🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SIC - Resolución 21126 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SIC - Resolución 21126 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

Página 1 de 3

RESOLUCIÓN NÚMERO 21126 DE 2025

(16/04/2025)

“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”

Radicación 24-510104

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS

DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 13 del Decreto 4886 de 2011 y,

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que mediante la Resolución No. 11964 del 11 de marzo de 20251, la Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones, inició investigación administrativa a través de formulación de cargos en contra del proveedor de servicios de comunicaciones RED HOGAR TELECOMUNICACIONES S.A.S, (en adelante RED HOGAR, el operador o la investigada) a fin de establecer:

  1. Si la sociedad investigada se abstuvo de presentar ante esta Entidad la información que le fue requerida el 16 de enero de 2025, a través del correo electrónico XXXXXXXXXXXXXXX; requerimiento de información que se identifica bajo el consecutivo 1 del radicado 24-510104.

Lo anterior, teniendo en cuenta que se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la comunicación; plazo que, finalizó el 30 de enero de 2025, sin que el operador hubiese presentado la información solicitada.

hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la comunicación; plazo que, finalizó el 30 de enero de 2025, sin que el operador hubiese presentado la información solicitada.

Con la anterior conducta, la sociedad investigada presuntamente estaría transgrediendo lo establecido en el numeral 5 del artículo 64 de la Ley 1341 de 2009.

SEGUNDO. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1978 de 2019 2, a las actuaciones administrativas se les “(…) aplicarán las reglas previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

TERCERO. Que el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone que serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil.

CUARTO. Que según el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo “[c]uando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días (…).”

QUINTO. Que, el artículo 306 ibídem dispone que “[e]n los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la natu raleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.”

1 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 3 del radicado 24-510104. 2 Por medio del cual se modificó el artículo 67 de la Ley 1341 de 2009.

correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.”

1 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 3 del radicado 24-510104. 2 Por medio del cual se modificó el artículo 67 de la Ley 1341 de 2009.

VERSIÓN PÚBLICARESOLUCIÓN NÚMERO 21126 DE 2025

“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”

Página 2 de 3

SEXTO. Que, conforme a lo establecido en el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el investigado tenía el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la formulación de cargos, para presentar los correspondientes descargos y aportar o solicitar las prueba s que pretenda hacer valer dentro del proceso administrativo adelantado por esta entidad.

En tal sentido, es pertinente señalar que la no tificación de la Resolución No. 11964 del 11 de marzo de 2025, se efectuó el 17 de marzo de 20253 a RED HOGAR; por lo que el operador contaba hasta el 8 de abril de 2025 para presentar descargos y aportar o solicitar las pruebas que pretenda hacer valer dentro del proceso.

SÉPTIMO. Que, el 2 de abril de 2025, y previo al vencimiento de este término, el operador allegó un documento denominado “RESPUESTA RADICACIÓN 24510104” con el cual allegó una serie de pruebas documentales, sin pronunciarse formalmente frente a los cargos formulados en la referida resolución.

OCTAVO. Que, en ese orden de ideas, esta Dirección tendrá como pruebas

510104” con el cual allegó una serie de pruebas documentales, sin pronunciarse formalmente frente a los cargos formulados en la referida resolución.

OCTAVO. Que, en ese orden de ideas, esta Dirección tendrá como pruebas que servirán de base para emitir pronunciamiento de fondo dentro de la presente investigación administrativa, las documentales que se relacionan a continuación:

8.1. Las presentadas por la usuaria:

8.1.1. Escrito de queja presentado por la usuaria XXXXXXXXXXXXXXXXXXX y sus respectivos anexos, trasladado por parte del MinTIC a esta esta Superintendencia el 24 de noviembre de 20244.

8.2 Las presentadas por la Dirección.

8.2.1. Requerimiento de información del 16 de enero de 20255 al operador.

8.3. Las presentadas por el proveedor de servicios investigado:

8.3.1. Complemento de información con sus respectivos anexos, allegado el 2 de abril de 20256.

8.3.2. Las demás que obren en el Expediente.

NOVENO. Que la Dirección no considera necesario decretar de oficio la práctica de ninguna prueba adicional, razón por la cual, no resulta procedente abrir un periodo probatorio, ni señalar un término para el efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

En mérito lo de expuesto, esta Dirección,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Tener por incorporadas al expediente como medios de prueba las documentales señaladas en los numerales 8.1, 8.2 y 8.3 del considerando

En mérito lo de expuesto, esta Dirección,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Tener por incorporadas al expediente como medios de prueba las documentales señaladas en los numerales 8.1, 8.2 y 8.3 del considerando OCTAVO de la parte considerativa de esta Resolución. En cuanto al valor, se les reconocerá el que la ley les asigne dentro del marco del principio de interpretación de la sana crítica, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 176 del Código General del Proceso.

3 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 10 del radicado 24-510104. 4 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 0 del radicado 24-510104. 5 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 1 del radicado 24-510104. 6 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 11 del radicado 24-510104.RESOLUCIÓN NÚMERO 21126 DE 2025

“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión”

Página 3 de 3

ARTÍCULO 2. Declarar agotada la etapa probatoria dentro de la presente actuación administrativa, dado que no se requiere la práctica de ninguna prueba adicional, razón por la cual, no se señalará un término para el efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 3. Correr traslado a la sociedad investigada, para que dentro de un término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de este acto, presente alegatos de conclusión, conforme a lo dispuesto en el

ARTÍCULO 3. Correr traslado a la sociedad investigada, para que dentro de un término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de este acto, presente alegatos de conclusión, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 4. Comunicar el contenido de la presente resolución a la sociedad RED HOGAR TELECOMUNICACIONES S.A.S , identificada con el Nit. 901.517.670-3, en su calidad de investigada y a la usuaria XXXXXXXXXXXXXXX, informándoles que, contra el presente acto administrativo de incorporación de pruebas, no procede recurso alguno, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los 16 días de abril de 2025

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS

DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

TATIANA MARCELA LUQUE LOZANO

Comunicación

Investigada

Sociedad: RED HOGAR TELECOMUNICACIONES S.A.S.

Identificación: Nit. 901.517.670-3

Representante Legal: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Identificación: XXXXXXXXXXXXXXXX

Dirección 1: XXXXXXXXXXXXXXXX Dirección 2: XXXXXXXX

Ciudad: XXXXXXXXX

Departamento: XXXXXXXXXX

Usuaria: XXXXXXXXXXXXXXXXXX

Dirección: XXXXXXXXXXXXX

Proyectó: AG

Revisó: MLFV

Dirección 2: XXXXXXXX

Ciudad: XXXXXXXXX

Departamento: XXXXXXXXXX

Usuaria: XXXXXXXXXXXXXXXXXX

Dirección: XXXXXXXXXXXXX

Proyectó: AG

Revisó: MLFV

Aprobó: MLFV

Consultar sobre este documento ...