SIC - Resolucion 22804 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Resolucion 22804 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

REPUBLICA DE COLOMBIA

1 SS Ed

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO RESOLUCIÓN NÚMERO 1228 6 g DE 2013 ( 26 ABR 2013 )

Radicación: 12-46502

Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA (E) En ejercicio de las facultades legales, en especial de las previstas en el artículo 1, numerales 2 y 3, y en el artículo 9, numeral 4, del Decreto 4886 de 2011, y en la Resolución No. 19992 del 22 de abril de 2013, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 333 de la Constitución Política de Colombia establece que "[...] la libre competencia económica es un derecho de todos [...]' y “[...] el Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional”.

SEGUNDO: Que el artículo 3 de la Ley 1340 de 2009 estableció como propósitos de las actuaciones administrativas “[vjelar por la observancia de las disposiciones sobre protección de la competencia; atender las reclamaciones o quejas por hechos que pudieren implicar su contravención y dar trámite a aquellas que sean significativas para alcanzar en particular los siguientes propósitos: la libre participación de las empresas en el mercado, el bienestar de los consumidores y la eficiencia económica".

TERCERO: Que de conformidad con lo dispuesto por el numeral 3 del Artículo 1 del

para alcanzar en particular los siguientes propósitos: la libre participación de las empresas en el mercado, el bienestar de los consumidores y la eficiencia económica".

TERCERO: Que de conformidad con lo dispuesto por el numeral 3 del Artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, es función de la Superintendencia de Industria y Comercio “[cJonocer en forma privativa de las reclamaciones o quejas por hechos que afecten la competencia en todos los mercados nacionales”.

CUARTO: Que el numeral 4 del artículo 9 del Decreto 4886 de 2011 establece como funciones del Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia “[flramitar, de oficio o por solicitud de un tercero, averiguaciones preliminares e instruir las investigaciones tendientes a establecer infracciones a las disposiciones sobre protección de la competencia [...J”.

QUINTO: Que por medio del memorando con radicado 12-46502-2-0", la Directora de Investigaciones de Protección al Consumidor de esta Superintendencia trasladó a la Delegatura para la Protección de la Competencia una denuncia que le fue remitida por parte de la Superintendencia de Salud”, en la que el señor JOSÉ AGUIRRE MARTÍNEZ, identificado con C.C. 13.567.876, dio cuenta de los siguientes hechos': ' Folio 1 del Cuaderno 1 del Expediente 12-46502. ? La denuncia suscrita por el señor JOSÉ AGUIRRE MARTÍNEZ es del cuatro (4) de agosto de 2011 y fue dirigida al Presidente de la Republica, Dr. Juan Manuel Santos Calderón. La Secretaria Privada de la Presidencia de la República trasladó la denuncia a la Dirección Nacional de Fiscalias, a través de un

fue dirigida al Presidente de la Republica, Dr. Juan Manuel Santos Calderón. La Secretaria Privada de la Presidencia de la República trasladó la denuncia a la Dirección Nacional de Fiscalias, a través de un comunicado del veintiséis (26) de agosto de 2011 (oficio con referencia OFI11-00086733). La Fiscalia General de la Nación — CTI Popayán, a su turno, a través de un comunicado del veinticinco (25) de

(deRESOLUCIÓN NÚMERO DEP22804 DE 2013 Hoja No. 2

Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar + La Asociación Mutual la Esperanza ASMET SALUD ESS EPS-S (en adelante ASMET SALUD), es una entidad promotora de salud con domicilio en Popayán y cobertura en varios departamentos del país, que contrata el suministro de material de osteosintesis, ortopedia y otros insumos con un único proveedor denominado MEGATECNOLOGÍA COLOMBIANA S.A.S./ (en adelante MEGATECNOLOGÍA). + El 50% de las acciones de MEGATECNOLOGIA pertenecen a ASMET SALUD y el otro 50% pertenece a la empresa VITTAL MÉDICA S.A.S. (en adelante VITTAL MEDICA), entidad que tiene como dueña a la señora JANETH VILLANUEVA BUSTAMANTE (es su propietaria en un 99%). + Las empresas referidas (MEGATECNOLOGÍA Y VITTAL MÉDICA) son empresas "de papel” que se usan para sobrefacturar a precios exageradamente altos los materiales de osteosintesis, ortopedia y otros Insumos. + MEGATECNOLOGÍA Y VITTAL MÉDICA son las únicas empresas manejan el

empresas "de papel” que se usan para sobrefacturar a precios exageradamente altos los materiales de osteosintesis, ortopedia y otros Insumos. + MEGATECNOLOGÍA Y VITTAL MÉDICA son las únicas empresas manejan el suministro de dichos materiales en todos los departamentos donde opera ASMET SALUD. + MEGATECNOLOGÍA y VITTAL MÉDICA registran la misma dirección comercial y reciben solicitudes en los mismos números telefónicos. + VITTAL MÉDICA le vende productos a MEGATECNOLOGIA que esta última termina comercializando con ASMET SALUD. + La señora VILLANUEVA BUSTAMANTE presiona a los funcionarios de ASMET SALUD encargados de autorizar la entrega y facturación de los materiales de osteosintesis, ortopedia y otros insumos, actuando en nombre de un alto funcionario de esa entidad. + MEGATECNOLOGÍA y VITTAL MÉDICA entregan dádivas en dinero a los médicos autorizadores para que avalen sus materiales. + La orden que imparten MEGATECNOLOGÍA y VITTAL MÉDICA a quienes autorizan el suministro de estos materiales, lleva a que ellos no se atrevan a autorizar casi ningún material de otra empresa o IPS, a pesar de que existan demoras en las entregas. 5.1. Considerando los hechos denunciados por el quejoso, se le solicitó a la señora JANETH VILLANUEVA BUSTAMENTE, en su calidad de Representante Legal de MEGATECNOLOGÍA y Gerente General de VITTAL MÉDICA, que allegara a esta Delegatura información relacionada con la estructura societaria de cada una de las empresas referidas, su respectivo objeto social, los mercados en los que desarrollan

MEGATECNOLOGÍA y Gerente General de VITTAL MÉDICA, que allegara a esta Delegatura información relacionada con la estructura societaria de cada una de las empresas referidas, su respectivo objeto social, los mercados en los que desarrollan noviembre de 2011 (Oficio No. 43000-10-085-), trasladó la denuncia descrita a la Superintendencia Nacional de Salud. Esta última trasladó el escrito a la Superintendencia de Sociedades por considerarlo de su competencia, a través de un comunicado del quince (15) de diciembre de 2011 (Radicado No. 22011-089298). La Superintendencia de Sociedades, por su parte, le devolvió ta denuncia a la Superintendencia de Salud (Radicado No. 2012-01-004132). Finalmente, esta última remitió la denuncia a la Superintendencia de Industria y Comercio, a través de un oficio del catorce (14) de marzo de 2012 (Radicado No. 2-2012-016266). 3 Folio 14 del Cuaderno 1 del Expediente 12-46502. % Esta sociedad se constituyó como sociedad limitada (Escritura No. 1891 del 13 de junio de 2006), pero en el 2012 se transformó a sociedad por acciones simplificada (Escritura No. 2992 del 30 de agosto de 2012).prrn22804 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2013 Hoja No. 3 Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar sus actividades, los materiales que comercializan y sus principales clientes y competidores?, 5.2. Esta Delegatura citó a rendir testimonio al señor AGUIRRE MARTÍNEZ para que ampliara los hechos alegados en su denuncia. Sin embargo, llegado el día de la

competidores?, 5.2. Esta Delegatura citó a rendir testimonio al señor AGUIRRE MARTÍNEZ para que ampliara los hechos alegados en su denuncia. Sin embargo, llegado el día de la diligencia él no se hizo presente en las instalaciones de esta Superintendencia”. El señor AGUIRRE MARTÍNEZ no allegó a esta Delegatura oficio que justificara su inasistencia.

SEXTO: Que teniendo en cuenta la denuncia presentada por el señor AGUIRRE MARTÍNEZ y considerando la información recaudada durante el estudio de admisibilidad de la queja, el Delegado para la Protección de la Competencia impartió instrucción para iniciar una averiguación preliminar mediante memorando con radicado No. 12-46502-16-0 de 31 de agosto de 2011°, con el fin de establecer si existia mérito para abrir una investigación en contra de ASMET SALUD, MEGATECNOLOGÍA y VITTAL MÉDICA, por presuntas prácticas restrictivas de la competencia. En particular, se buscó determinar si las empresas referidas estaban

realizando las siguientes conductas: Presunta violación a la prohibición general: + Ley 155 de 1959, artículo 1°: “Quedan prohibidos los acuerdos o convenios (sic) que directa O indirectamente tengan por objeto limitar la producción, abastecimiento, distribución o consumo de materias primas, productos, mercancías o servicios nacionales o extranjeros, y en general, toda clase de prácticas, procedimientos o sistemas tendientes a limitar la libre competencia y a mantener o determinar precios inequitativos. (...)” (Subrayas fuera del texto). ASMET SALUD podria estar realizando acuerdos con MEGATECNOLOGÍA y

prácticas, procedimientos o sistemas tendientes a limitar la libre competencia y a mantener o determinar precios inequitativos. (...)” (Subrayas fuera del texto). ASMET SALUD podria estar realizando acuerdos con MEGATECNOLOGÍA y VITTAL MÉDICA para limitar la distribución de productos de osteosintesis, de ortopedia y de otros insumos, y/o para determinar precios inequitativos de estos materiales. Presuntos acuerdos contrarios a la libre competencia: e Decreto 2153 de 1992, artículo 47, numeral 1: “Los que tengan por objeto o tengan como efecto la fijación directa e indirecta de precios”. (Subrayas fuera del texto). ASMET SALUD, MEGATECNOLOGÍA y VITTAL MÉDICA podrían estar acordando una fijación precios para los materiales de ortopedia, de osteosintesis y otros insumos. 5 Folios 24 a 27 del Cuaderno 1 del Expediente 12-46502. $ Citación con radicado No. 12-46502-15-0, del 9 de agosto de 2012. Folio 54 del Cuaderno 1 del Expediente 12-46502. 7 Folio 56 del Cuaderno 1 del Expediente 12-46502. $ Folio 57 del Cuaderno 1 del Expediente 12-46502.RESOLUCION NUMERO pr 22804 DE 2013 Hoja No. 4 Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar +. Decreto 2153 de 1992, artículo 47, numeral 6: “Los que tengan por objeto o tengan como efecto impedir a terceros el acceso a fos mercados o a los canales de comercialización”. (Subrayas fuera del texto). ASMET SALUD, al presuntamente contratar de forma exclusiva con

tengan como efecto impedir a terceros el acceso a fos mercados o a los canales de comercialización”. (Subrayas fuera del texto). ASMET SALUD, al presuntamente contratar de forma exclusiva con MEGATECNOLOGÍA el suministro de los insumos aludidos, podría estar impidiendo el acceso al mercado de otros distribuidores de materiales de esta naturaleza.

SÉPTIMO: Que en desarrollo de la averiguación preliminar y de conformidad con las facultades conferidas a esta Superintendencia por el Decreto 4886 de 2011, se realizaron las siguientes actuaciones: 7.1. Testimonio de la señora JANETH VILLANUEVA BUSTAMANTE, en su calidad de Representante Legal de MEGATECNOLOGÍA y Gerente General de VITTAL MÉDICA?. 7.2. Requerimiento de información a ASMET SALUD, con radicado No. 12-4650219-1, de 21 de diciembre de 2012"°, en el que se le solicitó al Gerente General de esa entidad que remitiera a esta Superintendencia información sobre la forma como dicha EPS proporciona a sus afiliados instrumentos de osteosintesis y ortopedia. También se le solicitó que indicara si ASMET SALUD cuenta con algún operador logístico para el suministro de estos dispositivos y que precisara su vinculo comercial con MEGATECNOLOGÍA. 7.3. Requerimiento de información a MEGATECNOLOGÍA, con radicado No. 1246502-20-1 de 21 de diciembre de 2012'', en el que se le solicitó a la Representante Legal de esa empresa que remitiera a esta Superintendencia información que acreditara su condición como operador logistico de ASMET

SALUD.

46502-20-1 de 21 de diciembre de 2012'', en el que se le solicitó a la Representante Legal de esa empresa que remitiera a esta Superintendencia información que acreditara su condición como operador logistico de ASMET SALUD.

OCTAVO: Que para determinar sí las conductas denunciadas representan una restricción a la libre competencia, es necesario definir el mercado en el que presuntamente tuvieron ocurrencia y repercusión”, 8.1. Mercado Relevante La descripción del mercado relevante permite identificar qué mercado resultaría afectado por la presunta realización de una práctica comercial restrictiva de la competencia. Para su estudio, se deben determinar los bienes y servicios sobre los ? Citación con radicado No. 12-46502- -18-1 del 12 de octubre de 2012 (Folio 59 del Cuaderno 1 del Expediente 12-46502). 19 Folio 62 del Cuaderno 1 del Expediente 12-46502. 1 Folio 64 del Cuaderno 1 del Expediente 12-46502. 12 Las consideraciones de mercado que se harán a continuación se fundamentan en el estudio económico que realizó la Delegatura para la Protección de la Competencia - Grupo Interdisciplinario de Integraciones, en el caso con radicado 11-134162. En esa ocasión, se examinaron los posibles efectos económicos que tendría una operación de fusión por absorción en la que participaron las empresas

Johnson & Johnson y Synthes Inc.RESOLUCIÓN NUMERO MN" 228 0 4 DE 2013 Hoja No. 5 Por la cual se ordena el archivo de una averiguacion preliminar cuales recaería la la conducta (mercado producto) y el ámbito geográfico en el que la misma tendría efectos (mercado geográfico).

Por la cual se ordena el archivo de una averiguacion preliminar cuales recaería la la conducta (mercado producto) y el ámbito geográfico en el que la misma tendría efectos (mercado geográfico). 8.1.1. Mercado Producto Con base en la información que reposa en los certificados de existencia y representación de cada una de las empresas referidas, reconociendo las operaciones y actos de comercio que realizan de manera coincidente MEGATECNOLOGÍA y VITTALMEDICA™, considerando las listas de productos que ambas empresas allegaron a esta Dependencia™ y trayendo a colación los hechos que fueron denunciados en el presente caso, esta Delegatura considerará como mercado producto el de comercialización de dispositivos médicos de tratamiento. Cabe anotar que los insumos de ortopedia y osteosintesis quedan cobijados dentro de esta categoria. Estos materiales se utilizan para tratar y contrarrestar enfermedades, consecuencias de accidentes o traumatismos ortopédicos y pueden segmentarse de la siguiente manera: 8.1.1.1. Dispositivos para traumatismos Son dispositivos dirigidos al tratamiento de fracturas, enfermedades y deformidades del sistema esquelético mediante la reparación y estabilización de huesos fracturados.

En este segmento se incluyen: - Placas y tornillos utilizados en la inmovilización de fracturas en cualquier parte del cuerpo. — Clavos intramedulares, en forma de varilla para insertar en la cavidad central de los huesos largos. ~ Tornillos intramedulares de cadera, para ser anclados dentro de la cavidad medular; tornillos de compresión de cadera. — Tornillos canulados que se caracterizan por que su centro es hueco. - Dispositivos de fijación externa en forma de varillas y agujas que se conectan

medular; tornillos de compresión de cadera. — Tornillos canulados que se caracterizan por que su centro es hueco. - Dispositivos de fijación externa en forma de varillas y agujas que se conectan con el hueso desde afuera del cuerpo. — Dispositivos auxiliares, como alambres, agujas o cables. 8.1.1.2. Dispositivos para columna vertebral Son productos que se utilizan para corregir diferentes lesiones causadas por desórdenes degenerativos, traumatismos, tumores y deformidades de la región cervical, torácica y lumbar del cuerpo humano. La región cervical abarca las siete vértebras superiores de la columna; la región torácica, las siguientes doce vértebras; la región lumbar, las siguientes cinco. En este segmento se encuentran los 13 Teniendo en cuenta que ASMET SALUD no comercializa de manera directa todos los productos e instrumentos médicos que sus afiliados pueden necesitar sino que se vale de diferentes distribuidores e IPS para ello, y considerando que esa entidad, por ser promotora de salud, tiene un objeto especial determinado por ley que no comprende directamente actividades de intermediación comercial ley (Ley 100 de 1993), la Delegatura no se pronunciará sobre el mercado producto en el que participa esta EPS en particular. 4 Tanto MEGATECNOLOGIA como VITTAL MEDICA allegaron a esta Delegatura listas de los productos que comercializaban. identificando el respectivo proveedor de estos insumos. Folios 40 y 47 del Cuaderno 1 del Expediente 12-46502.

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Por la cual se ordena el archivo de una averiguacion preliminar dispositivos de fusión, que sirven para fusionar dos o más vértebras; los dispositivos

EsRESOLUCIÓN NUMERO MP0? 228 0 4 DE 2013 Hoja No. 6

Por la cual se ordena el archivo de una averiguacion preliminar dispositivos de fusión, que sirven para fusionar dos o más vértebras; los dispositivos de movimiento, que sirven para tratar afecciones de columna sin fusión, y los dispositivos para fracturas de compresión vertebral, que sirven para la colocación de cemento óseo en las vértebras fracturadas. 8.1.1.3. Dispositivos CMF (Cráneo Máxilo-Facial) Estos dispositivos se utilizan en intervenciones quirúrgicas de la mandíbula, del tercio medio facial y del cráneo. También se utilizan en procesos de reconstrucción después de traumatismos, en tratamientos de deformaciones congénitas y en reconstrucciones que se deban a la eliminación de tumores. Aqui se encuentran, por ejemplo, los dispositivos de fijación de colgajo craneal, que se utilizan después de una craneotomía, y las placas y tornillos que sirven para reconstruir deformidades de la mandíbula. 8.1.1.4. Biomateriales Estos materiales son utilizados para ayudar a la curación de los huesos y de las articulaciones. Entre ellos se encuentran los sustitutos de injerto óseo que se utilizan en traumatismos de la columna vertebral y que sirven de ayuda para el crecimiento óseo. 8.1.1.5. Prótesis para hombro Estos dispositivos se utilizan para reconstruir las articulaciones del hombro cuando aparecen enfermedades degenerativas (como la artritis) o cuando hay alguna fractura compleja en esta parte del cuerpo. El hombro está conformado por la clavícula, ta

Estos dispositivos se utilizan para reconstruir las articulaciones del hombro cuando aparecen enfermedades degenerativas (como la artritis) o cuando hay alguna fractura compleja en esta parte del cuerpo. El hombro está conformado por la clavícula, ta escápula y el húmero, y existen implantes totales o parciales de estos huesos, así como del tallo del húmero, de la cabeza del húmero y de la cavidad glenohumeral. 8.1.2. Mercado Geográfico Los dispositivos médicos de tratamiento que produce y comercializa MEGATECNOLOGÍA (especificamente los de ortopedia y osteosintesis) se entregan directamente a la IPS que atienda a los pacientes afiliados de ASMET SALUD. Lo anterior se debe a que en la actualidad está vigente un contrato entre ambas entidades denominado "PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD DE MEDIANA Y ALTA COMPLEJIDAD POR ACTIVIDAD"”, que ha convertido a ASMET SALUD en el principal cliente de MEGATECONOLGIA™. Por virtud del acuerdo mencionado, MEGATECNOLOGÍA se compromete a prestar servicios de suministro de materiales de esta indole” a los afiliados de ASMET SALUD, cuando su situación médica asi lo requiera y esa EPS lo autorice. 15 Folio 100 del Cuaderno 1 del Expediente 12-46502. 15 Asi lo manifestó la Representante Legal de MEGATECNOLOGÍA en la audiencia de testimonio realizada el 25 de octubre de 2012, y en la información que allegó a esta Superintendencia mediante comunicado No. 12-46502-8-00 de 31 de mayo de 2012 (Folios 30 a 34 del Cuaderno 1 del Expediente 12-46502).

comunicado No. 12-46502-8-00 de 31 de mayo de 2012 (Folios 30 a 34 del Cuaderno 1 del Expediente 12-46502). 17 Según lo dispuesto en este el contrato, MEGACTECNOLOGÍA se compromete a "PRESTAR DE MANERA EFICIENTE, PERMANENTE Y OPORTUNA LOS SERVICIOS DE SUMINISTRO DE OSTEOSINTESIS QUE SE REQUIERA EN LOS CASOS DE TRAUMATOLOGÍA Y ORTOPEDIA,

CONTENIDOS EN EL PLAN OBLIGATORIO DE SALUD SUBSIDIADO POS-S EN NIVEL II, Ill YALTORESOLUCIÓN NÚMERO Brr228.04 DE 2013 Hoja No. 7

Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar Teniendo en cuenta que ASMET SALUD tiene afiliados en los departamentos de Antioquia, Chocó, Caldas, Risaralda, Quindio, Valle del Cauca, Tolima, Cauca, Huila, Caquetá, Nariño, Cesar, Santander, Norte de Santander, Casanare y Vichada’®, esta Delegatura considerará estos territorios como aquellos donde MEGATECNOLOGÍA tiene presencia y participación. Por su parte, la comercialización de dispositivos médicos de tratamiento que realiza VITTAL MÉDICA se lleva a cabo en los departamentos de Valle del Cauca, Cauca, Caquetá, Quindío y Nariño, y en hospitales, instituciones prestadoras de servicios (IPS) y entidades promotoras de salud (EPS) de estas zonas del país??. En este orden de ideas, el mercado geográfico en el que participan simultáneamente MEGATECNOLOGÍA y VITTAL MÉDICA para la comercialización de dispositivos médicos de tratamiento comprende los departamentos del Valle del Cauca, Cauca,

En este orden de ideas, el mercado geográfico en el que participan simultáneamente MEGATECNOLOGÍA y VITTAL MÉDICA para la comercialización de dispositivos médicos de tratamiento comprende los departamentos del Valle del Cauca, Cauca, Quindio, Caquetá y Nariño, es decir, algunos sectores de la región occidental del pais. 8.1.3. Análisis de Sustituibilidad Desde e! punto de vista de la oferta, habra sustituibilidad de dispositivos médicos de tratamiento en la medida en que existan empresas que ofrezcan elementos similares con unos mismos usos”, A partir de las listas proveedores que suministraron MEGATECNOLOGIA y VITTAL MÉDICA a esta Superintendencia”, pudo conocerse que existen diferentes empresas que se dedican a la comercialización de dispositivos de esta naturaleza en el país. Entre las entidades que se referenciaron en dichas listas se destacan las siguientes:

~ JOHNSON & JOHNSON DE COLOMBIA S.A.

- CORTICAL LTDA.

- ORTOMAC S.A.

- INDUSTRIAS MÉDICAS SAMPEDRO

— SUFASE MEDICAL LTDA.

- DIVERQUIN S.A.

- PROCAPS S.A.

- RODRIANGEL Y CIA LTDA.

— DISHORTO SA.

- OTTO BOCK HEALTHCARE ANDINA LTDA.

~ MEDIIMPLANTES S.A.

COSTO QUE SE AUTORICE POR EL CONTRATANTE". Folio 100 del Cuaderno 1 del Expediente 1246502. 18 Fuente: Ma [Consultado el 26 de febrero de 2013]. de dor une tus 20 122 Mapoarticipacrn sw? 1 Folio 43.

46502. 18 Fuente: Ma [Consultado el 26 de febrero de 2013]. de dor une tus 20 122 Mapoarticipacrn sw? 1 Folio 43. 29 Se dice que los bienes son sustitutos "cuando la baja en el precio de un bien reduce la demanda de otro bien (...). Por lo general. los bienes sustitutos son pares de bienes que pueden usarse uno en lugar del otro". MANKIW, N. Gregory. Principios de Economía. Quinta Edición. CENGAGE Learning Editores.

México: 2009. Pág. 70.

2 Folios 40 y 47 del Cuaderno 1 del Expediente 12-46502. beRESOLUCIÓN NÚMERO werioog a4 DE 2013 Hoja No. 8 LY Y Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar

- CENPRORT

- LABORATORIO GILETE

- DRUG STORE SAS.

— OSTEO AMÉRICA SAS.

- SURGICON SA.

~ PROMED SA.

- FUNDACIÓN COSME Y DAMIÁN (BANCO DE HUESOS Y TEJIDOS)

- CENPRORT

— INNOMED SA.

VITTAL MÉDICA, además, identificó como competidores directos a los hospitales departamentales, a las clínicas y a las IPS privadas que proveen estos dispositivos a sus pacientes de manera directa. También, reconoció como tales a las siguientes empresas”:

- JOHNSON Y JOHNSON DE COLOMBIA S.A.

- DISORTHO LTDA.

- CORPOMÉDICA

— PROMED QUIRÚRGICO EU.

- PROCAPS S.A.

- OTTO BOCK HEALTHCARE ANDINA LTDA.

- ORTOMAC S.A.

- INDUSTRIAS MÉDICAS SAMPEDRO S.A.

- CORPOMÉDICA

— PROMED QUIRÚRGICO EU.

- PROCAPS S.A.

- OTTO BOCK HEALTHCARE ANDINA LTDA.

- ORTOMAC S.A.

  • INDUSTRIAS MÉDICAS SAMPEDRO S.A. - ORTOGEAL Cabe anotar que MEGATECNOLOGÍA no registró competidores en la información que suministró a esta Delegatura debido a que, según afirmó en reiteradas ocasiones”, ASMET SALUD es ahora su principal cliente. Por virtud del contrato mencionado, MEGATECNOLOGÍA dirige principalmente sus esfuerzos a atender la demanda de productos de los afiliados de esta EPS sin preocuparse por captar más clientes en el mercado, Por su parte, cuando se le preguntó al Gerente General de ASMET SALUD por la forma como esa entidad proporciona a sus afiliados instrumentos de osteosíntesis y ortopedia”, este respondió que lo hace "a través de una red contratada con IPS públicas y privadas del país que se encentren debidamente habilitadas', Además, anotó que MEGATECNOLOGÍA no es la única empresa con la que ASMET SALUD 2 Folio 44 del Cuaderno 1 del Expediente 12-46502. 23 MEGATECNOLOGÍA. en la comunicación con radicado No. 12-046502-8 que presentó a esta Superintendencia como respuesta a un requerimiento de información que se le hizo en el mes de mayo de 2012, afirmó que desconocía cuáles eran sus competidores en el mercado debido a que funcionaba como operador logístico de ASMET SALUD y estaba dedicado principalmente a atender a los afiliados de esta entidad que requirieran sus productos (Folio 33 del Cuaderno 1 del Expediente 12-46502). Esta

como operador logístico de ASMET SALUD y estaba dedicado principalmente a atender a los afiliados de esta entidad que requirieran sus productos (Folio 33 del Cuaderno 1 del Expediente 12-46502). Esta información fue ratificada por la señora Janeth Villanueva Bustamante, representante legal de MEGATECNOLOGÍA, en la diligencia de testimonio que se realizó el 25 de octubre de 2012 en las instalaciones de esta Superintendencia. (Folio 61 del Cuaderno 1 del Expediente 12-46502). 2 Requerimiento de información con radicado No. 12-46502-19-1, del 21 de diciembre de 2012. Folio 62 del Cuaderno 1 del Expediente 12-46502 25 Respuesta con radicado No. 12-46502-28-1 del 16 de enero de 2012. Folios 75 a 80 del Cuaderno 1 del Expediente 12-46502.

esRESOLUCIÓN NÚMERO PP 22804 DE 2013 Hoja No. 9

Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar tiene contratado este servicio y, a continuación, enunció 92 empresas de diferentes regiones del pais que concurren a prestar dicho suministro. Las que se encuentran en el mercado geográfico identificado en la presente resolución son las siguientes:

En el Valle del Cauca:

CLÍNICA COLOMBIA

CENTRO MÉDICO IMBANACO

CLÍNICA SAN FERNANDO

ORTHOPEDIC JOIN S.A.S.

CLUB NOEL (SOLO NIÑOS)

HOSPITAL UNIVERSITARIO DEL VALLE “EVARISTO GARCÍA" E.S.E.

HOSPITAL ISAÍAS DUARTE CANCINO E.S.E.

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL DE PALMIRA E.S.E.

CLUB NOEL (SOLO NIÑOS)

HOSPITAL UNIVERSITARIO DEL VALLE “EVARISTO GARCÍA" E.S.E.

HOSPITAL ISAÍAS DUARTE CANCINO E.S.E.

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL DE PALMIRA E.S.E.

En el Cauca:

CLÍNICA LA ESTANCIA

HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN JOSÉ

HOSPITAL FRANCISCO DE PAULA SANTANDER

HOSPITAL SUSANA LÓPEZ DE VALENCIA

En el Quindio:

E.S.E. REDSALUD

E.S.E. HOSPITAL LA MISERICORDIA

E.S.E. HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL (CIRCACIA, FINLANDIA,

GÉNOVA Y SALENTO)

E.S.E. PIO X

E.S.E.SAGRADO CORAZÓN DE JESUS

CLÍNICA DEL PARQUE

E.S.E. CLÍNICA SAGRADA FAMILIA

E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN JUAN DE DIOS

En Caquetá:

MEDILASER

HOSPITAL MARÍA INMACULADA

UROCAQ

CORPOMÉDICA

En Nariño

PROFESIONALES DE LA SALUD LTDA.

CLÍNICA FÁTIMA

FUNDACIÓN HOSPITAL SAN PEDRO

E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO DEPARTAMENTAL DE NARIÑO

HOSPITAL CIVIL DE IPIALES E.S.E.

CLÍNICA DE ORTOPEDIA Y FRACTURAS TRAMEDICA LTDA.

HOSPITAL EDUARDO SANTOS E.S.E. SL.ResoLución NÚMERO PI 2 2804 DE 2013 Hoja No. 10

Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar

— HOSPITAL SAN ANDRÉS E.S.E.

— CLÍNICA MIRAMAR

Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar — HOSPITAL SAN ANDRÉS E.S.E. — CLÍNICA MIRAMAR A partir de lo expuesto, puede observarse que existen varias empresas que comercializan dispositivos médicos de tratamiento con caracteristicas similares a nivel nacional y que existe un número importante de competidores en la distribución de estos instrumentos en el mercado geográfico que nos ocupa. De lo anterior se colige entonces que en este mercado se ofrecen diferentes alternativas de compra para los consumidores colombianos. Desde el punto de vista de la demanda, deberán considerarse dos perspectivas. Por un lado están los afiliados de ASMET SALUD, quienes, en razón de su afiliación con esa entidad, reciben los materiales que la misma les ofrece a través de su red de distribución. En este punto cabe anotar que aun cuando los agentes que participan en esa red son limitados, los mismos son múltiples; lo anterior les permite a los afiliados contar con una variedad de modalidades de productos que son igualmente aptos para suplir sus necesidades. Además, nada obsta para que los afiliados de ASMET SALUD adquieran productos e instrumentos por parte de empresas distintas a aquellas que componen la red de distribución de esa EPS. En cuanto a los usuarios de VITTAL MÉDICA, ellos no necesariamente tienen una vinculación con esta empresa que esté predeterminada por la afiliación a una entidad promotora de salud. Estos consumidores son libres de escoger el proveedor o distribuidor de dispositivos médicos de tratamiento que prefieran y, debido al alto número de empresas comercializadoras que participan en este sector, pueden sustituir los productos de VITTAL MÉDICA por los que venda cualquier otra empresa si se presentan cambios inesperados en el precio, 8.1.4. Barreras de entrada

número de empresas comercializadoras que participan en este sector, pueden sustituir los productos de VITTAL MÉDICA por los que venda cualquier otra empresa si se presentan

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