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SIC - Resolución 185 de 2023

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Resolución 185 de 2023
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año
2023

E viva EN RESOLUCIÓN NÚMERO Jl 4 85

DEL 14 DE JUNIO DE 2023 “Por medio de la cual se niegan las solicitudes de registro de obra artística correspondientes a los radicados 1-2023-42469, 1-2023-42475, 1-2023-42490, presentadas por medio de la plataforma de Registro en Línea el 5 de mayo de 2023”.

LA PROFESIONAL ESPECIALIZADA 2028 GRADO 15 ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL JEFE DE LA OFICINA DE REGISTRO DE LA UNIDAD

ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE

AUTOR CONSIDERANDO Que el régimen de Derecho de Autor y Derechos Conexos está regulado por la Decisión Andina 351 de 1993 y, en aquellas situaciones que esta no contempla, por las leyes 23 de 1982, 44 de 1993, 1915 de 2018 y el Decreto 1066 de 2015 y las demás normas que las modifiquen y/ adicionen. Que el artículo 4 de la Decisión Andina 351 de 1993 establece que la protección que esta otorga recae sobre todas las obras literarias y artísticas que puedan reproducirse o divulgarse por cualquier forma o medio conocido o por conocer. Así mismo, el artículo 3 de la misma norma define obra como “Toda creación intelectual original de naturaleza artística, científica o literaria, susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma.” y como Autor a la “Persona física que realiza la creación intelectuaP. Que conforme al artículo 2.6.1.1.1. del Decreto 1066 de 2015, se otorga la competencia a la Unidad Administrativa Especial - Dirección Nacional de Derecho de

Que conforme al artículo 2.6.1.1.1. del Decreto 1066 de 2015, se otorga la competencia a la Unidad Administrativa Especial - Dirección Nacional de Derecho de Autor para adelantar el Registro Nacional de Derecho de Autor en todo el territorio nacional. Que el artículo 2.6.1.1.2. del Decreto 1066 de 2015 establece que la inscripción que se adelanta ante la Oficina de Registro de la Dirección Nacional de Derecho de Autor tiene por objeto brindar a los titulares del Derecho de Autor y Derechos Conexos un medio de prueba y de publicidad a sus derechos, así como a los actos y contratos que transfieran o cambien ese dominio. Igualmente brinda una garantía de autenticidad y seguridad a los títulos de derechos de autor y de Derechos Conexos y a los actos y documentos que a ella se refiere. Que conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, indica las formas mediante las cuales la administración puede iniciar una actuación administrativa: “ARTÍCULO 4. Formas de iniciar las actuaciones administrativas. Las actuaciones administrativas podrán iniciarse:

1. Por quienes ejerciten el derecho de petición, en interés general.

2. Por quienes ejerciten el derecho de petición, en interés particular.

3. Por quienes obren en cumplimiento de una obligación o deber legal.

4. Por las autoridades, oficiosamente” (Subrayado y negrilla fuera del texto)

l. COMPETENCIA

1. Competencia de la Dirección Nacional de Derecho de Autor

3. Por quienes obren en cumplimiento de una obligación o deber legal.

4. Por las autoridades, oficiosamente” (Subrayado y negrilla fuera del texto)

l. COMPETENCIA

1. Competencia de la Dirección Nacional de Derecho de Autor "Y:1120.22-Derecho-de-PeticlonlCASO-ESPECIAL-NIEGA-OBRA-IAIRESOLUCION-NIEGA-1-2023-42469-1-2023-42475-1-2023-42490 cc.docx" Página 1 de 11 1resoLución NUMERAL "Y Y 5 DEL 14 DE JUNIO DE 2023 “Por medio de la cual se niegan las solicitudes de registro de obra artística correspondientes a los radicados 1-202342469, 1-2023-42475, 1-2023-42490, presentadas por medio de la plataforma de Registro en Línea el 5 de mayo de

! 2023". La Dirección Nacional de Derecho de Autor, en adelante DNDA, es una Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio del Interior, creada mediante el Decreto 2041 de 1991, a su vez modificado por los Decretos 4835 de 2008 y 1873 de 2015, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal. Esta Dirección es la autoridad administrativa competente en materia de Derecho de Autor y los Derechos Conexos en la República de Colombia y sus funciones principales se enmarcan en el registro de las obras literarias y artísticas, el registro de los actos, contratos y decisiones jurisdiccionales relacionados con el Derecho de Autor y los Derechos Conexos, la elaboración de conceptos respecto de las consultas efectuadas por el público en general relacionadas con el tema del Derecho de Autor y la inspección, vigilancia y control a las Sociedades de Gestión Colectiva.

Autor y los Derechos Conexos, la elaboración de conceptos respecto de las consultas efectuadas por el público en general relacionadas con el tema del Derecho de Autor y la inspección, vigilancia y control a las Sociedades de Gestión Colectiva. Puntualmente, de conformidad con el artículo 5 del Decreto 4835 de 2008, “Por el cual se modifica la estructura de la Dirección Nacional de Derecho de Autor y se dictan otras disposiciones.”, son funciones de la Oficina de Registro: “1. Inscribir en el Registro Nacional de Derecho de Autor las obras de carácter literario y artístico; los fonogramas; los actos, contratos y decisiones jurisdiccionales relacionadas con el Derecho de Autor; y, los pactos y con venios suscritos entre las sociedades de gestión colectiva colombianas con asociaciones extranjeras de Derecho de Autor y Derechos Conexos.

2. Negar aquellas solicitudes de registro cuando no sean procedentes.

3. Enviar a la Biblioteca Nacional los ejemplares de las obras impresas, obras audiovisuales y fonogramas que no sean inéditos.

4. Expedir certificaciones sobre los registros de Derecho de Autor y Derechos Conexos que se tramiten en la Oficina.

5. Informar, de conformidad con lo establecido en la legislación, a quien lo solicite sobre datos relacionados con la inscripción en el Registro Nacional de Derecho de Autor de obras, prestaciones, contratos y convenios.

6. Las demás que le asigne el Director General y que estén acordes con la naturaleza de la Oficina.” Que el artículo 2.6.1.1.7 del Decreto 1066 de 2015 prescribe que, (...) el Registro Nacional de Derecho de Autor deberá ajustarse en lo posible, a la forma y términos

naturaleza de la Oficina.” Que el artículo 2.6.1.1.7 del Decreto 1066 de 2015 prescribe que, (...) el Registro Nacional de Derecho de Autor deberá ajustarse en lo posible, a la forma y términos prescritos en el Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos.”. A su vez, el artículo 15 inciso primero de la Ley 1579 de 2012, o Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos, señala que “Efectuado el reparto de los documentos se procederá a su análisis jurídico, examen y comprobación de que reúne las exigencias de ley para acceder al registro.”. La Constitución Política de Colombia de 1991, en su artículo 29, respecto al derecho fundamental al debido proceso, establece que este se garantizará en toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Bajo dicho mandato, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, en su artículo 3 señala como principios que: “Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales. Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.

Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad. W.1120.22-Derecho-d loniCASO-E PECIAL-NIEGA-OBRA-MIDJOURNENIRESOLUCION-NIEGA-1-2023-42469-1-2023-42475-1-2023-42490 cc. docx Página 2 de 11 1RESOLUCIÓN mumerolll 189 DEL 14 DE JUNIO DE 2023 “Por medio de la cual se niegan las solicitudes de registro de obra artistica correspondientes a los radicados 1-202342469, 1-2023-42475, 1-2023-42490, presentadas por medio de la plataforma de Registro en Línea el 8 de mayo de 2023".

1. En virtud del principio del debido proceso, las actuaciones administrativas se adelantarán de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la ley, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción. (...)”, Con lo anterior la competencia para decidir de fondo respecto de las solicitudes de registro de obra artística radicadas con los números 1-2023-42469, 1-2023-42475 y 12023-42490, presentadas por medio de la plataforma Registro en Línea el 5 de mayo 2023, se encuentra en cabeza del Jefe de la Oficina de Registro o quien haga sus veces. 1. ll. ANTECEDENTES El 5 de mayo de 2023, el ciudadano HAROLD LOZADA, identificado con cédula

de ciudadania No 1.129.578.018 por medio de la plataforma de Registro en

veces. 1. ll. ANTECEDENTES El 5 de mayo de 2023, el ciudadano HAROLD LOZADA, identificado con cédula de ciudadania No 1.129.578.018 por medio de la plataforma de Registro en Linea, presentó las solicitudes que se enlistan a continuación en la categoría de obra artística: 1.1. Radicado 1-2023-42469 En el formulario de Registro en Línea el ciudadano ingresó como autor a HAROLD LOZADA identificado con cédula de ciudadanía No 1.1209.578.018. Como datos de la obra diligenció: Título de la obra “CarnivlA: Marimonda” Descripción de la obra: “Marimonda generada por Harold Lozada usando la inteligencia artificial a partir de prompts en Midjourney” Año de creación 2023 Como carácter de la obra, la ciudadana solicitante indicó: Por participación de los autores Obra individual Por su origen Obra originaria Por la forma en que se da a conocer el autor Obra seudónima Como seudónimo Harold Lozada Por su forma de elaboración Ninguna de las anteriores Como categoría de la obra indicó que se trata de ARTE DIGITAL. Como obra, el ciudadano solicitante adjuntó un archivo en formato jpg. 1.2. Radicado 1-2023-42475 En el formulario de Registro en Línea el ciudadano ingresó como autor a HAROLD LOZADA identificado con cédula de ciudadanía No 361380. Como datos de la obra diligenció: Título de la obra “MarimondaA!l” Descripción de la obra “Marimonda generada por Harold Lozada usando la inteligencia artificial a

HAROLD LOZADA identificado con cédula de ciudadanía No 361380. Como datos de la obra diligenció: Título de la obra “MarimondaA!l” Descripción de la obra “Marimonda generada por Harold Lozada usando la inteligencia artificial a W:1120.22-Derecho-de-PeticioniCASO-ESPECIAL-NIEGA-OBRA-MIDJOURNEYIRESOLUCION-NIEGA-1-2023-42469-1-2023-42475-1-2023-42490 cc.docx Página 3 de 11 1RESOLUCIÓN momen 185 DEL 14 DE JUNIO DE 2023 “Por medio de la cual se niegan las solicitudes de registro de obra artística correspondientes a los radicados 1-202342469, 1-2023-42475, 1-2023-42490, presentadas por medio de la plataforma de Registro en Línea el 5 de maya de 2023". partir de prompts en Midjoumney. De la serie: CamivAl” Año de creación 2023 Como carácter de la obra, la ciudadana solicitante indicó: Por participación de los Obra individual autores Por su origen Obra originaria Por la forma en que se da a Obra seudónima conocer el autor Como seudónimo Harold Lozada Por su forma de elaboración | Ninguna de las anteriores Como categoría de la obra indicó que se trata de ARTE DIGITAL. Como obra, la ciudadana solicitante adjuntó un archivo en formato jpg. 1.3. Radicado 1-2023-42490 En el formulario de Registro en Línea el ciudadano ingresó como autor a HAROLD LOZADA identificado con cédula de ciudadanía No 1.1209.578.018. Como datos de la obra diligenció: Título de la obra “TorAlto”

En el formulario de Registro en Línea el ciudadano ingresó como autor a HAROLD LOZADA identificado con cédula de ciudadanía No 1.1209.578.018. Como datos de la obra diligenció: Título de la obra “TorAlto” Descripción de la obra “Un niño disfrazado de Torito generado por Harold Lozada usando inteligencia artificial en Midjoumey” Año de creación 2023 Como carácter de la obra, la ciudadana solicitante indicó: Por participación de los | Obra individual autores Por su origen Obra originaria Por la forma en que se da a | Obra seudónima conocer el autor Como seudónimo Harold Lozada Por su forma de elaboración Ninguna de las anteriores Como categoría de la obra indicó que se trata de ARTE DIGITAL. Como obra, la ciudadana solicitante adjuntó un archivo en formato jpg. tit. CONSIDERACIONES

1. SOBRE LA INSCRIPCIÓN DEL REGISTRO DE OBRAS Página 4 de 111 W:1120.22-Derecho-de-PetlcioniCASO-ESPECIAL-NIEGA-OBRA-MIDJOURNEYIRESOLUCION-NIEGA-1-2023-42469-1-2023-42475-1-2023-42490 cc.docx3

RESOLUCIÓN nomerll "185 DEL 14 DE JUMIO DE 2023 "Por modio de la cual so niogan las solicitudos de registro de obra artística correspondientes a los radicados 1-202742409, 1-2023-42475, 1-2023-42490, prosontadas por pete de la plataforma de Registro en Línea el 5 de mayo de El Derecho de Autor surge jurídicamente y es tutelado por la legislación autoral, desde

42409, 1-2023-42475, 1-2023-42490, prosontadas por pete de la plataforma de Registro en Línea el 5 de mayo de El Derecho de Autor surge jurídicamente y es tutelado por la legislación autoral, desde el mismo momento en que se crea la obra. En este sentido, parte de la misión de la DNDA es contribuir a la permanente protección de los titulares de Derecho de Autor y Derechos Conexos, fomentando la creatividad e incrementando el desarrollo de la riqueza cultural del país, El registro de las obras protegidas por el Derecho de Autor cumple una función de declarar la existencia del derecho del autor, que nace con la creación, y no crearlo o constituirlo, por lo que se constituye como medio de prueba y de publicidad ante terceros. Esto responde al principio de ausencia de formalidades para la protección establecido de la normativa autoral, que establece que desde el momento de la creación de la obra nace el derecho, de modo que no se requiere de formalidades para su constitución, tal como lo dispone el Decreto 1086 de 2015 en su artículo 2.6.1.1.3 en los siguientes términos: “La protección que se brinda a las obras literarias y artísticas, así como a las interpretaciones y demás producciones salvaguardadas por el derecho conexo, no estará subordinada a ningún tipo de formalidad, y en consecuencia el regístro que aquí se reglamenta será para otorgar mayor seguridad jurídica a los autores y titulares (Subrayado y negrilla fuera del texto) En consecuencia, “Los datos consignados en el Regístro Nacional del Derecho de Autor se presumirán ciertos, hasta tanto se demuestre lo contrario” conforme con lo

seguridad jurídica a los autores y titulares (Subrayado y negrilla fuera del texto) En consecuencia, “Los datos consignados en el Regístro Nacional del Derecho de Autor se presumirán ciertos, hasta tanto se demuestre lo contrario” conforme con lo establecido en el artículo 2.6.1.1.4 del Decreto 1066 de 2015. En ese sentido, el registro como producto de la actividad de la administración se caracteriza por ser: a. Un acto rogado: En el registro de Derecho de Autor se inscriben las obras y los títulos que reúnan los requisitos exigidos por la ley, (principio de legalidad de los actos administrativos) y que hayan sido peticionados por el titular del Derecho de Autor o por una persona autorizada por este. b. Un acto administrativo motivado: El registro de Derecho de Autor es la expresión de la voluntad de la administración relacionada con la intención del ciudadano de dejar constancia de la creación de una obra en los campos artístico, literario o científico. De parte de la administración, se efectúa una relación completa de los hechos y documentos aportados por el solicitante con el fin de acreditar su dicho y el registrador procede a calificar su solicitud. En caso de ajustarse a los requisitos de ley autorizará la inscripción, de lo contrario devolverá o negará la inscripción. c. Un acto administrativo de carácter particular: Crea una situación concreta sobre una persona (natural o jurídica) determinada, la cual consíste en gozar de una ventaja probatoria producto de la presunción iuris tantum que crea en su favor el hecho de contar para sí con la inscripción en el Registro de Derecho de Autor. Adicionalmente, es un acto de certificación que se entiende

cual consíste en gozar de una ventaja probatoria producto de la presunción iuris tantum que crea en su favor el hecho de contar para sí con la inscripción en el Registro de Derecho de Autor. Adicionalmente, es un acto de certificación que se entiende notificado desde el día que se hace la anotación respectiva en los libros de la Oficina de Registro de la Dirección Nacional de Derecho de Autor”. La Dirección Nacional de Derecho de Autor está facultada para atender consultas jurídicas efectuadas por la ciudadanía en general, acerca de temas relacionados con Derecho de Autor y Derechos Conexos. No obstante, carece de competencia para emitir pronunciamientos o conceptos que definan casos o situaciones particulares, salvo en los temas referidos al registro por cuanto afecta derechos particulares y concretos. Por esta razón se analizará si las solicitudes identificadas con los radicados 1-2023-42469, 1-2023-42475, 1-2023-42490 cumplen los requisitos para su inscripción en el Registro Nacional de Derecho de Autor.

2. EL AUTOR Y LA OBRA EN EL MARCO DEL DERECHO DE AUTOR Artículo 70 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.

V/1120.22-Derecho-de-PeticioniCASO-ESPECIAL-HIEGA-OBRA-MIDJOURNEYIRESOLUCION-NIEGA-1-2023-42469-1-2023-42475-1-2023-42490 cc.docx Página 5 de 111ResoLuCIÓN NUMERON! - 1 £) 5 DEL 14 DE JUNIO DE 2023

"Por medio de la cual se niegan las solicitudes de registro de obra artística correspondientes a los radicados 1-202342469, 1-2023-42475, 1-2023-42490, presentadas por medio de la plataforma de Registro en Línea el 5 de mayo de 2023”, El Derecho de Autor es la disciplina jurídica que regula la relación entre el autor y su obra. El autor es la persona física que crea, expresa y plasma o da forma de manera concreta a sus ideas. En ese sentido la creación amparada por el Derecho de Autor debe ser una expresión propia de aquel. Así pues, existe autor en tanto exista obra y existe obra en tanto esta sea original, siendo estas las condiciones para ser amparada por el Derecho de Autor. El artículo 2 de la Ley 23 de 1982 establece que "Los derechos de autor recaen sobre las obras científicas, literarias y artísticas las cuales comprenden todas las creaciones del espíritu en el campo científico, literario y artístico, cualquiera que sea su forma de expresión y cualquiera que sea su destinación, (...)”. Asl también, la Decisión Andina 351 de 1993, en el artículo 1, dispone que la protección recae sobre las obras del ingenio y, en el artículo 3, define obra como “Toda creación intelectual original de naturaleza artística, científica o literaria, susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma.” De estas definiciones se destacan principalmente dos conceptos, creación intelectual y original. Frente al primero, la misma normativa autoral delimita la fuente de creación, reconociendo como sujeto de protección al autor o persona física que la crea, tal como la misma disposición lo define. En cuanto al elemento de original, la doctrina? ha

y original. Frente al primero, la misma normativa autoral delimita la fuente de creación, reconociendo como sujeto de protección al autor o persona física que la crea, tal como la misma disposición lo define. En cuanto al elemento de original, la doctrina? ha señalado que “apunta a la individualidad (...) que el producto creativo, por su forma de expresión debe tener características propias como para distinguirlo de cualquier otro del mismo género, (...)”, “la originalidad no quiere decir otra cosa, sino que la obra pertenezca efectivamente al autor; que sea obra suya y no copia de la obra de otro.””. De acuerdo con la jurisprudencia andina, este concepto refiere a “que exprese lo propio de su autor, que lleve la impronta de su personalidad (...)”.De acuerdo con esto, la protección depende de “que ella (la obra) posea elementos demostrativos de una diferencia sensible, absoluta o relativa, que individualice el pensamiento representativo o la subjetividad de su autor, diferencia que deberá examinarse y valorarse como una cuestión de hecho en cada caso”. También ha referido que "la originalidad exige que la obra presente una individualidad muy característica, que plasme la impronta de su autor de manera clara y evidente. La originalidad supone un aporte individual y creativo, es decir, producto de un pensamiento independiente.? Así también, la doctrina ha señalado que la obra, como objeto de protección del Derecho de Autor, se caracteriza, entre otras cosas, por: “1, Que el resultado de la obra debe ser el resultado del talento creativo del hombre, en el dominio literario, artístico o científico.

2. Que esa protección es reconocida con independencia del género de la obra, su forma de expresión, mérito o destino.

3. Que ese producto del ingenio humano, por su forma de expresión, exige

hombre, en el dominio literario, artístico o científico.

2. Que esa protección es reconocida con independencia del género de la obra, su forma de expresión, mérito o destino.

3. Que ese producto del ingenio humano, por su forma de expresión, exige características de originalidad”. De lo anterior se concluye que, bajo la normativa autoral la obra es el resultado de una actividad intelectual humana que conlleva la particularidad o huella del autor. Aunado a esto, la obra debe ser susceptible de ser reproducida o divulgada por cualquier forma o medio conocido o por conocer”. Así pues, es claro que la protección no abarca las ideas contenidas en las obras o su contenido ideológico o técnico, ni su aprovechamiento industrial o comercial, tal como lo establece el artículo 7 de la norma 2 ANTEQUERA PARILLI, Ricardo. Estudios de Derecho de Autor y Derechos Afines. Colección de Propiedad Intelectual, Editorial Reus S.A., Madrid 2007. Pág. 51. 3 BAYLOS CORROZA, Hermenegildo. Tratado de Derecho Industrial. Editorial Civitas. 2 edición. 1993, Citado en

https://cerlalc.org/wp-content/uploads/dar/jurisprudencia/2405.pdf Ad de Justicia de la Comunidad Andina. Interpretación Prejudicial Proceso 295-IP-2019, de 13 de diciembre de Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Interpretación Prejudicial Proceso 295-IP-2019, de 13 de diciembre de 2019, numeral 2.4. Antequera Parilll, Ricardo. “El Nuevo Régimen del Derecho de Autor en Venezuela”, Autoralex. Venezuela. 1994. Pág.

2019, numeral 2.4. Antequera Parilll, Ricardo. “El Nuevo Régimen del Derecho de Autor en Venezuela”, Autoralex. Venezuela. 1994. Pág.

32. Citado en: TRIBUNAL ANDINO DE JUSTICIA. 295-IP-2019 del 13 de diciembre de 2019. Y ANTEQUERA PARILLI, Ricardo. Comentarios. CERLALC 2013 disponible en: https://cerlalc.org/wpcontent/uploads/dar/jurisprudencia/2405.pdf 7 Artículo 1, Decisión 351 de 1993.

W:420.22-Derecho-de-PeticiomiCASO-ESPECIAL-NIEGA-OBRA-MIDJOURNEYIRESOLUCION-NIEGA-1-2023-42469-1-2023-42478-1-2029-42490 00.d00x Página $ de 111. RESOLUCIÓN momerol 18H DEL 14 DE JUNIO DE 2023 “Por medio de la cual se niegan las solicitudes de registro de obra artística correspondientos a los radicados 1-202342469, 1-2023-42475, 1-2023-42490, presentadas por medio de la plataforma de Registro en Linea el 5 de mayo do 2023". Andina referida. Así tampoco, recae sobre el objeto material sobre el que se haya incorporado la obra. Por lo anterior, adquiere relevancia el Registro Nacional de Derecho de Autor como registro de obras. Por esto, el Consejo de Estado, en sentencia reciente?, señaló que “las oficinas de Derecho de Autor deben verificar de manera exhaustiva el cumplimiento de los requisitos para considerar una creación como obra protegible por el Derecho de Autor, en el sentido de que debe tratarse de una creación intelectual original de naturaleza artística.”. (Negrilla fuera de texto)

de los requisitos para considerar una creación como obra protegible por el Derecho de Autor, en el sentido de que debe tratarse de una creación intelectual original de naturaleza artística.”. (Negrilla fuera de texto)

3. SUJETO Y OBJETO DE PROTECCIÓN DEL DERECHO DE AUTOR Los destinatarios del Derecho de Autor son las personas físicas que realizaron la creación intelectual, tal y como lo contempla la norma comunitaria andina.?

De la autoría se desprenden dos tipos de derechos: los derechos morales y los derechos patrimoniales. Respecto a los derechos morales, estos se justifican en tanto amparan el vínculo íntimo y personalísimo del autor con su creación, es por ello por lo que se les ha dado la calidad de irrenunciables, inalienables, inembargables e imprescriptibles. Como consecuencia de ello la Corte Constitucional ha elevado estos derechos morales al rango de derechos fundamentales, expresando que: “Los derechos morales de autor se consideran derechos de rango fundamental, en cuanto la facultad creadora del hombre, la posibilidad de expresar las ideas o sentimientos de forma particular, su capacidad de invención, su ingenio y en general todas las formas de manifestación del espíritu, son prerrogativas inherentes a la condición racional propia de la naturaleza humana, y a la dimensión libre que de ella se deriva” (Subrayado y negrilla fuera del texto) De acuerdo con lo mencionado, el autor tiene la facultad de dar a conocer su obra o a mantenerla reservada, a ser mencionado junto con la obra en la forma como escoja, a que la obra no sea modificada, mutilada o deformada y retractarse o a retirar la obra de circulación. En cuanto a los derechos patrimoniales, estos responden al carácter económico de la

que la obra no sea modificada, mutilada o deformada y retractarse o a retirar la obra de circulación. En cuanto a los derechos patrimoniales, estos responden al carácter económico de la obra y la facultad del autor de explotar económicamente su creación. A diferencia de los derechos morales, éstos se caracterizan por ser trasferibles, renunciables y su duración varía en función de la regulación de cada país. Estos derechos son, pero no se limitan a estos: derecho de reproducción de la obra por cualquier forma o procedimiento, derecho de comunicación pública por cualquier medio, la distribución de ejemplares o copias de la obra, derecho de transformación es decir una traducción, una adaptación, un arreglo o cualquier otra transformación de la obra!' Ahora bien, respecto al objeto de protección del Derecho de Autor, la norma Comunitaria Andina indica que son las obras literarias, artísticas y científicas que puedan reproducirse o divulgarse por cualquier forma o medio conocido o por conocer??. Es decir, el Derecho de Autor encuentra su esencia en brindar protección a la materialización del pensamiento humano expresado de una forma original y creativa que permita ser divulgada.

4. ANÁLISIS DE LOS REQUISITOS DE LAS SOLICITUDES DE REGISTRO DE OBRA ARTÍSTICA DE RADICADOS 1-2023-42469, 1-2023-42475, 1-202342490.

El Decreto 1066 de 2015, en el artículo 2.6.1.1.13, establece que “Para el registro de obras artísticas, tales como cuadros, esculturas, pinturas, dibujos, grabados, obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía, además de la

obras artísticas, tales como cuadros, esculturas, pinturas, dibujos, grabados, obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía, además de la Sentencia 25 de agosto del 2022 con M.P. Nubia Margoth Peña. Radicado No. 11001-03-24-000-2006-00320-00. 9 Artículo 3, Decisión 351 de 1993 BA e de 1998, ponencia del Magistrado Dr. Vladimiro Naranjo Mesa, Expediente D-1797, D-1809, Dy a. 1 Artículo 13, Decisión 351 de 1993, artículo 12 Ley 23 de 1982 12 Artículo 4, Decisión 351 de 1993 W:1120.22-Derecho-de-PeticiomCASO-ESPECIAL-NIEGA-OBRA-MIDJOURNEYIRESOLUCION-NIEGA-1-2023-42469-1-2023-42475-1-2023-42490 cc.docx Página 7 de 11 1| y b RESOLUCIÓN NÚMI no 1.8.3 or1 140€ sumo DE 2023 "Por medio de la cual $0 niegan las solicitudos de registro de obra artística correspondientes a los radicados 1-20232469, 1.2023: 424765, 1-2023:42490, prosentadas por medio de ta plataforma de Rogistro en Línea el 5 de mayo de 202Y información soficitada en ol ARTÍCULO 2.6.1.1.8, deberá efectuarse por escrito una descripción completa y detallada de la obra a registrar de tal manera que pueda diforenciarso de otra obra de su mismo género. Junto con el formato de inscripción $0 acompañarán tantas fotografías como sean necesarias para identificarla

descripción completa y detallada de la obra a registrar de tal manera que pueda diforenciarso de otra obra de su mismo género. Junto con el formato de inscripción $0 acompañarán tantas fotografías como sean necesarias para identificarla perfectamente o una copla de la obra”, (negrilla fuera de texto) El solicitante Harold Lozada, presentó tres solicitudes de registro de obra artística, que $0 identifican con los radicados 1-2023-42469 , 1-2023-42475 y 1-2023-42490; en estas declaró respectivamente, en el campo de descripción de la obra:, "Marimonda generada por Harold Lozada usando la inteligencia artificial a partir de prompts en Midjourney”, "Marimonda generada por Harold Lozada usando la inteligencia artificial a partir de prompts en Midjoumey. De la serio: CamivAF, y"Un niño disfrazado de Torito generado por Harold Lozada usando inteligencia artificial en Midjoumoy". Frente a esto es necesario hacer las siguientes precisiones 4.1, — El uso de la Inteligencia artificial y el acto creativo como objeto de protección. La inteligencia artificial podría entenderse como una ciencia derivada de la ciencia de la computación, encargada de aplicar métodos de

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