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SIC - Resolución 1930 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Resolución 1930 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 1930 DE 2025 (30/01/2025) "Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del periodo probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión." Radicación 23-526157

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

En ejercicio de sus facultades legales en especial las conferidas en el Decreto 4886 de 2011, modificado por el Decreto 092 del 24 de enero de 2022, Ley 1480 de 2011, Ley 1437 de 2011 y, CONSIDERANDO PRIMERO: Que dentro del término señalado por la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor en la Resolución No. 75644 de 29 de noviembre de 2024 "Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio.", R & F INVERSIONES S.A.S., identificada con NIT 901.377.092-4, allegó correo electrónico enviado desde la cuenta innovaabogadosconsultores@gmail.com para contactenos@sic.gov.co, el cual se radicó bajo el número 23-526157-15 del 18 de diciembre de 2024 y aportó las siguientes pruebas: 1. 1. Documentales: 1.1.1 Correo electrónico bajo asunto: “RESPUESTA A REQUERIMIENTO DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, RESOLUCIÓN NÚMERO 75644 DE 2024, EXP. 23-526157”, correo presentado en trece (13) documentos, con:

1.1.1.1 Archivo en PDF titulado: "CONTESTACION SUPERINTENDENCIA .pdf", con oficio dirigido a este Despacho, relacionando las pruebas documentales aportadas, en veintinueve (29)

1.1.1.1 Archivo en PDF titulado: "CONTESTACION SUPERINTENDENCIA .pdf", con oficio dirigido a este Despacho, relacionando las pruebas documentales aportadas, en veintinueve (29) páginas, suscrito por la apoderada de la investigada.

1.1.1.1 Que el escrito de descargos contenia;link, http://queresto.com/ElAquellare el cual al abrir lleva al sitio web presenta: a) Carta de precios del restaurante "El Aquellare Candelaria", b) Copia de cinco (5) facturas de venta, c) Balance general 2023 y primer semestre 2024 suscrito por el Gerente general y el Contador, d) Poder especial para la abogada Diana Patricia Tabares Gómez, copia cédula de ciudadanía de la Señora Laura Juliana Rubiano Sediel representante de la investigada, e) Copia de certificado de existencia y representación legal de R & F Inversiones S.AS., f) Copia de cédula de ciudadanía y Tarjeta Profesional del Señor Luis Adriano Callejas Baquero g) Copia de cédula de ciudadanía y tarjeta Profesional de la Señora Diana Patricia Tabares Gómez.

1.1.1.2 Archivo en formato Excel, titulado: "0. ELAQUELARRE PQRs2023.xlsx", conformado por una (1) hoja de cálculo con cincuenta y ocho (58) líneas.

1.1.1.3 Archivo en formato Excel, titulado: "4.Ventas_13_Oct_2023.xlsx", conformado por una (1)

hoja de cálculo con noventa (90) líneas.RESOLUCIÓN NÚMERO 1930 DE 2025 HOJA No. 2 DE 6 "Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del periodo probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión."

1.1.1.4 Archivo en formato Excel, titulado: "1.Ventas_25_Sep_01_Oct_2023.xlsx" conformado por siete (7) hojas de cálculo, la primera denominada "Pagos", con doscientos cuarenta (240) líneas, la segunda denominada "Descuentos" con siete (7) líneas, la tercera denominada "costos de envío" con una línea, la cuarta denominada "propinas" con ciento setenta y tres (173) líneas, la quinta denominada "Más Info" con quince (15) líneas, la sexta denominada "Ventas fiscales" con doscientos diecisiete (217) líneas y la última denominada "productos" con ciento tres (103) líneas.

1.1.1.5 Archivo en formato Excel, titulado: "2.Ventas_02_Oct_08_Oct_2023.xls" conformado por diez (10) hojas de cálculo, la primera denominada "Ventas" con doscientos catorce (214) líneas, la segunda denominada "Adiciones" con mil ciento cincuenta (1150) líneas, la tercera denominada "Adiciones de modificadores" con una (1) línea, la cuarta denomianda "pagos" con doscientos cuarenta y seis (246) líneas, la quinta denominada "Descuento" con siete (7) líneas, la sexta denominada "Costos de envío" con una (1) línea, la séptima denominada "Propinas" con ciento

cuarenta y seis (246) líneas, la quinta denominada "Descuento" con siete (7) líneas, la sexta denominada "Costos de envío" con una (1) línea, la séptima denominada "Propinas" con ciento setenta y nueve (179), la octava denominada "Más info" con dieciséis líneas, la novena denominada "Ventas fiscales" con doscientos catorce (214) líneas y la última denominada "productos" con ciento ocho líneas".

1.1.1.6 Archivo en formato Excel, titulado:" 6. Ventas_16_Oct_17_Oct_2023.xls", conformado por diez (10) hojas de cálculo, la primera denominada "Ventas" con veintitrés (23) líneas, la segunda denominada "Adiciones" con ciento diecisiete (117) líneas, la tercera denominada "Adiciones de modificadores" con una (1) línea, la cuarta denominada "Pagos" con veinticinco (25) líneas, la quinta denominada "Descuentos" con una (1) línea, la sexta denominada "Costos de envío" con una (1) línea, la séptima denominada "Propinas" con veintidós (22) líneas, la octava denominada "Más Info" con trece (13) líneas, la novena denominada "Ventas fiscales" con veintitrés (23) líneas y la última denominada "Productos" con cincuenta (50) líneas.

1.1.1.7 Archivo en formato Excel, titulado: "8. Ventas_22_Oct_23_Oct_2023.xls" conformado por diez (10) hojas de cálculo, la primera denominada ""Ventas" con veintidós (22) líneas, la segunda

1.1.1.7 Archivo en formato Excel, titulado: "8. Ventas_22_Oct_23_Oct_2023.xls" conformado por diez (10) hojas de cálculo, la primera denominada ""Ventas" con veintidós (22) líneas, la segunda denominada "Adiciones" con ciento treinta y tres (133) líneas, la tercera denominada "Adiciones de modificadores" con una (1) línea, la cuarta denominada "Pagos" con veintitrés (23) líneas, la quinta denominada "Descuentos" con dos (2) líneas, la sexta denominada "Costos de envío" con una (1) línea, la séptima denominada "Propinas" con diecisiete (17) líneas, la octava denominada "Más Info" con catorce (14) líneas, la novena denominada "Ventas fiscales" con veintidos (22) líneas y la última denominada "Productos" con cuarenta y nueve (49) líneas.

1.1.1.8 Archivo en formato Excel, titulado: "3. Ventas_9_Oct_13_Oct_2023.xls" conformado por diez (10) hojas de cálculo, la primera denominada ""Ventas" con dos mil doscientos once (2211) líneas, la segunda denominada "Adiciones" con once mil doscientos noventa y cuatro (11294) líneas, la tercera denominada "Adiciones de modificadores" con una (1) línea, la cuarta denominada "Pagos" con dos mil trecientos ochenta y ocho (2388) líneas, la quinta denominada "Descuentos" con sesenta (60) líneas, la sexta denominada "Costos de envío" con una (1) línea, la

denominada "Pagos" con dos mil trecientos ochenta y ocho (2388) líneas, la quinta denominada "Descuentos" con sesenta (60) líneas, la sexta denominada "Costos de envío" con una (1) línea, la séptima denominada "Propinas" con mil ochocientos sesenta (1860) líneas, la octava denominada "Más Info" con dieciséis (16) líneas, la novena denominada "Ventas fiscales" con dos mil doscientos once (2211) líneas y la última denominada "Productos" con ciento setenta y siete (177) líneas.

1.1.1.9 Archivo en formato Excel, titulado: "7. Ventas_16_Oct_21_Oct_2023.xls" conformado por diez (10) hojas de cálculo, la primera denominada ""Ventas" con ciento cuarenta y siete (147) líneas, la segunda denominada "Adiciones" seiscientos noventa (690) líneas, la terceraRESOLUCIÓN NÚMERO 1930 DE 2025 HOJA No. 3 DE 6 "Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del periodo probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión." denominada "Adiciones de modificadores" con una (1) línea, la cuarta denominada "Pagos" con ciento cincuenta y seis (156) líneas, la quinta denominada "Descuentos" con cinco (5) líneas, la sexta denominada "Costos de envío" con una (1) línea, la séptima denominada "Propinas" con ciento diecinueve (119) líneas, la octava denominada "Más Info" con quince (15) líneas, la novena denominada "Ventas fiscales" con ciento cuarenta y siete (147) líneas y la última denominada

ciento diecinueve (119) líneas, la octava denominada "Más Info" con quince (15) líneas, la novena denominada "Ventas fiscales" con ciento cuarenta y siete (147) líneas y la última denominada "Productos" con noventa y cuatro (94) líneas.

1.1.1.10 Archivo en formato Excel, titulado: "5. Ventas_9_Oct_15_Oct_2023.xls" conformado por diez (10) hojas de cálculo, la primera denominada ""Ventas" con doscientos nueve (209) líneas, la segunda denominada "Adiciones" mil cuarenta y cinco (1045) líneas, la tercera denominada "Adiciones de modificadores" con una (1) línea, la cuarta denominada "Pagos" con doscientos treinta y cuatro (234) líneas, la quinta denominada "Descuentos" con cinco (5) líneas, la sexta denominada "Costos de envío" con una (1) línea, la séptima denominada "Propinas" con ciento ochenta y tres (183) líneas, la octava denominada "Más Info" con quince (15) líneas, la novena denominada "Ventas fiscales" con doscientos diez (210) líneas y la última denominada "Productos" con ciento dos (102) líneas.

1.1.1.11 Archivo en formato Excel, titulado: "11. Ventas_29_Oct_30_Oct_2023.xls" conformado por diez (10) hojas de cálculo, la primera denominada ""Ventas" con diecisiete (17) líneas, la segunda

denominada "Adiciones" ochenta y seis (86) líneas, la tercera denominada "Adiciones de modificadores" con una (1) línea, la cuarta denominada "Pagos" con veintiuno (21) líneas, la quinta denominada "Descuentos" con una (1) línea, la sexta denominada "Costos de envío" con una (1) línea, la séptima denominada "Propinas" con trece (13) líneas, la octava denominada "Más Info" con doce (12) líneas, la novena denominada "Ventas fiscales" con diecisiete (17) líneas y la última denominada "Productos" con cuarenta y cinco (45) líneas.

1.1.1.12 Archivo en formato Excel, titulado: "10. Ventas_7_Oct_8_Oct_2023.xls" conformado por diez (10) hojas de cálculo, la primera denominada ""Ventas" con sesenta y ocho (68) líneas, la segunda denominada "Adiciones" trecientos cincuenta y siete (357) líneas, la tercera denominada "Adiciones de modificadores" con una (1) línea, la cuarta denominada "Pagos" con setenta y cuatro (74) líneas, la quinta denominada "Descuentos" con una (1) línea, la sexta denominada "Costos de envío" con una (1) línea, la séptima denominada "Propinas" con cincuenta y ocho (58) líneas, la octava denominada "Más Info" con dieciséis (16) líneas, la novena denominada "Ventas fiscales" con sesenta y ocho (68) líneas y la última denominada "Productos" con ochenta y dos (82) líneas.

1.1.1.13 Archivo en formato Excel, titulado: "9. Ventas_23_Oct_28_Oct_2023.xls" conformado por

dos (82) líneas.

1.1.1.13 Archivo en formato Excel, titulado: "9. Ventas_23_Oct_28_Oct_2023.xls" conformado por diez (10) hojas de cálculo, la primera denominada ""Ventas" con ciento once (111) líneas, la segunda denominada "Adiciones" quinientos noventa y cinco (595) líneas, la tercera denominada "Adiciones de modificadores" con una (1) línea, la cuarta denominada "Pagos" con ciento diecinueve (119) líneas, la quinta denominada "Descuentos" con una (1) línea, la sexta denominada "Costos de envío" con una (1) línea, la séptima denominada "Propinas" con noventa y siete (97) líneas, la octava denominada "Más Info" con quince (15) líneas, la novena denominada "Ventas fiscales" con ciento dieciséis (116) líneas y la última denominada "Productos" con ochenta y siete (87) líneas.

SEGUNDO: Que mediante el radicado 23-526157-14 del 12 de diciembre de 2024 , la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor allego al plenario el certificado de existencia y representación legal de R & F Inversiones S.A.S, identificada con el Nit 901.377.092-4 , emitida por la Cámara de Comercio de Bogotá, con fecha de expedición 12 de diciembre de 20204, en

cinco (5) páginas.RESOLUCIÓN NÚMERO 1930 DE 2025 HOJA No. 4 DE 6 "Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del periodo probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión."

TERCERO: Que el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

"Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del periodo probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión."

TERCERO: Que el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo señala: “Artículo 40. Pruebas. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo.

Los gastos que ocasione la práctica de pruebas correrán por cuenta de quien las pidió. Si son varios los interesados, los gastos se distribuirán en cuotas iguales. Serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil”.(Negrilla fuera de texto original).

CUARTO: Que el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo adicionado por la Ley 2080 de 2021,dispone: “Artículo 48. Período probatorio. Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días.

Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que

presente los alegatos respectivos (...)”.

QUINTO: Que para realizar envíos de archivos adjuntos por correo electrónico hacia la cuenta de

contactenos@sic.gov.co se debe indicar el número de radicado de la referencia y tener en cuenta lo siguiente:  Los servidores de correo tienen un límite de archivos adjuntos. El tamaño varía dependiendo del servidor de correo que se utilice para enviar el correo, en general, el o los archivos adjuntos no deben superar los 25 Mb de tamaño.  En el caso de servidores de correo como Gmail o Outlook, si el adjunto supera este límite, automáticamente será subido a Google Drive (Gmail) o Onedrive (Outlook) y se enviará en el cuerpo del correo el enlace para descargar dicho archivo.  Los archivos de Drive o OneDrive no deben tener ninguna restricción para su acceso. Para evitar inconvenientes en la lectura o en la recepción de los archivos adjuntos, se recomienda lo siguiente:  Para documentos digitales el formato PDF, para imágenes el formato JPEG y para videos el formato MP4.  En lugar de hacer un solo archivo con un tamaño muy grande, se recomienda crear archivos más pequeños que no superen los 20 Mb.  Si son varios archivos y la suma de estos supera el límite de 25 Mb, se recomienda enviar los archivos en correos por separado.  Si el archivo ya existe y supera los 25 Mb, se tienen herramientas online (en internet) que pueden ayudar a realizar la división en archivos más pequeños.  Utilizar software para comprimir el archivo al máximo y así poder enviarlo.RESOLUCIÓN NÚMERO 1930 DE 2025 HOJA No. 5 DE 6 "Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del periodo probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión." En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

"Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del periodo probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión." En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1: Incorporar y otorgar el valor probatorio, que de acuerdo con la ley les corresponda, a todas y cada una de las pruebas recaudadas en las etapas de averiguación preliminar, enlistadas en el pliego de cargos, apertura y cierre del periodo probatorio. ARTÍCULO 2: Ordenar el cierre del período probatorio. ARTÍCULO 3: Correr traslado a R & F INVERSIONES S.A.S., identificada con NIT 901.377.092-4, para que presente los alegatos de conclusión respectivos. Para cumplir lo anterior se le conceden de diez (10) días hábiles, de conformidad con lo señalado en el inciso 2 del artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, término que correra a partir del día siguiente al de la comunicación de esta Resolución. En consecuencia, podrá enviar lo requerido al correo electrónico contactenos@sic.gov.co de manera digital, observando los parámetros establecidos en el considerando quinto de la presente resolución. De igual forma, se puede consultar el expediente a través de la página web www.sic.gov.co en estado de trámites, siguiendo el vínculo http://serviciospub.sic.gov.co/Sic2/Tramites/Radicacion/Radicacion/Consultas/ConsultaRadicacion.php,

con el fin de que puedan revisar la información recaudada por esta Autoridad. De igual forma se hace saber que al tenor de lo previsto en el artículo 4 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020 toda notificación o comunicación de los actos administrativos se hará por medios electrónicos. ARTÍCULO 4: Reconocer personería jurídica a DIANA PATRICIA TABARES GÓMEZ, identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 37.862.292 y la T.P. No. 193.284 del C.S.J., como apoderada de R & F Inversiones S.A.S., identificada con NIT 901.377.092-4, en los términos y para los efectos conferidos en el poder aportado en consecutivo 23-526157-15. ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido de la presente Resolución al R & F INVERSIONES S.A.S., identificada con NIT 901.377.092-4, por conducto de su apoderada, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella no procede ningún recurso de conformidad con el artículo 40 de la Ley 1437 de 2011.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C.,30 de enero de 2025

FRM_SUPER

Comunicación:

Nombre: R & F INVERSIONES S.A.S.

Identificación: NIT 901.377.092-4

Apoderado: DIANA PATRICIA TABARES GOMEZ

Identificación: CC 37.862.292

Dirección: innovaabogadosconsultores@gmail.com

Otras Direcciones: Dirección: Calle 138 # 56 - 60 Int 8 Oficina 101

Apoderado: DIANA PATRICIA TABARES GOMEZ

Identificación: CC 37.862.292

Dirección: innovaabogadosconsultores@gmail.com

Otras Direcciones: Dirección: Calle 138 # 56 - 60 Int 8 Oficina 101

BOGOTA D.C. - BOGOTÁ, D.C.RESOLUCIÓN NÚMERO 1930 DE 2025 HOJA No. 6 DE 6 "Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del periodo probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión."

Otras Direcciones: Dirección: aquelarre.adm@gmail.com

Elaboró: NCA,Revisó:RAGP,Aprobó:NBR

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