SIC - Resolución 21127 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Resolución 21127 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
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RESOLUCIÓN NÚMERO 21127 DE 2025
(16 de abril de 2025)
“Por la cual se adoptan las medidas para ajustar a derecho la actuación y se revocan unas resoluciones”
Radicación N°22-168475
VERSIÓN ÚNICA
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en los Decretos 4176 y 4886 de 2011, en la Ley 1437 de 2011, en la Ley 1558 de 2012, la Ley 300 de 1996, y la Ley 2068 de 2020, y,
CONSIDERANDO
PRIMERO: Que la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor dentro de la actuación administrativa número 22-168475, profirió la Resolución N° 16781 del 31 de marzo de 2023, “Por la cual se inicia investigación administrativa mediante formulación de cargos” en contra de OLGA LUCIA ESCOBAR BOTERO, identificada con cédula de ciudadanía 41.898.827 , en adelante la investigada, por el presunto incumplimiento a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 77 de la Ley 300 de 1996 y la consecuente configuración de la infracción contenida en el numeral 5 del artículo 71 de la misma ley que fue modificado por el artículo 28 de la Ley 2068 de 2020, debido a que, al parecer, no atendió las órdenes impartidas por este Despacho en el documento radicado con el número 22-168475-1 del 12 de octubre de 2022, dentro del plazo otorgado para el efecto.
debido a que, al parecer, no atendió las órdenes impartidas por este Despacho en el documento radicado con el número 22-168475-1 del 12 de octubre de 2022, dentro del plazo otorgado para el efecto.
SEGUNDO: Que la Resolución N° 16781 del 31 de marzo de 2023 1, fue notificada personalmente de manera electrónica a la investigada , al corre o electrónico
apartamentosolgalu@gmail.com, lo cual puede evidenciarse en el aviso de recibo contenido en el consecutivo 7 de la presente actuación.
TERCERO: Que vencido el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la Resolución N° 16781 del 31 de marzo de 2023 , para presentar los descargos aportar y/o solicitar las pruebas que pretenda hacer valer de conformidad con el inciso 3 del artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, la investigada no allegó escrito de descargos ni documento alguno.
CUARTO: Que la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor emitió la Resolución N° 25448 del 12 de mayo de 2023, "Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio", la cual fue comunicada al correo electrónico apartamentosolgalu@outlook.com, según se observa en el consecutivo 11 del 15 de mayo de 2023.
QUINTO: Que la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor emitió la Resolución N° 33818 del 21 de junio de 2023 , “Por la cual, se ordena el cierre del
QUINTO: Que la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor emitió la Resolución N° 33818 del 21 de junio de 2023 , “Por la cual, se ordena el cierre del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegatos de conclusión”, en la cual se señaló que la investigada no allegó la información solicitada.
Dicha resolución fue comunicada al correo electrónico apartamentosolgalu@outlook.com, según se observa en el consecutivo 15 del 22 de junio de 2023.
1 Resolución número 16781 del 31 de marzo de 2023 “Por la cual se inicia investigación administrativa mediante formulación de cargos”RESOLUCIÓN NÚMERO 21127 DE 2025
“Por la cual se adoptan las medidas para ajustar a derecho la actuación y se revocan unas resoluciones”
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SEXTO: Que revisadas las actuaciones desplegadas por el Despacho, se advirtió que la Resolución N° 16781 del 31 de marzo de 2023 , fue notificada personalmente de manera electrónica al correo apartamentosolgalu@gmail.com, el cual no corresponde a la dirección de notificación judicial consignada en el Certificado de Matricula Mercantil de Persona Natural de la investigada , así como tampoco se cuenta con autorización previa y expresa del sujeto pasivo para que se surtiera la notificación a dicho correo, conforme a lo señalado en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011 —Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo— y el numeral 6.1.2. del Capítulo Sexto del Título I de la Circular Única2. Razón por la cual el Despacho considera que se vulneró el principio de
de 2011 —Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo— y el numeral 6.1.2. del Capítulo Sexto del Título I de la Circular Única2. Razón por la cual el Despacho considera que se vulneró el principio de publicidad y de defensa, de tal manera que se procederá a ajustar la actuación a derecho.
SÉPTIMO: Que con el fin de ajustar en derecho la actuación, se indica que en relación con la Resolución N° 16781 del 31 de marzo de 2023, a pesar de haberse notificado de forma incorrecta, el contenido de la misma se encuentra conforme a derecho.
Razón por la cual este Despacho considera pertinente ordenar nuevamente su notificación, tal y como lo disponen los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, a las direcciones apartamentosolgalu@outlook.com, y Carrera 1 B No. 1 – 51 Apto 702 Edificio Hansa Coral Club en San Andrés , San Andrés y Providencia , que se encuentran inscritas en el Certificado de Matrícula Mercantil de Persona Natural, con el fin que la misma le sea efectivamente notificada a la investigada.
Lo anterior, en virtud de lo establecido en el artículo 41 de la Ley 1437 de 2011, por lo que, la Superintendencia de Industria y Comercio —SIC— está facultada para corregir de oficio o a petición de parte, las irregularidades que se hayan presentado en la actuación admi nistrativa para ajustarla a derecho, y adoptar las medidas necesarias para concluirla.
Así, se observó que el error en el que se incurrió no altera el sentido de la decisión
en la actuación admi nistrativa para ajustarla a derecho, y adoptar las medidas necesarias para concluirla.
Así, se observó que el error en el que se incurrió no altera el sentido de la decisión adoptada mediante la Resolución N° 16781 del 31 de marzo de 2023 , de tal forma que es procedente remitirla a su notificación.
OCTAVO: Fundamentos de la Dirección
Que en relación con la Resolución N° 25448 del 12 de mayo de 2023, "Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio" y la Resolución N° 33818 del 21 de junio de 2023 , "Por la cual se ordena el cierre del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegatos de conclusión", el Despacho señala que procede su revocación en los siguientes términos:
8.1. Sobre la naturaleza jurídica de la revocación directa
De cara a los hechos que anteceden, esta Dirección encuentra necesario acudir a la figura prevista en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, conocida como revocación directa de los actos administrativos.
En ese orden de ideas, debe señalarse que el artículo 93 del mentado Código prevé que tal figura procede única y exclusivamente por las siguientes causales:
“Artículo 93. Causales de revocación. Los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos:
deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos:
1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.
2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten
2 Modificada por la Resolución N° 1692 del enero de 2021. Publicada en el Diario Oficial No. 51.564 del 21 de enero de 2021. “Por la cual se modifican los Títulos I, II, III, IV y X de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, en el marco de la estrategia “Estado Simple, Colombia Ágil”, para la adopción de medidas orientadas a la racionalización, simplificación y mejora regulatoria”RESOLUCIÓN NÚMERO 21127 DE 2025
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contra él.
3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona”. (Énfasis fuera del texto).
Ahora bien, la revocatoria directa, ha sido definida por la doctrina de la siguiente forma: "(…) es la pérdida de vigencia de un acto administrativo en razón de la declaratoria hecha por el funcionario que lo profirió o su inmediato superior, con base en precisas causales fijadas en la Ley”3.
La Corte Constitucional en sentencia C-255/12 definió la figura como:
“En el ámbito de las actuaciones administrativas esta Corte ha definido la revocatoria directa , en cuanto acto constitutivo, como ‘ una decisión
La Corte Constitucional en sentencia C-255/12 definió la figura como:
“En el ámbito de las actuaciones administrativas esta Corte ha definido la revocatoria directa , en cuanto acto constitutivo, como ‘ una decisión invalidante de otro acto previo, decisión que puede surgir de oficio o a solicitud de parte, y en todo caso, con nuevas consecuencias hacia el futuro. En la primera hipótesis el acto de revocación lo dicta el funcionario que haya expedido el acto administrativo a suprimir, o también su inmediato superior. En la segunda hipótesis, el acto de revocación lo profiere el funcionario competente a instancias del interesado”. (Destacado fuera de texto).
Como viene de verse, la revocatoria directa de un acto administrativo sólo resulta procedente cuando aparece debidamente demostrada cualquiera de las causales previstas taxativamente en el artículo 93 de la Ley 1437 de 2011, toda vez que la ratificación que realiza la administración sobre sus decisiones no puede ser fruto de una simple sospecha.
8.2. De la procedencia de la Revocación Directa para el caso en concreto
Teniendo claridad frente a lo expuesto y, de cara a la situación que hoy es objeto de análisis, esta Superintendencia conviene resaltar que la Resolución N° 25448 del 12 de mayo de 2023 y la Resolución N° 33818 del 21 de junio de 2023, corresponden a los actos administrativos que ordenan la apertura y el cierre del periodo probatori o, que no presentan una afectación de intereses jurídicos en relación con la creación, extinción o modif icación de derechos subjetivos personales, reales o de crédito, es decir, son actos administrativos de mero trámite.
que no presentan una afectación de intereses jurídicos en relación con la creación, extinción o modif icación de derechos subjetivos personales, reales o de crédito, es decir, son actos administrativos de mero trámite.
Argumento que ha sido decantado por la Honorable Corte Constitucional, al indicar que este tipo de actos se encargan de dar impulso a la actuación, al organizar los elementos de juicio que se requieren para que se pueda adoptar la decisión de fondo, y no representan la manifestación de la voluntad de la administración, así:
“[l]os actos de trámite o preparatorios, a diferencia de los actos definitivos, no expresan en concreto la voluntad de la administración, simplemente constituyen el conjunto de actuaciones intermedias que preceden a la formación de la decisión administrativa que se plasma en el acto definitivo (…)”4. (Negrillas y subrayados fuera del texto original).
Igualmente, resulta conveniente traer a colación la definición que ha realizado la doctrina nacional, respecto al acto de trámite, el cual se encuentra instituido en el artículo 755 de la Ley 1437 de 2011, de la siguiente manera:
“4.1.1.2 Acto de trámite
Son los que le dan la celeridad y movimientos requeridos a la actuación administrativa los que impulsan el trámite propio de la decisión que ha de tomarse, (…) el que abre la actuación a prueba, el que decreta pruebas en la actuación, así como el que las niega
3 Tratado de Derecho Administrativo. Acto Administrativo. Jaime Orlando Santofimio Gamboa. Editorial Uni versidad Externando de Colombia. Pág. 301.
que decreta pruebas en la actuación, así como el que las niega
3 Tratado de Derecho Administrativo. Acto Administrativo. Jaime Orlando Santofimio Gamboa. Editorial Uni versidad Externando de Colombia. Pág. 301. 4 CORTE CONSTITUCIONAL; Sentencia C-1436 de 2000; Magistrado Ponente: ALFREDO BELTRÁN SIERRA. 5 “Artículo 75. Improcedencia. No habrá recurso contra los actos de carácter general, ni contra los de trámite, preparatorios, o de ejecución excepto en los casos previstos en norma expresa .” (Negrillas y subrayados fuera del texto original).RESOLUCIÓN NÚMERO 21127 DE 2025
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cuando hay lugar a ello (…)”6. (Negrillas y subrayados fuera del texto original).
Por lo antes descrito se tiene que la presente revocación no requiere de l consentimiento previo, expreso y escrito del respectivo titular, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Así las cosas, la motivación real de la presente revocatoria se encuentra en que no procedía ordenar la apertura y cierre del período probatorio, sin haberse notificado en primera medida y de manera adecuada la resolución de apertura correspondiente. En su lugar, debió surtirse la notificación conforme a lo establecido en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011 y luego conceder el término que otorga dicha resolución de apertura, para que la investigada ejerciera su derecho a la defensa y contradicción
y 69 de la Ley 1437 de 2011 y luego conceder el término que otorga dicha resolución de apertura, para que la investigada ejerciera su derecho a la defensa y contradicción y, posteriormente, ordenar la apertura y cierre del período probatorio. Así, se evidencia una violación del debido proceso que obedece a la causal del numeral 1° del artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, esto es: “1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley”.
En ese sentido, se advierte que no era posible continuar con las siguientes etapas procesales que deberían surtirse, toda vez que, al revisar el sistema de trámites de esta Entidad, se evidenció que la Resolución 16781 del 31 de marzo de 2023, “Por la cual se inicia investigación administrativa mediante formulación de cargos” se notificó a través del correo electrónico apartamentosolgalu@gmail.com, el cual no correspondía al de notificación judicial inscrito en el Certificado de Matrícula Mercantil de Persona Natural de la investigada, ni existe prueba alguna que evidenci e que el sujeto pasivo haya aceptado la notificación a dicho correo.
Por las razones expuestas, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor determina que las irregularidades en las que ha incurrido la Administración, vulneran el principio rector del debido proceso que goza OLGA LUCIA ESCOBAR BOTERO, identificada con cédula de ciudadanía 41.898.827 , al permear las actuaciones adelantadas, de conformidad con lo consagrado en el artículo 297 de la Constitución Política de la Repúblic a de Colombia de 1991, y lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
las actuaciones adelantadas, de conformidad con lo consagrado en el artículo 297 de la Constitución Política de la Repúblic a de Colombia de 1991, y lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo —Ley 1437 de 2011—.
Así las cosas, se colige que al no estar notificada en debida forma la Resolución N° 16781 del 31 de marzo de 2023, y emitir la Resolución N° 25448 del 12 de mayo de 2023, así como la Resolución 33818 del 21 de junio de 2023, se cercenó la posibilidad de ejercer los beneficios propios del debido proceso, tales como: (i) ejercer los derechos de defensa y contradicción ; (ii) la publicidad; (iii) presentar pruebas y controvertir las que se alleguen en su contra y (iv) ser oído durante el trámite.
Igualmente, se considera que los actos administrativos materia de estudio son indiscutible y manifiestamente opuestos a lo establecido por la Constitución Política de Colombia de 1991 y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dado que, al haber producido plenos efectos jurídicos, impidió a OLGA LUCIA ESCOBA R BOTERO , identificada con cédula de ciudadanía 41.898.827 , ejercer sus derechos de defensa y contradicción8.
En razón de lo expuesto, es necesario indicar que la revocación tiene como objetivo encausar a derecho la actuación administrativa identificada con el N° 22-168475, y así permitir continuar con el desarrollo del procedimiento sin afectar los intereses de
En razón de lo expuesto, es necesario indicar que la revocación tiene como objetivo encausar a derecho la actuación administrativa identificada con el N° 22-168475, y así permitir continuar con el desarrollo del procedimiento sin afectar los intereses de
6 BERROCAL GUERRERO, Luis Enrique. Manual del Acto Administrativo. Séptima Edición. Librería Ediciones del Profesional LTDA. Pág. 327. Bogotá. 2016. 7 “ARTICULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. (…)”. (Negrillas y subrayados fuera del texto original). 8 Supuesto de fáctico que tiene asidero jurídico en el inciso 3 del artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo —Ley 1437 de 2.011—.RESOLUCIÓN NÚMERO 21127 DE 2025
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la investigada.
Por lo anterior, procede el Despacho a revocar la Resolución N° 25448 del 12 de mayo de 2023, así como la Resolución 33818 del 21 de junio de 2023.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
de 2023, así como la Resolución 33818 del 21 de junio de 2023.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1: REVOCAR en su integridad la Resolución N° 25448 del 12 de mayo de 2023, "Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio", y la Resolución 33818 del 21 de junio de 2023, "Por la cual se ordena el cierre del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegatos de conclusión" , conforme a la parte motiva del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2: CORREGIR Y AJUSTAR A DERECHO LA ACTUACIÓN Y NOTIFICAR de conformidad con los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, el contenido de la Resolución N° 16781 del 31 de marzo de 2023, “Por la cual se inicia investigación administrativa mediante formulación de cargos ”, en contra de OLGA LUCIA ESCOBAR BOTERO, identificada con cédula de ciudadanía 41.898.827, a las direcciones física y electrónica de notificación judicial que se encuentran inscritas en el Certificado de Matrícula Mercantil de Persona Natural, esto es, a las direcciones apartamentosolgalu@outlook.com, y Carrera 1 B No. 1 – 51 Apto 702 Edificio Hansa Coral Club e n San Andrés, San Andrés y Providencia , advirtiéndole que contra la citada resolución no procede recurso alguno, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 47 de la Ley 1437 de 2011, y de conformidad con lo señalado en el
citada resolución no procede recurso alguno, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 47 de la Ley 1437 de 2011, y de conformidad con lo señalado en el considerando séptimo de la presente resolución.
PARÁGRAFO. Se concede a OLGA LUCIA ESCOBAR BOTERO , identificada con cédula de ciudadanía 41.898.827 , un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación del presente acto administrativo, para presentar los descargos, aportar y/o solicitar las pruebas que pretenda hacer valer, conforme a lo señalado en el artículo 2 de dicha resolución.
ARTÍCULO 3: NOTIFICAR el contenido de la presente resolución a OLGA LUCIA ESCOBAR BOTERO, identificada con cédula de ciudadanía 41.898.827, entregándole copia de esta y advirtiéndole que contra ella no procede ningún recurso de conformidad con el artículo 95 de la Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., 16 de abril de 2025
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR,
NEYIRETH BRICEÑO RAMÍREZ
NOTIFICACIÓN
Investigada: OLGA LUCIA ESCOBAR BOTERO
Identificación: C.C No. 41.898.827
Dirección de notificación judicial: Carrera 1 B No. 1 – 51 Apto 702 Edificio Hansa
Coral Club Ciudad: San Andrés, San Andrés y Providencia E-mail de notificación judicial: apartamentosolgalu@outlook.com
Proyectó: LFCG
Coral Club Ciudad: San Andrés, San Andrés y Providencia E-mail de notificación judicial: apartamentosolgalu@outlook.com
Proyectó: LFCG
Revisó: LMAR
Aprobó: NBR