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SIC - Resolucion 2240 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Resolucion 2240 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

Superintendencia de Industria y Comercio RESOLUCIÓN NÚMERO '.} '; ¿l i; .í DE 2025 ---------------- "Por la cual se adopta el Plan Anual de Bienestar Social y Estímulos de la Superintendencia de Industria y Comercio para la vigencia 2025" LA SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO En ejercicio de las facultades conferidas en el Decreto 4886 del 2011, modificado por el Decreto 092 de 2022, y CONSIDERANDO Que el parágrafo del artículo 36 de la Ley 909 de 2004 establece que, "Con el propósito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción y desarrollo de los empleados en el desempeño de su labor y de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales, las entidades deberán implementar programas de bienestar e incentivos, de acuerdo con las normas vigentes y las que desarrollen la presente Ley." Que el artículo 20 del Decreto Ley 1567 de 1998, en su Capítulo III "Programa de Bienestar Social", Título II "Sistema de Estímulos para Empleados Públicos ", dispone que: "Los programas de bienestar social deben organizarse a partir de las iniciativas de los servidores públicos como procesos permanentes orientados a crear, mantener y mejorar las condiciones que favorezcan el desarrollo integral del empleado, el mejoramiento de su nivel de vida y el de su familia; así mismo deben permitir elevar los niveles de satisfacción, eficacia, eficiencia, efectividad e identificación del empleado con el servicio de la entidad en la cual labora." Que el Decreto Nacional 1083 de 2015, por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, compila la normatividad

e identificación del empleado con el servicio de la entidad en la cual labora." Que el Decreto Nacional 1083 de 2015, por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, compila la normatividad relacionada con el empleo público, la administración de personal, funciones, competencias y requisitos generales para los empleos públicos de los distintos niveles jerárquicos de los organismos y entidades del orden nacional y territorial; administración de personal, situaciones administrativas; capacitación; sistema de estímulos, entre otros y, que constituyen una guía esencial para el presente plan, consagra: • Artículo 2.2.10.1 Programas de estímulos. Las entidades deberán organizar programas de estímulos con el fin de motivar el desempeño eficaz y el compromiso de sus empleados. Los estímulos se implementarán a través de programas de bienestar social. • Artículo 2.2.10.2: Beneficiarios. Las entidades públicas, en coordinación con los organismos de seguridad y previsión social, podrán ofrecer a todos los empleados y sus familias los programas de protección y servicios sociales que se relacionan a continuación: ✓ Deportivos, recreativos y vacacionales. ✓ Artísticos y culturales. ✓ Promoción y prevención de la salud. ✓ Capacitación informal en artes y artesanías u otras modalidades que conlleven la recreación y el bienestar del empleado y que puedan ser gestionadas en convenio con Cajas de Compensación u otros organismos que faciliten subsidios o ayudas económicas. ✓ Promoción de programas de vivienda ofrecidos por el Fondo Nacional del Ahorro, los Fondos de Cesantías, las Cajas de Compensación

gestionadas en convenio con Cajas de Compensación u otros organismos que faciliten subsidios o ayudas económicas. ✓ Promoción de programas de vivienda ofrecidos por el Fondo Nacional del Ahorro, los Fondos de Cesantías, las Cajas de Compensación Familiar u otras entidades que hagan sus veces, facilitando los trámites, Página 1 de 3RESOLUCIÓN NÚMERO r; 1) A fl DE 2025 ____ ;_ .... _ -,fi---· --'+, -'i\_,.Cfi-- "Por la cual se adopta el Plan Anual de Bienestar Social y Estímulos de la Superintendencia de Industria y Comercio para la vigencia 2025" la información pertinente y presentando ante dichos organismos las necesidades de vivienda de los empleados. • Artículo 2.2.10.3: Programas de bienestar orientados a la protección y servicios sociales. Los programas de bienestar orientados a la protección y servicios sociales no podrán suplir las responsabilidades asignadas por la ley a las Cajas de Compensación Familiar, las Empresas Promotoras de Salud, los Fondos de Vivienda y Pensiones y las Administradoras de Riesgos Profesionales. • Artículo 2.2.10.8 Planes de incentivos. Los planes de incentivos, enmarcados dentro de los planes de bienestar social, tienen por objeto otorgar reconocimientos por el buen desempeño, propiciando así una cultura de trabajo orientada a la calidad y productividad bajo un esquema que mide mayor compromiso con los objetivos de las entidades. Que, en sesión del 29 de enero del 2025, el Comité Institucional de Gestión aprobó la propuesta del Plan de Bienestar Social y Estímulos, presentada por la

que mide mayor compromiso con los objetivos de las entidades. Que, en sesión del 29 de enero del 2025, el Comité Institucional de Gestión aprobó la propuesta del Plan de Bienestar Social y Estímulos, presentada por la Coordinadora del Grupo de Trabajo de Desarrollo de Talento Humano de la Superintendencia de Industria y Comercio. Que, en virtud de lo expuesto, es necesario adoptar el Plan de Bienestar Social y Estímulos de la Superintendencia de Industria y Comercio para la vigencia 2025. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1. Adoptar el Plan de Bienestar Social y Estímulos de la Superintendencia de Industria y Comercio para la vigencia 2025, anexo a la presente resolución y parte integral de la misma. ARTÍCULO 2. El Plan de Bienestar Social y Estímulos de la Superintendencia de Industria y Comercio será ejecutado y evaluado por la Coordinadora del Grupo de Trabajo de Desarrollo de Talento Humano. ARTÍCULO 3. Las actividades incluidas en el Plan de Bienestar Social y Estímulos deberán ser divulgadas por el Grupo de Trabajo de Desarrollo de Talento Humano dentro de la Superintendencia de Industria y Comercio. ARTÍCULO 4. Serán beneficiarios de los programas de bienestar social los servidores públicos de la Superintendencia de Industria y Comercio y su grupo familiar. ARTÍCULO S. Son compromisos de los servidores públicos de la Superintendencia de Industria y Comercio: l. Realizar la inscripción en las actividades de Bienestar Social dentro de los plazos establecidos por el Grupo de Trabajo de Talento Humano, siguiendo

Superintendencia de Industria y Comercio: l. Realizar la inscripción en las actividades de Bienestar Social dentro de los plazos establecidos por el Grupo de Trabajo de Talento Humano, siguiendo el procedimiento que se establezca en cada convocatoria.

2. Una vez inscrito el servidor o grupo familiar en cualquiera de las actividades programadas, el funcionario se compromete a asistir y cumplir con el desarrollo de la misma.

3. En caso de que el servidor se inscriba y no asista a una actividad o curso sin justa causa, no gozará del beneficio en una próxima oportunidad que genere erogación para entidad.

Página 2 de 3RESOLUCIÓN NÚMERO ··1 ,_., ili {1 .. ¿ L 4 V - DE 2025 "Por la cual se adopta el Plan Anual de Bienestar Social y Estímulos de la Superintendencia de Industria y Comercio para la vigencia 2025" ARTÍCULO 6. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., ª los :3 r ENE 202r LA SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO, Proyectó: YQ fi firl'l, fi _,.u_ Revisó_: SCOM DCAB"1 ID . /MAEG.T" A probo: GTV • . . Página 3 de 3

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