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SIC - Resolución 20438 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Resolución 20438 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

Página 1 de 28

RESOLUCIÓN NÚMERO 20438 DE 2025

(14/04/2025)

“Por medio de la cual se decide una investigación administrativa”

Radicación 22–450303

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS

DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 1341 de 2009 modificada por la Ley 1978 de 2019, por el artículo 13 del Decreto 4886 de 2011, y

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que la Dirección tuvo conocimiento de cuatro (4) quejas interpuestas por usuarios en contra de la sociedad COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC ., identificada con NIT. 830.122.566 – 1, (en adelante MOVISTAR o el proveedor), con ocasión de las inconformidades que manifestaron respecto de incumplimientos en las promociones y ofertas informadas, así como los cobros realizados por concepto de repetidores “Baseport”, en los siguientes términos:

Tabla 1. Quejas

No. Radicado Usuario Resumen de la queja 1 22 – 342935 xxxxxx xxxxxxx xxxx xxxxxx “Quiero manifestar por este medio, que he sido víctima de publicidad engañosa por parte de un asesor de Movistar, lamentablemente no tengo el nombre. Quise cambiar de plan de televisión e internet, y me comuniqué con Movistar para cotizar los planes que ellos tenían frente al plan que tenía en ese momento con el operador Claro, el asesor me

lamentablemente no tengo el nombre. Quise cambiar de plan de televisión e internet, y me comuniqué con Movistar para cotizar los planes que ellos tenían frente al plan que tenía en ese momento con el operador Claro, el asesor me ofreció un plan de televisión, internet y telefonía fija por un valor mensual de 72. 000 , que me daban el 30% de descuento por un año , y un mes gratis , esta oferta la recibí el 12 de agosto de 2022 , y ellos realizaron la instalación del servicio el 20 de agosto de 2022, el asesor quedo de enviarme toda la información del plan al correo, información que nunca llego , y cuando me comunique con un otro asesor para validar e l plan, me dicen que tengo un plan por 105.000 mensuales, donde me cobran el valor de los equipos repartidores. Puse la queja en la pagina (sic) de Movistar, y hasta la fecha no he recibido respuesta por parte de ellos, por qué un asesor me hace instalar el servicio con publicidad falsa? Ahora me envían una factura con periodo facturado de 21 de julio al 20 de agosto de 2022, cuando me instalaron el servicio el 20 de agosto 2022, o sea nunca existe un mes gratis.” (NFT) 2 22 – 362590 xxxxxxx xxxx x.x.x. “(…) El 25 de Julio (sic) del presente año se instalaron los servicios fijos de TV, Internet y Telefonía, en el momento de la instalación se me informo que lo que me ofrecieron vía telefónica seria activado en los días siguientes, tema que MOVISTAR ha negado sin tener en cuenta que he solicitado (…)

No hemos recibido Copia (sic) del contrato.

(…)

instalación se me informo que lo que me ofrecieron vía telefónica seria activado en los días siguientes, tema que MOVISTAR ha negado sin tener en cuenta que he solicitado (…)

No hemos recibido Copia (sic) del contrato.

(…)

Que el valor de $83.000 aprox , (valor prometido) incluye Instalación, Modem, repetidor, acceso a la App de Movistar, esto seria (sic) valor único y no vendían valores adicionales (que es falso por el cobro que están haciendo)

(…)

Ninguna persona en MOVISTAR ha realizado la revisión de los ofrecimientos que se me hicieron por lo que hoy considero publicidad engañosa a lo ofrecido ya que según VERSIÓN PÚBLICARESOLUCIÓN NÚMERO 20438 DE 2025 “Por medio de la cual se decide una investigación administrativa”

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respuesta del CUN 4433221014188037 me cobraran $5.0001 pesos adicionales a lo que se convino al representante de la empresa.” (NFT) 3 22 – 385866 xxxx xxxxxx xx xxxxxxxx “PRIMERO: En el mes de julio, una asesora comercial de MOVISTAR me ofrece los servicios de hogar para tomar en mi inmueble ubicado en la xxxxxxx x # xx – xx xxxxxxxxxxx xxx ubicado en el xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.

SEGUNDO: En dicha oferta comercial, me indicaron el primer mes de servicios otorgarlo sin costo alguno y el valor del plan ofrecido que debería cancelar mes a mes.

TERCERO: Al recibir la primer (sic) factura evidencie (sic) que efectivamente no estaban cobrando el servicio, tal y como me habían ofrecido inicialmente; sin embargo, estaban haciendo

ofrecido que debería cancelar mes a mes.

TERCERO: Al recibir la primer (sic) factura evidencie (sic) que efectivamente no estaban cobrando el servicio, tal y como me habían ofrecido inicialmente; sin embargo, estaban haciendo un cobro de cinco mil pesos ($5.000) que según la factura correspondía a la financiación del equipo.

CUARTO: Atendiendo esto me comunique con el servicio al cliente, qui enes me manifestaron que debía de cancelar las cuotas del equipo (…) reiterando que al momento de ofrecerme el plan, me manifestaron debía hacer un pago mensual adicional al ofrecido en el plan tomado.

QUINTO: (…) me comunique con la Vendedora (…) quien f ue la persona que me ofreció el plan y quien me manifestó el equipo encontrarse incluido dentro del servicio ofrecido y en razón a ello, me confirma que no tiene costo adicional alguno

(…)

SEXTO: (…) recibí la segunda factura , y NUEVAMENTE generaron el co bro de la cuota que corresponde al costo del equipo, (…) radique derecho de petición (…) respondieron indicando haber atendido mi reclamación de forma desfavorable; toda vez, que expresan el esquipo (sic) no es gratis y en razón de ello, facturan la cuota mensual de cinco mil pesos ($5.000) durante cuarenta y ocho (48) meses.” (NFT) 4 22 – 395084 xxxxxxxxxxx xxxxxxxxxx x.x.x. “PRIMERO: El dia (sic) 8 de agosto de 2022 recibi (sic) comunicacion (sic)de asesor xxxxxxx xxxxxx xxxxx quien me ofrecio (sic)una nueva oferta de fibra optica (sic) para mi empresa.

(…)

comunicacion (sic)de asesor xxxxxxx xxxxxx xxxxx quien me ofrecio (sic)una nueva oferta de fibra optica (sic) para mi empresa.

(…)

En este plan te vamos a entregar 200 megas de velocidad simetrica (sic) + un repetidor wifi + el Smart wifi por tan solo $72.990 BENEFICIOS: RECUERDE QUE TENDRA EL 20% DCTO DURANTE TODO U N ANO (12 MESES). PARA QUE CADA MES

DURANTE EL TIEMPO MENCIONADO TAN SOLO CANCELE

$50.195.

TERCERO: Opte por tomar el servicio solo de internet por un valor de $50.200 donde me incluida un repetidor y 1 mes gratis.

CUARTO: Recibi (sic) facturacion (sic) donde se me realizaban unos cobros adicionales por repetidor $5.000 y por reconexion (sic) de servicio con una factura total de $94.000 cuando era la primera vez que tenia (sic) un servicio con esta empresa informacion (sic) que tambien (sic) fue confirmada por el asesor que me atendio (sic) quien tambien

(sic) identifico que se estaban presentando inconsistencias.

CUARTO: Tambien (sic) nos encontramos que la empresa no aplico (sic) el descuento que prometio (sic) en el momento de la asesoria (sic) 20% po r 12 meses , tampoco aplico (sic) el mes gratis porque se generaron cobros normales de facturacion (sic) por valor de $68.990, y como si fuera poco estan (sic) realizando el cobro de un repetidor que informaron iba incluido en el servicio, todo por valor de $50.200. (…)“ (NFT)

Fuente: Elaboración propia

cobro de un repetidor que informaron iba incluido en el servicio, todo por valor de $50.200. (…)“ (NFT)

Fuente: Elaboración propia

1 Ver consecutivo 2, página 4. En respuesta al CUN 4433221014188037 MOVISTAR informó al usuario: “… En respuesta a su comunicación presentada en donde nos manifiesta inconformidad por el cobro que se esta (sic) generando por el equipo Baseport, al respecto le informamos lo siguiente. Este corresponde al repetidor Baseport de acuerdo con la oferta de F ibra Óptica del plan adquirido por usted, el cual fue entregado por lo que se verá reflejado con un cargo de cinco mil pesos ($5.000) IVA incluido, por 48 meses desde la primera factura. (…)”RESOLUCIÓN NÚMERO 20438 DE 2025 “Por medio de la cual se decide una investigación administrativa”

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SEGUNDO. Que la Dirección inició investigación administrativa , mediante Resolución No. 75228 del 29 de noviembre de 2024 2, con el fin de establecer si MOVISTAR incumplió las promociones y ofertas que realizó cuando los quejosos (cuyas denuncias se identificaron con los radicados No. 22-342935, 22-362590, 22-385866 y 22-395084), contrataron los servicios fijos, teniendo en cuenta que en las grabaciones que aportó el operador se evidenció que el equipo repetidor WiFi o como es facturado “MOD-OT-BASEBASEPORTLEGALIZA-MITR-C”, estaba incluido dentro del valor de plan. No obstante, a través de la facturación que allegó , probablemente se estableció

equipo repetidor WiFi o como es facturado “MOD-OT-BASEBASEPORTLEGALIZA-MITR-C”, estaba incluido dentro del valor de plan. No obstante, a través de la facturación que allegó , probablemente se estableció que dicho equipo o repetidor era cobrado por el proveedor de forma separada, hasta el vencimiento del plazo otorgado.

TERCERO. La investigada quedó notificada de la Resolución No. 75228 del 29 de noviembre de 2024, el 10 de diciembre de 20243. Dado que el término para presentar descargos y aportar pruebas finalizó el 2 de enero de 2025 y que el escrito fue el 27 de diciembre de 20244, se concluye que fue presentado dentro del término establecido por la ley.

CUARTO. Esta Dirección, mediante la Resolución No. 665 del 17 de enero de 20255, incorporó las pruebas que se tendrán en cuenta para efectos de resolver la presente investigación administrativa, declaró agotada la etapa probatoria y corrió traslado a la investigada para que presentara ale gatos de conclusión en el término de diez (10) días hábiles posteriores a su comunicación.

QUINTO. Que el 17 de enero de 2025 6 le fue comunicada a la investigada la Resolución No. 665 de 2025, dado que el término para presentar alegatos de conclusión venció el 31 de enero de 2025 y que el escrito fue presentado el día 30 de enero 7 de la misma anualidad, se concluye que los alegat os fueron presentados dentro del término establecido por la Ley.

SEXTO. Una vez evacuadas las etapas de la investigación, corresponde a la Dirección decidir la presente investigación administrativa conforme con lo

presentados dentro del término establecido por la Ley.

SEXTO. Una vez evacuadas las etapas de la investigación, corresponde a la Dirección decidir la presente investigación administrativa conforme con lo dispuesto por el artículo 67 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 28 de la Ley 1978 de 2019, en concordancia con el artículo 49 de la Ley 1437 de 2011 y el numeral 3 del artículo 13 del Decreto 4886 de 2011. SÉPTIMO. COMPETENCIA Conforme a lo previsto en el artículo 37 de la Ley 1 978 de 2019 la Superintendencia de Industria y Comercio es: “la autoridad de control y vigilancia encargada de la protección de los usuarios de los servicios que integran el sector TIC. Para el ejercicio de estas facultades, la Superintendencia de Industria y Comercio aplicará el régimen de inspección, vigilancia y control previsto en la Ley 1341 de 2009 y demás normas que la modifiquen o sustituyan”. Por su parte, en el artículo 53 de la Ley 1341 de 2009 se dispone que el régimen jurídico de protec ción al usuario de comunicaciones será el contenido en las disposiciones regulatorias expedidas por la Comisión de Regulación de Comunicaciones y en el régimen general de protección al consumidor y sus normas complementarias, en lo no previsto en aquella. Conforme al Decreto 4886 de 2011 corresponde a la Dirección de Protección a Usuarios de los Servicios de Comunicaciones: “[t]ramitar y decidir las investigaciones en contra de proveedores de servicios de telecomunicaciones por presuntas infracciones al r égimen

2 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 3 del Radicado 22-450303.

“[t]ramitar y decidir las investigaciones en contra de proveedores de servicios de telecomunicaciones por presuntas infracciones al r égimen

2 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 3 del Radicado 22-450303. 3 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 17 del Radicado 22-450303. 4 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 19 del Radicado 22-450303. 5 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 20 del Radicado 22-450303. 6 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 31 del Radicado 22-450303. 7 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 32 del Radicado 22-450303.RESOLUCIÓN NÚMERO 20438 DE 2025 “Por medio de la cual se decide una investigación administrativa”

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de protección a usuarios de los servicios de telecomunicaciones y adoptar las medidas y sanciones que correspondan de acuerdo con la ley”8 OCTAVO. ASUNTO POR RESOLVER La presente investigación administrativa está orientada a establecer si la investigada infringió el ordenamiento jurídico en los términos expuestos en la Resolución No. 75228 del 29 de noviembre de 2024 mediante la cual se imputó lo siguiente:

8.1. CARGO ÚNICO. INCUMPLIMIENTO DE PROMOCIONES Y OFERTAS

8.1.1. Imputación fáctica

Esta Dirección advierte que, de acuerdo con la información recaudada en la etapa preliminar, la sociedad COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC, probablemente incumplió las promociones y ofertas que realizó

Esta Dirección advierte que, de acuerdo con la información recaudada en la etapa preliminar, la sociedad COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC, probablemente incumplió las promociones y ofertas que realizó cuando los quejosos (cuyas denuncias se identificaron con los radicados Nos. 22-342935, 22-362590, 22-385866 y 22 -395084), contrataron los servicios fijos.

Lo anterior, teniendo en cuenta que en las grabaciones que aportó se evidenció que el equipo repetidor wifi o como es facturado “MOD-OT-BASEBASEPORTLEGALIZA-MITR-C”, iba incluido dentro del valor de plan. No obstante, a través de la facturación que allegó se estableció que dicho equipo o repetidor era cobrado por el proveedor de forma separada, hasta el vencimiento del plazo otorgado.

8.1.2. Imputación jurídica

Esta Dirección considera que, con la conducta antes descrita, la sociedad COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC, probablemente transgredió lo previsto en el numeral 2° del artículo 53 de la Ley 1341 de 2009, así como en el artículo 2.1.6.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016; lo que conllevaría a la configuración del supuesto de hecho del numeral 12 del artículo 64 la citada ley.

El numeral 2º del artículo 53 de la Ley 1341 de 2009, dispone como derecho que le asiste a los usuarios de servicios de comunicaciones el recibir de los proveedores información clara, veraz, suficiente y comprobable, en los siguientes términos:

El numeral 2º del artículo 53 de la Ley 1341 de 2009, dispone como derecho que le asiste a los usuarios de servicios de comunicaciones el recibir de los proveedores información clara, veraz, suficiente y comprobable, en los siguientes términos:

“ARTÍCULO 53. RÉGIMEN JURÍDICO. El régimen jurídico de protección al usuario, en lo que se refiere a servicios de comunicaciones, será el dispuesto en la regulación que en materia de protección al usuario expida la CRC y en el régimen general de protección al consumidor y sus normas com plementarias en lo no previsto en aquella.

En todo caso, es de la esencia de los contratos de prestación de servicios de comunicaciones el derecho del usuario a presentar peticiones y/o reclamaciones sobre el servicio ofrecido, y a que estas sean atendidas y resueltas de manera oportuna, expedita y sustentada. De la misma forma, el derecho a recibir atención de forma eficiente y adecuada en concordancia con los parámetros que defina la CRC.

Se reconocerán, al menos, los siguientes derechos a los usuarios: (…)

2. Recibir de los proveedores, información clara, veraz, suficiente y comprobable sobre los servicios ofrecidos , su consumo, así como sobre los precios, de manera tal que se permita un correcto aprovechamiento de los mismos.” (NFT).

8 Numeral 3 del artículo 13 del Decreto 4886 de 2011RESOLUCIÓN NÚMERO 20438 DE 2025 “Por medio de la cual se decide una investigación administrativa”

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El artículo 2.1.6.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, establece que:

“Por medio de la cual se decide una investigación administrativa”

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El artículo 2.1.6.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, establece que:

“ARTÍCULO 2.1.6.1. PROMOCIONES Y OFERTAS . <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 5111 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Antes de que el usuario acepte una promoción u oferta, el operador le deberá informar las condiciones y restricciones de la misma, y almacenará esta información, por lo menos por 6 meses, para que el usuario pueda consultarla en cualquier momento.

Las condiciones de las promociones y ofertas, informadas al usuario a través de cualquiera de los mecanismos de atención, obligan al operador a cumplirlas.

La comunicación de promociones y ofertas deberán incluir la vigencia, el precio y la capacidad/cantidad de los diferentes productos ofrecidos.”

Finalmente, el numeral 12 del artículo 64 de la citada ley, prevé como infracción específica dentro del ordenamiento TIC, entre otras, la siguiente:

“ARTÍCULO 64. INFRACCIONES. Sin perjuicio de las infracciones y sanciones previstas en otras normas, constituyen infra cciones específicas a este ordenamiento las siguientes:

(…)

12. Cualquiera otra forma de incumplimiento o violación de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales o regulatorias en materia de telecomunicaciones”.

Así las cosas, en caso de comprobarse el incumplimiento o violación de las disposiciones legales y regulatorias aquí imputadas, se configurará la infracción

disposiciones legales, reglamentarias o contractuales o regulatorias en materia de telecomunicaciones”.

Así las cosas, en caso de comprobarse el incumplimiento o violación de las disposiciones legales y regulatorias aquí imputadas, se configurará la infracción de que trata el precitado numeral 12 del artículo 64 de la Ley 1341 y, en consecuencia, será procedente imponer las sanciones previstas en el artículo 65 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 44 de la Ley 1753 de 20159, además de la orden de cesación inmediata de la conducta infractora.

NOVENO. ANÁLISIS DEL CASO EN CONCRETO

La Dirección de Investigaciones de Prot ección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones, en ejercicio de sus funciones y velando por la observancia de las disposiciones sobre protección a usuarios de servicios de comunicaciones, evaluará jurídicamente la totalidad de elementos probatorios y lo s argumentos de defensa planteados por el proveedor, para determinar si se configuró o no la infracción imputada a la investigada.

9.1. Frente al argumento “IMPUTACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA ELEVADA

POR LA SIC MEDIANTE LA RESOLUCIÓN N°75228 DE 2024”

Argumentos del investigado. El proveedor investigado adujo lo siguiente:

“Precisiones frente al ofrecimiento por parte de Colombia Telecomunicaciones respecto de los repetidores de señal wifi o Baseport

Para efectos de resolver la presente actuación adm inistrativa, resulta determinante que la Dirección tenga en cuenta una serie de precisiones

9 “ARTÍCULO 65. SANCIONES. Sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil en que pueda incurrir el

Para efectos de resolver la presente actuación adm inistrativa, resulta determinante que la Dirección tenga en cuenta una serie de precisiones

9 “ARTÍCULO 65. SANCIONES. Sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil en que pueda incurrir el infractor, la persona natural o jurídica que incurra en cualquiera de las infracciones señaladas en el artículo 64 de la presente ley, será sancionada, además de la orden de cesación inmediata de la conducta que sea contraria a las disposiciones previstas en esta ley, con:

1. Amonestación.

2. Multa hasta por el equivalente a dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales para personas naturales.

3. Multa hasta por el equivalente a quince mil (15.000) salarios mínimos legales mensuales para personas jurídicas.

4. Suspensión de la operación al público hasta por dos (2) meses.

5. Caducidad del contrato o cancelación de la licencia, autorización o permiso.”RESOLUCIÓN NÚMERO 20438 DE 2025 “Por medio de la cual se decide una investigación administrativa”

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frente al ofrecimiento que realiza Colombia Telecomunicaciones respecto de los repetidores de señal wifi o Baseport, las cuales se describen a continuación:

A. Independencia entre el contrato de compraventa de repetidor de señal Wifi – Baseport y el contrato de prestación de servicios de telecomunicaciones

Tal como quedó dicho en el escrito de respuesta al requerimiento formulado por la SIC dentro de la actuación que nos ocupa, el repetidor de señal Wifi – Baseport es entregado al usuario con origen en la celebración de un contrato de venta, el cual es diferente e independiente del contrato de prestación de servicios de telecomunicaciones.

de señal Wifi – Baseport es entregado al usuario con origen en la celebración de un contrato de venta, el cual es diferente e independiente del contrato de prestación de servicios de telecomunicaciones.

Así entonces, la entrega del mencionado repetidor se da a título de compraventa con pago a plazos sin financiación de ninguna naturaleza.

Lo anterior implica que, en caso de que el usuario de terminación al contrato de prestación de servicios de telecomunicaciones, el contrato de venta con pago a cuotas sin financiación continúa de manera autónoma, por lo cual el cliente seguiría recibiendo el cobro mensual en función al valor de las cuotas faltantes por pagar, en los términos de lo establecido en el contrato de compraventa. (…)

B. La facturación conjunta del repetidor de señal wifi - Baseport y de los servicios de telecomunicaciones no puede ser calificado como el incumplimiento de una oferta o promoción

Dentro del pliego de cargos, la Dirección l levó a cabo el siguiente reproche en torno a Colombia Telecomunicaciones. “No obstante, a través de la facturación que allegó se estableció que dicho equipo o repetidor era cobrado por el proveedor de forma separada, hasta el vencimiento del plazo otorgado”.

Al respecto, es importante aclarar por parte de Colombia Telecomunicaciones que el hecho que la Empresa haya generado el cobro del repetidor de señal wifi – Baseport dentro de la misma facturación correspondiente al servicio de telecomunicaciones, obedece a que en el contrato de compraventa del repetidor o Baseport las Partes llegan un acuerdo en ese sentido. Lo anterior, tal como consta en el contrato de venta que se aporta a este escrito como prueba N°1. (…)

a que en el contrato de compraventa del repetidor o Baseport las Partes llegan un acuerdo en ese sentido. Lo anterior, tal como consta en el contrato de venta que se aporta a este escrito como prueba N°1. (…)

En otras palabras, el cobro conjunto de ambos conceptos (contrato de venta a cuotas sin financiación del repetidor de señal) y (contrato de prestación de servicios de telecomunicaciones) en la misma factura, no se traduce en que mi representada haya omitido el cumplimiento de la promoción u oferta. (…)

Debido cumplimiento del deber de información por parte de Colombia Telecomunicaciones S.A E.S.P.

“(…) en este punto debo señalar que Colombia Telecomunicaciones dio cumplimiento a las ofertas y promociones informadas a sus clientes, de acuerdo con los términos y condiciones de cada uno de los planes y servicios ofrecidos por la empresa.

A manera de ejemplo, se traen a colación los términos y condiciones para el Canal On Line del 8 al 31 de julio de 2022, del plan denominado “dúo fibra óptica + el egiappstv”, en el que se informa lo siguiente: (Prueba N°2). (…)

De la imagen anterior se desprende que el repetidor wifi se paga en cuotas, no que está incluido en el plan de servicios de telecomunicaciones, es decir, es todo lo contrario de lo que consi dera el Despacho en el pliego de cargos.

A su vez, en el numeral 13 de los términos y condiciones de la mencionada oferta se informa al consumidor que en el precio total de los bienes y servicios ofrecidos, se incluye el costo del equipo repetidorRESOLUCIÓN NÚMERO 20438 DE 2025 “Por medio de la cual se decide una investigación administrativa”

mencionada oferta se informa al consumidor que en el precio total de los bienes y servicios ofrecidos, se incluye el costo del equipo repetidorRESOLUCIÓN NÚMERO 20438 DE 2025 “Por medio de la cual se decide una investigación administrativa”

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WiFi (Baseport) y que este, a partir de la primera factura, se discrimina en la factura, por un valor de $5.000 IVA incluido durante 48 meses, “valor que corresponde a la cuota del equipo”

Prueba N°2 - Términos y condiciones del plan denominado “dúo fibra óptica + elegiappstv”. (…)

A su vez, dentro del documento denominado “Léeme – fibra óptica nacional – términos y condiciones”, que corresponde a las instrucciones que entrega la compañía a sus vendedores se observa que Colombia Telecomunicaciones entrega a la fuerza de ventas la información allí referida. (…)

Prueba N°3 – Documento “Léeme – fibra óptica nacional – términos y condiciones”

A partir de lo anterior, nuevamente, queda demostrado que Colombia Telecomunicaciones informa a los consumidores que, en el precio total de los bienes y servicios ofrecidos, se incluye el costo del equipo repetidor WiFi (Baseport) y que este, a partir de la primera factura, se discrimina en la factura.”

9.1.1. Consideraciones de la Dirección.

Dentro de los planteamientos esbozados por el proveedor investigado en este acápite de sus descargos, se advierte que lo que se pretende demostrar es que existe plena independencia entre los contratos de prestación de servicios y el de compraventa del repet idor “ Baseport”. Para ello el operador explica cómo

acápite de sus descargos, se advierte que lo que se pretende demostrar es que existe plena independencia entre los contratos de prestación de servicios y el de compraventa del repet idor “ Baseport”. Para ello el operador explica cómo adelantó el proceso de facturación de este dispositivo y cómo dio cumplimiento a las promociones y ofertas realizadas a cada uno de los usuarios, en lo relacionado con el cobro del servicio y el equipo ofrecido.

Ahora bien, aduce la investigada que la adquisición del repetidor “ Baseport” se dio con ocasión de la celebración de un con trato de compraventa s ometida a plazo, el cual es totalmente independiente al contrato de prestación de servicios, por tanto, su cobro no depende del vínculo contractual.

En este punto se debe precisar que, el respeto por la independencia de los contratos, si bien, no es el tópico del que se ocupa esta investigación administrativa, puede servir como un elemento accesorio para determinar si en efecto se configuró la conducta objeto de reproche dentro del cargo imputado mediante Resolución No. 75228 del 29 de noviembre de 2024.

Así, la prueba No. 1 allegada dentro del escrito de descargos , tendiente a demostrar que se tiene un contrato de compraventa del equipo terminal independiente al de los servicios contratados , no desvirtúa en sí misma la imputación, pues no permite evidenciar que el operador cumplió con lo ofertado a los quejosos dentro de la presente investigación.

Asimismo, el hecho de informar acerca del precio de todos los bienes y servicios adquiridos dentro de los términos y condiciones del plan “dúo fibra óptica + elegiappstv” (prueba No. 2), así como en el documento denominado “ Léeme –

adquiridos dentro de los términos y condiciones del plan “dúo fibra óptica + elegiappstv” (prueba No. 2), así como en el documento denominado “ Léeme – fibra óptica nacional – términos y condiciones” (prueba No. 2 ), el cual corresponde a las instrucciones que fueron entregadas a la fuerza de ventas del proveedor y que versa sobre el precio del repetidor “Baseport”, no constituyen, en principio, pruebas concretas sobre el cumplimiento de las normas imputadas dentro del pliego de cargos.

De hecho, si la investigada les suministró a los usuarios otro tipo de información al momento de celebrar los respectivos contratos, dichas pruebas resultarían irrelevantes de cara a la promoci ones y ofertas previamente realizadas. No obstante, esos aspectos se desarrollarán en el siguiente apartado, dada la necesidad de analizar el contenido de las interacciones telefónicas sostenidas entre los usuarios y el operador.RESOLUCIÓN NÚMERO 20438 DE 2025 “Por medio de la cual se decide una investigación administrativa”

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9.2. En lo concerniente al argumento “RESPECTO DE LAS QUEJAS DE

USUARIOS REFERIDAS EN EL PLIEGO DE CARGOS CONTENIDO EN LA

RESOLUCIÓN N°75228 DE 2024”

La investigada manifestó al respecto que:

“(…) se hará referencia a cada una de las quejas referidas y las razones por las cuales se encuentra desvirtuada la existencia de una infracción normativa:

2.1. Radicado N°22-342935 – xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

En lo que tiene que ver con esta usuaria, debo precisar que no existió

por las cuales se encuentra desvirtuada la existencia de una infracción normativa:

2.1. Radicado N°22-342935 – xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

En lo que tiene que ver con esta usuaria, debo precisar que no existió ninguna transgresión normativa por parte de Colombia Telecomunicaciones.

Si la usuaria recibió facturas en las que se discrimina el valor del equipo repetidor de señal wifi o Baseport, ello obedece a que la adquisición del mencionado equipo corresponde a un contrato distinto al de prestación de servicios de telecomunicaciones. Por consiguiente, se encuentra desvirtuada la existencia de cualquier infracción normativa por parte de Colombia Telecomunicaciones S.A E.S.P. (…)

2.2. Radicado N°22-362590 – xxxxxxxxxxxxxxxxx

En este caso, se observa que no ha existido por concepto del repetidor de señal wifi – baseport, un cobro adicional a lo ofrecido.

Distinto es que, dentro de la facturación se encuentre discriminado el valor por concepto del eq

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