SIC - Resolución 19848 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Resolución 19848 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
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RESOLUCIÓN NÚMERO 19848 DE 2025
(11 de abril de 2025)
“Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del período probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión”
Radicación N° 22-140350
VERSIÓN ÚNICA
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto 4176, el Decreto 4886 de 2011 modificado por el Decreto 092 del 24 de enero de 2022, y el Decreto 2106 de 2019, en concordancia con la Ley 300 de 1996, modificada por la Ley 2068 de 2020, la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1558 de 2012, y con el Decreto 1074 de 2015 y,
CONSIDERANDO
PRIMERO: Que mediante Resolución No. 49896 del 29 de agosto del 2024, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor inició investigación administrativa mediante formulación de cargos en contra de GROUP WHOLESALER S.A.S, identificada con NIT 901.287.737-1.
SEGUNDO: Que mediante Resolución No. 67645 del 06 de noviembre del 2024, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor dio apertura al periodo probatorio, incorporó y otorgó valor probatorio a los documentos recaudados en la etapa de averiguación preliminar, las presentadas con el escrito de descargos, las practicadas y las allegadas por esta Dirección, rechazó algunas, y decretó otras de
probatorio, incorporó y otorgó valor probatorio a los documentos recaudados en la etapa de averiguación preliminar, las presentadas con el escrito de descargos, las practicadas y las allegadas por esta Dirección, rechazó algunas, y decretó otras de oficio, para que fueran allegadas por la investigada en un término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación del mencionado proveído.
TERCERO: Que mediante radicado número 22 -140350-00035-0000 del 13 de noviembre del 2024, la investigada presentó recurso de reposición y en subsidio apelación en contra de la resolución de apertura del periodo probatorio, por medio de
escrito calendado Bogotá D.C. 12 de noviembre del 2024, acompañado del certificado de existencia y representación legal de la investigada, emitido por la Cámara de Comercio de Bogotá -Sede Virtualel 2 de febrero del 2024, en dieciséis (16) páginas.
CUARTO: Que mediante Resolución No. 6133 del 19 de febrero del 2025, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor adelantó el estudio de los recursos interpuestos y los declaró improcedentes por las razones contenidas en la parte motiva del acto administrativo.
QUINTO: Que mediante radicado número 22-140350-00040-0000 del 20 de febrero del 2025, la investigada allegó comunicación con destino a esta Superintendencia,
escrito calendado Bogotá D.C., 19 de febrero del 2025, mediante la cual manifiesta haber recibido comunicación para efectos de notificación personal relacionada con actos administrativos.
SEXTO: Que mediante radicado número 22-140350-00044-0000 del 04 de marzo del
haber recibido comunicación para efectos de notificación personal relacionada con actos administrativos.
SEXTO: Que mediante radicado número 22-140350-00044-0000 del 04 de marzo del 2025, la investigada elevó recurso de queja en contra de la resolución que resolvió los recursos de reposición y en subsidio apelación, por medio de escrito calendado
Bogotá D.C. 03 de marzo de 2025, acompañado de una (1) copia digital de la resolución que declaró improcedentes los recursos de reposición y apelación, de una (1) copia digital de la resolución de apertura del periodo probatorio, y una (1) copia digital del certificado de existencia y representación legal del GROUP WHOLESALER S.A.S, identificada con NIT 901.287.737 -1, emitido por la Cámara de Comercio de Bogotá —Sede Virtual — el 2 de febrero del 2024 , documentación presentada en treinta y cuatro (34) páginas.RESOLUCIÓN NÚMERO 19848 DE 2025
“Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del período probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión”
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SÉPTIMO: Que mediante memorando interno, radicado con el número 22-14035045-0 del 10 de marzo del 2025, esta Dirección corrió traslado por competencia del recurso interpuesto, con destino a la Superintendente Delegada para la Protección del Consumidor, en una (1) página.
OCTAVO: Que mediante Resolución No. 17232 del 02 de abril del 2025, la Superintendente Delegada para la Protección del Consumidor adelantó el análisis del
Consumidor, en una (1) página.
OCTAVO: Que mediante Resolución No. 17232 del 02 de abril del 2025, la Superintendente Delegada para la Protección del Consumidor adelantó el análisis del recurso interpuesto y confirmó la decisión contenida en Resolución No. 6133 del 19 de febrero del 2025 “Por la cual se declaran improcedentes los recursos de reposición y apelación”, de acuerdo con los argumentos contenidos dentro del proveído.
NOVENO: Que el acto administrativo que resolvió el recurso de queja fue debidamente notificado a la investigada el 02 de abril del 2025, según obra constancia en la plataforma Sistema de Tramites de esta Superintendencia1.
DÉCIMO: Que mediante memorando interno, radicado bajo el número 22-14035052-0 del 08 de abril del 2025 , la Superintendente Delegada para la Protección del Consumidor corrió traslado por competencia con destino a esta Dirección, en una (1) página.
DÉCIMO PRIMERO: Que resueltos como fueron los recursos interpuestos por la investigada ante esta Entidad, y vencido el término otorgado por la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor en la Resolución No. 67645 del 06 de noviembre del 2024 2, GROUP WHOLESALER S.A.S, identificada con NIT 901.287.737-1., no allegó la información solicitada en dicho acto administrativo.
DÉCIMO SEGUNDO: Que mediante radicados número 22-140350-00039-0000 del 20 de febrero del 2025, 22 -140350-00046-0000 del 02 de abril del 2025, y 22DÉCIMO SEGUNDO: Que mediante radicados número 22-140350-00039-0000 del 20 de febrero del 2025, 22 -140350-00046-0000 del 02 de abril del 2025, y 22140350-00050-0000 del 07 de abril del 2025, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor allegó al plenario tres (3) certificados de existencia y representación legal de GROUP WHOLESALER S.A.S, identificada con NIT 901.287.737-1., emitidos por la Cámara de Comercio de Bogotá los días 12/06/2024, 04/02/2025 y el 04/04/2025, en seis (6) páginas.
DÉCIMO TERCERO: Que el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dispone: “Artículo 40. Pruebas. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos . El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo.
Los gastos que ocasione la práctica de pruebas correrán por cuenta de quien las pidió. Si son varios los interesados, los gastos se distribuirán en cuotas iguales. Serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil”. (Resaltado fuera de texto).
DÉCIMO CUARTO: Que el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y
de lo Contencioso Administrativo dispone:
Serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil”. (Resaltado fuera de texto).
DÉCIMO CUARTO: Que el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y
de lo Contencioso Administrativo dispone:
1 Acto administrativo notificado electrónicamente a la investigada el 02/04/2025, según obra constancia en el certificado de secretaria general emitido por la Coordinadora del Grupo de Notificaciones y Certificaciones bajo radicado No. 22-140350-51 del 2025/04/08. 2 Ibid Op. Cit (2)RESOLUCIÓN NÚMERO 19848 DE 2025
“Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del período probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión”
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“Artículo 48. Período probatorio. Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días. Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos.
DÉCIMO QUINTO: Que para realizar envíos de archivos adjuntos por correo electrónico hacia la cuenta de contactenos@sic.gov.co se debe indicar el número de radicado de la tener en cuenta lo siguiente: • Los servidores de correo tienen un límite de archivos adjuntos. El tamaño varía dependiendo del servidor de correo que se utilice para enviar el correo, en general, el o los archivos adjuntos no deben superar los 25 Mb de tamaño. • En el caso de servidores de correo como Gmail o Outlook, si el adjunto supera
dependiendo del servidor de correo que se utilice para enviar el correo, en general, el o los archivos adjuntos no deben superar los 25 Mb de tamaño. • En el caso de servidores de correo como Gmail o Outlook, si el adjunto supera este límite, automáticamente será subido a Google Drive (Gmail) o Onedrive (Outlook) y se enviará en el cuerpo del correo el enlace para descargar dicho archivo. • Los archivos de Drive o OneDrive no deben tener ninguna restricción para su acceso. Para evitar inconvenientes en la lectura o en la recepción de los archivos adjuntos, se recomienda lo siguiente: • Para documentos digitales el formato PDF, para imágenes el formato JPEG y para videos el formato MP4. • En lugar de hacer un solo archivo con un tamaño muy grande, se recomienda crear archivos más pequeños que no superen los 20 Mb.
- Si son varios archivos y la suma de estos supera el límite de 25 Mb, se recomienda enviar los archivos en correos separado. • Si el archivo ya existe y supera los 25 Mb, se tienen herramientas online (en internet) que pueden ayudar a realizar la división en archivos más pequeños. • Utilizar software de compresión de archivos, para comprimir el archivo al máximo y así poder enviarlo En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1: Incorporar y otorgar el valor probatorio que de acuerdo con la ley les corresponda a todas y cada una de las pruebas recaudadas en las etapas de averiguación preliminar, enlistadas en el pliego de cargos, apertura y cierre del periodo probatorio.
ARTÍCULO 2: Ordenar el cierre del periodo probatorio.
ARTÍCULO 3: Correr traslado a GROUP WHOLESALER S.A.S, identificada con NIT
periodo probatorio.
ARTÍCULO 2: Ordenar el cierre del periodo probatorio.
ARTÍCULO 3: Correr traslado a GROUP WHOLESALER S.A.S, identificada con NIT 901.287.737-1., para que presente los alegatos de conclusión respectivos. Para cumplir lo anterior se conceden (10) días hábiles, de conformidad con lo señalado en el inciso segundo del artículo 48 Código de Procedimiento Administrativo -Ley 1437 de 2011-, término que correrá a partir del día siguiente al de la comunicación de esta resolución. En consecuencia, podrá enviar lo requerido al correo electrónico contactenos@sic.gov.co de manera digital, observando los parámetros establecidos en el considerando décimo quinto de la presente resolución.RESOLUCIÓN NÚMERO 19848 DE 2025
“Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del período probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión”
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De igual manera, se informa que puede consultar el expediente a través de la página web www.sic.gov.co en estado de trámites, siguiendo el vínculo http://serviciospub.sic.gov.co/Sic2/Tramites/Radicacion/Radicacion/Consultas/Cons ultaRadicacion.php, con el fin de que puedan revisar la información recaudada por esta Autoridad. De otro lado, se hace saber que al tenor de lo previsto en el artículo 4 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020 toda notificación o comunicación de los actos administrativos se hará por medios electrónicos.
ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido de la presente resolución a GROUP
4 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020 toda notificación o comunicación de los actos administrativos se hará por medios electrónicos.
ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido de la presente resolución a GROUP WHOLESALER S.A.S, identificada con NIT 901.287.737-1., por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, entregándole copia de esta y advirtiéndole que contra ella no procede ningún recurso de conformidad con el artículo 40 de la Ley 1437 de 2011.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., 11 de abril de 2025
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR,
NEYIRETH BRICEÑO RAMÍREZ
COMUNICACIÓN
Investigada: GROUP WHOLESALER S.A.S
Identificación: NIT. 901.287.737-1
Representante legal: ANYI VANESSA PERDOMO GUZMAN
Identificación: C.C. No. 1.076.986.236
Email de notificación judicial: co1starwood@gmail.com3
Dirección de notificación judicial: CALLE 94A # 11A - 66.
Municipio: Bogotá, D.C.
Proyectó: MCRC
Revisó: RAGP
Aprobó: NBR
3 Conforme con la información que obra en los certificados de existencia y representación legal de GROUP WHOLESALER S.A.S, identificada con NIT 901.287.737-1., radicados bajo los números 22-140350-00039-0000
3 Conforme con la información que obra en los certificados de existencia y representación legal de GROUP WHOLESALER S.A.S, identificada con NIT 901.287.737-1., radicados bajo los números 22-140350-00039-0000 del 20 de febrero del 2025, 22 -140350-00046-0000 del 02 de abril del 2025, y 22 -140350-00050-0000 del 07 de abril del 2025.