🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SIC - Resolución 20975 de 2026

Superintendencia de Industria y Comercio.

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SIC - Resolución 20975 de 2026
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio.
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2026

Página 1 de 12

RESOLUCIÓN NÚMERO 20975 DE 2026

(25 de marzo de 2026)

“Por la cual se impone una sanción administrativa”

Radicación 25-251969

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE DATOS

PERSONALES

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 19 de la Ley 1581 de 2012, el numeral 4 del artículo 17 del Decreto 4886 de 2011, modificado por el artículo 7 del Decreto 092 de 2022 y,

CONSIDERANDO

PRIMERO: Que, esta Dirección mediante Resolución 72126 del 17 de noviembre de 2023, expedida dentro del expediente con radicación 20399756, impartió la siguiente orden administrativa a la sociedad COLEGIO BRITANICO THE BRITISH SCHOOL LTDA, identificada con el Número de Identificación

Tributaria 805.007.9930:

“ARTÍCULO 2: ORDENAR al COLEGIO BRITANICO THE BRITISH SCHOOL LTDA, identificada con Nit. 805.007.993 -0, para que, en su calidad de responsable del Tratamiento, cumpla con las siguientes órdenes:

  • El COLEGIO BRITANICO THE BRITISH SCHOOL LTDA deberá implementar los controles (i) técnicos; (ii) administrativos; y (iii) humanos; que considere necesarios, pertinentes, e idóneos para otorgar seguridad a los registros de los datos de los estudiantes y demás titulares, evitando su adulteración, pérdi da, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento. Los controles implementados

necesarios, pertinentes, e idóneos para otorgar seguridad a los registros de los datos de los estudiantes y demás titulares, evitando su adulteración, pérdi da, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento. Los controles implementados deberán ser verificables y medibles en el tiempo para garantizar su eficacia.

  • El COLEGIO BRITANICO THE BRITISH SCHOOL LTDA deberá implementar en los equipos en donde se almacene información personal, y en especial la relacionada con menores de edad, los controles técnicos de seguridad necesarios para garantizar: (i) el uso de un antivirus actualizado y de un sistema operativo con soporte técnico; (ii) que se restrinja el acceso a redes sociales y a páginas de almacenamiento en la nube; (iii) que se bloqueen los puertos USB y las conexiones a través de herramientas de escritorio remoto.
  • El COLEGIO BRITANICO THE BRITISH SCHOOL LTDA deberá realizar capacitaciones periódicas a todos los empleados del área administrativa en relación con la ley 1581 de 2012, y en concreto en relación con medidas de seguridad implementadas para proteger los datos personales de los estudiantes que asisten a la institución.
  • El COLEGIO BRITANICO THE BRITISH SCHOOL LTDA deberá poner a disposición de los titulares la Política de tratamiento de Datos actualizada,

incluyendo lo siguiente:

(i) Incluir dentro de los derechos de los Titulares, el derecho a ser informado por el Responsable del Tratamiento o el Encargado del Versión ÚnicaRESOLUCIÓN NÚMERO 20975 DE 2026

“Por la cual se impone una sanción administrativa”.

Página 2 de 12

Tratamiento, previa solicitud, respecto del uso que le ha dado a sus

se encuentren en cualquier base de datos. En el ordenamiento jurídico colombiano, la protección está amparada en la Ley 1581 de 2012, la cual establece que será aplicable a los datos personales registrados en cualquier base de datos que los haga susceptibles de tratamiento por entidades de naturaleza pública o privada. La L ey 1581 de 2012 no solo faculta a esta Dirección a impartir órdenes e instrucciones administrativas, también dentro de las competencias otorgadas seRESOLUCIÓN NÚMERO 20975 DE 2026

“Por la cual se impone una sanción administrativa”.

Página 5 de 12

encuentra la de ejercer la supervisión de dichas órdenes o instrucciones. Es así como en virtud de dichas competencias se inició una actuación administrativa sancionatoria y se formuló un cargo a la socieda d COLEGIO BRITANICO THE BRITISH SCHOOL LTDA , por la presunta contravención de lo dispuesto en literal o) del artículo 17 de la Ley 1581 de 2012. Lo anterior por cuanto mediante Resolución 72126 del 17 de noviembre de 2023 expedida dentro del expediente con radicación 20-399756 se impartió a la sociedad COLEGIO BRITANICO THE BRITISH SCHOOL LTDA una orden administrativa consistente en: • El COLEGIO BRITANICO THE BRITISH SCHOOL LTDA deberá implementar los controles (i) técnicos; (ii) administrativos; y (iii) humanos; que considere necesarios, pertinentes, e idóneos para otorgar seguridad a los registros de los datos de los estudiantes y demás titulares, evitando su adulteración, pérdi da, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento. Los controles implementados

Tratamiento, previa solicitud, respecto del uso que le ha dado a sus datos personales. (ii) Modificar los términos señalados para dar respuesta a las consultas y los reclamos de los Titulares, de acuerdo con lo establecido en los artículos 14 y 15 de la Ley 1581 de 2012. (iii) Indicar de forma clara y precisa mecanicismo establecido para dar a conocer de manera eficiente los cambios sustanciales en la Política de Tratamiento de la información a los titulares”.

Acto administrativo que, de acuerdo con lo señalado en la certificación expedida para el efecto por la Secretaría General Ad -Hoc de esta Superintendencia2, fue notificado mediante Aviso 30791 del 11 de diciembre de 2023. Así las cosas, el referido acto cobró firmeza el 27 de diciembre 20233. De modo que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 3 del mencionado acto administrativo “el COLEGIO BRITANICO THE BRITISH SCHOOL LTDA, identificado con Nit. 805.007.993 -0, deberá cumplir lo ordenado en esta resolución dentro de los Tres (3) meses siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo”. Por tanto, el término para cumplir la orden vencía el 28 de marzo de 2024.

2 Obrante bajo el radicado 25-251969-0-0 del 29 de mayo de 2025. 3 De acuerdo con lo previsto por el artículo 87 de la Ley 1437 de 2011, los actos administrativos quedarán en firme: “3. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos”.RESOLUCIÓN NÚMERO 20975 DE 2026

Versión ÚnicaRESOLUCIÓN NÚMERO 20975 DE 2026

“Por la cual se impone una sanción administrativa”.

Página 2 de 12

Tratamiento, previa solicitud, respecto del uso que le ha dado a sus datos personales. (ii) Modificar los términos señalados para dar respuesta a las consultas y los reclamos de los Titulares, de acuerdo con lo establecido en los artículos 14 y 15 de la Ley 1581 de 2012. (iii) Indicar de forma clara y precisa mecanicismo establecido para dar a conocer de manera eficiente los cambios sustanciales en la Política de Tratamiento de la información a los titulares”.

SEGUNDO: Que, dentro de la actuación administrativa adelantada por el Grupo de Trabajo de Investigaciones Administrativas, se recolectaron los elementos materiales de prueba que sirvieron como fundamento para dar apertura a la presente investigación de carácter sancionatorio.

TERCERO: Que, con base en los hechos anotados y de acuerdo con las pruebas recaudadas en la etapa preliminar de esta investigación , mediante Resolución 39791 del 26 de junio de 2025 se le formularon cargos a la sociedad COLEGIO BRITANICO THE BRITISH SCHOOL LTDA identificada con NIT 805.007.9930, por la presunta vulneración de las normas de protección de datos personales,

en particular las contenidas en:

  1. El literal o) del artículo 17 de la Ley 1581 de 2012, en concordancia con el literal e) del artículo 21 de la misma norma.

En el referido acto administrativo esta Dirección le concedió el término de quince (15) días hábiles a la sociedad para presentar los respectivos descargos y

con el literal e) del artículo 21 de la misma norma.

En el referido acto administrativo esta Dirección le concedió el término de quince (15) días hábiles a la sociedad para presentar los respectivos descargos y aportar las pruebas quisiera hacer valer en la presente investigación.

CUARTO: Que la Resolución 39791 del 26 de junio de 2025 le fue notificada electrónicamente a BEATRIZ MOLINA VEGA el 26 de junio de 2025 , según consta en la certificación expedida por la Secretaría General Ad -Hoc de esta Superintendencia, obrante bajo el radicado 25-251969-4 del 02 de julio de 2025.

QUINTO: Que vencido el término concedido para el efecto, la sociedad COLEGIO BRITANICO THE BRITISH SCHOOL LTDA guardó silencio.

SEXTO: Que mediante Resolución 95094 del 19 de noviembre de 2025, este Despacho resolvió incorporar y tener como prueba, las obrantes a la fecha en el expediente 25-251969 con el valor probatorio que les corresponda.

Así las cosas, la totalidad de las pruebas incorporadas en el expediente son las que, se enlistan a continuación:

6.1. Resolución N.º 72126 del 17 de noviembre de 2023.

6.2. Citación notificación del 17 de noviembre de 2023 bajo el radicado número 20-399756- -23.

6.3. Acuse correo electrónico certificado del 17 de noviembre de 2023 bajo el radicado 20-399756--24.

6.4. Acta de envío y entrega de correo electrónico.

6.5. Notificación por aviso.

6.3. Acuse correo electrónico certificado del 17 de noviembre de 2023 bajo el radicado 20-399756--24.

6.4. Acta de envío y entrega de correo electrónico.

6.5. Notificación por aviso.

6.6. Acuse de correo electrónico certificado del 7 de diciembre de 2023 bajo el radicado número 20-399756--27.

6.7. Acta de envío y entrega de correo electrónico.

6.8. Certificación de notificación por aviso número 30791, el 11 de diciembre de 2023, de conformidad con la certificación expedida por la Secretaria General ADHOC de esta Superintendencia en la misma fecha bajo el Radicado N.º 20399756- -28.RESOLUCIÓN NÚMERO 20975 DE 2026

“Por la cual se impone una sanción administrativa”.

Página 3 de 12

6.9. Notificación personal por medio electrónico del 26 de junio de 2025 bajo el radicado 25-251969- -2.

6.10. Acuse correo electrónico certificado del 26 de junio de 2025 bajo el radicado número 25-251969--3.

6.11. Acta de envío y entrega de correo electrónico.

En el referido acto administrativo se le corrió traslado a la sociedad investigada por el término de 10 (diez) días hábiles para que, de considerarlo procedente, presentara sus alegatos de conclusión.

SÉPTIMO: Que la Resolución 95 094 del 19 de noviembre de 2025 le fue comunicada a BATRIZ MOLINA VEGA en calidad de representante legal de la sociedad COLEGIO BRITANICO THE BRITISH SCHOOL LTDA el día 19 de

SÉPTIMO: Que la Resolución 95 094 del 19 de noviembre de 2025 le fue comunicada a BATRIZ MOLINA VEGA en calidad de representante legal de la sociedad COLEGIO BRITANICO THE BRITISH SCHOOL LTDA el día 19 de noviembre de 2025, según consta en la certificación expedida por la Secretaría General Ad-Hoc de esta Superintendencia, obrante bajo el radicado 25-2519698 del 02 de diciembre de 2025.

OCTAVO: Que vencido el término concedido para el efecto, la sociedad COLEGIO BRITANICO THE BRITISH SCHOOL LTDA. guardó silencio.

NOVENO: Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio

El artículo 19 de la Ley 1581 de 2012 establece la función de vigilancia que le corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio para garantizar que en el tratamiento de datos personales se respeten los principios, derechos, garantías y procedimientos previstos en la mencionada Ley.

DÉCIMO: Análisis del caso

10.1 Adecuación típica

La Corte Constitucional mediante sentencia C -748 de 2011 1, estableció lo siguiente en relación con el principio de tipicidad en el derecho administrativo sancionatorio:

“(…) En relación con el principio de tipicidad, encuentra la Sala que pese a la generalidad de la ley, es determinable la infracción administrativa en la medida en que se señala que la constituye el incumplimiento de las disposiciones de la ley, esto es, en términos específicos, la regulación que hacen los artículos 17 y 18 del proyecto de ley, en los que se señalan los

la medida en que se señala que la constituye el incumplimiento de las disposiciones de la ley, esto es, en términos específicos, la regulación que hacen los artículos 17 y 18 del proyecto de ley, en los que se señalan los deberes de los responsables y encargados del tratamiento del dato. (…)”

(i) El artículo 17 de la Ley 1581 de 2012 establece los deberes que les asisten a los responsables del tratamiento respecto del manejo de los datos personales de los titulares. El incumplimiento de tales requisitos dará lugar a la aplicación de las sanciones d efinidas específicamente en el artículo 23 de la Ley 1581 de 2012.

De conformidad con los hechos alegados en la denuncia y el acervo probatorio que obra en el expediente, se puede establecer que la conducta desplegada por la investigada se concreta en la posible vulneración de lo consagrado en

  1. El literal o) del artículo 17 de la Ley 1581 de 2012, en concordancia con el literal e) del artículo 21 de la misma norma.

En ese orden de ideas, corresponde a este Despacho establecer si la conducta desplegada por la investigada dará lugar o no a la imposición de una sanción , para lo cual se deberán tener en cuenta la información recolectada por esta Dirección, así como el conjunto de pruebas obrantes en el expediente.

1 Cfr. Corte Constitucional, sentencia C 1011 del 2008, de fecha 16 de octubre del 2008. M.P.: Jaime Córdoba Triviño. Considerando 3.6.2. Sanciones y criterios para su graduación.RESOLUCIÓN NÚMERO 20975 DE 2026

“Por la cual se impone una sanción administrativa”.

Triviño. Considerando 3.6.2. Sanciones y criterios para su graduación.RESOLUCIÓN NÚMERO 20975 DE 2026

“Por la cual se impone una sanción administrativa”.

Página 4 de 12

10.2 Valoración probatoria y conclusiones

10.2.1 Del deber de cumplir las órdenes impartidas por la Autoridad. El literal o) del artículo 17 de la Ley 1581 de 2012 disponen lo siguiente: Ley 1581 de 2012 “Artículo 17. Los Responsables del Tratamiento deberán cumplir los siguientes deberes, sin perjuicio de las demás disposiciones previstas en la presente ley y en otras que rijan su actividad: (…) o) Cumplir las instrucciones y requerimientos que imparta la Superintendencia de Industria y Comercio. (…). A su vez, el literal e) del artículo 21 de la Ley 1581 de 2012 estableció lo siguiente: “Artículo 21. Funciones. La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las siguientes funciones: (…) e) Impartir instrucciones sobre las medidas y procedimientos necesarios para la adecuación de las operaciones de los Responsables del Tratamiento y Encargados del Tratamiento a las disposiciones previstas en la presente ley”; Por su parte, la Corte Constitucional mediante sentencia C-748 del 6 de octubre de 2011 al realizar el control previo de constitucionalidad del proyecto de ley que culminó en la expedición de la Ley 1581 de 2012, estableció lo siguiente frente a las funciones de esta Superintendencia en relación con la protección de los datos personales en Colombia: “(…) Esta disposición enlista las funciones que ejercerá la nueva

que culminó en la expedición de la Ley 1581 de 2012, estableció lo siguiente frente a las funciones de esta Superintendencia en relación con la protección de los datos personales en Colombia: “(…) Esta disposición enlista las funciones que ejercerá la nueva Delegatura de protección de datos personales. Al estudiar las funciones a ella asignadas, encuentra esta Sala que todas corresponden y despliegan los estándares internacionales establecidos sobre la autoridad de vigilancia. En efecto, desarrollan las funciones de vigilancia del cumplimiento de la normativa, de investigación y sanción por su incumplimiento, de vigilancia de la transferencia internacional de datos y de promoción de la protección de datos. Además, debe afirmarse que, tal como lo estableció la Corte en la Sentencia C-1011 de 2008, la naturaleza de las facultades atribuidas a la Superintendencia –a través de la Delegatura-, “caen dentro del ámbito de las funciones de policía administrativa que corresponden a esos órganos técnicos adscritos al ejecutivo (Art. 115 C.P.), en tanto expresión de la potestad de dirección e intervención del Estado en la economía (Art.334), y de intervención reforzada del Gobierno en las actividades financiera, bursátiles y aseguradoras (Art. 335 C.P.)”. En esa medida, esta Superintendencia tiene a su cargo la protección el derecho fundamental de habeas data , es to es , el derecho que tiene todo titular de información de conocer, actualizar y rectificar los datos personales que sobre él se encuentren en cualquier base de datos. En el ordenamiento jurídico colombiano, la protección está amparada en la Ley 1581 de 2012, la cual establece que será aplicable a los datos personales registrados en cualquier base

necesarios, pertinentes, e idóneos para otorgar seguridad a los registros de los datos de los estudiantes y demás titulares, evitando su adulteración, pérdi da, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento. Los controles implementados deberán ser verificables y medibles en el tiempo para garantizar su eficacia.

  • El COLEGIO BRITANICO THE BRITISH SCHOOL LTDA deberá implementar en los equipos en donde se almacene información personal, y en especial la relacionada con menores de edad, los controles técnicos de seguridad necesarios para garantizar: (i) el uso de un antivirus actualizado y de un sistema operativo con soporte técnico; (ii) que se restrinja el acceso a redes sociales y a páginas de almacenamiento en la nube; (iii) que se bloqueen los puertos USB y las conexiones a través de herramientas de escritorio remoto.
  • El COLEGIO BRITANICO THE BRITISH SCHOOL LTDA deberá realizar capacitaciones periódicas a todos los empleados del área administrativa en relación con la ley 1581 de 2012, y en concreto en relación con medidas de seguridad implementadas para proteger los datos personales de los estudiantes que asisten a la institución.
  • El COLEGIO BRITANICO THE BRITISH SCHOOL LTDA deberá poner a disposición de los titulares la Política de tratamiento de Datos actualizada,

incluyendo lo siguiente:

(i) Incluir dentro de los derechos de los Titulares, el derecho a ser informado por el Responsable del Tratamiento o el Encargado del Tratamiento, previa solicitud, respecto del uso que le ha dado a sus datos personales. (ii) Modificar los términos señalados para dar respuesta a las consultas y los reclamos de los Titulares, de acuerdo con lo establecido en los

firme: “3. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos”.RESOLUCIÓN NÚMERO 20975 DE 2026

“Por la cual se impone una sanción administrativa”.

Página 6 de 12

Adicionalmente, en la referida decisión se señaló, que “El COLEGIO BRITANICO THE BRITISH SCHOOL LTDA deberá acreditar el cumplimiento de lo ordenado en el presente artículo ante esta Superintendencia dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la expiración del plazo previsto para su acatamiento”. Sin embargo, una vez inspeccionados los radicados 20-399756 y 25-251969 no obra constancia relacionada con el cumplimiento de la implementación de las acciones ordenadas por esta Superintendencia; razón por la cual para la Dirección de Investigaciones de Protecci ón de Datos Personales se encuentra acreditado el incumplimiento. En consideración de todo lo anterior, este Despacho encuentra que la investigada incumplió las disposiciones contenidas en el literal o) del artículo 17 de la Ley 1581 de 2012, en concordancia con el literal e) del artículo 21 de la misma norma, razón por la cual se impondrá como sanción la multa de SESENTA Y CINCO (65) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES para el año 2023 equivalentes SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA (7.540) Unidades de Valor Básico, -UVB vigentes para el 2026equivalentes a NOVENTA

Y UN MILLONES TRESCIENTOS NUEVE MIL CUATROCIENTOS PESOS

M/CTE (91.309.400).

Unidades de Valor Básico, -UVB vigentes para el 2026equivalentes a NOVENTA

Y UN MILLONES TRESCIENTOS NUEVE MIL CUATROCIENTOS PESOS

M/CTE (91.309.400).

DÉCIMO PRIMERO: CONCLUSIÓN De acuerdo con todo lo señalado en líneas precedentes, para la Dirección de Investigaciones de Protección de Datos se encuentra demostrado que la sociedad vulneró el deber que el asiste en su calidad de Responsable del tratamiento de datos personales de: i) Cumplir las instrucciones y requerimientos que impartan la Superintendencia de Industria y Comercio, debido a que no acreditó, dentro del término concedido, el cumplimiento de la orden administrativa impartida por esta Dirección mediante Resolución 72126 del 17 de noviembre de 2023.

DÉCIMO SEGUNDO: Imposición y graduación de la sanción 12.1 Facultad sancionatoria

La Ley 1581 de 2012 le confirió a la Superintendencia de Industria y Comercio una potestad sancionatoria que se concreta en su artículo 23 . Esta potestad sancionatoria, que es una manifestación del poder punitivo del Estado, derivado de los artículos 2 4, 4 5 y 6 6 de la Constitución, debe respetar las garantías constitucionales fijadas en el artículo 29 Superior, que hacen parte del derecho fundamental al debido proceso administrativo7.

La Corte Constitucional señaló sobre este asunto:

"La sanción administrativa, como respuesta del Estado a la inobservancia por parte de los administrados de las obligaciones, deberes y mandatos generales o específicos que se han ideado para el adecuado funcionamiento y marcha de la administración

"La sanción administrativa, como respuesta del Estado a la inobservancia por parte de los administrados de las obligaciones, deberes y mandatos generales o específicos que se han ideado para el adecuado funcionamiento y marcha de la administración entre otros, y consecuencia concreta del poder punitivo del Estado, no

4 Artículo 2. (…) Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. (negrita añadida) 5 Artículo 4. La Constitución es norma de normas. (…) Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades . (negrita añadida) 6 Artículo 6. Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. (negrita añadida) 7 Al respecto ver las sentencias: Corte Constitucional, Sala Plena, C-564 de 2000, Magistrado Ponente Alfredo Beltrán Sierra, diecisiete (17) de mayo del dos mil (2000); Corte Constitucional, Sala Octava de Revisión, T010 de 2017, Magistrado Ponente Alberto Rojas Ríos, veinte (20) de enero de dos mil diecisiete (2017); Corte Constitucional, Sala Plena, C-034 de 2014, Magistrada Ponente María Victoria Calle, veintinueve (29) de enero de dos mil catorce (2014).RESOLUCIÓN NÚMERO 20975 DE 2026

Constitucional, Sala Plena, C-034 de 2014, Magistrada Ponente María Victoria Calle, veintinueve (29) de enero de dos mil catorce (2014).RESOLUCIÓN NÚMERO 20975 DE 2026

“Por la cual se impone una sanción administrativa”.

Página 7 de 12

debe ser ajena a los principios que rigen el derecho al debido proceso. (…)”8 (negrita añadida)

Por su parte, La Corte Constitucional a través de sentencia C -557 de 2000, señaló que la ley aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo tiene la siguiente naturaleza: “Partiendo de la concepción que entiende la planeación como el instrumento fundamental para el manejo económico del Estado, y con base en lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 341 de la Constitución Política según el cual “(e)l Plan Nacional de Inversiones se expedirá mediante una ley que tendrá prelación sobre las demás leyes”, y que “sus mandatos constituirán mecanismos idóneos para su ejecución y suplirán los existentes sin necesidad de la expedición de leyes posteriores”, la jurisprudencia ha destacado que la Ley del Plan de Desarrollo, que debe expedirse en cada período presidencial, determina el contenido de las leyes anuales de presupuesto, de otras leyes que tocan el tema económico, social o ambiental (…)”

El Plan Nacional de Desarrollo por ser una ley de iniciativa gubernamental y de un amplio consenso -tanto en la elaboración del proyecto de Ley como en su trámite legislativo - su cumplimiento debe hacerse de manera inmediata por parte de todas las entidades de orden nacional9. Su cumplimiento se mide en la

un amplio consenso -tanto en la elaboración del proyecto de Ley como en su trámite legislativo - su cumplimiento debe hacerse de manera inmediata por parte de todas las entidades de orden nacional9. Su cumplimiento se mide en la ejecución que se haga del Plan Nacional de Desarrollo dentro las competencias que le sean propias a cada una de las entidades del orden nacional observando los criterios de concurrencia, complementariedad y subsidiariedad.

En consecuencia, cualquier norma que se incluya dentro del Plan Nacional de Desarrollo debe ser de obligatorio cumplimiento por las entidades que conforman la rama ejecutiva del nivel nacional a través del respectivo plan de acción institucional como lo establece el inciso 1 del artículo 26 de la ley 152 de 1994.

En ese orden de ideas, el artículo 313 de la Ley 2294 de 2023, mediante la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, establece lo siguiente:

“ARTÍCULO 313. UNIDAD DE VALOR BÁSICO -UVB-. Créase la Unidad de Valor Básico -UVB-. El valor de la Unidad de Valor Básico -UVBse reajustará anualmente en la variación del Índice de Precios al Consumidor -IPCsin alimentos ni regulados, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE-, en el periodo comprendido entre el primero (1) de octubre del año anterior al año considerado y la misma fecha del año inmediatamente anterior a este.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público publicará mediante Resolución antes del primero (1) de enero de cada año, el valor de la Unidad de Valor BásicoUVB aplicable para el año siguiente.

anterior a este.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público publicará mediante Resolución antes del primero (1) de enero de cada año, el valor de la Unidad de Valor BásicoUVB aplicable para el año siguiente.

El valor de la UVB para el año 2023 será de diez mil pesos ($10.000.00).

Todos los cobros; sanciones; multas; tarifas; requisitos financieros para la constitución, la habilitación, la operación o el funcionamiento de empresas públicas y/o privadas; requisitos de capital, patrimonio o ingresos para acceder y/o ser beneficiario d e programas del estado; montos máximos establecidos para realizar operaciones financieras; montos mínimos establecidos para el pago de comisiones y contraprestaciones definidas por el legislador; cuotas asociadas al desarrollo de actividades agropecuarias y de salud; clasificaciones de hogares, personas naturales y personas jurídicas en función de su patrimonio y/o sus ingresos; incentivos para la prestación de servicio público de aseo; y honorarios de los miembros de juntas o consejos directivos, actualmente denominados y

8 Corte Constitucional, Magistrado Ponente Alfredo Beltrán Sierra, diecisiete (17) de mayo del dos mil (2000). Considerando 5.5.2. 9 Las entidades territoriales tienen sus propios Planes de Desarrollo, artículos 31 y ss., de la Ley 152 de 1994. Sin perjuicio, a la participación que éstas tienen en la elaboración del PND.RESOLUCIÓN NÚMERO 20975 DE 2026

“Por la cual se impone una sanción administrativa”.

Página 8 de 12

establecidos con base en salarios mínimos o en Unidades de Valor Tributario -

“Por la cual se impone una sanción administrativa”.

Página 8 de 12

establecidos con base en salarios mínimos o en Unidades de Valor TributarioUVT-, deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Básico -UVBdel año 2023, conforme lo dispuesto en este artículo.

PARÁGRAFO PRIMERO. Si como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo el valor de los conceptos objeto de indexación no es un número entero, se deberá aproximar dicho valor a la cifra con dos (2) decimales más cercana; y si es inferior a una (1) Unidad de Valor Básico -UVB-, se deberá aproximar a la cifra con tres (3) decimales más cercana.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a las cifras y valores aplicables a tributos, sanciones y, en general, a los asuntos previstos en las disposiciones tributarias, ni en relación con los asuntos de índole aduanera ni de fiscalización cambiaria, que se encuentren medidos o tasados en Unidades de Valor Tributario - UVT.

PARÁGRAFO TERCERO. Los cobros; sanciones; multas; tarifas; requisitos financieros para la constitución, la habilitación, la operación o el funcionamiento de empresas públicas y/o privadas; requisitos de capital, patrimonio o ingresos para acceder y/o ser beneficiario de pro gramas del estado; montos máximos establecidos para realizar operaciones financieras; montos mínimos establecidos para el pago de comisiones y contraprestaciones definidas por el legislador; cuotas asociadas al desarrollo de actividades agropecuarias y de salud;

establecidos para realizar operaciones financieras; montos mínimos establecidos para el pago de comisiones y contraprestaciones definidas por el legislador; cuotas asociadas al desarrollo de actividades agropecuarias y de salud; clasificaciones de hogares, personas naturales y personas jurídicas en función de su patrimonio y/o sus ingresos; incentivos para la prestación de servicio público de aseo; y honorarios de los miembros de juntas o consejos directivos, que se encuentren en firme o ejecutoriados con anterioridad al 1 de enero de 2024, se mantendrán determinados en salarios mínimos o en Unidades de Valor Tributario -UVT-, según el caso.

PARÁGRAFO CUARTO. Los valores que se encuentren definidos en salarios mínimos o en UVT en

Consultar sobre este documento ...