SIC - Resolución 1917 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Resolución 1917 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 1917 DE 2025 (30/01/2025) "Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del periodo probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión." Radicación 21-488661
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
En ejercicio de sus facultades legales en especial las conferidas en el Decreto 4886 de 2011, modificado por el Decreto 092 del 24 de enero de 2022, Ley 1480 de 2011, Ley 1437 de 2011 y, CONSIDERANDO PRIMERO: Que dentro del término señalado por la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor en la Resolución No. 75632 de 29 de noviembre de 2024 "Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio.", ALMACEN MOTOCROS DEL ORIENTE LIMITADA, identificada con NIT 832.001.999-5, allegó correo electrónico enviado desde la cuenta contabilidad1motocross@gmail.com para contactenos@sic.gov.co, el cual se radicó bajo el número 21-488661-32 del 16 de diciembre de 2024 y aportó las siguientes pruebas: 1.1 Documentales: 1.1.1 Correo electrónico bajo asunto: “Respuesta Resolucion 75632 de 2024 Radicado 21-488661”, documento presentado en dos (2) documentos PDF, con: 1.1.1.1 . Archivo en formato pdf titulado: "BalanceS junio 2024.pdf", presentado en tres (3) páginas, con Estados Financieros a junio de 2024, suscrito por el Representane Legal, Contador y Revisor Fiscal. 1.1.1.2 Archivo en formato PDF titulado: "Balance 2023 y ER 2022.pdf", presentado en tres (3)
con Estados Financieros a junio de 2024, suscrito por el Representane Legal, Contador y Revisor Fiscal. 1.1.1.2 Archivo en formato PDF titulado: "Balance 2023 y ER 2022.pdf", presentado en tres (3) páginas, con Estados financieros, balance 2023 y Estado de Resultados 2022, suscrito por el Representane Legal, Contador y Revisor Fiscal.
SEGUNDO: Que mediante el radicado 21-488661-31 del 13 de diciembre de 2024, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor allegó al plenario el certificado de existencia y representación legal de Almacén Motocros Del Oriente Limitada, identificada con el Nit 832.001.999-5, emitida por la Cámara de Comercio de Villavicencio, con fecha de expedición del 12 de diciembre de 2024, en siete (7) páginas.
TERCERO: Que el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo señala: RESOLUCIÓN NÚMERO 1917 DE 2025 HOJA No. 2 DE 3 "Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del periodo probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión." “Artículo 40. Pruebas. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no
proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo. Los gastos que ocasione la práctica de pruebas correrán por cuenta de quien las pidió. Si son varios los interesados, los gastos se distribuirán en cuotas iguales. Serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil”.(Negrilla fuera de texto original).
CUARTO: Que el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo adicionado por la Ley 2080 de 2021,dispone: “Artículo 48. Período probatorio. Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días.
Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos (...)”.
QUINTO: Que para realizar envíos de archivos adjuntos por correo electrónico hacia la cuenta de
contactenos@sic.gov.co se debe indicar el número de radicado de la referencia y tener en cuenta lo siguiente: Los servidores de correo tienen un límite de archivos adjuntos. El tamaño varía dependiendo del servidor de correo que se utilice para enviar el correo, en general, el o los archivos adjuntos no deben superar los 25 Mb de tamaño. En el caso de servidores de correo como Gmail o Outlook, si el adjunto supera este límite,
automáticamente será subido a Google Drive (Gmail) o Onedrive (Outlook) y se enviará en el cuerpo del correo el enlace para descargar dicho archivo. Los archivos de Drive o OneDrive no deben tener ninguna restricción para su acceso. Para evitar inconvenientes en la lectura o en la recepción de los archivos adjuntos, se recomienda lo siguiente: Para documentos digitales el formato PDF, para imágenes el formato JPEG y para videos el formato MP4. En lugar de hacer un solo archivo con un tamaño muy grande, se recomienda crear archivos más pequeños que no superen los 20 Mb. Si son varios archivos y la suma de estos supera el límite de 25 Mb, se recomienda enviar los archivos en correos por separado. Si el archivo ya existe y supera los 25 Mb, se tienen herramientas online (en internet) que pueden ayudar a realizar la división en archivos más pequeños. Utilizar software para comprimir el archivo al máximo y así poder enviarlo. En mérito de lo expuesto, RESUELVERESOLUCIÓN NÚMERO 1917 DE 2025 HOJA No. 3 DE 3 "Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del periodo probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión." ARTÍCULO 1: Incorporar y otorgar el valor probatorio, que de acuerdo con la ley les corresponda, a todas y cada una de las pruebas recaudadas en las etapas de averiguación preliminar, enlistadas en el pliego de cargos, apertura y cierre del periodo probatorio. ARTÍCULO 2: Ordenar el cierre del período probatorio.
ARTÍCULO 3: Correr traslado a ALMACEN MOTOCROS DEL ORIENTE LIMITADA, identificada con NIT 832.001.999-5, para que presente los alegatos de conclusión respectivos. Para cumplir lo anterior se le conceden de diez (10) días hábiles, de conformidad con lo señalado en el inciso 2 del artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, término que correra a partir del día siguiente al de la comunicación de esta Resolución. En consecuencia, podrá enviar lo requerido al correo electrónico contactenos@sic.gov.co de manera digital, observando los parámetros establecidos en el considerando quinto de la presente resolución. De igual forma, se puede consultar el expediente a través de la página web www.sic.gov.co en estado de trámites, siguiendo el vínculo http://serviciospub.sic.gov.co/Sic2/Tramites/Radicacion/Radicacion/Consultas/ConsultaRadicacion.php, con el fin de que puedan revisar la información recaudada por esta Autoridad. De igual forma se hace saber que al tenor de lo previsto en el artículo 4 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020 toda notificación o comunicación de los actos administrativos se hará por medios electrónicos. ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido de la presente Resolución al ALMACEN MOTOCROS DEL ORIENTE LIMITADA, identificada con NIT 832.001.999-5, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella no procede ningún recurso de conformidad con el artículo 40 de la Ley 1437 de 2011.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C.,30 de enero de 2025
FRM_SUPER
de conformidad con el artículo 40 de la Ley 1437 de 2011.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C.,30 de enero de 2025
FRM_SUPER
Comunicación:
Nombre: ALMACEN MOTOCROS DEL ORIENTE LIMITADA
Identificación: NIT 832.001.999-5
Representante Legal: HUMBERTO DE JESUS CASTAÑO FRANCO
Identificación: CC 10.059.937
Dirección: contabilidad1motocross@gmail.com
Otras Direcciones: Dirección: Carrera 14 No. 18 - 97
GRANADA - META Elaboró: NCA,Revisó:RAGP,Aprobó:NBR