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SIC - Resolución 22922 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Resolución 22922 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 22922 DE 2025 (24/04/2025) "Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio" Radicación 23-191691

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

En ejercicio de sus facultades legales en especial las conferidas en el Decreto 4886 de 2011, modificado por el Decreto 092 del 24 de enero de 2022, Ley 1480 de 2011, Ley 1437 de 2011 y, CONSIDERANDO PRIMERO: Que mediante Resolución No. 82321 de 30 de diciembre de 2024 , la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor inició investigación administrativa en contra de FINTECH SOLUTIONS COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT 901.455.665-9.

SEGUNDO: Que dentro del término establecido por esta Dirección en la Resolución número 82321 de 30 de diciembre de 2024 "Por la cual se inicia una investigación administrativa mediante formulación de cargos", FINTECH SOLUTIONS COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT 901.455.665-9, mediante correos electrónicos enviados desde la cuenta

edwardcristancho@crabogados.co para contactenos@sic.gov.co, radicados con los números 23-191691-00039-0000 del 08 de enero del 2025, 23-191691-00041-0000, 23-191691-00042-0000, 23-191691-00043-0000, 23-191691-00044-0000, 23-191691-00045-0000

del 23 de enero del 2025, 23-191691-00047-0000 del 24 de enero del 2025 y 23-191691-00048-0000 del 06 de febrero del 2025, allegó escrito de descargos y aportó las siguientes pruebas 2.1. Documentales: Radicado 23-191691-00039-0000 del 08 de enero del 2025 2.1.1. Correo electrónico con el asunto: “SOLICITUD ACCESO EXPEDIENTE DIGITAL RAD: N° 23-191691 Resolución Nro 82321 de 2024”, con un (1) archivo adjunto y la siguiente manifestación: “(…) EDWARD ALBERTO CRISTANCHO MENDIETA, identificado como aparece al pie de mi firma, actuando en nombre y representación judicial de FINTECH SOLUTIONS COLOMBIA S.A.S., (…) me dirijo respetuosamente a su despacho con el fin de solicitar se remita el link que contiene el expediente digital actualizado, conforme lo establece el artículo 4 de la Ley 2213 de 2022. Así mismo, solicito que los términos procesales correspondientes se suspendan hasta que se me otorgue el acceso efectivo al expediente, momento a partir del cual deberán comenzar a contarse dichos términos. (…)”. [Resaltado fuera de texto]RESOLUCIÓN NÚMERO 22922 DE 2025 HOJA No. 2 DE 15 "Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio" 2.1.1.1. Archivo en formato pdf titulado: “Poder SIC”, el cual contiene poder especial, amplio y suficiente, otorgado por el representante legal de la investigada en favor de EDWARD ALBERTO

2.1.1.1. Archivo en formato pdf titulado: “Poder SIC”, el cual contiene poder especial, amplio y suficiente, otorgado por el representante legal de la investigada en favor de EDWARD ALBERTO CRISTANCHO MENDIETA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.022.326.787 y T.P No. 193563 del C.S.J., para actuar dentro del proceso administrativo que se surte con el radicado de la referencia, acompañado de reconocimiento de contenido y firma ante la Notaria 26 del Círculo de Medellín del 02 de enero del 2025, en tres (3) páginas.

Radicado 23-191691-00041-0000 del 23 de enero del 2025

2.1.2. Correo electrónico con el asunto: “RAD. 23-191691-DESCARGOS-FINTECH SOLUTIONS”, con cuatro (4) archivos adjuntos, como sigue:

2.1.2.1. Archivo en formato pdf titulado: “250122.DESCARGOS.FINTECH.V.Final(pdf)”, con oficio dirigido a este Despacho, con el asunto: “Descargos” suscrito por el apoderado de la sociedad indagada, presentando escrito de descargos, relacionando anexos y solicitando pruebas, en veintitrés (23) páginas.

2.1.2.2. Archivo en formato pdf titulado: “P2. CONTRATO DE CREACION DE CUPO DE ENDEUDAMIENTO”, con copia en blanco de contrato denominado: “CONTRATO DE CREACIÓN DE CUPO DE ENDEUDAMIENTO” , el cual se compone de dieciocho (18) claúsulas, para ser suscritas por el acreedor y el deudor, en doce (12) páginas.

DE CUPO DE ENDEUDAMIENTO” , el cual se compone de dieciocho (18) claúsulas, para ser suscritas por el acreedor y el deudor, en doce (12) páginas.

2.1.2.3. Archivo en formato Excel titulado: “P3. General PQRSD FINAL”, conformada por tres (3) hojas de cálculo denominadas: “PARTICIPACION PQRSD” en sesenta y seis (66) líneas, “BD PQRSD” en doscientas trece (213) líneas y “FELICITACIONES” en cuarenta y cinco (45) líneas.

2.1.2.4. Archivo en formato pdf titulado: “P1. PODER ESPECIAL”, con archivo que contiene la misma información que ya fue relacionada en el numeral 2.1.1.1. de este proveído, razón por la cual el Despacho se abstuvo de repetirla.

Radicado 23-191691-00042-0000 del 23 de enero del 2025

2.1.3. Correo electrónico con el asunto: “RAD. 23-191691-DESCARGOS-FINTECH SOLUTIONS”, con siete (7) archivos adjuntos, como sigue:

2.1.3.1. Archivo en formato pdf titulado: “P5. DEC.EXTTRA.JUICIO.MARKETING”, el cual contiene declaración extraprocesal mediante “Acta Extraproceso No. 125” relacionada con el número de días de publicación de piezas publicitarias, suscrito por el declarante ante la Notaria Primera de Medellín el 20 de enero del 2025, en dos (2) páginas.

2.1.3.2. Archivo en formato pdf titulado: “P6. DEC.EXTRA.JUICIO.OPERACIONES”, el cual

el 20 de enero del 2025, en dos (2) páginas.

2.1.3.2. Archivo en formato pdf titulado: “P6. DEC.EXTRA.JUICIO.OPERACIONES”, el cual contiene declaración extraprocesal mediante “Acta Extraproceso No. 126” relacionada con el tiempo de publicación de piezas publicitarias y PQR’s, suscrito por el declarante ante la Notaria Primera de Medellín el 20 de enero del 2025, en dos (2) páginas.

2.1.3.3. Archivo en formato pdf titulado: “P7. DEC.EXTRAJUICIO.OPERACIONES.2”, el cual contiene declaración extraprocesal mediante “Acta Extraproceso No. 127” relacionada con la recepción de PQR’s, suscrito por el declarante ante la Notaria Primera de Medellín el 20 de enero del 2025, en dos (2) páginas.RESOLUCIÓN NÚMERO 22922 DE 2025 HOJA No. 3 DE 15 "Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio" 2.1.3.4. Archivo en formato pdf titulado: “P8. DEC.EXTRA.JUICIO.OFICIAL.CUMPLIMIENTO”, el cual contiene declaración extrajuicio rendida por el oficial de cumplimiento de la investigada, relacionada con reclamaciones, sanciones o multas y/o procesos judiciales, suscrita por el declarante ante la Notaria Primera del Círculo de Envigado de Medellín el 21 de enero del 2025, en dos (2) páginas.

2.1.3.5. Archivo en formato pdf titulado: “P9.DEC.EXTRA.JUICIO.(…)”, el cual contiene declaración

dos (2) páginas.

2.1.3.5. Archivo en formato pdf titulado: “P9.DEC.EXTRA.JUICIO.(…)”, el cual contiene declaración extraproceso 61 rendida por el declarante, relacionada con información recibida por solicitud de crédito, simulación de crédito y gasto correspondiente a firma electrónica, suscrita por el declarante ante la Notaria Veintiuna del Círculo de Bogotá de Medellín el 22 de enero del 2025, en dos (2) páginas.

2.1.3.6. Archivo en formato pdf titulado: “P10. CONTRATO FIRMA ELECTRONICA”, con copia en blanco de contrato denominado: “CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE FIRMA ELECTRONICA”, el cual se compone de siete (7) cláusulas, para ser suscritas por el adquiriente, en tres (3) páginas.

2.1.3.7. Archivo One Drive en formato MP4 titulado: “P.4. LINK VIDEO PAGINA PRINCIPAL” el cual redirecciona al Link GRABACIÓN PAGINA PRINCIPAL.mp4 - Google Drive, con video de tres (3) minutos y diecinueve (19) segundos de duración.

Radicado 23-191691-00043-0000 del 23 de enero del 2025

2.1.4. Correo electrónico con el asunto: “RAD. 23-191691-DESCARGOS-FINTECH SOLUTIONS”, con doce (12) capturas de pantalla correspondientes a solicitud de créditos en línea para la página Web “Doctor Peso”.

Radicado 23-191691-00044-0000 del 23 de enero del 2025

con doce (12) capturas de pantalla correspondientes a solicitud de créditos en línea para la página Web “Doctor Peso”.

Radicado 23-191691-00044-0000 del 23 de enero del 2025

2.1.5. Correo electrónico con el asunto: “RAD. 23-191691-DESCARGOS-FINTECH SOLUTIONS”, con seis (06) capturas de pantalla correspondientes a solicitud de créditos en línea para la página Web “Doctor Peso”.

Radicado 23-191691-00045-0000 del 23 de enero del 2025

2.1.6. Correo electrónico con el asunto: “RAD. 23-191691-DESCARGOS-FINTECH SOLUTIONS” el cual contiene un (1) archivo adjunto titulado: “P.13.20125 - DICTAMEN PERICIAL FINTECH SOLUTIONS COLOMBIA (CON ANEXOS - FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE), el cual contiene dictamen pericial con destino a este Despacho, rendido con el objetivo “(…) determinar la existencia o inexistencia de usura, en los términos contenidos en el literal c) del artículo 55 de la Ley 1480 de 2011, en cada uno de los seis (6) casos que están incorporados en la imputación fáctica No. 3 de la Resolución No. 82321 del 30 de diciembre de 2024(…)”, documento presentado en ciento setenta y dos (172) páginas, suscrito por el perito y acompañado de los siguientes anexos:

2.1.6.1. Anexo No. 1 presentado en noventa (90) folios con: seis (6) contratos de creación de cupo de endeudamiento, acompañados de seis (6) documentos titulados “Pagaré Dr. Peso”

2.1.6.1. Anexo No. 1 presentado en noventa (90) folios con: seis (6) contratos de creación de cupo de endeudamiento, acompañados de seis (6) documentos titulados “Pagaré Dr. Peso” correspondientes a los consecutivos identificados con los números: 20240612021568043, 20240612021568044, 20240612021568045, 20240612021568046, 20240612021568047 y 20240612021568048 y seis (6) documentos titulados “CARTA DE INSTRUCCIONES DE PAGARE”.RESOLUCIÓN NÚMERO 22922 DE 2025 HOJA No. 4 DE 15 "Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio"

2.1.6.2. Anexo No. 2 presentado en seis (6) folios con: seis (6) certificaciones contables, emitidas y suscritas por la contadora de -FINTECH SOLUTIONS COLOMBIA S.A.S., NIT. 901.455.665-9.-, relacionados con los registros contables de la sociedad para créditos otorgados en fecha 12 de junio del 2024.

2.1.6.3. Anexo No. 3 presentado en veintidós (22) folios con títulos académicos y certificaciones profesionales del perito.

2.1.6.4. Anexo No. 4 presentado en dos (2) folios con certificaciones relacionadas con publicación editorial.

2.1.6.5. Anexo No. 5 presentado en un (1) folio con certificación relacionada con experiencia en dictámenes periciales

Radicado 23-191691-00047-0000 del 24 de enero del 2025

2.1.6.5. Anexo No. 5 presentado en un (1) folio con certificación relacionada con experiencia en dictámenes periciales

Radicado 23-191691-00047-0000 del 24 de enero del 2025

2.1.7. Correo electrónico con el asunto: “RAD.23-191691 MEMORIAL SOLICITUD-FINTECH SOLUTIONS” con seis (6) archivos adjuntos y Link One Drive, como sigue:

2.1.7.1. Archivo en formato pdf titulado: “250123.MEMORIAL.SOLICITUD.CONFIRMACIÓN”, con memorial con destino a esta Dirección, documento presentado en una (1) página, suscrito por el apoderado de la investigada informando la radicación del escrito de descargos, anexos, correos electrónicos y video compartido mediante link One Drive con la siguiente solicitud: “(…)solicito respetuosamente al Despacho se sirva confirmar la entrega efectiva de los cinco correos con asunto “RAD. 23-191691-DESCARGOS-FINTECH SOLUTIONS”, específicamente confirmar el acceso efectivo al video compartido mediante link de Drive renombrado como “P.4. LINK VIDEO PÁGINA PRINCIPAL(…)” 2.1.7.2. Cinco (5) archivos en formato pdf titulados: “CONFIRMACION CORREO (…)” cada uno presentando capturas de pantalla con confirmaciones de entrega al correo electrónico contactenos1@sic.gov.co y contactenosdigital1@sic.gov.co en fechas 22/01/2025.

2.1.7.3. Link One Drive en formato MP4 titulado: “P.4. LINK VIDEO PAGINA PRINCIPAL”, el cual quedó relacionado en el numeral 2.1.3.7. de este proveído, razón por la cual el Despacho se

2.1.7.3. Link One Drive en formato MP4 titulado: “P.4. LINK VIDEO PAGINA PRINCIPAL”, el cual quedó relacionado en el numeral 2.1.3.7. de este proveído, razón por la cual el Despacho se abstuvo de repetirlo.

Radicado 23-191691-00048-0000 del 06 de febrero del 2025

2.1.8. Correo electrónico con el asunto: “RAD. 23-191691-MEMORIAL CORRECCIÓN-FINTECH SOLUTIONS”, con un (1) archivo adjunto, como sigue:

2.1.8.1. Archivo en formato pdf titulado: “250205 MEMORIAL SOLICITUD CORRECCIÓN FINTECH V3”, con memorial dirigido a este Despacho, con el asunto: “Memorial de corrección”, suscrito por el apoderado de la investigada, en dos (2) páginas.

2.2. Que mediante respecto de la solicitud contenida en el numeral 2.1.1. de este proveído, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor dio respuesta a la solicitud del apoderado, en los términos contenidos en el radicado número 23-191691-46 del 23 de enero del 2025.RESOLUCIÓN NÚMERO 22922 DE 2025 HOJA No. 5 DE 15 "Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio"

2.3. Que respecto de la solicitud contenida en el numeral 2.1.7.1., la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor le indica que las pruebas que reposan en el plenario han quedado incorporadas en los actos administrativos emitidos por esta Dirección, incluyendo el presente proveído, y que todo el acervo probatorio aportado a esta investigación se encuentra disponible y sin ninguna restricción para su consulta, confirmación y/o verificación en la plataforma de Sistema de Tramites de esta entidad, el cual puede ser consultado a través de la página www.sic.gov.co, siguiendo el vínculo http://serviciospub.sic.gov.co/Sic2/Tramites/Radicacion/Radicacion/Consultas/ConsultaRadicacion.php, ingresando el número de radicado de la referencia, esto es, radicado No. 23-191691, con el fin de que en cualquier momento y lugar pueda corroborar la información que ha sido recaudada por esta Autoridad, de acuerdo con lo que fue indicado en el artículo segundo de la Resolución No. 82321 del 30 de diciembre del 2024 “Por la cual se inicia investigación administrativa mediante formulación de cargos”.

En el mismo sentido, este Despacho considera importante recalcar que la documental y/o acervo probatorio que la investigada considere conducente, pertinente y útil para la defensa de sus intereses, podrá ser aportada a la presente investigación atendiendo el correo electrónico señalado, esto es, contactenos@sic.gov.co, y siguiendo los parámetros contenidos en el considerando décimo cuarto de la presente Resolución, con sujeción a lo establecido por el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo —CPACA—, es decir, hasta antes de que el fallador decida de fondo dentro de la investigación administrativa que se adelanta.

2.4. Pruebas Solicitadas

de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo —CPACA—, es decir, hasta antes de que el fallador decida de fondo dentro de la investigación administrativa que se adelanta.

2.4. Pruebas Solicitadas

2.4.1. Documentales “(…) Poder especial otorgado (P1). - Formato “Contrato de creación de cupo de endeudamiento” (P2). - Excel “Cantidad de PQRS 2024” (P3). - Video página principal Doctor Peso (P.4 Link). - Declaración Extraprocesal de (…) (P5). - Declaración Extraprocesal de (…) (P6). - Declaración Extraprocesal de (…) (P7). - Declaración Extraprocesal de (…) (P8). - Declaración Extraprocesal de (…) (P9). - Contrato de firma electrónica (P10). - Fotografías expuestas en los Descargos (P.11) - Fotografías proceso de contratación del crédito (p.12) - Dictamen pericial elaborado por (…) y los correspondientes anexos (P13). 2.4.2. Dictamen Pericial “(…) informo que aporto un dictamen pericial de parte elaborado por el experto (…), quien certifica las condiciones de idoneidad e imparcialidad en el documento que instruye el dictamen pericial.

Objeto del dictamen: “(…) el presente dictamen pericial busca constatar el cumplimiento o incumplimiento de los límites a las tasas de interés, en el pacto y posterior cobro de intereses remuneratorios de cada una de las seis (6) operaciones de crédito otorgadas por Fintech Solutions

Colombia S.A.S. a diferentes personas naturales, y relacionadas en la imputación No. 3 de la

remuneratorios de cada una de las seis (6) operaciones de crédito otorgadas por Fintech Solutions Colombia S.A.S. a diferentes personas naturales, y relacionadas en la imputación No. 3 de la Resolución No. 82321 del 30 de diciembre de 2024.RESOLUCIÓN NÚMERO 22922 DE 2025 HOJA No. 6 DE 15 "Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio" La incorporación del dictamen pericial al expediente resulta procedente, ya que su propósito es verificar el cumplimiento o incumplimiento de los límites legales en las tasas de interés aplicadas, tanto en la estipulación como en el cobro de los intereses remuneratorios correspondientes a las seis (6) operaciones de crédito otorgadas por Fintech Solutions Colombia S.A.S. Dichas operaciones fueron específicamente analizadas por la SIC en el marco de la imputación formulada en el Cargo Nro 3.(…)” 2.4.3. Declaración “(…) De conformidad con lo previsto en (…) en caso de que se considere que el documento elaborado por la señora (…) constituye un dictamen pericial, solicito que se cite a la mencionada funcionaria de la SIC para audiencia con el fin de que rinda declaración: Las condiciones de idoneidad e imparcialidad para rendir el concepto contenido en el documento incorporado en el consecutivo 32. El método empleado para llegar a las conclusiones expuestas (…)”.

2.4.4. Declaraciones Extraprocesales “(…) Solicito se tengan en cuenta las siguientes declaraciones practicadas de manera extraprocesal: (…), identificado con C.C. (…), Objeto: ratificar el término de publicación de las piezas gráficas señaladas en el Pliego de Cargos y explicar el uso de la expresión “el plazo que tu elijas”. (…), identificado con C.C. (…),Objeto: confirmar la inexistencia de PQRS relacionadas con publicidad engañosa o falta de información relacionadas con las piezas gráficas señaladas en el Pliego de Cargos. (…), identificado con C.C. (…), Objeto: confirmar la inexistencia de PQRS relacionadas con falta de información durante el proceso de otorgamiento de los créditos ofrecidos por Doctor Peso. (…), identificada con C.C. 1.233.908.714, Objeto: comprobar el cumplimiento de la obligación de información en cabeza de Doctor y peso TERCERO: Que mediante radicado 23-191691-00049-0000 del 17 de marzo del 2025, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor allegó al plenario el certificado de existencia y representación legal de FINTECH SOLUTIONS COLOMBIA S.A.S. identificada con NIT. 901.455.665-9., emitido por la Cámara de Comercio de Medellín el 03/14/2025, en ocho (8) páginas.

CUARTO: Que le corresponde a esta Dirección traer a colación el régimen jurídico aplicable, siendo necesario indicar que en primer lugar el artículo 60 de la Ley 1480 de 2011 "Por medio de la

cual se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones", prevé: "Artículo 60. Procedimiento. Las sanciones administrativas serán impuestas previa investigación, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Código Contencioso Administrativo." (Negrillas y subrayados fuera del texto original). Teniendo en cuenta que el Código Contencioso Administrativo fue derogado de manera expresa por el artículo 309 y en virtud a lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 -Código de Procedimiento Administrativo de lo Contencioso Administrativo que señalan:RESOLUCIÓN NÚMERO 22922 DE 2025 HOJA No. 7 DE 15 "Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio" "Artículo 309. Derogaciones. Deróguense a partir de la vigencia dispuesta en el artículo anterior todas las disposiciones que sean contrarias a este Código, en especial, el Decreto 01 de 1984 (...)". (Subrayados fuera del texto original) "Artículo 308. Régimen de transición y vigencia. El presente Código comenzará a regir el dos (2) de julio del año 2012. Este Código sólo se aplicará a los procedimientos y las actuaciones administrativas que se inicien, así como a las demandas y procesos que se instauren con posterioridad a la entrada en vigencia (...)". (Negrillas y subrayados). Esta Dirección resalta que la norma aplicable para adelantar la actuación bajo estudio, es el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), vigente a

partir del dos (2) de julio de 2012.

QUINTO: Que, el artículo 40 del CPACA: que regula lo relacionado con las pruebas en el procedimiento administrativo general señala: "Artículo 40. Pruebas. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo.

Los gastos que ocasione la práctica de pruebas correrán por cuenta de quien las pidió. Si son varios los interesados, los gastos se distribuirán en cuotas iguales. Serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil". (Negrillas fuera del texto original).

SEXTO: Que el tercer inciso del artículo 47 del CPACA modificado y adicionado por la Ley 2080 de 2021, consagra lo siguiente: "(...) Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente

(...)".

SÉPTIMO: Que así mismo el artículo 48 del CPACA adicionado por la Ley 2080 de 2021,

establece: "Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días. Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos (...)".

OCTAVO: Que teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, esta Dirección procederá a estudiar la procedencia de la solicitud de pruebas realizadas por la investigada previas las siguientes precisiones

La Corte Constitucional. Sentencia T-764-11. Bogotá, D.C., siete (7) de octubre de dos mil once (2011). M.P.: MARIA VICTORIA CALLE CORREA, respecto a los poderes que ostenta el juez natural para valorar la conducencia, pertinencia o necesidad de una prueba, manifestó lo siguiente: "(...) De esta forma, el ejercicio de esa competencia tiene especial sentido en un Estado Social y democrático de derecho, ya que a menudo están en juego dentro de lasRESOLUCIÓN NÚMERO 22922 DE 2025 HOJA No. 8 DE 15 "Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio" controversias y tensiones que se plantean en un proceso, la garantía de los derechos fundamentales, caracterizada por la búsqueda de la verdad y la prevalencia del derecho sustancial. En ese sentido, el principio de autonomía judicial y la regla de inmediación

revisten al juez natural de la suficiente libertad para definir, en lo probatorio, la conducencia, pertinencia o necesidad de una prueba. Por lo tanto, al ser el juez quien tiene contacto directo con las partes, la narración del supuesto fáctico y la producción de la prueba, es el encargado de formarse una mejor percepción acerca de la eficacia de un medio probatorio para demostrar determinado hecho. (...)" El Consejo de Estado. Auto radicado 11001-03-24-000-2010-00422-00 del 20 de enero de 2020. MP: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, con respecto a la pertinencia, conducencia, utilidad y licitud de la prueba, el Consejo de Estado ha señalado lo siguiente: "(...) se considera que para verificar: i) la pertinencia de una prueba se debe revisar que el hecho que se pretende probar guarde relación con el objeto del proceso; ii) la conducencia de una prueba se debe revisar que el medio probatorio propuesto sea adecuado para demostrar el hecho; para lo cual: a) el medio probatorio respectivo debe estar autorizado y no prohibido expresa o tácitamente por la ley; y b) el medio probatorio no debe estar prohibido en particular para el hecho que con él se pretende probar; iii) la utilidad de una prueba se debe revisar que no sea manifiestamente superflua, es decir, que no tenga razón de ser, porque ya están probados los hechos o porque el hecho está exento de prueba; y iv) la licitud de la prueba se debe revisar que no haya sido obtenida con violación de derechos fundamentales."

Adicionalmente, la misma corporación Consejo de Estado, en el Auto radicado 11001-03-28-000-2014-00111-00(S) del 5 de marzo de 2015. MP: ALBERTO YEPES BARREIRO (E) ha sostenido que: "La doctrina ha entendido que la pertinencia de la prueba hace alusión a la relación del medio de convicción y el objeto del proceso y significa que las pruebas "deben versar sobre hechos que conciernan al debate, porque si en nada tienen que ver con el mismo entran en el campo de la impertinencia". Bajo la misma línea argumental el profesor Hernán Fabio López Blanco, sostiene que la prueba impertinente es aquella que nada aporta a la Litis, pues busca probar un hecho inocuo para los fines perseguidos dentro del proceso." Para el autor Parra QuijanoJairo.En el Manual de Derecho Probatorio. Décima Octava Edición. Librería Ediciones del Profesional LTDA. Pág. 145 y 148. Bogotá. 2011, ha señalado, la conducencia de la prueba "(...) es una comparación entre el medio probatorio y la ley, a fin de saber, si el hecho se puede demostrar en el proceso, con el empleo de ese medio probatorio" La pertinencia, consiste en "(...) la adecuación entre los hechos que se pretenden llevar al proceso y los hechos que son tema de la prueba en éste. En otras palabras, es la relación de facto entre los hechos que se pretenden demostrar y el tema del proceso (...)". La utilidad, hace referencia a las pruebas allegadas al proceso deben prestar algún servicio en el mismo que conduzca a la convicción del juez o al correspondiente operador jurídico, de tal manera, que si una prueba que se pretende aducir no tiene ese propósito, debe ser rechazada de

mismo que conduzca a la convicción del juez o al correspondiente operador jurídico, de tal manera, que si una prueba que se pretende aducir no tiene ese propósito, debe ser rechazada de plano por aquél."(...) [e]n términos generales, se puede decir que la prueba es inútil cuando sobra, por no ser idónea, no en sí misma, sino con relación a la utilidad que le debe prestar al proceso, ya que éste sólo puede recaudar las pruebas necesarias para el pronunciamiento del fallo. Si nos valiéramos de una metáfora, podríamos decir que el proceso debe consumir las pruebas que le sean absolutamente necesarias para pronunciar el fallo y que no puede darse el lujo de recaudar pruebas que sobren,RESOLUCIÓN NÚMERO 22922 DE 2025 HOJA No. 9 DE 15 "Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio" superfluas, redundantes o corroborantes, cuando esto no sea absolutamente necesario" NOVENO: Que ahora bien, en relación con la solicitud de tener como pruebas documentales dentro del presente proceso las que se encuentran enunciadas en el numeral 2.4.1., el Despacho informa que todo el material probatorio recaudado, aportado y/o allegado al plenario ha quedado incorporado en la presente investigación administrativa y al formar parte integral del acervo probatorio, serán materia de valoración integral por el fallador al momento de tomar la decisión que

en derecho corresponda.

DÉCIMO: Que en relación con la manifestación de que trata el numeral 2.4.2. relacionado con “(…) informo que aporto un dictamen pericial de parte elaborado por el experto (…), el presente dictamen pericial busca constatar el cumplimiento o incumplimiento de los límites a las tasas de interés, en el pacto y posterior cobro de intereses remuneratorios de cada una de las seis (6) operaciones de crédito otorgadas por Fintech Solutions Colombia S.A.S. a diferentes personas naturales, y relacionadas en la imputación No. 3 de la Resolución No. 82321 del 30 de diciembre de 2024. (…)”, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor debe señalar que se adelantó el análisis de la prueba aportada a la luz de lo contemplado en el artículo 168 de la Ley 1564 de 2012Código General del Procesomodificado y adicionado por la Ley 2080 del 2021, en concordancia con el artículo 47 de la Ley 1437 de 2011Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-, y de conformidad con lo previsto en el artículo 227 de la Ley 1564 de 2012 -Código General del Proceso-, los cuales a su tenor señalan: "Artículo 168. Rechazo de plano. El juez rechazará, mediante providencia motivada, las pruebas ilícitas, las notoriamente impertinentes, las inconducentes y las manifiestamente superfluas o inútiles." (Negrillas fuera del texto original).

En concordancia con lo normado en el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de

lo Contencioso Administrativo que determina: "Artículo 47. Procedimiento administrativo sancionatorio. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. Las actuacion

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