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SIC - Resolución 2072 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Resolución 2072 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 2072 DE 2025 (30/01/2025) "Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio" Radicación 20-179456 LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR En ejercicio de sus facultades legales en especial las conferidas en el Decreto 4886 de 2011, modificado por el Decreto 092 del 24 de enero de 2022, Ley 1480 de 2011, Ley 1437 de 2011 y, CONSIDERANDO PRIMERO: Que mediante Resolución No. 82414 de 31 de diciembre de 2024 , la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor inició investigación administrativa en contra de ECO AMERICA S.A.S., identificada con NIT 900.406.145-8.

SEGUNDO: Que dentro del término establecido por esta Dirección en la Resolución número 82414 de 31 de diciembre de 2024 "Por la cual se inicia una investigación administrativa mediante formulación de cargos", ECO AMERICA S.A.S., identificada con NIT 900.406.145-8, mediante correo electrónico enviado desde la cuenta Administracion@ecoamerica.com.co para

contactenos@sic.gov.co, radicado bajo el número 20-179456-00010-0000 del 20 de enero del 2025, allegó escrito de descargos y aportó las siguientes pruebas: 2.1. Documentales: 2.1.1. Correo electrónico bajo asunto: “respuesta Notificación: Resolución No. 82414 de

31/12/2024 2219767 ECO AMERICA SAS NIT 900406145”, con dos (2) archivos adjuntos, como sigue: 2.1.1.1. Archivo en formato pdf titulado: “Respuesta SIC - ECO AMERICA”, con oficio enviado con destino a esta Entidad, calendado Bogotá D.C., 20 de enero de 2025, bajo asunto: “RESPUESTA A LA RESOLUCIÓN NÚMERO 82414 DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2024 Y NOTIFICADA EL 8 DE ENERO DE 2024 POR LA CUAL SE INICIA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA DE FORMULACIÓN DE CARGOS”, suscrito por la gerente general suplente de la investigada, presentado en siete (7) páginas, el cual contiene escrito de descargos y la siguiente relación de pruebas. “(…) Anexos y pruebas.

1. RUT de ECO AMÉRICA S.A.S de los últimos 4 años.

2. Correo de la compañía Fedex

3. Copia del derecho de petición para la compañía Fedex, con el fin de que aclare el destino del paquete identificado con la guía de transporte No No. 770098538230, una vez se obtenga dicha respuesta será allegada la información a la SIC.

4. Copia derecho de petición para la compañía 4-72 con el fin de corroborar de que existió una

indebida notificación de la guía No. RA398626188CO.(…)”RESOLUCIÓN NÚMERO 2072 DE 2025 HOJA No. 2 DE 6

"Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio" 2.1.1.2. Archivo en formato pdf titulado: “20179456--0001000005”, con copia digital del Formulario del Registro Único Tributario #001 de ECO AMERICA S.A.S., identificada con NIT. 900.406.145-8., emitido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, en diecisiete (17) páginas. 2.2. Que en relación con la afirmación realizada por la indagada, y consignada en el numeral 2.1.1.1. de este proveído, según la cual aportó: “(…) 2. Correo de la compañía Fedex (…) 3. Copia del derecho de petición para la compañía Fedex (…) y 4. Copia derecho de petición para la compañía 4-72.(…)”, el Despacho debe señalar que de acuerdo con la verificación oficiosa realizada, no se encontró que los documentos mencionados estuvieran adjuntos al correo enviado por la indagada en fecha 20/01/2025, según puede constatarse en la siguiente imagen:

En efecto y según quedó relacionado en el numeral 2.1.1. de este proveído, la investigada bajo consecutivo número 20-179456-00010-0000 del 20 de enero del 2025, allegó correo electrónico con dos (2) archivos adjuntos, pero el Despacho no encontró evidencia que las pruebas enumeradas dentro del escrito de descargos correspondientes a los numerales 2, 3 y 4, es decir:

“(…) 2. Correo de la compañía Fedex (…) 3. Copia del derecho de petición para la compañía Fedex (…). 4. Copia derecho de petición para la compañía 4-72.(…)”, formaran parte integral de la documental allegada al plenario. Así las cosas, y dado que la indagada solicita que los documentos mencionados sean tenidos como pruebas dentro de la presente investigación, el Despacho le informa que en caso de encontrarlo conducente, pertinente y útil para la defensa de sus intereses, podrá aportarlos atendiendo los parámetros señalados dentro del considerando noveno de esta resolución y en sujeción a lo establecido por el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-, es decir, hasta antes de que el fallador decida de fondo dentro de la investigación administrativa que se adelanta. 2.3. Que teniendo en cuenta que el escrito de descargos relaciona, entre otras, las siguientes manifestaciones: “(…) SEXTO. Presuntamente, el día 11 de noviembre de 2022, la Superintendencia de Industria y Comercio envío a ECO AMERICA S.A.S la orden con número de radicado 20-179456-4. Dicho envío estaba identificado con la guía de envío No. RA398626188CO, la cual consigna su entrega en la dirección calle 114 No. 5154 en Bogotá D.C. Sin embargo, el paquete no fue efectivamente recibido

por ECO AMERICA S.A.S.

SÉPTIMO. La información de la guía No. RA398626188CO, aportada por la Superintendencia de

Industria y Comercio, no es legible, por lo cual, no se puede confirmar la dirección de entrega y, además, aparece el siguiente nombre: Alba Ruth Castaña, dicho nombre es desconocido para la empresa ECO AMERICA S.A.S, no existe vinculación alguna con esta persona.(…)” [Negrilla y subrayado fuera de texto]RESOLUCIÓN NÚMERO 2072 DE 2025 HOJA No. 3 DE 6 "Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio" La Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor, en atención a las manifestaciones bajo mención y de acuerdo con el momento procesal que se surte, adelantó la verificación de la guía de entrega emitida por Servicios Postales Nacionales 472, mediante consulta oficiosa a la página Web https://www.4-72.com.co/, ingresando el número de guía RA398626188CO, el cual arrojó la siguiente información:

De esta manera, el Despacho tiene como hallazgo que la guía identificada bajo el número RA398626188CO, cuenta con certificado de entrega para la dirección ubicada en la CALLE 114 No. 51 – 54 de la ciudad de Bogotá, la cual corresponde a la dirección física de notificación judicial que aparece registrada en el certificado de existencia y representación legal de ECO AMERICA S.A.S., identificada con NIT. 900.406.145-8., según obra constancia en los radicados número 20-179456-00003-0000 del 24 de mayo del 2024 y 20-179456-00011-0000 del 24 de enero del

2025. Así las cosas, esta Dirección le informa a la investigada que tanto los argumentos expuestos en su escrito de descargos como todas las pruebas que sean allegadas y reposen en el plenario, así como las relacionadas en el presente proveído, forman parte integral del expediente y por tanto serán cotejadas y valoradas por el fallador en el momento procesal oportuno.

TERCERO: Que mediante el radicado 20-179456-00011-0000 del 24 de enero del 2025, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor allegó al plenario el certificado de existencia y representación legal de ECO AMERICA S.A.S. identificada con NIT 900.406.145-8., emitido por la Cámara de Comercio de Bogotá el 01/23/2025, en cinco (5) páginas.

CUARTO: Que le corresponde a esta Dirección traer a colación el régimen jurídico aplicable, siendo necesario indicar que en primer lugar el artículo 60 de la Ley 1480 de 2011 "Por medio de

la cual se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones", prevé:RESOLUCIÓN NÚMERO 2072 DE 2025 HOJA No. 4 DE 6 "Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio" "Artículo 60. Procedimiento. Las sanciones administrativas serán impuestas previa investigación, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Código Contencioso Administrativo." (Negrillas y subrayados fuera del texto original).

Teniendo en cuenta que el Código Contencioso Administrativo fue derogado de manera expresa por el artículo 309 y en virtud a lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 -Código de Procedimiento Administrativo de lo Contencioso Administrativo que señalan: “Artículo 309. Derogaciones. Deróguense a partir de la vigencia dispuesta en el artículo anterior todas las disposiciones que sean contrarias a este Código, en especial, el Decreto 01 de 1984 (…)”. (Subrayados fuera del texto original) “Artículo 308. Régimen de transición y vigencia. El presente Código comenzará a regir el dos (2) de julio del año 2012. Este Código sólo se aplicará a los procedimientos y las actuaciones administrativas que se inicien, así como a las demandas y procesos que se instauren con posterioridad a la entrada en vigencia (…)”. (Negrillas y subrayados). Esta Dirección resalta, que la norma aplicable para adelantar la actuación bajo estudio, es el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), vigente a partir del dos (2) de julio de 2012.

QUINTO: Que, según el artículo 40 del CPACA: que regula lo relacionado con las pruebas en el procedimiento administrativo general señala: "Artículo 40. Pruebas. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no

proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo. Los gastos que ocasione la práctica de pruebas correrán por cuenta de quien las pidió. Si son varios los interesados, los gastos se distribuirán en cuotas iguales. Serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil". (Negrillas. fuera del texto original).

SEXTO: Que el tercer inciso del artículo 47 del CPACA, modificado y adicionado por la Ley 2080 de 2021, consagra lo siguiente: "(...) Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente

(...)".

SÉPTIMO: Que así mismo el artículo 48 del CPACA, modificado por la ley 2080 de 2021, establece: "Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días. Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos (...)".

OCTAVO: Que teniendo en cuenta que el objeto de la presente investigación se encuentra

relacionada con el presunto incumplimiento de las órdenes impartidas por esta Dirección enRESOLUCIÓN NÚMERO 2072 DE 2025 HOJA No. 5 DE 6

OCTAVO: Que teniendo en cuenta que el objeto de la presente investigación se encuentra

relacionada con el presunto incumplimiento de las órdenes impartidas por esta Dirección enRESOLUCIÓN NÚMERO 2072 DE 2025 HOJA No. 5 DE 6 "Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio" ejercicio de las facultades consagradas en el numeral 1° del artículo 12 del Decreto 4886 de 2011, el numeral 9° del artículo 59 y el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011, se procederá a decretar las siguientes pruebas de oficio: 8.1. Documentales: 8.1.1. Allegar Balance General vigencias 2022, 2023 y 2024, firmados por el Contador Público. 8.1.2. Adjuntar Estado de Resultados correspondiente a los años 2022, 2023 y 2024, firmados por el Contador Público.

NOVENO: Que para realizar envíos de archivos adjuntos por correo electrónico hacia la cuenta de

contactenos@sic.gov.co se debe indicar el número de radicado de la referencia y tener en cuenta lo siguiente:  Los servidores de correo tienen un límite de archivos adjuntos. El tamaño varía dependiendo del servidor de correo que se utilice para enviar el correo, en general, el o los archivos adjuntos no deben superar los 25 Mb de tamaño.  En el caso de servidores de correo como Gmail o Outlook, si el adjunto supera este límite, automáticamente será subido a Google Drive (Gmail) o Onedrive (Outlook) y se enviará en el

cuerpo del correo el enlace para descargar dicho archivo.  Los archivos de Drive o OneDrive no deben tener ninguna restricción para su acceso. Para evitar inconvenientes en la lectura o recepción de los archivos adjuntos se recomienda lo siguiente:  Para documentos digitales el formato PDF, para imágenes el formato JPEG y para videos el formato MP4.  En lugar de hacer un solo archivo con un tamaño muy grande, se recomienda crear archivos más pequeños que no superen los 20 Mb.  Si son varios archivos y la suma de estos supera el límite de 25 Mb, se recomienda enviar los archivos en correos por separado.  Si el archivo ya existe y supera los 25 Mb, se tienen herramientas online (en internet) que pueden ayudar a realizar la división en archivos más pequeños.  Utilizar software para comprimir el archivo al máximo y así poder enviarlo. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1: Ordenar la apertura del período probatorio. ARTÍCULO 2: Incorporar y otorgar el valor probatorio que de acuerdo con la ley les corresponda, a los documentos recaudados en la etapa de averiguación preliminar y relacionados en la Resolución N° 82414 de 31 de diciembre de 2024 "Por la cual se inicia investigación administrativa mediante la formulación de cargos". ARTÍCULO 3: Incorporar a la presente actuación administrativa y otorgar el valor probatorio que de acuerdo con la ley les corresponda, a las pruebas documentales allegadas con el escrito de descargos, de conformidad con lo establecido en el considerando segundo de la presente

Resolución.RESOLUCIÓN NÚMERO 2072 DE 2025 HOJA No. 6 DE 6

"Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio" ARTÍCULO 4: Incorporar y otorgar el valor probatorio que de acuerdo con la ley le corresponda a los documentos recaudados en la etapa de apertura del periodo probatorio, de conformidad con lo señalado en el considerando tercero de la presente resolución. ARTÍCULO 5: Ordenar a ECO AMERICA S.A.S., identificada con NIT 900.406.145-8, que allegue la información en la forma en que fue requerida en el considerando octavo del presente proveído en virtud de lo previsto el inciso tercero del artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011. Para cumplir lo anterior, se le concede un término de diez (10) días hábiles, que correrán a partir del día siguiente al de la comunicación de esta resolución. En consecuencia, podrá enviar lo requerido al correo electrónico contactenos@sic.gov.co de manera digital, observando los parámetros establecidos en el considerando noveno de la presente resolución. De igual manera, se informa que puede consultar el expediente a través de la página web www.sic.gov.co en estado de trámites, siguiendo el vínculo http://serviciospub.sic.gov.co/Sic2/Tramites/Radicacion/Radicacion/Consultas/ConsultaRadicacion.php, con el fin de que puedan revisar la información recaudada por esta Autoridad. De otro lado, se hace saber que al tenor de lo previsto en el artículo 4 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020 toda notificación o

comunicación de los actos administrativos se hará por medios electrónicos. ARTÍCULO 6: Comunicar el contenido de la presente resolución a ECO AMERICA S.A.S., identificada con NIT 900.406.145-8, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella no procede ningún recurso de conformidad con el artículo 40 de la Ley 1437 de 2011.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C.,30 de enero de 2025

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR ,

FRM_SUPER

Comunicación:

Nombre: ECO AMERICA S.A.S.

Identificación: NIT 900.406.145-8

Representante Legal: ANGELO ROSTIROLLA

Identificación: CE 714.330

Dirección: administracion@ecoamerica.com.co

Otras Direcciones: Dirección: CALLE 114 # 51 - 54.

BOGOTA D.C. - BOGOTÁ, D.C.

Elaboró: MCRC,Revisó:RAGP,Aprobó:NBR

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