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SIC - Resolución 21122 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Resolución 21122 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

Página 1 de 3

RESOLUCIÓN NÚMERO 21122 DE 2025

(16/04/2025)

“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”

Radicación: 23-1622

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS

DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 1341 de 2009, la Ley 1978 de 2019, el Decreto 4886 de 2011, y

CONSIDERANDO PRIMERO. Que, mediante la Resolución No. 9286 del 28 de febrero de 20251, la Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones (en adelante, la Dirección), inició investigación administrativa a través de formulación de cargos en contra de la sociedad COMUNICACIÓN CELULAR COMCEL S.A. – COMCEL S.A., identificada con el NIT 800.153.993 – 7 (en adelante, el operador, el proveedor de servicios o la investigada) , por presuntamente incurrir en la infracción prevista en el numeral 12 del artículo 64 de la Ley 1341 de 2009, al aparentemente trasgredir lo establecido en el artículo 54 de la referida ley y en el artículo 2.1.24.5 2 de la Resolución CRC 5050 de 2016. Lo anterior, por cuanto, el operador presuntamente omitió el deber de : (i) conceder el recurso de apelación presentado de manera subsidiaria por la usuaria en contra de la decisión empresarial identificada como GRC2016. Lo anterior, por cuanto, el operador presuntamente omitió el deber de : (i) conceder el recurso de apelación presentado de manera subsidiaria por la usuaria en contra de la decisión empresarial identificada como GRC2022584091-2022 CUN 4488220002996534 del 15 de noviembre de 2022 y, (ii) remitir a esta Superintendencia el expediente contentivo de dicho recurso para su correspondiente trámite, si se tiene en cuenta que, al resolver el recurso de reposición mediante la decisión empresarial del 21 de noviembre de 2022 identificada con consecutivo No. GRC -2022594963-2022 CUN 4488220002996534, no habría otorgado favorabilidad integral a las pretensiones de la usuaria.

SEGUNDO. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1978 de 20193, a las actuaciones administrativas se les “(...) aplicarán las reglas previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

TERCERO. Que, según dispone el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de l o Contencioso Administrativo, “[l]os procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes”.

CUARTO. Que, según lo establecido en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, “[c]uando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días.

CUARTO. Que, según lo establecido en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, “[c]uando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días. Vencido el periodo probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que pre sente

1 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 15 del Radicado 23-1622. 2 Artículo modificado por el artículo 25 de la Resolución 6242 de 2021. 3 Por medio del cual se modifica el artículo 67 de la Ley 1341 de 2009.

VERSIÓN PÚBLICARESOLUCIÓN NÚMERO 21122 DE 2025

“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”

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los alegatos respectivos”. (Destacado fuera de texto). QUINTO. Que, el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dispone que, “[s]erán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil” 4.

SEXTO. Por su parte, el artículo 306 ibidem dispone que “[e]n los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea co mpatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo”.

SÉPTIMO. Que el 11 de marzo de 20255, la investigada quedó notificada de la

que sea co mpatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo”.

SÉPTIMO. Que el 11 de marzo de 20255, la investigada quedó notificada de la Resolución No. 9286 del 28 de febrero de 2025 . Dado que el término para presentar descargos y aportar pruebas finalizó el 02 de abril de 2025 y que el escrito fue presentado en esa misma fecha 6, se concluye que fue presentado dentro del término establecido por la ley.

OCTAVO. Que, en ese orden de ideas, esta Dirección tendrá como pruebas, que servirán de base para emitir pronunciamiento de fondo dentro de la presente investigación administrativa, las documentales que se relacionan a continuación:

8.1 Las incorporadas por esta Entidad.

8.1.1. Prueba documental.

8.1.1.1. Queja presentada el 02 de enero de 2023 7 por la usuaria XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, junto con sus respectivos anexos.

8.1.1.2. Requerimiento de información realizado el 10 de agosto de 20238 por la Coordinación Grupo de Trabajo de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones al operador de servicios de telecomunicaciones

COMUNICACIÓN CELULAR COMCEL S.A. – COMCEL S.A.

8.1.1.3. Requerimiento de información realizado el 31 de octubre de 20239 por la Coordinación Grupo de Trabajo Averiguación Preliminar y Vigilancia de los Régimenes de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicacione s al operador de servicios de telecomunicaciones COMUNICACIÓN CELULAR

COMCEL S.A. – COMCEL S.A.

Régimenes de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicacione s al operador de servicios de telecomunicaciones COMUNICACIÓN CELULAR

COMCEL S.A. – COMCEL S.A.

8.2. Las aportadas por la sociedad investigada

8.2.1. Prueba documental.

8.2.1.1. Respuesta al requerimiento de información efectuado el 10 de agosto de 2023, por la Coordinación Grupo de Trabajo de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones, radicada el 29 de agosto de 2023 con sus respectivos anexos10.

8.2.1.2. Respuesta al requerimiento de información efectuado el 31 de octubre de 2023 , por la Coordinación Grupo de Trabajo Averiguación Preliminar y Vigilancia de los Régimenes de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones, radicada el 20 de noviembre de 2023 con sus respectivos anexos11.

8.2.1.3. Escrito de descargos12 y sus anexos, presentado el 02 de abril de 2025,

4 Al efecto, de conformidad con lo previsto en el artículo 627 de la Ley 1564 de 2012, debe entenderse que se hace referencia es al Código General del Proceso. 5 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 24 del Radicado 23-1622. 6 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 28 del Radicado 23-1622. 7 Sistema de Trámites SIC – Consecutivos 0 a 4, 13 y 14 del Radicado 23-1622. 8 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 7 del Radicado 23-1622.

7 Sistema de Trámites SIC – Consecutivos 0 a 4, 13 y 14 del Radicado 23-1622. 8 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 7 del Radicado 23-1622. 9 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 10 del Radicado 23-1622. 10 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 9 del Radicado 23-1622. 11 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 12 del Radicado 23-1622. 12 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 28 del Radicado 23-1622.RESOLUCIÓN NÚMERO 21122 DE 2025

“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”

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dentro de la oportunidad otorgada por la ley y sus respectivos anexos. Debe aclararse a la investigada que los argumentos presentados y las pruebas aportadas, serán analizados en la etapa procesal correspondiente.

8.3. Las demás pruebas que obren en el expediente.

En mérito de lo expuesto, esta Dirección:

RESUELVE

ARTÍCULO 1. TENER como medios de prueba, las documentales señaladas en la parte considerativa del presente acto administrativo. En cuanto al valor, se les reconocerá el que la ley les asigne, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 176 del Código General del Proceso.

ARTÍCULO 2. PRESCINDIR del término de treinta (30) días establecido en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, para el periodo probatorio, en atención a la naturaleza del

ARTÍCULO 2. PRESCINDIR del término de treinta (30) días establecido en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, para el periodo probatorio, en atención a la naturaleza del proceso, y con observancia de los principios de economía procesal, celeridad y eficacia, instituidos en los numerales 12 y 13 el artículo 3° del mismo cuerpo normativo, que deben regir todas las actuaciones administrativas.

ARTÍCULO 3. DECLARAR agotada la etapa probatoria dentro de la presente investigación administrativa.

ARTÍCULO 4. CORRER TRASLADO a la sociedad investigada, para que dentro del término de diez (10) días hábiles presente alegatos de conclusión, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 5. COMUNICAR el contenido de la presente resolución a la sociedad investigada, COMUNICACIÓN CELULAR COMCEL S.A. – COMCEL S.A. , identificada con el NIT 800.153.993 – 7, informándole que contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los 16 días de abril de 2025

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS

DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

TATIANA MARCELA LUQUE LOZANO

COMUNICACIONES

Investigado

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS

DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

TATIANA MARCELA LUQUE LOZANO

COMUNICACIONES

Investigado

Sociedad: COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A.

Identificación: NIT 800.153.993-7

Apoderada: MARGARETH NICOLE SÁENZ PARRA Identificación: C.C. . 1.015.472.757

Dirección 1: Carrera 68 A No. 24 B - 10 – Torre 1. Plaza Claro

Ciudad: Bogotá D.C.

Dirección 2: Carrera 13 No. 90-36 Oficina 704

Ciudad: Bogotá D.C.

Correo electronico 1: margareth.saenz@consultoresle.com

Correo electronico 2: cle@consultoresle.com

Elaboró: LG

Revisó: MLFV

Aprobó: MLFV

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