Folio 45 al 46 26 25-78154. Consecutivo 7. Página 2. Folio 1 al 13RESOLUCIÓN NÚMERO 18141 DE 2026

“Por la cual se impone una sanción y se imparten órdenes administrativas”

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6.19 COBRANZAS COBRATEL S.A.S, adjunta “POLÍTICA DE TRATAMIENTO Y

PROTECCION DE DATOS”.27

6.20 CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL de COBRANZAS COBRATEL S.A.S, de fecha de expedición del 25 de marzo de 2025. 28

6.21 COBRANZAS COBRATEL S.A.S , allega “ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA” y “ESTADO DE RESULTADOS A DICIEMBRE 31 DE 2024 ” a diciembre 31 de 2024.29

6.22 COBRANZAS COBRATEL S.A.S , allega “ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA” y “ESTADO DE RESULTADOS A DICIEMBRE 31 DE 2023” a diciembre 31 de 2023.30

6.23 COBRANZAS COBRATEL S.A.S , allega “ ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA” y “ESTADO DE RESULTADOS A DICIEMBRE 31 DE 2022 ” a

diciembre 31 de 2023.30

6.23 COBRANZAS COBRATEL S.A.S , allega “ ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA” y “ESTADO DE RESULTADOS A DICIEMBRE 31 DE 2022 ” a diciembre 31 de 2022.31

SÉPTIMO: Que la Resolución N.º 38153 del 19 de junio de 2025, le fue comunicada a la investigada el 19 de junio de 2025 de acuerdo con la certificación expedida por la Secretaria General AD -HOC de esta Superintendencia, según el radicado 25-78154- -12 del 20 de junio de 2025.

OCTAVO: Que, mediante comunicación del 25 de junio de 2025 con radicado 25-78154- -00013, la investigada señala que no ha logrado acceder al expediente digital.

NOVENO: Que, mediante comunicación del 1 de julio de 2025 con radicado 2578154- -00014, la investigada reitera que no ha tenido acceso al expediente digital, lo cual requiere para presentar sus alegatos de conclusión.

DÉCIMO: Que, mediante oficio del 7 de julio de 2025 con radicado 25-78154- - 15 este Despacho informó a la investigada que ya se había concedido acceso al expediente virtual a la sociedad COBRANZAS COBRATEL S.A.S . través del correo electrónico previamente cobratelcallcenter@hotmail.com , así mismo se le otorgó una prórroga para presentar alegatos de conclusión.

DÉCIMO PRIMERO: Que, v encido el término adjudicado en la prórroga mediante oficio del 7 de julio de 2025 con radicado 25 -78154- -15 la sociedad

DÉCIMO PRIMERO: Que, v encido el término adjudicado en la prórroga mediante oficio del 7 de julio de 2025 con radicado 25 -78154- -15 la sociedad investigada guardó silencio y no presentó los alegatos de conclusión.

DÉCIMO SEGUNDO: Competencia de la Superintendencia de Industria y

Comercio

El artículo 19 de la Ley 1581 de 2012, establece la función de vigilancia que le corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio para garantizar que en el tratamiento de datos personales se respeten los principios, derechos, garantías y procedimientos previstos en la mencionada Ley.

DÉCIMO TERCERO: Análisis del caso

13.1 Adecuación típica

27 25-78154. Consecutivo 7. Página 3. Folio 1 al 10 28 25-78154. Consecutivo 7. Página 4. Folio 1 al 8 29 25-78154. Consecutivo 8. Página 5. Folio 1 al 2 30 25-78154. Consecutivo 8. Página 6. Folio 1 al 2 31 25-78154. Consecutivo 8. Página 7. Folio 1 al 2RESOLUCIÓN NÚMERO 18141 DE 2026

“Por la cual se impone una sanción y se imparten órdenes administrativas”

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La Corte Constitucional mediante sentencia C -748 de 2011 32, estableció lo siguiente en relación con el principio de tipicidad en el derecho administrativo sancionatorio:

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La Corte Constitucional mediante sentencia C -748 de 2011 32, estableció lo siguiente en relación con el principio de tipicidad en el derecho administrativo sancionatorio:

“En relación con el principio de tipicidad, encuentra la Sala que pese a la generalidad de la ley, es determinable la infracción administrativa en la medida en que se señala que la constituye el incumplimiento de las disposiciones de la ley , esto es, en términos específicos, la regulación que hacen los artículos 17 y 18 del proyecto de ley, en los que se señalan los deberes de los responsables y encargados del tratamiento del dato”.

Atendiendo los parámetros señalados por la citada jurisprudencia, para el caso específico se tiene que:

(I) El artículo 17 de la Ley 1581 de 2012 establece los deberes que les asisten a los Responsables del tratamiento respecto del manejo de los datos personales de los titulares. El incumplimiento de tales requisitos dará lugar a la aplicación de las sanciones definidas específicamente en el artículo 23 de la Ley 1581 de 2012.

(II) De conformidad con los hechos alegados por los reclamantes y el acervo probatorio que obra en el expediente, se puede establecer que la conducta desplegada por la investigada se concreta en la posible vulneración a: i) Literal d) del artículo 17, en concordancia con los literales f), g) y h) del artículo 4 de la Ley 1581 de 2012; ii) Literal o) del artículo 17 de la Ley 1581 de 2012 en concordancia con los literales b), e) y f) del artículo 21 de la misma Ley.

  1. Literal o) del artículo 17 de la Ley 1581 de 2012 en concordancia con los literales b), e) y f) del artículo 21 de la misma Ley.

En ese orden de ideas, corresponde a este Despacho establecer si la conducta desplegada por la investigada dará lugar o no a la imposición de una sanción para lo cual se deberán tener en cuenta los hechos narrados por el denunciante, así como las razones de hecho y de derecho aducidas por la investigada en los escritos de descargos, así como el conjunto de pruebas allegadas al expediente.

13.2 Valoración probatoria y conclusiones

13.2.1 Respecto del deber de conservar la información bajo las condiciones de seguridad

Este deber de conservar la información personal bajo condiciones de seguridad y de circulación restringida, deriva del literal d) del artículo 17 de la Ley 1581 de 2012, en concordancia con los literales f), g) y h) del artículo 4° ejusdem, que preceptúan lo siguiente:

Ley 1581 de 2012

“Artículo 17. Deberes de los Responsables del Tratamiento . Los Responsables del Tratamiento deberán cumplir los siguientes deberes, sin perjuicio de las demás disposiciones previstas en la presente ley y en otras que rijan su actividad:

(…)

d) Conservar la información bajo las condiciones de seguridad necesarias para impedir su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento;

32 Corte Constitucional, Magistrado Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, seis (6) de octubre de dos mil once (2011).RESOLUCIÓN NÚMERO 18141 DE 2026

32 Corte Constitucional, Magistrado Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, seis (6) de octubre de dos mil once (2011).RESOLUCIÓN NÚMERO 18141 DE 2026

“Por la cual se impone una sanción y se imparten órdenes administrativas”

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(…)

Artículo 4°. Principios para el tratamiento de datos personales. En el desarrollo, interpretación y aplicación de la presente ley, se aplicarán, de manera armónica e integral, los siguientes principios:

(…)

f) Principio de acceso y circulación restringida: El Tratamiento se sujeta a los límites que se derivan de la naturaleza de los datos personales, de las disposiciones de la presente ley y la Constitución. En este sentido, el Tratamiento sólo podrá hacerse por personas autorizadas por el Titular y/o por las personas previstas en la presente ley;

g) Principio de seguridad : La información sujeta a Tratamiento por el Responsable del Tratamiento o Encargado del Tratamiento a que se refiere la presente ley, se deberá manejar con las medidas técnicas, humanas y administrativas que sean necesarias para otorgar seguridad a los registros evitando su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento;

h) Principio de confidencialidad: Todas las personas que intervengan en el Tratamiento de datos personales que no tengan la naturaleza de públicos están obligadas a garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada su relación con alguna de las labores que comprende el Tratamiento, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello

naturaleza de públicos están obligadas a garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada su relación con alguna de las labores que comprende el Tratamiento, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas en la presente ley y en los términos de la misma;”

Sobre el principio establecido en el literal g) del artículo 4 de la Ley 1581 de 2012, la Corte Constitucional en la sentencia C-748 de 2011 señaló:

“De este principio se deriva entonces la responsabilidad que recae en el administrador del dato . El afianzamiento del principio de responsabilidad ha sido una de las preocupaciones actuales de la comunidad internacional, en razón del efecto “diluvio de datos” 240, a través del cual día a día la masa de datos personales existente, objeto de tratamiento y de ulterior transferencias, no cesa de aumentar. Los avances tecnológicos han producido un crecimiento de los sistemas de información, ya no se encuentran só lo sencillas bases de datos, sino que surgen nuevos fenómenos como las redes sociales, el comercio a través de la red, la prestación de servicios, entre muchos otros. Ello también aumenta los riegos de filtración de datos, que hacen necesarias la adopción de medidas eficaces para su conservación. Por otro lado, el mal manejo de la información puede tener graves efectos negativos, no sólo en términos económicos, sino también en los ámbitos personales y de buen nombre.”

En este sentido, esta Dirección encontró preliminarmente que la Titular en su denuncia adjuntó pantallazos del reenvió masivo de correos electrónicos enviados por parte de la investigada con asunto “INFORMACION (sic)

En este sentido, esta Dirección encontró preliminarmente que la Titular en su denuncia adjuntó pantallazos del reenvió masivo de correos electrónicos enviados por parte de la investigada con asunto “INFORMACION (sic)

IMPORTANTE PARA EL EMPLEADO(A) SEÑOR(A) XXXXXXXXXXXX

XXXXXXXX TITULAR EMPRESA: INGENIERA TECNOLOGIA (sic) E

INSTRUMENTACION (sic) SAS NIT 811041313”.

Frente a esta denuncia el Despacho realizó una solicitud de explicaciones a la sociedad COBRANZAS COBRATEL S.A.S mediante oficio 23-333052-4 del 5 de septiembre de 2023 33, respecto al cual , vencido el término otorgado por esta Superintendencia para que la investigada, presentara su respuesta y ejerciera su derecho de defensa y contradicción, esta no se pronunció.

33 25-78154. Consecutivo 0. Página 3. Folio 45 al 46RESOLUCIÓN NÚMERO 18141 DE 2026

“Por la cual se impone una sanción y se imparten órdenes administrativas”

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Por esta razón, se tomaron por ciertos los hechos narrados por la titular, los cuales consistieron en que, la sociedad investigada compartió información personal de la denunciante mediante el envío de correos electrónicos masivos a su dirección de correo electrónico y otras direcciones que corresponden a su empleador, con fecha del 1 de agosto del año 2022, 28 de septiembre del año 2022, 16 de noviembre del 2022, 30 de enero de 2023, 1 de febrero de

a su dirección de correo electrónico y otras direcciones que corresponden a su empleador, con fecha del 1 de agosto del año 2022, 28 de septiembre del año 2022, 16 de noviembre del 2022, 30 de enero de 2023, 1 de febrero de 2023, 17 de marzo de 2023, 11 de marzo de 2023 y 2 de juni o de 2023, enviados por parte de la señora XXXXXXXXXXXXXXXXX asesora de cartera la de la sociedad COBRANZAS COBRATEL S.A.S, desde el correo electrónico XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, adjuntando una carta con datos personales “ semiprivados” conforme a lo manifestado en la denuncia, a cuatro correos electrónicos no autorizados por la titular, de modo que, se permitió el acceso a la información personal de la señora XXXXXXXXXXXX por parte de terceros no autorizados.

Por otro lado, en los correos enviados al empleador de la Titular, se observa que en el asunto estaba el número de la cedula de ciudadanía de la señora XXXXXXXXXXXXXX, que es la contraseña para abrir el documento adjunto, por lo que, para las personas que recibieron el correo era posible acceder y leer el contenido de la carta de cobro de la obligación. De manera que, preliminarmente se encontró una presunta vulneración al deber de seguridad de la información y circulación restringida.

Frente al cargo objeto de estudio, la investigada manifestó en su escrito de descargos que el correo electrónico enviado a la empresa donde labora la titular, con el fin de cobrar su obligación financiera, cuenta con medidas de seguridad, en tanto no se pu blica ningún valor económico y se advierte que contiene datos semiprivados. Así mismo, indicó que la carta se encuentra protegida con contraseña, correspondiente al número de cédula de la titular,

seguridad, en tanto no se pu blica ningún valor económico y se advierte que contiene datos semiprivados. Así mismo, indicó que la carta se encuentra protegida con contraseña, correspondiente al número de cédula de la titular, de manera que solo ella pueda acceder a su contenido.34

Por otra parte, señala que en virtud de lo ordenado en la Resolución N.º 55157 del 20 de septiembre de 2024, se retiró de las bases de datos y de las centrales de riesgos , la obligación a nombre de la señora XXXXXXXXXX XXXXX así mismo cesaron todos los cobros, envío de cartas, mensajes de texto y se envió una carta a la empresa donde trabaja la titular, informando que no se enviarían más correos de cobranza.35

Ahora bien, revisado el acervo probatorio que obra en el expediente se encuentra lo siguiente:

  • Correo electrónico enviado el 1 de agosto de 2022 por la Asesora XXXXXXXXXXXXXXXX con asunto “ INFORMACION (sic)

IMPORTANTE PARA LA EMPLEADA SEÑOR(A) XXXXXXXXXXXX

XXXXXXX TITULAR EMPRESA: INGENIERA TECNOLOGIA (sic) E

INSTRUMENTACION (sic) SAS NIT 811041313”:36

ESPACIO EN BLANCO

34 25-78154. Consecutivo 7. Página 2. Folio 12 35 25-78154. Consecutivo 7. Página 2. Folio 5 36 25-78154. Consecutivo 0. Página 3. Folio 30RESOLUCIÓN NÚMERO 18141 DE 2026

“Por la cual se impone una sanción y se imparten órdenes administrativas”

Página 9 de 34

“Por la cual se impone una sanción y se imparten órdenes administrativas”

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  • Correo electrónico enviado el 28 de septiembre de 2022 por la Asesora XXXXXXXXXXXXXXXXX con asunto “INFORMACION (sic)

IMPORTANTE PARA EL EMPLEADO(A) SEÑOR(A) XXXXXXXXXXXX

XXXXXXXXXXX TITULAR EMPRESA: INGENIERA TECNOLOGIA (sic) E

INSTRUMENTACION (sic) SAS NIT 811041313”:37

  • Correo electrónico enviado por la señora XXXXXXXXXXXXXXXXX el 28 de septiembre de 2022 XXXXXXXXXXXX, en respuesta al correo anterior manifestando lo siguiente:38

“Reitero lo que usted hace mandando cartas a mi empleador es ilegal porque usted no es una entidad judicial ni una juez de la república, porque esa gestión no la voy a permitir más porque es hostigamiento y acoso y me voy a tener que tomar medidas legales, porque estas vulnerando mi derecho fundamental al buen nombre. (sic) y voy a alegar una prescripción de deuda porque ya pasaron más de 3 años, no me va atormentar más con esas cartas.”

  • Correo electrónico enviado el 16 de noviembre de 2022 por la Asesora XXXXXXXXXXXXXXXX con asunto “ INFORMACIÓN IMPORTANTE

37 25-78154. Consecutivo 0. Página 3. Folio 20

  • Correo electrónico enviado el 16 de noviembre de 2022 por la Asesora XXXXXXXXXXXXXXXX con asunto “ INFORMACIÓN IMPORTANTE

37 25-78154. Consecutivo 0. Página 3. Folio 20 38 25-78154. Consecutivo 0. Página 3. Folio 21RESOLUCIÓN NÚMERO 18141 DE 2026

“Por la cual se impone una sanción y se imparten órdenes administrativas”

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PARA EL EMPLEADO(A) SEÑOR(A) XXXXXXXXXXXXXXXXXX

TITULAR”:39

  • Correo electrónico enviado por la señora XXXXXXXXXXXXXXXXX el 16 de noviembre de 2022 desde la dirección electrónica XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en respuesta al correo anterior manifestando lo siguiente:40

“Que necesidad de enviar copia a compañeras que ni siquiera laboran ya en la empresa, no se que gana con hacer eso, si trata de avergonzarme no lo logra y si lo hace para que me lo hagan saber ¿? no tiene sentido porque aquí estoy respondiéndote (sic), esa deuda ya expiró porque ya pasaron más de 3 años.”

  • Correo electrónico enviado el 30 de enero de 2023 por la Asesora XXXXXXXXXXXXXXXXX con asunto “ INFORMACION (sic)

IMPORTANTE PARA LA EMPLEADO(A) SEÑOR(A) TITULAR XXXXX

XXXXXXXXX EMPRESA: INGENIERA TECNOLOGIA (sic) E

INSTRUMENTACION (sic) SAS NIT 811041313”:41

  • Correo electrónico enviado por la titular el 30 de enero de 2023 desde la dirección electrónica XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX en respuesta al correo anterior, diciendo lo siguiente: 42

39 25-78154. Consecutivo 0. Página 3. Folio 22 40 25-78154. Consecutivo 0. Página 3. Folio 22 41 25-78154. Consecutivo 0. Página 3. Folio 31 42 25-78154. Consecutivo 0. Página 3. Folio 31RESOLUCIÓN NÚMERO 18141 DE 2026

“Por la cual

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