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SIC - Resolucion 2241 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Resolucion 2241 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

fijfiT Superintendencia de Industria y Comercio RESOLUCIÓN NÚMERO ___ __._1 ..... 2"---,_._l. _·.._j __ DE 2025 "Por la cual se adopta el Plan Anual de Capacitación de la Superintendencia de Industria y Comercio para la vigencia 2025" LA SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 22 del Decreto 4886 de 2011, en concordancia con el capítulo VI del Decreto 2929 de 2005, y CONSIDERANDO Que el artículo 54 de la Constitución Política de Colombia consagra que "Es obligación del Estado y de los empleados ofrecer formación y habilitación profesional y técnicas a quienes lo requieran ( .. Y'. Que mediante el Decreto Ley 1567 de 1998 se creó el Sistema Nacional de Capacitación y el Sistema de Estímulos para los empleados del Estado, estableciendo en el literal c) del artículo 3º que cada entidad formulará, con una periodicidad mínima de un año, su Plan Institucional de Capacitación, el cual deberá estar alineado con los lineamientos del Gobierno Nacional a través del Plan Nacional de Formación y Capacitación, los principios del citado Decreto Ley y la Planeación Institucional. Que el numeral 1 del artículo 36 de la Ley 909 de 2004, dispone que la capacitación y formación de los empleados públicos está orientada al desarrollo de capacidades, destrezas, habilidades, valores y competencias fundamentales, con el fin de propiciar su eficacia personal, grupal y organizacional, permitiendo su desarrollo profesional y el mejoramiento en la prestación del servicio. Que el Decreto Ley 775 de 2005, por el cual se establece el sistema específico

con el fin de propiciar su eficacia personal, grupal y organizacional, permitiendo su desarrollo profesional y el mejoramiento en la prestación del servicio. Que el Decreto Ley 775 de 2005, por el cual se establece el sistema específico de carrera administrativa para las Superintendencias de la Administración Pública Nacional, señala en su artículo 47 que cada Superintendente aprobará un Plan Anual de Recursos Humanos, el cual deberá contener un Programa Institucional de Capacitación, un Programa Institucional de Estímulos, y una política de bienestar, incluyendo sus modalidades, beneficios, periodicidad y criterios para su otorgamiento. Que la actualización del Plan Institucional de Capacitación para la vigencia 2025 tiene como finalidad contribuir al mejoramiento institucional mediante el fortalecimiento de las competencias individuales de los funcionarios en las tres dimensiones: Saber, Hacer y Ser. Esto se llevará a cabo a través de los programas enfocados en inducción para nuevos servidores, desarrollo de competencias laborales alineadas con las necesidades de las áreas, salud y seguridad en el trabajo conforme a la normativa vigente y con el apoyo de la Red Institucional de Capacitación, previo diagnóstico de las necesidades internas. Asimismo, el plan se desarrollará conforme a los ejes temáticos identificados en el Plan Nacional de Formación, a saber: Transformación digital y cibercultura; Probidad, ética e identidad de lo público; Habilidades y competencias; Territorio, vida y ambiente; y Memoria, paz total y derechos humanos. Que, en atención a la normatividad citada, se hace necesario adoptar el Plan Institucional de Capacitación para la vigencia 2025, el cual será aplicable a todos los servidores públicos de la Superintendencia de Industria y Comercio,

humanos. Que, en atención a la normatividad citada, se hace necesario adoptar el Plan Institucional de Capacitación para la vigencia 2025, el cual será aplicable a todos los servidores públicos de la Superintendencia de Industria y Comercio, conforme a lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto Ley 894 de 2017, que dispone: "(. . .) g) Profesionalización del servidor público. Todos los servidores públicos independientemente de su tipo de vinculación con el Estado podrán acceder en igualdad de condiciones a la capacitación, al entrenamiento Página 1 de 2RESOLUCIÓN NÚMERO ? ? /t '! '" DE 2025 ------------------------ "Por la cual se adopta el Plan Anual de Capacitación de la Superintendencia de Industria y Comercio para la vigencia 2025" y a los programas de bienestar que adopte la entidad para garantizar la mayor calidad de los servicios públicos a su cargo, atendiendo a /as necesidades y presupuesto de la entidad. En todo caso si el presupuesto es insuficiente se dará prioridad a los empleados con derechos de carrera administrativa (.,.)". Que, en sesión del 29 de enero de 2025, el Comité Institucional de Gestión y Desarrollo aprobó la propuesta del Plan Institucional de Capacitación, presentada por la Coordinadora del Grupo de Desarrollo de Talento Humano. Que, adicionalmente, se hace necesario adoptar el Plan Institucional de Capacitación de la Superintendencia de Industria y Comercio para la vigencia 2025. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1. Adoptar el Plan Institucional de Capacitación de la Superintendencia de Industria y Comercio para la vigencia 2025, el cual se anexa

2025. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1. Adoptar el Plan Institucional de Capacitación de la Superintendencia de Industria y Comercio para la vigencia 2025, el cual se anexa a la presente resolución y que hace parte integral de la misma. ARTÍCULO 2. El Plan Institucional de Capacitación 2025 de la Superintendencia de Industria y Comercio será ejecutado y evaluado por el Grupo de Trabajo de Desarrollo de Talento Humano. ARTÍCULO 3. Las actividades incluidas en el Plan Institucional de Capacitación deberán ser divulgadas por el Grupo de Trabajo de Desarrollo de Talento Humano al interior de la Superintendencia de Industria y Comercio. ARTÍCULO 4. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 3 O C i.tc ?ry)t; UfiL <-Llv

LA SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO,

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Proyectó: GPA.§fi'11' fi Revisó,: SCOM'V DCABTID, •. / MAEG,Jt'..- Aprobo: GTV fi Página 2 de 2

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