SIC - Resolucion 21048 de 2025
Detalles
- Título
- SIC - Resolucion 21048 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio (2)
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO RESOLUCIÓN NUMERO? 1 0 4 &E2013(2 4 ABR 2013)
Radicación N° 12-29597 Por la cual se ordena un archivo de una averiguación preliminar EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA (E) En ejercicio de sus facultades legales, en especial, las previstas en el numeral 4 del Artículo 9 del Decreto 4886 de 2011, la Resolución 19992 del 22 de abril de 2013, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Articulo 333 de la Constitución Política de Colombia establece que la libre competencia económica es un derecho de todos, e impone al Estado el deber de impedir que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitar o controlar cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional.
SEGUNDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Ley 1340 de 2009, es función de la Superintendencia de Industria y Comercio “[Vjelar por la observancia de las disposiciones sobre protección de la competencia; atender las reclamaciones o quejas por hechos que pudieran implicar su contravención y dar trámite a aquellas que sean significativas'|...]’.
TERCERO: Que según lo dispuesto en el numeral 4 del Artículo 9° del Decreto 4886 de 2011, corresponde al Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia ‘[T]ramitar, de oficio o por solicitud de un tercero, averiguaciones preliminares e instruir las investigaciones tendientes a establecer infracciones a las disposiciones sobre protección de la competencia."
‘[T]ramitar, de oficio o por solicitud de un tercero, averiguaciones preliminares e instruir las investigaciones tendientes a establecer infracciones a las disposiciones sobre protección de la competencia." CUARTO: Que mediante escrito radicado con el número 12-029597 del 20 de febrero de
2012 la VEEDURÍA CIUDADANA PARA ASUNTOS DE LOS PENSIONADOS DE
PUERTOS DE COLOMBIA EN BARRANQUILLA Y DE LAS ASOCIACIONES Y/O SOCIEDADES DE PENSIONADOS DE COLPUERTOS EN BARRANQUILLA, presentó en esta Superintendencia una queja contra el FONDO DE PASIVO SOCIAL DE LOS FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA, (en adelante el "FONDO”), por contratar con la ORGANIZACIÓN CLÍNICA GENERAL DEL NORTE, los servicios médicos asistenciales para los pensionados de los Ferrocarriles Nacionales y Puertos de Colombia, utilizando la figura de la URGENCIA MANIFIESTA.
QUINTO: Que mediante memorando radicado con el número 12-29597-3-0 del 23 de marzo de 2012, el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia ordenó iniciar una averiguación preliminar, con el fin de determinar la necesidad o no de abrir una investigación por presuntas prácticas comerciales restrictivas de la competencia en sus procesos de contratación?. ' Artículo 3 Ley 1340 de 2009. ? Folio 162 del cuaderno 1 del expediente.. ra RESOLUCION NUMERO. 21048 _ DE2013 Hoja N>. 2
Radicación N° 12-29597
SEXTO: Que en desarrollo de las facultades conferidas a esta Entidad por los numerales
? Folio 162 del cuaderno 1 del expediente.. ra RESOLUCION NUMERO. 21048 _ DE2013 Hoja N>. 2 Radicación N° 12-29597
SEXTO: Que en desarrollo de las facultades conferidas a esta Entidad por los numerales 63 y 64 del Artículo 1° del Decreto 4886 de 2011,° dentro de esta etapa se llevaron a cabo las siguientes actuaciones administrativas: 6.1 Requerimiento de información . Requerimiento de información a la VEEDURÍA PARA ASUNTOS DE LOS PENSIONADOS DE COLPUERTOS, a fin de que indicara qué proponentes se presentaron al procesó de Selección Abreviada N° 017 de 2011; la fecha exacta en que el FONDO ha contratado bajo la figura de la urgencia manifiesta y número de resoluciones mediante las cuales se ha declarado la urgencia manifiesta. . Al FONDO, para que allegara al expediente: (i) el reglamento o manual que permita evidenciar los procedimientos de contratación adoptados por la entidad; (ii) copia de los contratos celebrados bajo la figura de la Urgencia Manifiesta; (ii) copia de los contratos celebrados desde el año 2009 a 2012, cuyo objeto se refiera a la contratación de los servicios de salud; (iv) copia de los contratos celebrados con la CLÍNICA GENERAL DEL NORTE, (v) listado de proponentes que se presentaron al proceso de Selección Abreviada N° 017 de 2009; (vi) Actas del Consejo Directivo en donde se hayan tomado decisiones referentes al proceso de contratación. 6.2 Visita de inspección A las instalaciones del FONDO con el objeto de obtener, entre otros los siguientes documentos: (i) información relacionada con la descripción de los procesos de contratación
donde se hayan tomado decisiones referentes al proceso de contratación. 6.2 Visita de inspección A las instalaciones del FONDO con el objeto de obtener, entre otros los siguientes documentos: (i) información relacionada con la descripción de los procesos de contratación de 2007 a 2011; (ii) el Plan de Beneficios Pos y Pac para los usuarios del Fondo; (iii) contratos de prestación de servicios de salud para los programas de promoción y selección del año 2009; (iv) Resolución N° 120 del 30 de enero de 2009, por la cual se declara la Urgencia Manifiesta; (v) Informe de la Procuraduría General de la Nación del 12 de diciembre de 2012, por la cual se archiva la indagación preliminar en contra del FPS y Resolución N° 06 de 2009, expedida por la Contraloría General de la Nación.
SÉPTIMO: Que a efectos de determinar si de conformidad con el material probatorio que obra en el expediente, existen elementos de juicio para abrir una investigación formal tendiente a determinar la presunta infracción de las normas sobre prácticas comerciales restrictivas y protección a la competencia, esta Delegatura considera pertinente realizar las siguientes precisiones: 3 Funciones del Superintendente de Industria y Comercio, numerales 63 y 64 del Artículo 1° del Decreto 4886 de 2011: "63. Solicitar a las personas naturales y jurídicas el suministro de datos, informes, libros y papeles de comercio que se requieran para el correcto ejercicio de sus funciones." “63. Solicitar a las personas naturales y jurídicas el suministro de datos, informes, libros y papeles de comercio que se requieran para el correcto ejercicio de sus funciones.
comercio que se requieran para el correcto ejercicio de sus funciones." “63. Solicitar a las personas naturales y jurídicas el suministro de datos, informes, libros y papeles de comercio que se requieran para el correcto ejercicio de sus funciones. "64. interrogar, bajo juramento y con observancia de las formalidades previstas para esta clase de pruebas en el Código de Procedimiento Civil, a cualquier persona cuyo testimonio pueda resultar útil para el esclarecimiento de fos hechos durante el desarrollo de sus funciones.” ACA » 7
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Radicación N° 12-29597 7.1, Del caso concreto Los hechos que dieron origen a la presente actuación se resumen de la siguiente manera: EL FONDO, desde la Selección Abreviada N° 002 de 2007, contrata los servicios médicos asistenciales para sus afiliados. En agosto de 2011, El FONDO dio inicio al proceso de Selección Abreviada para sus afiliados, información que colgó en la página Web, bajo la denominación “Selección abreviada 017 de 2011". La Veeduría y un nutrido número de representante de los usuarios de Barranquilla y Santa Marta, se dieron cuenta que con la apertura de la Selección Abreviada 017, las condiciones de prestación del servicio se modificaron ostensiblemente lo que afectó el PLAN DE ATENCIÓN COMPLEMENTARIA en perjuicio de la salud de los usuarios y favoreciendo económicamente al posible contratista. Mediante Resolución N° 2390 del 1 de septiembre de 2011, el FONDO suspendió el proceso de Selección Abreviada N° 017 de 2011, aduciendo para ello la prohibición
usuarios y favoreciendo económicamente al posible contratista. Mediante Resolución N° 2390 del 1 de septiembre de 2011, el FONDO suspendió el proceso de Selección Abreviada N° 017 de 2011, aduciendo para ello la prohibición que tenían las EPS para contratar servicios de salud según lo previsto en las circulares 066 y 067 de 2010 de la Superintendencia de Salud, por considerar que eran prácticas inseguras no autorizadas en la prestación de servicios de salud la subcontratación o intermediación. El 23 de septiembre de 2011, el FONDO, revocó el acto administrativo que dio origen a la apertura de la Selección Abreviada de menor cuantía N° 017 de 2011, dándola por cancelada. El 31 de octubre de 2011, el FONDO nuevamente utilizando la figura de la Urgencia Manifiesta contrata (contratos números 096 y 097) la prestación de servicios de salud para sus afiliados con la Organización Clínica General del Norte. En la cláusula 5 del contrato 096 del 31 de octubre de 2011, el FONDO modifica nuevamente el Manual de Atención y lo hace de obligatorio cumplimiento. El 18 de noviembre de 2011, la Asociación de Representantes de Usuarios del Servicio de Salud del Programa Puertos Atlántico, dejó constancia de la baja calidad, la inoportunidad e ineficacia de los servicios de salud que viene prestando la Ciínica General del Norte, el favorecimiento económico por las nuevas modificaciones al Manual de Atención y solicitan de una parte, suspender los contratos 096 y 097 y de otra, suspender el nuevo plan de Atención. El 2 de diciembre de 2011, en reunión informal en la ciudad de Cartagena con el
Manual de Atención y solicitan de una parte, suspender los contratos 096 y 097 y de otra, suspender el nuevo plan de Atención. El 2 de diciembre de 2011, en reunión informal en la ciudad de Cartagena con el Director del FONDO y la funcionaria Luz Helena Gutiérrez, los afiliados manifestaron lo perjudicial que era para su salud la modificación al Plan Complementario, por cuanto imponía exclusiones de medicamentos, procedimientos, elementos, aplicación del Comité Técnico Científico, no aplicables al Plan Obligatorio de Salud POS. El 10 de enero de 2012, en reunión realizada en Barranquilla los funcionarios del FONDO se limitaron a plantear justificaciones de los cambios que causaban las modificaciones del Manual de Atención (Anexo 4). El 30 del mismo mes el FONDO dio inicio al proceso de Selección Abreviadalicitaciónpara los servicios de salud de sus afiliados, los cuales se colgaron en la página WEB del Fondo, bajo la denominación Selección Abreviada 001 de 2012. El 3 de febrero de 2012, la VEEDURÍA CIUDADANA, presentó observaciones y recomendaciones señalando las violaciones, los perjuicios y favorecimiento que traería la nueva modificación del Plan de Atención Complementaria, PAC que hace parte integral del proceso, lo que constituye un atentado contra la salud de los pensionados. La aprobación de los planes de salud y modelos de contratos de los gtRESOLUCIÓN NÚMERO _2 1 0 48 DE 2013 Hoja N°. 4 Radicación N° 12-29597 planes complementarios deberán ser aprobados previamente por la Superintendencia Nacional de Salud.
gtRESOLUCIÓN NÚMERO _2 1 0 48 DE 2013 Hoja N°. 4
Radicación N° 12-29597 planes complementarios deberán ser aprobados previamente por la Superintendencia Nacional de Salud. . El 31 de marzo de 2012, por incumplimiento sucesivo del Plan de Atención Complementario - PAC- (Manual de atención, términos de referencia), el FONDO utilizando la figura de la Urgencia Manifiesta contrató los servicios médicos asistenciales con la ORGANIZACIÓN CLÍNICA GENERAL DEL NORTE.
OCTAVO: Que una vez analizada la información obrante en el expediente, esta Delegatura no encuentra mérito para iniciar una investigación por prácticas comerciales restrictivas de la competencia. Lo anterior con fundamento en lo siguiente: 8.1 Creación y objeto social del FONDO Mediante Decreto-Ley 1591 de 1989, se creó el Fondo de Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, que tiene por objeto, entre otros: ”(...) b) Organizar y administrar las prestaciones asistenciales a que tenga derecho los empleados y los pensionados de la empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia en Liquidación." El Artículo 4 del precitado Decreto-Ley, dispuso que "Los servicios que le corresponda atender al Fondo deberán prestarse a través de contratos celebrados con terceros. (...)" Mediante Decreto Ley 1689 de 1997 se suprime el Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia y se ordena su liquidación y su artículo 8 dispuso: "Prestación de los servicios de salud. La prestación de los servicios de salud a cargo del Fondo, será asumida por el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia". En consecuencia, es función del Fondo garantizar la prestación integra! de los servicios de
servicios de salud. La prestación de los servicios de salud a cargo del Fondo, será asumida por el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia". En consecuencia, es función del Fondo garantizar la prestación integra! de los servicios de salud y actividades de promoción y prevención a los pensionados y sus beneficiados de los programas Ferrocarriles Nacionales de Colombia y Puertos de Colombia. 8.2 Contratación de los servicios de salud por parte del FONDO El Fondo de Pasivo Social, presta los servicios asistenciales de salud mediante un contrato para la prestación del servicio integral de salud, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del Artículo 32 de la Ley 80 de 1993 y con sujeción a lo previsto en el literal c) del Artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, en concordancia con el Artículo 4 del Decreto 2025 de 2009. Estos contratos se realizan bajo la modalidad de capitación y comprende la obligación de garantizar la prestación integral de los servicios de salud para los beneficiarios del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, en tres tipos de servicios. + Plan obligatorio de salud POS + Plan de atención complementaria PAC e Programas de promoción y prevención en salud La prestación de estos servicios es contratada de acuerdo a divisiones o regionales, integradas por un número de municipios como se describe a continuación: CAPITACION: La UNIDAD DE PAGO POR CAPITACIÓN(U.P.C.), es el valor que anualmente reciben las EPS por cada uno de sus afiliados al Sistema General de Seguridad Social.
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Radicación N° 12-29597
REGIONAL O DIVISIÓN | 1 _— oe
MAGDALENA PACIFICO ed | CENTRAL
ORESOLUCIÓN NÚMERO "210 48 DE2013 HojaN’.5
Radicación N° 12-29597 REGIONAL O DIVISIÓN | 1 _— oe MAGDALENA PACIFICO ed | CENTRAL 12 MUN CIPIOS 15 MUNICIPIOS 22 MUNICIPIOS 25 MUNICIPIOS Fuente: Folio 253 del Cuaderno 2 del expedienteDiseño SIC Ahora bien, la queja planteada ante esta Delegatura está relacionada con la contratación de servicios de salud referentes a la regional Magdalena, durante el periodo 2007-2012. Es así como, en el año 2007 se llevó a cabo la Licitación Pública N° 002 para escoger las IPS que prestaran los servicios de salud en la regional Magdalena, cuya adjudicación recayó en cabeza de la U.T MEDISERVIR, contrato que se extendió hasta el 30 de mayo de 2009. En la ejecución de ese contrato se presentaron inconvenientes de orden externo y de índole interno de la U.T. MEDISERVIR que impiden que los servicios asistenciales a cargo del contratista se presten con los parámetros de calidad exigidos por el Fondo”. Esta Entidad tiene la obligación de garantizar la óptima prestación de los servicios de salud a sus usuarios por lo cual debe adoptar todas las medidas encaminadas a mitigar cualquier afectación al servicio, por lo que el 28 de enero de 2009, el FONDO llegó a un acuerdo con la Unión Temporal MEDISERVIR para terminar anticipadamente el contrato a partir del 1 de febrero de ese año. Ante este hecho, el FONDO, considero pertinente suscribir un contrato con la ORGANIZACIÓN CLINICA GENERAL DEL NORTE, toda vez que si bien es cierto esta no
febrero de ese año. Ante este hecho, el FONDO, considero pertinente suscribir un contrato con la ORGANIZACIÓN CLINICA GENERAL DEL NORTE, toda vez que si bien es cierto esta no obtuvo la mayor calificación, su oferta cumplió con los estándares mínimos requeridos por la entidad, fue así como el 30 de enero de 2009 se firmó el contrato DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD N° 020 de 2009 SUSCRITO ENTRE EL FONDO Y ORGANIZACIÓN CLINICA GENERAL DEL NORTE S.A., con vigencia hasta el 31 de mayo de 2009. 8.3 Declaratoria de Urgencia Manifiesta para la contratación de los servicios de salud! 5 Resolución N° 0120 del 30 de enero de 2009. Ver folios 185 a 188 del cuaderno 1 de expediente. $ Es importante señalar lo expuesto por la Jurisprudencia sobre la aplicación de la urgencia manifiesta: La Ley 80 de 1993, obrando con criterio descentralizador e interpretando de manera más realista las necesidades de la Administración, autoriza al jefe o representante legal de la entidad estatal para hacer la declaración de urgencia, con el carácter de manifiesta, cuando se presenten situaciones excepcionales relacionadas con calamidades, desastres, hechos de fuerza mayor, guerra exterior o conmoción interior, emergencia económica, social o ecológica o vinculadas a la imperiosa necesidad de impedir la paralización de un servicio público y como consecuencia, para prescindir del procedimiento de licitación o concurso público que es el que ordinariamente rige cuando se trata de escoger al contratista, de manera que pueda hacerlo directamente y de manera inmediata, aunque sin prescindir del cumplimiento del deber de selección objetiva (.) ge: » 4
que es el que ordinariamente rige cuando se trata de escoger al contratista, de manera que pueda hacerlo directamente y de manera inmediata, aunque sin prescindir del cumplimiento del deber de selección objetiva (.) ge: » 4
RESOLUCIÓN NUMERO 210 48 DE 2013 Hoja N'. 6
Radicación N 12-29597 Como se señaló anteriormente, el contrato para la prestación de los servicios de salud a sus afiliados se dio por terminado de común acuerdo con la U.T. MEDISERVIR y ante la apremiante necesidad que tenía el FONDO de garantizar la prestación de los servicios de salud a partir del 1 de febrero de 2009, se vio obligada a declarar la urgencia manifiesta para la contratación de los servicios de salud en los términos del Artículo 42 de la Ley 80 de 1993.
El precitado artículo dispone: "De la urgencia Manifiesta. Existe urgencia manifiesta cuando la continuidad del servicio exige el suministro de bienes, o la prestación del servicio, o la ejecución de obras en el inmediato futuro; cuando se presenten situaciones relacionadas con los estados de excepción; cuando se trata de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre que demande actuaciones inmediatas y en general, cuando se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a los procedimientos de selección o concursos públicos (...)".
Sobre el particular, el FONDO después de los problemas presentados con la U.T. MEDISERVIR en el 2009, presentó una serie declaraciones de urgencias manifiestas en los años 2009-2011, las cuales se resumen en el siguiente tabla: Tabla N° 1
MEDISERVIR en el 2009, presentó una serie declaraciones de urgencias manifiestas en los años 2009-2011, las cuales se resumen en el siguiente tabla: Tabla N° 1 Resumen de contratos y resoluciones de urgencia manifiesta para la contratación de servicios de salud en la regional de Magdalena FONDO. NUMERO FECHA FINAL URGENCIA _CONTRATO MANIFIESTA a1 MEDISERVIR UT O1-dic-2007 30-may-2009 Este contrato se terminá de común acuerdo de manera anticipada cl 31 de enero de 2009 OBSERVACIONES 20 2009 CLINICA CENTRAL 01-fub.2009 31.may-2008 Resolución 120 de Adición del 01 de junio a 31 de julio. DELNORTE enero de 2009 74 2009 CLINICA CENTRAL 014-ego 2009 30-ago-2009 Resolución 2163 de _ DEL NORTE Julio de 2009 78 2009 CLINICA CENTRAL 01-r6p-2009 34-0c1-2009 — Resolución 2416 de Adición del 01 de noviembre a 31 . DEL NORTE agosto de 2009 de noviembre. 101 2009 CLINICA CENTRAL 0Ot-dic-2009 30-mar-2010 Resolución 3386 de Adición 01 de abril hasta 31 de DEL NORTE noviembre de 2009 = mayo. 2010 CLÍNICA CENTRAL 0O14un-2010 30-sep-2010 Resolución 1144 de Adición 01 de octubre hasta el 31 DEL NORTE mayo de 2010 de octubre. 2011 CLINICA CENTRAL 01-Jun-2011 31-00t-2011 Resolución 144 de DEL NORTE mayo de 2011, _
DEL NORTE mayo de 2010 de octubre. 2011 CLINICA CENTRAL 01-Jun-2011 31-00t-2011 Resolución 144 de DEL NORTE mayo de 2011, _ Fuente: Folio 354 del Cuaderno 2 del expediente. Todas las urgencias manifiestas estuvieron sustentadas principalmente en los problemas que se prestaron en los servicios de salud desde la terminación del contrato 081 de 2009, y a la definición de los procesos de selección para la vigencia fiscal 2010 y 2011; por otro lado, el FONDO debe siempre garantizar la prestación del servicio de salud, lo que obligó a que se presentarán estas urgencias. A continuación se hará una descripción de de las urgencias manifiestas incluidas en la tabla anterior. 8.31 El FONDO se vio abocado a declarar la primera urgencia manifiesta mediante Resolución No. 120 del 30 de enero de 2009, que como ya se dijo, fue como consecuencia de la terminación anticipada del contrato con la UT MEDISERVIR. to2 + wy
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Radicación N 12-29597 Para el cumplimiento de la urgencia manifiesta se suscribieron los contratos Nos. 020 y 021 de 2009 con la ORGANIZACIÓN CLÍNICA GENERAL DEL NORTE S.A., por un período de cuatro (4) meses, contados a partir del 1 de febrero y hasta el 31 de mayo de 2009. 8.3.2 La segunda urgencia manifiesta, se declaró a través de la Resolución 2162 de julio de 2009 para el periodo del 1 al 30 de agosto del mismo año y se fundamentó en la instrucción que el Ministerio de Protección Social le dio al FONDO para suspender el
de 2009 para el periodo del 1 al 30 de agosto del mismo año y se fundamentó en la instrucción que el Ministerio de Protección Social le dio al FONDO para suspender el inicio del proceso de licitación y le ordenó comunicarse con el Director General de CAPRECOM, a efectos de estudiar la posibilidad de que por medio de un Contrato Interadministrativo celebrado entre las dos entidades públicas, se acuerden los servicios de salud para sus afiliados. 8.3.3 La tercera urgencia manifiesta, se declaró a través de la Resolución 2416 de agosto de 2009 y tuvo aplicación del 1 de septiembre a 31 de octubre de ese año, mientras se conocía el fallo definitivo de la acción de tutela instaurada por la CLÍNICA GENERAL DEL NORTE S.A. y como Coadyuvantes, la Federación Nacional de Pensionados Portuarios-Sociedad de Pensionados de! Terminal Marítimo y Portuario de Barranquilla y de las Obras de Boca de Ceniza y Empleados Directivos y/o indirectos de la CLINICA GENERAL DEL NORTE.’ 8.3.4 La cuarta urgencia manifiesta, se declaró a través de la Resolución 3386 del 26 de noviembre de 2009, que cubría el periodo 1 de diciembre de 2009 a 31 de marzo de 2010, decretada como consecuencia del fallo de tutela proferido por el Tribunal Administrativo del Atlántico, que obligó realizar la contratación de los servicios de salud y el proceso tenía un cronograma que era imposible de cumplir, lo que obligó a la toma de esa decisión. 8.3.5 En el año 2010 se inició el Proceso de Selección Abreviada N 001, cuyo objeto fue la elección del contratista para la prestación de los servicios de salud a las cuatro
la toma de esa decisión. 8.3.5 En el año 2010 se inició el Proceso de Selección Abreviada N 001, cuyo objeto fue la elección del contratista para la prestación de los servicios de salud a las cuatro Regionales (REGIONAL CENTRAL; REGIONAL PACÍFICO; REGIONAL MAGDALENA Y REGIONAL ANTIOQUIA-SANTANDER), en cumplimiento del fallo de Tutela. Este proceso debía iniciar el 29 de enero de 2010, no obstante el 26 de enero de 2010, el Ministerio de Protección Social presentó la recomendación al Director del FONDO de aplazar la apertura de la Selección Abreviada. Por tal razón y para efectos de garantizar los servicios de salud, se declaró la urgencia manifiesta a través de la Resolución 1144 del 26 de mayo de 2010, desde el 1 de junio hasta el 30 de septiembre de 2010, inclusive, contrato éste que posteriormente fue prorrogado por el período de cinco (5) meses, (desde el 1 de noviembre de 2010 hasta el 31 de marzo de 2011). Posteriormente por motivos de necesidad fue prorrogado hasta el 31 de mayo de 2011. 8.3.6 La sexta urgencia manifiesta, fue decretada mediante la Resolución 1414 del 26 de mayo de 2011, cuya vigencia iba del 1o. de junio a 31 de octubre de 2011, se declaró como consecuencia del cambio de normatividad en materia de los servicios de salud previstos en la Ley 1438 de 2011, con base en el cual se requería necesariamente efectuar los ajustes indispensables a los pliegos de condiciones 7 Resolución No. 2416 del 28 de agosto de 2009. Ver folios 431 al 438 del cuaderno 3 del expediente.
necesariamente efectuar los ajustes indispensables a los pliegos de condiciones 7 Resolución No. 2416 del 28 de agosto de 2009. Ver folios 431 al 438 del cuaderno 3 del expediente. 8 Resolución No. 1414 del 26 de mayo de 2011. Ver folios 420 a 430 del cuaderno 3 del expediente.. . 41
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Radicación N° 12-29597 existentes, sobre los cuales se soportarla el respectivo proceso de contratación que debía adelantar el FONDO. Sobre el mismo tema el doctor JAIME LUIS LACUOTURE PEÑALOZA?, en visita administrativa realizada el 26 de febrero del año en curso señaló que: Y...) en los últimos años la ORGANIZACIÓN CLÍNICA GENERAL DEL NORTE, es quien viene prestando los servicios de salud, toda vez que cuando hemos adelantado los procesos de contratación terminan siendo únicos proponentes, ya que ninguna otra IPS presenta propuestas debido a la complejidad de la prestación de los servicios de salud; la complejidad se encuentra en la distribución etaria (grupos de edad) de la población afiliada al Fondo, la cual en su mayorla corresponde a usuarios mayores de 60 años con enfermedades crónicas que requieren tratamiento permanente, la conformación de la red en 12 municipios que requiere la contratación de un gran número de IPS para garantizar la prestación de los servicios de salud En cuanto al PLAN DE ATENCIÓN COMPLEMETARIA informó el doctor LACOUTURE, que éste se definió durante el proceso licitatorio realizado en el año 2007 y que permaneció vigente durante los años 2008, 2009, 2010 y 2011. En el año 2012, se realizó un ajuste
que éste se definió durante el proceso licitatorio realizado en el año 2007 y que permaneció vigente durante los años 2008, 2009, 2010 y 2011. En el año 2012, se realizó un ajuste para adecuarlo a los cambios de normatividad establecidos por el Gobierno Nacional. Sobre estas declaratorias de urgencia manifiesta, es importante resaltar que tanto la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN”, como LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA", adelantaron sendas indagaciones preliminares por las presuntas irregularidades en la declaratoria de urgencia manifiesta y mediante actos administrativos, las dos Entidades decidieron archivar el proceso disciplinario que se adelantaba en contra del FONDO, por no encontrar mérito para sancionar disciplinariamente a los involucrados. Por las razones anteriormente expuestas, esta Delegatura considera que la queja se circunscribe a un conflicto netamente particular entre el FONDO y sus afiliados y no afectan el interés general del mercado, lo que nos lleva a concluir que no existen elementos de juicio que nos permita pensar en la necesidad de abrir una investigación formal por infracción a las normas sobre prácticas comerciales restrictivas de la competencia. En mérito de lo anterior esta Delegatura, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR el archivo del expediente radicado con el número 1229597, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. ? Director General Fondo de Pasivo Social Ferrocarriles Nacionales de Colombia. 1 Ver folios 337 a 346 del cuaderno 2 de expediente. " Resoluciones Números 06 del 27 de marzo de 2009 y 234 del 3 de enero de 2013 de la Contraloría General
1 Ver folios 337 a 346 del cuaderno 2 de expediente. " Resoluciones Números 06 del 27 de marzo de 2009 y 234 del 3 de enero de 2013 de la Contraloría General de la Nación y Decisión Administrativa del 12 de diciembre de 2012 de la Procuraduria General de la Nación. Ver folios 189 al 192 del cuaderno 1 del expediente y 347 a 353 del cuaderno 2 del expediente. beRESOLUCIÓN NUMERO’ ' 2 1 0) 48 DE 2013 Hoja N. 9 Radicación N° 12-29597
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR personalmente el contenido del presente acto administrativo a la VEEDURÍA CIUDADANA PARA ASUNTOS DE LOS PENSIONADOS DE PUERTOS DE COLOMBIA EN BARRANQUILLA Y DE LAS ASOCIACIONES Y/O SOCIEDADES DE PENSIONADOS DE COLPUERTOS EN BARRANQUILLA, a través de su representante legal o quien haga sus veces, en su condición de quejoso, entregándole copia de la misma e informándole que en su contra procede el recurso de reposición ante el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia, el cual pude interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.
PARÁGRAFO: En caso de no ser posible la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la comunicación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número del fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia integra del acto administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 1340 de 2009, modificado por el
obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia integra del acto administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 1340 de 2009, modificado por el artículo 158 del Decreto 019 de 2012. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, alos 2 4 ABR 2013 El Superintendente Delegado para la Promoción de la Competencia (E) MN, ¡a Cbd be,
JULIO CESAR CASTANEDA ACOSTA
Elaboró: INT/MARGY Revisó y ap
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