SIC - Resolución 21156 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Resolución 21156 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
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RESOLUCIÓN NÚMERO 21156 DE 2025
(16 de abril de 2025)
“Por la cual se decide una actuación administrativa”
Radicación N° 20-177872
VERSIÓN ÚNICA
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 1480 de 2011, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011-, el Decreto 4886 de 2011 y el Decreto 1074 de 2015 y,
CONSIDERANDO
PRIMERO: Que la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor tuvo conocimiento de la queja radicada con el número 20-177872-0 del 16 de junio de 2020, en contra de NOVAVENTA S.A.S., identificada con NIT. 811.025.289-1, en adelante la investigada, por presuntas infracciones a las normas que regulan los derechos de los consumidores y , concretamente, porque al parecer suministraba información engañosa respecto del tiempo de entrega de los productos vendidos en comercio electrónico y no cumplía las condiciones de las promociones y ofertas anunciadas.
SEGUNDO: Que esta Dirección, en ejercicio de las facultades de inspección, vigilancia y control, inició la correspondiente averiguación preliminar, requiriendo a la investigada mediante el oficio número 20-177872-2 del 28 de agosto de 2020, para que indicara, entre otras cosas, la información previa suministrada a los consumidores sobre los tiempos de entrega de los productos vendidos en su página web, las soluciones
mediante el oficio número 20-177872-2 del 28 de agosto de 2020, para que indicara, entre otras cosas, la información previa suministrada a los consumidores sobre los tiempos de entrega de los productos vendidos en su página web, las soluciones brindadas a los consumidores en caso de no entregar el bien, cómo se determinaba el valor del envío y/o domicilio de los productos vendidos en su página web, así como, para que remitiera copia de 10 facturas de venta expedidas en los 3 meses anteriores a la solicitud, copia de quince (15) solicitudes de reversión del pago presentadas entre abril y agosto de 2020 junto con la respuesta brindada, y la relación de peticiones, quejas y reclamos recibidas en el mismo periodo.
TERCERO: Que mediante escrito radicado con el número 20 -177872-3 del 2 d e septiembre de 2020, la investigada solicitó confirmación del término otorgado para dar respuesta al requerimiento previamente referido, ya que no fue indicado en el oficio.
Sin embargo, el 22 de septiembre y el 9 de octubre de 2020, atendió lo solicitado , mediante documentos radicados con los números 20 -177872-4 y 20 -177872-5, respectivamente.
CUARTO: Que por otra parte, esta Dirección conoció la queja radicada con el número 22-125184-0 del 30 de marzo de 2022, por la presunta vulneración de la investigada a las normas que regulan la información pública de precios.
QUINTO: Que este Despacho también conoció la queja radicada con el número 22317610-0 del 12 de agosto de 2022, en la que se informó una presunta vulneración a
a las normas que regulan la información pública de precios.
QUINTO: Que este Despacho también conoció la queja radicada con el número 22317610-0 del 12 de agosto de 2022, en la que se informó una presunta vulneración a las normas de protección al consumidor por parte de la investigada, debido a que, al parecer, no cumplió lo anunciado respecto de la promoción “POR SOLO $36.750 CREMA BICARBONATO + CEPILLO 7 BENEFICIOS CARBON X 2 UNDS. PIDELOS CON EL CÓDIGO 16947. ANTES: $43250. AHORA $6.500”.
SEXTO: Que igualmente, esta Dirección conoció la queja radicada con el número 22351033-0 del 06 de septiembre de 2022, en la cual se informó que la investigadaRESOLUCIÓN NÚMERO 21156 DE 2025
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habría vulnerado las normas de protección al consumidor , especialmente aquellas relacionadas con información pública de precios, promociones y ofertas.
SÉPTIMO: Que en desarrollo de la averiguación preliminar, este Despacho requirió a la investigada mediante los oficios números 22 -125184-5, 22-125184-6, 22-1251847 y 22 -125184-8 del 29 de septiembr e de 2022, para que aportara información y documentación relacionada con las máquinas dispensadoras de alimentos y , específicamente, con los precios de venta informados, y las peticiones, quejas y reclamos recibidas por la venta de productos a través de estas.
OCTAVO: Que, para complementar la información recaudada, este Despacho requirió
específicamente, con los precios de venta informados, y las peticiones, quejas y reclamos recibidas por la venta de productos a través de estas.
OCTAVO: Que, para complementar la información recaudada, este Despacho requirió a la investigada mediante los oficios números 22-317610-2 y 22-317610-3 del 18 de octubre de 2022, para que suministrara información y documentación relacionada con la promoción “POR SOLO $36.750 CREMA BICARBONATO + CEPILLO 7 BENEFICIOS CARBON X 2 UNDS. PIDELOS CON EL CÓDIGO 16947. ANTES: $43250. AHORA
$6.500”.
NOVENO: Que la investigada dio respuesta al requerimiento enviado por esta Dirección el 29 de septiembre de 2022 , mediante los oficios números 22-125184-9, 22-125184-10 y 22-125184-11 del 20 de octubre de 2022, en los cuales informó que los precios de venta de los productos ofrecidos en las máquinas dispensadoras eran anunciados a través de etiquetas ubicadas en la parte inferior de la bandeja y junto al código del producto. Del mismo modo, manifestó que los precios se podían consultar en la pantalla de la máquina, marcando el código del producto antes de introducir el dinero y oprimiendo el botón del bien deseado.
DÉCIMO: De igual manera, dio respuesta a la solicitud relacionada con la promoción “POR SOLO $36.750 CREMA BICARBONATO + CEPILLO 7 BENEFICIOS CARBON X 2
UNDS. PIDELOS CON EL CÓDIGO 16947. ANTES: $43250. AHORA $6.500”, mediante escrito radicado con el número 22-317610-5 del 02 de noviembre de 2022, en el cual
UNDS. PIDELOS CON EL CÓDIGO 16947. ANTES: $43250. AHORA $6.500”, mediante escrito radicado con el número 22-317610-5 del 02 de noviembre de 2022, en el cual señaló que la promoción se ofreció entre el 4 y el 22 de agosto de 2022, a través del catálogo físico y virtual de NOVAVENTA y que los productos incluidos en la misma eran el Cepillo Oral B Pro Salud 7 Beneficios Carbón x 2 unds y una Crema Oral B Carbón y Bicarbonato x 75 ml. También, indicó que la Crema Oral B Carbón y Bicarbonato x 75 ml se agotó, y esto fue informado a través de un documento denominado “comercial”, en el que se relacionaban los productos solicitados y los agotados.
DÉCIMO PRIMERO: Que con el propósito de verificar el cumplimiento de las normas de protección al consumidor, y en ejercicio de las facultades de inspección, vigilancia y control, en especial las establecidas en el Decreto 4886 de 2011, modificado por el Decreto 092 de 2022, y el numeral 4 del artículo 59 de la Ley 1480 de 2011, esta Dirección realizó visita administrativa al sitio web: https://tiendanovaventa.com/, el 15 de noviembre de 2022, cuyo desarrollo se consignó en un acta y una grabación de video, radicadas con el número 20-177872-6 del 16 de noviembre de 2022.
DÉCIMO SEGUNDO: Que este Despacho requirió nuevamente a la investigada, mediante los oficios números 22-351033-2 y 22-351033-3 del 09 de diciembre de 2022, para que aportara información y documentación relacionada con la promoción
mediante los oficios números 22-351033-2 y 22-351033-3 del 09 de diciembre de 2022, para que aportara información y documentación relacionada con la promoción denominada: “Chocotera Bronce Edición Especial Amor y Amistad”.
DÉCIMO TERCERO: Que la investigada dio respuesta mediante documento radica do con el número 22 -351033-5 del 26 de diciembre de 2022, en el cual informó, entre otras cosas, que la promoción “Chocotera Bronce Edición Especial Amor y Amistad”, consistió en aplicar un descuento del veintiséis por ciento (26%) sobre el precio regular del producto, y con esto, su valor de venta quedaba en ciento treinta y nueve mil novecientos cincuenta pesos ($139.950 COP).
DÉCIMO CUARTO: Que adicional a lo anterior, esta Dirección realizó una nueva visita administrativa al sitio web: https://novaventa.com/, el 16 de agosto de 2023, con el fin de verificar el cumplimiento de las normas de protección al consumidor, cuyo desarrollo se consignó en un acta y una grabación de video, radicadas con el número 20-177872-8 del 17 de agosto de 2023.RESOLUCIÓN NÚMERO 21156 DE 2025
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DÉCIMO QUINTO: Que en atención a la información recaudada en la etapa de averiguación preliminar, esta Dirección por medio de la Resolución N° 2334 del 6 de febrero de 20241 inició la presente investigación administrativa mediante formulación de cargos en contra de NOVAVENTA S.A.S., identificada con NIT. 811.025.289-1, con
febrero de 20241 inició la presente investigación administrativa mediante formulación de cargos en contra de NOVAVENTA S.A.S., identificada con NIT. 811.025.289-1, con fundamento en lo siguiente:
15.1 En cuanto la imputación N ° 1: Presunto incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 1480 de 2011 , este Despacho tuvo en cuenta la relación de peticiones, quejas y reclamos (PQR’s) allegada con el radicado 22-125184-10 del 20 de octubre de 2022, en la cual se evidenció que entre el 2 de mayo y el 30 de septiembre de 2022, el sujeto pasivo recibió más de cuarenta mil (40.000) reclamaciones y de estas más de trescientas (300) estaban relacionadas con el presunto incumplimiento en la entrega de los productos comercializados a través de las máquinas dispensadoras o la no devolución del dinero depositado en las mismas ; sumado a lo cual, en la comunicación radicada con el número 22 -125184-11 del 20 de octubre de 2022, la investigada indicó ser la responsable de dichas máquinas y, por tanto, de las situaciones descritas y que podrían constituir una falla de calidad en las máquinas dispensadoras.
15.2 En cuanto la imputación N° 2: sobre el presunto incumplimiento de lo establecido en el artículo 33 de la Ley 1480 de 2011, en concordancia con lo señalado en los incisos i), ii) y iii) del literal a) y el literal c) del numeral 2.1.2.1 del Capítulo Segundo del Título II de la Circular Única de esta Superintendencia , se tuvieron en cuenta los siguientes fundamentos de hecho:
numeral 2.1.2.1 del Capítulo Segundo del Título II de la Circular Única de esta Superintendencia , se tuvieron en cuenta los siguientes fundamentos de hecho:
15.2.1. En el documento radicado con el número 22-351033-5 del 26 de diciembre de 2022, la investigada manifestó que dio a conocer la promoción “Chocotera Bronce Edición Especial Amor y Amistad” a través de una única pieza publicitaria en la cual, al parecer , no indicaba la fecha exacta de inicio y terminación del ofrecimiento. También, en la comunicación antes citada la investigada informó los términos y condiciones aplicables a la promoción, pero e n estos, tampoco indicó la fecha de vigencia del incentivo.
Ahora bien, al consultar el enlace del catálogo de ventas ciclo No. 1320222, relacionado por la investigada en la respuesta radicada con el número 22-351033-5 del 26 de diciembre de 2022, se ev idenció que en la página No. 51 se ofrecía la promoción “Chocotera + Chocolisto Chocolate x 200g y chocolate Corona x 250g”, acompañada de un texto que indicaba: “ver vigencia de las ofertas, en la última página del catálogo”; sin embargo, en la última página del catálogo referido, al parecer, tampoco se informaba el plazo o vigencia de la mencionada promoción.
15.2.2. Igualmente, al revisar el enlace d el catálogo de ventas previamente referido, este Despacho encontró en la página No. 7 que el sujeto pasivo anunciaba diferentes promociones, como la denominada “GRATIS 2
15.2.2. Igualmente, al revisar el enlace d el catálogo de ventas previamente referido, este Despacho encontró en la página No. 7 que el sujeto pasivo anunciaba diferentes promociones, como la denominada “GRATIS 2 Jumbo Dots por la compra del código 16706” , e incluía la siguiente afirmación: “ver vigencia de las ofertas, en la última página del catálogo”. Sin embargo, al revisar el contenido de dicha página no se encontró información exacta de la fecha de inicio y terminación de la promoción, ni los requisitos y/o condiciones dispuestas para acceder al beneficio.
15.2.3. Por otra parte, al verificar el video de la visita administrativa efectuada el 16 de agosto de 2023, a la página web https://novaventa.com/, que hace parte del radicado número 20 -177872-8 del 17 de agosto de 2023, este Despacho advirtió que el sujeto pasivo contaba con banners publicitarios en la parte superior de la página de inicio del sitio web, que hacían alusión
1 Notificada a la investigada el 23 de febrero de 2024, mediante Aviso No. 1495, tal y como lo acredita la certificación radicada con el número 20-177872-23 del 27 de febrero de 2024. 2 https://catalogo.novaventa.com.co/2022/tradicional/c13/helados-ycarnicos-c13-2022. Radicado No. 22-351033-5.RESOLUCIÓN NÚMERO 21156 DE 2025
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a diferentes promociones, como lo e ra la denominada: “Ofertas
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a diferentes promociones, como lo e ra la denominada: “Ofertas Imperdibles Hasta 45% dcto en las mejores marcas de cuida do personal ¡Aprovecha!”. Sin embargo, al revisar la pieza utilizada para dar a conocer la promoción no se observó información sobre los términos y condiciones para acceder al beneficio y cuando se dio clic en el enlace incluido en la pauta no se dirigió a otro sitio donde pudieran consultarse. Asimismo, al ingresar a la pestaña “Términos y condiciones actividades promocionales” que se situaba en la parte inferior del sitio visitado, tampoco se encontraron los términos y condiciones aplicables a dicha promoción.
15.2.4. Por otro lado, al revisar la promoción “POR SOLO $36.750 CREMA BICARBONATO + CEPILLO 7 BENEFICIOS CARBON X 2 UNDS. PIDELOS CON EL CÓDIGO 16947. ANTES: $43250. AHORA $6.500”3, que según la investigada estuvo vigente entre el 4 al 22 de agosto de 2022, este Despacho observó que el producto “Crema Oral B Carbón y Bicarbonato x 75 ml” incluido en la promoción se agotó antes de que finalizara la misma, y si bien se informó dicha c ircunstancia a través de un documento comercial en el que se relacionaron los productos solicitados y los agotados, al parecer, la investigada no suspendió la promoción tan pronto se agotaron los productos.
15.2.5. Por último, al revisar la relación de peticiones, quejas y reclamos –PQRS,
agotados, al parecer, la investigada no suspendió la promoción tan pronto se agotaron los productos.
15.2.5. Por último, al revisar la relación de peticiones, quejas y reclamos –PQRS, allegada por NOVAVENTA S.A.S. mediante el radicado número 22317610-5 del 02 de noviembre de 2022, este Despacho advirtió que la mencionada sociedad recibió entre el 18 de agosto y el 24 de septiembre de 2022, dieciséis (16) reclamaciones relacionadas con la promoción “POR SOLO $36.750 CREMA BICARBONATO + CEPILLO 7 BENEFICIOS CARBON X 2 UNDS. PIDELOS CON EL CÓDIGO 16947. ANTES: $43250. AHORRA $6.500.”, vigente entre 4 y el 22 de agosto de 2022, de las cuales, catorce (14) estaban motivadas en que el producto “Cepillo Oral B Pro Salud 7 Beneficios Carbón x 2 unds”, incluido en la oferta referida, aparentemente, era facturado, pero no se entregaba a los compradores.
15.3 En cuanto la imputación N° 3: por la presunta infracción a lo dispuesto en los literales a), b), g)4 y el parágrafo del artículo 50 de la Ley 1480 de 2011, en concordancia con lo señalado en los numerales 1 y 2 del artículo 2.2.2.37.8 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015. Este Despacho tuvo en cuenta la visita administrativa realizada el 15 de noviembre de 2022 , a la página web: https://tiendanovaventa.com/ 5,
Este Despacho tuvo en cuenta la visita administrativa realizada el 15 de noviembre de 2022 , a la página web: https://tiendanovaventa.com/ 5, propiedad de la investigada, en la cual se evidenció lo siguiente:
15.3.1. La investigada informaba en la parte final de la pantalla de inicio del sitio web, su razón social (NOVAVENTA SAS) y correo electrónico de contacto (contactodigital@novaventa.com); pero al parecer, no informó en todo momento ni de manera clara y accesible su número de identificación tributaria (NIT), su dirección de notificación judicial ni su teléfono.
15.3.2. Respecto de algunos productos ofrecidos en la página web visitada, como el "Muñeco decorativo con figuras móviles" y la "Cobija sueños de navidad", no se informaban las características esenciales y propiedades tales como: el tamaño, la medida, el material del que estaban fabricados, el origen, el modo de fabricación o cualquier otro factor pertinente, para que el consumidor pudiera hacerse una representación lo más aproximada a la realidad del producto.
15.3.3. Al parecer, la investigada no disponía en su página web de un enlace que le permitiera al consumidor ingresar a la página de la autoridad de protección al consumidor de Colombia, es decir, de esta Superintendencia, el cual debía ser visible y fácilmente identificable.
3 Documento radicado con el número 22-317610-5 del 02 de noviembre de 2022. 4 Modificado por la Ley 2439 de 2024. 5 Radicada con el número 20-177872-6 del 16 de noviembre de 2022.RESOLUCIÓN NÚMERO 21156 DE 2025
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5 Radicada con el número 20-177872-6 del 16 de noviembre de 2022.RESOLUCIÓN NÚMERO 21156 DE 2025
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15.3.4. De igual manera, una vez revisada la grabación de la visita administrativa realizada por esta Dirección a la página web de la investigada6, el 16 de agosto de 2023 se encontró que contaba con un enlace en la parte inferior de la pantalla de inicio denominado: “Escríbenos un mensaje”, a través del cual se accedía a un formulario, presuntamente, para que los consumidores presentaran sus peticiones, quejas y reclamos. Sin embargo, al parecer, dicho enlace no p ermitía al consumidor realizar seguimiento a las PQRS presentadas.
15.4. En cuanto la imputación N ° 4: sobre la presunta infracción a lo señalado en el numeral 10 del artículo 2.2.2.37.8 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 , este Despacho tuvo en cuenta la visita administrativa efectuada el 16 de agosto de 2023 , a la página web de la investigada, radicada con el número 20-177872-8 del 17 de agosto de 2023, en la cual advirtió que el sujeto pasivo disponía de un enlace en la parte inferior del sitio visitado, denominado: “Política de devoluciones”, en el cual informaba a los consumidores los términos y condiciones para realizar dicho trámite, así como para ejercer el derecho de retracto y presentar solicitudes de garantía, sin que, al parecer, informara sobre la existencia del derecho a la reversión del pago.
informaba a los consumidores los términos y condiciones para realizar dicho trámite, así como para ejercer el derecho de retracto y presentar solicitudes de garantía, sin que, al parecer, informara sobre la existencia del derecho a la reversión del pago.
DÉCIMO SEXTO: Que adicional a lo anterior, en la Resolución Nº 2334 del 6 de febrero de 2024, se ordenó acumular las actuaciones identificadas con los números 22-125184, 22-317610 y 22-351033, a la investigación tramitada con el número 20-177872, toda vez que, se cumplían los requisitos propios de tal procedimiento (acumulación)7.
DÉCIMO SÉPTIMO: Que, con ocasión de los cargos imputados, a la investigada se le concedió un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación del referido acto administr ativo, para presentar los descargos, aportar y/o solicitar las pruebas que pretendiera hacer valer, de conformidad con lo señalado en el inciso 3° del artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.
DÉCIMO OCTAVO: Que en el plazo señalado para presentar descargos a la Resolución N° 2334 del 6 de febrero de 2024, la investigada planteó sus argumentos mediante el documento radicado con el número 20-177872-24 del 15 de marzo de 2024.
DÉCIMO NOVENO: Que esta Dirección mediante la Resolución Nº 18214 del 16 de abril de 2024 8, ordenó la apertura del período probatorio, incorporó y otorgó valor probatorio a los documentos recaudados en la etapa de averiguación preliminar, a los
abril de 2024 8, ordenó la apertura del período probatorio, incorporó y otorgó valor probatorio a los documentos recaudados en la etapa de averiguación preliminar, a los aportados con el escrito de descargos, y decretó pruebas de oficio con el fin de que la investigada, en un término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de la resolución en mención, aportaran las pruebas allí descritas.
VIGÉSIMO: Que dentro del tér mino señalado en la Resolución N° 18214 del 16 de abril de 2024, la investigada allegó los documentos decretados como prueba por este Despacho, mediante escrito radicado con el número 20-177872-33 del 14 de mayo de
2024.
VIGÉSIMO PRIMERO: Que esta Dirección mediante la Resolución Nº 25605 del 24 de mayo de 20249, corrigió la Resolución Nº 18214 del 16 de abril de 2024, incorporó y otorgó valor probatorio a todas y cada una de las pruebas recaudadas en las etapas del procedimiento administr ativo sancionatorio, cerró el término probatorio y corrió traslado a la investigada para presentar sus alegatos de conclusión; los cuales fueron
6 Radicada con el número 20-177872-8 del 17 de agosto de 2023. 7 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo . “ ARTÍCULO 36. FORMACIÓN Y EXAMEN DE EXPEDIENTES. Los documentos y diligencias relacionados con una misma actuación se organizarán en un solo expediente, al cual se acumularán, con el fin de evitar decisiones contradictorias, de oficio o a petición de interesado, cualesquiera otros que se tramiten ante la misma autoridad. (…)”.
un solo expediente, al cual se acumularán, con el fin de evitar decisiones contradictorias, de oficio o a petición de interesado, cualesquiera otros que se tramiten ante la misma autoridad. (…)”. 8 Comunicada en debida forma a la investigada el 26 de abril de 2024, tal y como lo acredit a la certificación radicada con el número 20-177872-32 del 29 de abril de 2024. 9Comunicada en debida forma a la investigada el 30 de mayo de 2024, tal y como lo acredita la certificación radicada con el número 20-177872-39 del 4 de junio de 2024.RESOLUCIÓN NÚMERO 21156 DE 2025
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presentados mediante documento radicado con el número 20-177872-40 del 18 de junio de 2024.
VIGÉSIMO SEGUNDO: Marco jurídico
La Superintendencia de Industria y Comercio es competente para conocer y adelantar las investigaciones que considere pertinentes para la protección de los derechos de los consumidores, en virtud de lo señalado en los numerales 17, 30, 56 y 57 del artículo 1° del Decreto 4886 de 2011, modificado por el artículo 1º del Decreto 092 del 24 de enero de 2022.
Asimismo, el numeral 1° del artículo 12 del Decreto 4886 de 2011, establece dentro de las funciones de la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor las de decidir y tramitar las investigaciones administrativas que se inicien de oficio o a solicitud de parte por presunta violación a las disposiciones vigentes sobre protección
de las funciones de la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor las de decidir y tramitar las investigaciones administrativas que se inicien de oficio o a solicitud de parte por presunta violación a las disposiciones vigentes sobre protección al consumidor cuya competencia no haya sido asignada a otra autoridad, e imponer de acuerdo con el procedimiento aplicable las medidas y sanciones que correspondan de acuerdo con la Ley, así como, por inobservancia de órdenes e instrucciones impartidas por esta Superintendencia.
Finalmente, el artículo 59 de la Ley 1480 de 2011, establece las facultades administrativas con las que cuenta la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor, como la de ordenar las medidas necesarias para evitar que se cause daño o perjuicio a lo s consumidores por la violación de normas sobre protección al consumidor.
En relación con lo anterior, y respecto a la facultad sancionatoria con la que cuenta esta Superintendencia, el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011, establece y enumera las sanciones previstas para tal efecto, así como establece, entre otros aspectos, los criterios de dosificación para la imposición de las sanciones allí establecidas.
Bajo las anteriores consideraciones, queda plasmado el marco jurídico dentro del cual se procederá a tramitar la presente actuación administrativa, con miras a resolver el problema jurídico derivado de la situación fáctica bajo examen.
VIGÉSIMO TERCERO: Imputaciones jurídicas objeto de estudio
La Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor, se encargará de determinar si la conducta desplegada por NOVAVENTA S.A.S., identificada con NIT.
VIGÉSIMO TERCERO: Imputaciones jurídicas objeto de estudio
La Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor, se encargará de determinar si la conducta desplegada por NOVAVENTA S.A.S., identificada con NIT. 811.025.289-1, configura o no una violación a: 1) lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 1480 de 2011; 2) lo establecido en el artículo 33 de la Ley 1480 de 2011, en concordancia con lo señalado en los incisos i), ii) y iii) del literal a) y el literal c) del numeral 2.1.2.1 del Capítulo Segundo del Título II de la Circular Única de esta Superintendencia; 3) al mandato contenido en los literales a), b), g) y en el parágrafo del artículo 50 de la Ley 1480 de 2011, en concordancia con los numerales 1 y 2 del artículo 2.2.2.37.8 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015; y 4) a lo dispuesto en el numeral 10 d el artículo 2.2.2.37.8 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015.
VIGÉSIMO CUARTO: Consideraciones previas
Previo al estudio del juicio de responsabilidad contra la aquí investigada, este Despacho considera oportuno pronunciarse sobre lo siguiente:
24.1. Frente al Modelo de Negocio de Novaventa S.A.S.
En este punto y teniendo en cuenta los argumentos planteados por la investigada en torno a su modelo de negocio, esta Dirección considera oportuno exponer ciertas consideraciones sobre el particular, con el fin de aclarar la naturaleza de las actividades
En este punto y teniendo en cuenta los argumentos planteados por la investigada en torno a su modelo de negocio, esta Dirección considera oportuno exponer ciertas consideraciones sobre el particular, con el fin de aclarar la naturaleza de las actividades desarrolladas por esta y su participación en la cadena de consumo, partiendo por el objeto social consignado en el Certificado de Existencia y Representación Legal del sujeto pasivo, recogido en el texto que se transcribe a continuación:RESOLUCIÓN NÚMERO 21156 DE 2025
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“1. La comercialización y la distribución de productos alimenticios, materias primas y elementos utilizados en las industrias de alimentos y la administración de canales especializados para la comercialización de dichos productos y de otros artículos que sean susceptibles de ser distribuidos por los mismos canales.
2. La prestación de servicios de mantenimiento de equipos utilizados para la comercialización de los géneros de que trata el literal anterior”10. (Subrayas fuera de texto original)
De acuerdo con lo anterior, la investigada se dedica principalmente a la comercialización y distribución de productos alimenticios a través de canales especializados y como lo aclaró en una de sus comunicaciones 11 estas actividades se desarrollan a través de comercio electrónico mediante su página web, por catálogos publicados en línea e impresos para circulación física12 y a través de máquinas dispensadoras.
En cuanto a la s ventas por catálogo la investigada explicó que este canal de comercialización incluye la participación de vendedores denominados internamente “Mamás Empresarias ” o “Papás Empresarios ”, que se vinculan a Novaventa para
En cuanto a la s ventas por catálogo la investigada explicó que este canal de comercialización incluye la participación de vendedores denominados internamente “Mamás Empresarias ” o “Papás Empresarios ”, que se vinculan a Novaventa para ofrecer los productos de esta última utilizando los catálogos elaborados para el efecto, y que dichos vendedores son considerados clientes13.
Bajo tales consideraciones , queda claro que la investigada es la encargada de poner en el mercado los productos que ofrece en su página web, los entregados por las máquinas dispensadoras y aquellos que comercializa a través de catálogo más allá de que para la venta de los mismos se apoye en los denominados “Mamás Empresarias” o “Papás Empresarios”, pues de hecho es quien dispone la información que se publica en su página web y la consignada en los catálogos para comunicar a los consumidores las características y el precio de los bienes ofrecidos.
Lo expuesto, se evidencia en otros medios probatorios que reposan en el expediente y que se exponen a continuación, con el fin de confirmar el modelo de negocio que maneja la investigada para poner sus productos en el mercado.
En este orden de ideas, al revisar la visita administrativa realizada a la página web del sujeto pasivo14 encuentra este Despacho que informa ba su razón social en la parte inferior de la pantalla de inicio del sitio visitado con la leyenda: “ NOVAVENTA S.A.S. TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS”, para aclarar que era la responsable de dicho canal de comercio electrónico, tal como se observa en la siguiente ima
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