SIC - Resolucion 19764 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Resolucion 19764 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO RESOLUCIÓN NÚMERO (- ~~ 19764 ) DE 2010 19 ABR 2010

Radicación No. 07049215 Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA LA PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA, en ejercicio de sus facultades legales, en especia! de las previstas en los numerales 2 y 3 del artículo 1°, y en los numerales 3 y 5 del artículo 8° del Decreto 3523 de 2009, y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 333 de la Constitución Política de Colombia establece que la libre competencia económica es un derecho de todos, e impone al Estado el deber de impedir que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitar o controlar cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional.

SEGUNDO: Que el artículo 3 de la Ley 1340 de 2009 estableció como propósitos de las actuaciones administrativas ‘[vjelar por la observancia de las disposiciones sobre protección de la competencia; atender las reclamaciones o quejas por hechos que pudieren implicar su contravención y dar trámite a aquellas que sean significativas para alcanzar en particular los siguientes propósitos: la libre participación de las empresas en el mercado, el bienestar de los consumidores y la eficiencia económica.” TERCERO: Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 1° del Decreto 3523 de 2009, es función de la Superintendencia de Industria y Comercio “[v]elar

TERCERO: Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 1° del Decreto 3523 de 2009, es función de la Superintendencia de Industria y Comercio “[v]elar por la observancia de las disposiciones sobre promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas en los mercados nacionales [...]” CUARTO: Que los numerales 3 y 5 del artículo 8% del Decreto 3523 de 2009, respectivamente, establecen como funciones del Superintendente Delegado para la Promoción de la Competencia “fijniciar de oficio, o por solicitud de un tercero, averiguaciones preliminares acerca de infracciones a las disposiciones sobre promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas”, asi como “[tlramitar la averiguación preliminar e instruir la investigación tendiente a establecer la infracción a las disposiciones sobre promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas.” QUINTO: Que mediante comunicación radicada con el número 07049215 del 17 de mayo de 2007, el doctor RAFAEL HUMBERTO MEDINA USECHE, apoderado especial de la sociedad DISTRIACOL ANDINA S.A., puso en conocimiento de esta Superintendencia unos hechos referidos a las relaciones comerciales entre la empresa que representaDISTRIACOL ANDINA S.A.- y Acerias Paz del Rio S.A. y solicitó que se inicie una investigación preliminar por abuso de posición dominante contra Acerías Paz del Río.

En la mencionada queja se indica:RESOLUCION’ - - -19764 DE 2010 Hoja N°. 2 “Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar” Radicación No. 07049215 “HECHOS En primer lugar, la empresa DISTRIACOL LTDA. se constituyó por medio de Escritura Pública

“Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar” Radicación No. 07049215 “HECHOS En primer lugar, la empresa DISTRIACOL LTDA. se constituyó por medio de Escritura Pública No. 1142 del 10 de Mayo de 2.001 de la notaría 42 de Bogotá y fue inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá el día 22 de Julio de 2.002 bajo el número 836543, teniendo como objeto principal, la adquisición, compra, venta y distribución de toda clase de productos y abonos agrícolas. En desarrollo de su objeto social, DISTRIACOL LTDA, entabló relaciones comerciales de distribución de abonos agrícolas con la sociedad ACERÍAS PAZ DEL RIO S.A., empresa que produce dichos fertilizantes y acondicionadores de suelos, provenientes de la refinación del arrabio fosforoso, produciendo la sustancia denominada Escoria Thomas o Abono Paz del Río cuya participación en el mercado, lo ubica como único distribuidor de tal producto, el cual además es exclusivo, pues no tiene comparación, en su composición química y resultados, con otros productos fertilizantes. A mediados del años (sic) 2.006 DISTRIACOL LTDA. se vio inmersa en una situación de iliquidez lo cual repercutió en que se atrasara en los pagos que debía realizar a ACERÍAS PAZ DEL RIO S.A., por efecto de la venta de fertilizantes que dicha entidad le realizaba, deuda que ascendía a la suma de TREINTA Y NUEVE MILLONES TREINTA Y CUATRO MIL

SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($39.034.769.00)

ascendía a la suma de TREINTA Y NUEVE MILLONES TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($39.034.769.00) Por tal razón, a efectos de honrar sus compromisos comerciales con ACERÍAS PAZ DEL RIO S.A., y habida cuenta que ésta última no tenía garantías reales, sobre las cuales pudiera ejercer el cobro efectivo de lo adeudado, la Representante Legal de DISTRIACOL LTDA. propuso a la sociedad aquí denunciada, un acuerdo de pago con inclusión de la posibilidad de ceder el saldo del pasivo a una nueva empresa denominada DISTRIACOL ANDINA S.A. para que la misma continuara con la distribución de los productos elaborados por ACERÍAS PAZ DEL RÍO S.A. y así mismo se encargara del pago de las deudas cedidas. La sociedad DISTRIACOL ANDINA S.A., se había constituido mediante documento privado del 20 de Noviembre de 2.006, inscrita en Cámara de Comercio el 28 de Noviembre del mismo año bajo el No 01092734, con un objeto social similar a DISTRIACOL LTDA. La nueva empresa continuó adquiriendo la línea de productos elaborados por ACERIAS PAZ DEL RIO S.A., por sus ventajes (sic) comparativas y su alta rentabilidad. La empresa ACERIAS PAZ DEL RIO S.A., aceptó tal propuesta, pero exigió, que para “hacer el Registro del nuevo cliente DISTRIACOL ANDINA S.A.”, se debía, cancelar el setenta por ciento (70%) de la obligación y además proceder a la constitución de garantías y la suscripción de un pagaré solidario, tal y como consta en el acta de reunión que se celebró en las instalaciones de

(70%) de la obligación y además proceder a la constitución de garantías y la suscripción de un pagaré solidario, tal y como consta en el acta de reunión que se celebró en las instalaciones de ACERÍAS PAZ DEL RIO S.A. de fecha 07 de Diciembre de 2.006 y que se adjunta con la presente. Teniendo en (sic) tal exigencias, la Representante legal de DISTRIACOL ANDINA S.A., se vió en la necesidad de suscribir Pagaré con su respectiva carta de instrucciones el día Catorce (14) de Diciembre de 2.006 y adicionalmente se constituyó hipoteca, el dia Doce (12) de Diciembre de 2.006 mediante Escritura Pública No. 4587 de la Notaría Cuarta de Bogotá, en favor de ACERÍAS PAZ DEL RIO S.A., sobre el inmueble identificado con Folio de matrícula Inmobiliaria No. 210-37897 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Riohacha, cuyo valor comercial supera en más de cuatro veces el valor de la deuda cedida, todo con el fin que ACERIAS PAZ DEL RIO S.A., tuviera un respaldo real sobre el valor de la deuda y sobre las ventas a plazo que continuaría realizando a DISTRIACOL ANDINA S.A. Adicionalmente entre las partes, se pactó de forma verbal, que las condiciones comerciales de distribución serían otorgando un precio de venta de CIENTO VEINTE MIL PESOS ($120.000.00) por tonelada de abono con pago a TREINTA (30) días, para realizar tales ventas dentro de la jurisdicción de los Departamentos de Santander, Tolima, Cesar y Sur de Bolivar, iniciándose las operaciones comerciales bajo tales presupuestos.

dentro de la jurisdicción de los Departamentos de Santander, Tolima, Cesar y Sur de Bolivar, iniciándose las operaciones comerciales bajo tales presupuestos. La sociedad DISTRIACOL ANDINA S.A., bajo tales condiciones comerciales dirigió sus esfuerzos empresariales a distribuir exclusivamente el abono producido por ACERÍAS PAZe RESOLUCIÓN = 1976 4 DE 2010 Hoja N°. 3 “Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar” Radicación No. 07049215 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20.

DEL RIO S.A.

Sobre la deuda cedida a DISTRIACOL ANDINA S.A., se realizó un acuerdo de pago, que tuviera en cuenta para su cabal cumplimiento, el presupuesto de la empresa y las condiciones comerciales que otorgara la empresa aquí denunciada, para continuar distribuyendo el abono por ellos producido. DISTRIACOL LTDA., realizó el pago del setenta por ciento (70%) de la deuda el dia Ocho (08) de Enero de 2.007 mediante cheque No. 18570 del Banco BBVA por valor de DIECINUEVE MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($19.600.000.00), quedando un saldo a cargo de DISTRIACOL ANDINA S.A. por la suma de VEINTE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA

Y CINCO MIL DOSCIENTOS TRES PESOS M/CTE ($20. 795,203.00).

Posteriormente, menos de mes y medio después de haber constituido las garantía exigidas (sic), el dia Veintisiete (27) de Enero de 2.007, ACERÍAS PAZ DEL RIO S.A., sin previo aviso y

Posteriormente, menos de mes y medio después de haber constituido las garantía exigidas (sic), el dia Veintisiete (27) de Enero de 2.007, ACERÍAS PAZ DEL RIO S.A., sin previo aviso y sin razón aparente alguna, emite orden por medio de la cual prohíben a su Planta de Belencito cargar el camión de DISTRIACOL ANDINA S.A., que recogería el abono solicitado en la orden de pedido No 7, argumentándose verbalmente un supuesto Bloqueo comercial, debido a la intromisión de ventas que había realizado DISTRIACOL ANDINA S.A., en la zona de Cundinamarca, lo anterior puede constituir un acto anticompetitivo. Por tal motivo, los días 29 y 30 de Enero de 2.007, la Representante Legal de DISTRIACOL ANDINA S.A., envió comunicación a la denunciada, protestando por tal arbitrariedad y anunciando la suspensión de pagos hasta tanto no se normalizara la situación. La sociedad ACERÍAS PAZ DEL RIO S.A., emitió una comunicación de fecha 30 de Enero de 2.007, en el cual finalmente no dio respuesta idónea, ni argumentó las razones por las cuales prohibió la carga del abono solicitado, de acuerdo a lo expuesto en el Hecho 10 de este documento, Posteriormente, para hacer aún más gravosa la situación de DISTRIACOL ANDINA S.A., la empresa aquí denunciada, en comunicación de fecha Febrero 06 de 2.007, elevó el precio de venta a la tonelada de abono, a la suma de CIENTO TREINTA Y TRES MIL PESOS ($133.000.00), disminuyendo igualmente a tan solo quince (15) días el plazo para el pago de las respectivas facturas.

venta a la tonelada de abono, a la suma de CIENTO TREINTA Y TRES MIL PESOS ($133.000.00), disminuyendo igualmente a tan solo quince (15) días el plazo para el pago de las respectivas facturas. Lo perturbante es que ACERÍAS PAZ DEL RÍO S.A., tomó la anterior decisión, cuyas consecuencias financieras iban a recaer sobre DISTRIACOL ANDINA S.A., teniendo en consideración el promedio de consumo ANUAL de una empresa totalmente diferente, lo cual en nuestro parecer, constituye una aplicación de condiciones discriminatorias para operaciones equivalentes que pusieron en desventaja a mi poderdante, respecto de otros consumidores de condiciones análogas. Adicionalmente, a pesar de haberse comunicado el alza del precio por tonelada y la disminución del plazo para el pago, el día 06 de Febrero de 2007, ACERÍAS PAZ DEL RÍO S.A., facturó con las nuevas condiciones, la orden de pedido 2779, cuyos productos habían sido retirados los días 31 de Enero y el 02 de Febrero de 2007. La expedición de facturas, con unas condiciones diferentes a las inicialmente pactadas, las cuales fueron cambiadas con ABUSO del derecho que les corresponde por parte de ACERÍAS PAZ DEL RÍO S.A., ha producido como resultado que DISTRIACOL ANDINA S.A. se haya abstenido de pagar las mismas, pues provienen de una (sic) cobro que no corresponde. La sociedad DISTRIACOL ANDINA S.A., entendió que la negativa de ACERÍAS PAZ DEL RÍO S.A. para autorizar el cargue de los camiones, junto con el cambio de condiciones comerciales iniciales, sin una razón valedera, hacía parte de una retaliación de la aquí denunciada, por el

S.A. para autorizar el cargue de los camiones, junto con el cambio de condiciones comerciales iniciales, sin una razón valedera, hacía parte de una retaliación de la aquí denunciada, por el hecho que la denunciante, hubiere distribuido el fertilizante en la zona de Cundinamarca. Por tal razón, con fecha 08 de Febrero de 2007, y en un ánimo conciliatorio, DISTRIACOL ANDINA S.A., radicó comunicación por medio de la cual explicaba el perjuicio que se le causaría por cuenta de las decisiones tomadas por parte de la aquí denunciada, buscando así mismo un acuerdo para la: normalización de las relaciones comerciales, sin obtener hasta la fecha respuesta alguna.

21. Todo lo contrario, ACERÍAS PAZ DEL RIO S.A., siguió enviando comunicaciones a miResoLución - + :19764 De 2010 Hoja N'. 4 “Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar” Radicación No. 07049215 mandante, por medio de la cual realizaba el cobro de las obligaciones vencidas, pero absteniéndose de dar respuesta concreta y real al origen del conflicto.

22. A pesar de verse afectada en forma arbitraria, por las modificaciones en las condiciones de pago y plazo por concepto de la compra de abono, DISTRIACOL ANDINA S.A., siempre ha estado en disposición de pagar las obligaciones contraídas con ACERÍAS PAZ DEL RÍO S.A., las Cuales no tiene (sic) una mora superior aproximado de 60 días, siempre y cuando se le garantizará la continuidad de la relación comercial en las condiciones inicialmente establecidas, tal y como consta en la propuesta que se le realizó a la denunciada por medio de documento de Abril de 2004.

garantizará la continuidad de la relación comercial en las condiciones inicialmente establecidas, tal y como consta en la propuesta que se le realizó a la denunciada por medio de documento de Abril de 2004.

23. A pesar de habérseles ofrecido el pago del capital adeudado en un término no superior a Diez (10) días hábiles, con la continuación de las relaciones comerciales, la respuesta de ACERÍAS PAZ DEL RÍO S.A., fue la de insistir en el inicio de las acciones judiciales respectivas en contra de mi mandante, lo cual reafirma la evidente intención de esa empresa de seguir perjudicando a mi mandante, pues al no poder distribuir el fertilizante producido por la aqui denunciada, siendo ésta su único Proveedor y a la vez siendo la misma una de las empresas con mayor cobertura en el mercado de la producción de fertilizantes, la perspectiva de desarrollar su objeto social en tal ramo es prácticamente nula.

24. En resumen, DISTRIACOL ANDINA S.A., asumió una deuda de otra empresa, constituyó amplias garantías a favor del acreedor de dichas obligaciones, con la expectativa de continuar con la comercialización del producto agrícola producido por ACERÍAS PAZ DEL RÍO S.A., bajo unas previamente (sic) condiciones estipuladas, para que en un lapso menor de tres meses le fueran modificadas en forma arbitraria y abusiva por la aquí denunciada, aprovechando ésta última su posición dentro del mercado referido, ahogando financieramente a mi mandante e interfiriendo en sus políticas empresariales. El apoderado de la sociedad denunciante alega la posible vulneración del artículo 333 de la Constitución Política y la presunta comisión de las conductas contenidas en los numerales

interfiriendo en sus políticas empresariales. El apoderado de la sociedad denunciante alega la posible vulneración del artículo 333 de la Constitución Política y la presunta comisión de las conductas contenidas en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 50 del Decreto 2153 de 1992, y en el artículo 16 de la Ley 590 de 2000. Así mismo, señala que la sociedad ACERÍAS PAZ DEL RÍO S.A. puede haber violado la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina y la Ley 256 de 1996.

SEXTO: Actuación administrativa Mediante memorando del 14 de abril de 2009, el Superintendente Delegado para la Promoción de la Competencia solicitó al Grupo de Promoción de la Competencia el inicio de una averiguación preliminar, para establecer si existe evidencia que determine la necesidad de abrir una investigación por una presunta práctica comercial restrictiva de la competencia por parte de ACERÍAS PAZ DEL RIO.

En desarrollo de la actuación administrativa esta Delegatura realizó las siguientes acciones: ‘ Folios 1 a 40 y 206 a 210, del cuaderno No. 1 del expediente ? Folio 259 del cuaderno No. 1 del expedienteRESOLUCIÓN 1976Z DE2010 Hoja N. 5 “Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar” Radicación No. 07049215

1. Diligencia de testimonio de Betty Julysa Castro, subgerente de DISTRIACOL ANDINA S.A.?, rendido el 5 de septiembre de 2007.

2. Requerimiento de información formulado el 12 de septiembre de 2007 a la Directora de Comercio y Financiamiento del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural,

ANDINA S.A.?, rendido el 5 de septiembre de 2007.

2. Requerimiento de información formulado el 12 de septiembre de 2007 a la Directora de Comercio y Financiamiento del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, relacionado con el fertilizante “Escoria Thomas” o “Abono Paz del Rio”. Dicho requerimiento fue contestado el 8 de octubre de 2007".

3. Requerimiento de información formulado el 4 de diciembre de 2007 al distribuidor Inversiones el Agrado, relacionado con el fertilizante “Escoria Thomas” o “Abono Paz del Río". Dicho requerimiento fue contestado el 19 de diciembre de 2007”.

4. Requerimiento de información formulado el 4 de diciembre de 2007 al distribuidor Fertilizantes PDR, relacionado con el fertilizante “Escoria Thomas” o “Abono Paz del Rio”. Dicho requerimiento fue contestado el 19 de diciembre de 2007°.

5. Requerimiento de información formulado el 4 de diciembre de 2007 a DISTRIACOL ANDINA S.A., relacionado con el fertilizante “Escoria Thomas” o “Abono Paz del Río"”. Dicho requerimiento fue respondido el 17 de enero de 2008"'.

6. Visita administrativa a la sociedad ACERÍAS PAZ DEL RIO S.A., realizada el 16 de abril de 2008.?

7. Requerimiento de información formulado el 23 de junio de 2008 al Director de Comercio y Financiamiento del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, relacionado con los fertilizantes Enmiendas, Fosforitas, Dolforitas y Rocas Fosfóricas y Abono fosfórico granulado?. Dicho requerimiento fue contestado el 8 de julio de 2008.

relacionado con los fertilizantes Enmiendas, Fosforitas, Dolforitas y Rocas Fosfóricas y Abono fosfórico granulado?. Dicho requerimiento fue contestado el 8 de julio de 2008. 3 Folio 100 del cuaderno No. 1 y folio 552 del cuaderno No. 2 del expediente Folios 103 y 104 del cuaderno No. 1 del expediente 5 Folios 114 a 117 del cuaderno No. 1 del expediente S Folios 105 y 106 del cuaderno No. 1 del expediente 7 Folio 111 del cuaderno No. 1 del expediente 3 Folios 107 y 108 del cuaderno No. 1 del expediente ? Folios 118 a 159 del cuaderno No. 1 del expediente ' Folios 109 y 110 del cuaderno No. 1 del expediente " Folio 160, 165 y 167 a 197 del cuaderno No. 1 del expediente Y Folio 198 a 201 del cuaderno No. 1 del expediente 1 Folio 202 del cuaderno No. 1 del expediente Y Folios 206 a 210 del cuaderno No. 1 del expedientene Z RESOLUCION 13 764 DE 2010 Hoja N°. 6 “Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar” Radicación No. 07049215

8. Requerimiento formulado el 29 de julio de 2008 al distribuidor ABR Ltda., relacionado con los abonos-fertilizantes que distribuye’®. Dicho requerimiento fue contestado el 13 de agosto de 2008,

9. Requerimiento formulado el 29 de julio de 2008 al distribuidor Rafael, Fonseca Burgos, relacionado con los abonosfertilizantes que distribuye”. Dicho

contestado el 13 de agosto de 2008,

9. Requerimiento formulado el 29 de julio de 2008 al distribuidor Rafael, Fonseca Burgos, relacionado con los abonosfertilizantes que distribuye”. Dicho requerimiento fue respondido el 15 de agosto de 2008 10.Requerimiento de información formulado el 29 de julio de 2008 al distribuidor Comercial Agraria, relacionado con los abonos-fertilizantes que distribuye'®. Dicho requerimiento se contestó el 19 de septiembre de 2008”°

11. Testimonio de Sandra Jeannette Niño Camacho, representante legal de ABR Ltda”, rendido el 30 de abril de 2009. 12.Testimonio del señor Ricardo Flórez Escobar, ejecutivo de ventas para el agro de ACERIAS PAZ DEL RÍO S.A., rendido el 14 de mayo de 2009” SÉPTIMO: Que una vez adelantada la correspondiente averiguación preliminar, esta Delegatura considera que no existe mérito para abrir investigación formal por los hechos denunciados, teniendo en cuenta lo siguiente: 7.1 El caso concreto Los hechos de la queja hacen referencia a las relaciones comerciales que existian entre las empresas DISTRIACOL LTDA. y ACERÍAS PAZ DEL RIO S.A., para la distribución de abonos agrícolas y, entre ellos, la sustancia denominada “Escoria Thomas” o “Abono Paz del Río”- la cual solo es producida por ACERÍAS PAZ DEL RÍO S.A.-, relaciones que terminaron luego de que la sociedad DISTRIACOL LTDA. presentara problemas de liquidez que le llevaron a incumplir los pagos que debía realizar a ACERÍAS PAZ DEL RÍO S.A. y a proponer un acuerdo de pago que incluyó la posibilidad de ceder el saldo del

liquidez que le llevaron a incumplir los pagos que debía realizar a ACERÍAS PAZ DEL RÍO S.A. y a proponer un acuerdo de pago que incluyó la posibilidad de ceder el saldo del pasivo a DISTRIACOL ANDINA S.A. para que la misma continuara con la distribución de los productos elaborados por ACERÍAS PAZ DEL RÍOS S.A. % Folios 211 y 212 del cuaderno No. 1 del expediente Y Folios 219 a 238 del cuaderno No. 1 del expediente Y Folios 213 y 214 del cuaderno No. 1 del expediente 1 Folios 239 a 252 del cuaderno No. 1 del expediente Folios 215 y 216 del cuaderno No. 1 del expediente 2 Folios 257 y 258 del cuaderno No. 1 del expediente 2 Folios 285 a 288 del cuaderno No. 2 del expediente 2 Folio 526 del cuaderno No. 2 del expedienteRESOLUCIÓN _ 19764 DE 2010 Hoja N.7 “Por ta cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar” Radicación No. 07049215 Según el relato del quejoso, dicho acuerdo fue aceptado por ACERÍAS PAZ DEL RÍO S.A. bajo la condición de que se debía cancelar el 70% de la obligación, constituir garantías y suscribir un pagaré solidario; además, agrega el quejoso, “(...) entre las partes, se pactó de forma verbal, que las condiciones comerciales de distribución serian otorgando un precio de venta de CIENTO VEINTE MIL PESOS ($120.000.00) por tonelada de abono con pago a TREINTA (30) días, para realizar tales ventas dentro de la jurisdicción de los Departamentos de Santander,

de CIENTO VEINTE MIL PESOS ($120.000.00) por tonelada de abono con pago a TREINTA (30) días, para realizar tales ventas dentro de la jurisdicción de los Departamentos de Santander, Tolima, Cesar y Sur de Bolívar, iniciándose las operaciones comerciales bajo tales presupuestos” (Negrilla fuera de texto). Lo anterior permite inferir la concertación de una cláusula de exclusividad. Se afirma también en la queja que mes y medio después de haberse constituido las garantías exigidas, “sin previo aviso y sin razón aparente” ACERÍAS PAZ DEL RÍO S.A. prohibió a su planta de Belencito cargar el camión de DISTRIACOL ANDINA S.A. “argumentándose verbalmente un supuesto Bloqueo comercial, debido a la intromisión de ventas que había realizado DISTRIACOL ANDINA S.A., en la zona de Cundinamarca”. Señala, también, que la Representante Legal de DISTRIACOL ANDINA S.A. envió una comunicación para protestar por la arbitrariedad y anunciar la suspensión de pagos hasta que se normalizara la situación y que ACERÍAS PAZ DEL RÍO S.A. no explicó las razones por las que prohibió la carga del abono, luego aumentó el precio de venta de la tonelada de abono y disminuyó a 15 días el plazo para el pago de las facturas. Se indica a su vez que DISTRIACOL ANDINA S.A. siempre estuvo en disposición de pagar sus obligaciones “siempre y cuando se le garantizará la continuidad de la relación comercial en las condiciones inicialmente establecidas, tal y como consta en la propuesta que se le realizó a la denunciada por medio de documento de Abril de 2004” pero la posición de ACERÍAS PAZ DEL

las condiciones inicialmente establecidas, tal y como consta en la propuesta que se le realizó a la denunciada por medio de documento de Abril de 2004” pero la posición de ACERÍAS PAZ DEL RÍO S.A. fue la de insistir en el inicio de acciones judiciales en su contra. El contenido de la queja antes descrito le indica a esta Delegatura que dichos señalamientos se refieren a conductas unilaterales de ACERÍAS PAZ DEL RÍO S.A. Considerando lo anterior, el análisis se concentrará en determinar si los hechos objeto de la queja prestan mérito para abrir una investigación por la afectación de las normas que conforman el régimen de protección de la competencia por un acto no colusorio. 7.2 La empresa La Siderúrgica ACERÍAS PAZ DEL RÍO S.A., está ubicada en el Municipio de Nobsa — Vereda Belencito, Boyacá. Tiene como objeto social principal las siguientes actividades: 1. Explorar y explotar yacimientos de hierro en el territorio nacional o internacional y beneficiar el mineral! para la producción de hierro, acero y artículos manufacturados de hierro y/o acero. 2. Explorar, explotar, transformar, transportar, comercializar y distribuir minerales, elementos y materias primas necesarias para la industria siderúrgica, así como los productos de la misma. Para el caso que nos ocupa, Acerías Paz del Río elabora un producto denominado “Abono Paz del Rio” o “Escoria Thomas” que es un subproducto del acero, considerado como un “fertilizante y acondicionador de suelos, rico en fósforo asimilable, calcio, magnesio, manganeso y elementos menores, proveniente de la refinación del arrabio fosforoso., 4 € cs

“fertilizante y acondicionador de suelos, rico en fósforo asimilable, calcio, magnesio, manganeso y elementos menores, proveniente de la refinación del arrabio fosforoso., 4 € cs RESOLUCION 13764 pe 2010 HojaNn’.8 “Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar” Radicación No. 07049215 Cumple integralmente con la norma ICONTEC 41, y se fabrica bajo Registro de venta ICA No. 066.’ Según testimonio rendido por Ricardo Flórez Escobar, ejecutivo de ventas para el agro de ACERÍAS PAZ DEL RÍO S.A., el 14 de mayo de 2009, en Colombia la única Siderúrgica que produce “Escoria Thomas” es Acerías Paz del Río. 7.3 Comercialización de “Abono Paz del Río” De acuerdo con la información suministrada por la Directora de Comercio y Financiamiento del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en el año 2007 eran distribuidores del fertilizante “Escoria Thomas” o “Abono Paz del Río” las siguientes empresas: Nombre Empresa ¡Tipo Distribuidor. Departamento ACERIAS Paz del Río S.A. Mayorista Cundinamarca, Boyacá Fertilizantes Paz del Rio S.A. Mayorista Cundinamarca Fertilizantes Paz Del Rio Mayorista Cundinamarca G y J Ferreterías Mayorista Boyacá Distriacol Andina Minorista Cundinamarca Inversiones El Agrado Mayorista Cundinamarca Comercial Agraria S.A. Mayorista Cundinamarca, Boyacá, Santander, Cesar ABR Ltda. Mayorista Boyacá Rafael A. Burgos Fonseca Mayorista Boyacá Inversiones PTC Mayorista Huila

Comercial Agraria S.A. Mayorista Cundinamarca, Boyacá, Santander, Cesar ABR Ltda. Mayorista Boyacá Rafael A. Burgos Fonseca Mayorista Boyacá Inversiones PTC Mayorista Huila Coopalcol Mayorista Santander Residuos del Sur Mayorista Atlántico Inprocon 8 Cia Ltda. Mayorista Tolima Agropecuaria La Hacienda Mayorista Nariño Comité Caldas Mayorista Caldas Inseragro Mayorista Meta Multiagro Ltda. Mayorista Cauca Ferremetálicas Colombia Mayorista Meta Cultivos y Servicios Mayorista Casanare Diabonos S.A. Mayorista Antioquia Fuente: Ministerio de Agricultura.”° 2 http://www. pazdelrio.com.co/portafolio.htmitiproductos. Consultada el 15 de abril de 2009 2 Folio 526 del cuaderno No. 2 del expediente. Testimonio de Ricardo Flórez Escobar. “Preguntado 9. ¿Infórmele al Despacho que otras empresas en Colombia o en el mundo que usted conozca producen este producto?

Respondió: En Colombia somos los únicos productores. En el mundo estas Escoria Thomas han ido en desuso. Fueron muy utilizadas en Europa, fueron, nació en Europa el tema Escoria Thomas por el proceso siderúrgico que se aplicaba en Europa que es muy parecido al que se aplica en Acerías Paz del Río y básicamente pues ese producto en Europa ya está en desuso porque la tecnología ha cambiado entonces el tema Escoria Thomas digamos que ya esta en decaida en otros países. En Colombia digamos que somos los únicos que tenemos una escoria con el 12% de fósforo total. Somos fos únicos en el mundo.”

cambiado entonces el tema Escoria Thomas digamos que ya esta en decaida en otros países. En Colombia digamos que somos los únicos que tenemos una escoria con el 12% de fósforo total. Somos fos únicos en el mundo.” 2 Folio 116 del cuaderno No. 1 del expedienteRESOLUCIÓN + - 1976% DE2010 Hoja N'.9 “Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar” Radicación No. 07049215 Con el fin de establecer las condiciones de comercialización del “Abono Paz del Río”, la Superintendencia de Industria y Comercio requirió información a algunas de las empresas distribuidoras en Colombia, esto es, Inversiones El Agrado, Fertilizantes Paz del Río (empresa diferente a ACERÍAS PAZ DEL RÍO), Distriacol Andina S.A., ABR Ltda., Rafael Fonseca Burgos y Comercial Agraria a efectos de que, entre otros, allegaran documento suscrito con su(s) proveedor (es) del producto “Escoria Thomas” o “Abono Paz del Rio” e indicaran las condiciones para la comercialización del mismo. Inversiones El Agrado informó que no comercializa el producto “Escoria Thomas” o “Abono Paz del Río". Los demás distribuidores requeridos manifestaron que no existen documentos de comercialización suscritos entre ellos y Acerías Paz del Río y dentro de las condiciones de comercialización a que hicieron refere

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