SIC - Resolución 22931 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Resolución 22931 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
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RESOLUCIÓN NÚMERO 22931 DE 2025
(24 DE ABRIL 2025)
“Por la cual se resuelve un recurso de apelación”.
Expediente No. 21-298687
LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA EL CONTROL Y VERIFICACIÓN
DE REGLAMENTOS TÉCNICOS Y METROLOGÍA LEGAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las previstas en la Ley 1437 de 2011 y el Decreto 4886 de 2011, modificado por el Decreto 092 de 2022, y
CONSIDERANDO
PRIMERO: Que mediante Resolución 20102 del 24 de abril de 2024 (en adelante la “Resolución No. 20107” o la “Resolución Sancionatoria”), la Dirección de Investigaciones para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal de la Superintendencia de Industria y Comercio (en adelante la “Dirección”), impuso sanción pecuniaria a la sociedad VERSA EXPERTOS EN CERTIFICACIÓN S .A.S. (en adelante sociedad EQUIPOVERSA1), por el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 1480 de 2011 2, ya que, dentro los servicios de evaluación de la conformidad , no dio cumplimiento
a los siguientes requisitos:
1El numeral 7.2 del ítem 7 de la Norma Técnica NTC-ISO-IEC 17065:2012. 2El literal a) del subnumeral 7.3.1 del numeral 7.3 del ítem 7 de la Norma
1El numeral 7.2 del ítem 7 de la Norma Técnica NTC-ISO-IEC 17065:2012. 2El literal a) del subnumeral 7.3.1 del numeral 7.3 del ítem 7 de la Norma Técnica NTC-ISO-IEC 17065:2012. 3El subnumeral 7.4.3 del numeral 7.4 del ítem 7 de la Norma Técnica NTCISO-IEC 17065:2012. 4El subnumeral 8.1.1 del subnumeral 8.1 del ítem 8 de la Norma Técnica
NTCISO-IEC 17065:2012.
5El artículo 6 y 8 de la Resolución 0686 de 2018 y sus modificaciones expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social - Reglamento Técnico que deben cumplir los Juguetes y sus accesorios, que se fabriquen, importen y comercialicen en el territorio nacional-.
A continuación, se presenta la relación de la sanción impuesta al recurrente:
Tabla No. 1. Sanción - Resolución No. 20107 de 2024 No. Investigado Identificación Monto de la multa SMLMV 2023 UVB 2024 1
VERSA EXPERTOS
EN
CERTIFICACIÓN
S.A.S. NIT 901.304.119-1 $ 10.162.528 8 928
SEGUNDO: Que fechado 8 de mayo de 202 43, el representante legal de la sociedad EQUIPOVERSA, interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, contra la Resolución No. 20107 de 2024, solicitando que se revoque
SEGUNDO: Que fechado 8 de mayo de 202 43, el representante legal de la sociedad EQUIPOVERSA, interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, contra la Resolución No. 20107 de 2024, solicitando que se revoque la decisión con fundamento en los argumentos que se indican más adelante.
1 Conforme a la siglas incorporadas en el certificado de existencia y representación legal. 2“Por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones” 3 Sistema de Trámites de la Entidad. Radicado 21298687. Consecutivo: 43. VERSIÓN ÚNICARESOLUCIÓN NÚMERO 22931 DE 2025 “Por la cual se resuelve un recurso de apelación”.
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TERCERO: Que, mediante la Resolución No. 16611 de 2025 (en adelante la “Resolución No. 16611”), al resolver el recurso de reposición interpuesto por la sociedad EQUIPOVERSA, la Dirección decidió confirmar la sanción impuesta en la Resolución No. 20107 de 2024. Por otra parte, concedió el recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria por la recurrente ante el Despacho de la Superintendente Delegada para el Control y Verificación de Reglamen tos
Técnicos y Metrología Legal.
CUARTO: Que con fundamento en los artículos 79 y 80 de la Ley 1437 de 2011 se resolverá el recurso de apelación interpuesto así:
La Dirección, en el marco de sus funciones de vigilancia sobre Organismos Evaluadores de la Conformidad , concluyó que EQUIPOVERSA, al emitir el
se resolverá el recurso de apelación interpuesto así:
La Dirección, en el marco de sus funciones de vigilancia sobre Organismos Evaluadores de la Conformidad , concluyó que EQUIPOVERSA, al emitir el certificado de conformidad VERSA -S-0273 y los tres (3) certificados transaccionales con base a dicho certificado (VERSA -S-0273-T1, VERSA -S0273-T2 y VERSA-S-0273-T3) no dio cumplimiento a los siguientes requisitos:
Tabla No. 2 Incumplimientos Incumplimientos evidenciados en el marco del artículo 73 de la Ley 1480 de 2011. Hecho configurador Numeral 7.2 del ítem 7 de la NTC -ISO-IEC 17065:2012
“7.2 SOLICITUD En el caso de la solicitud, el organismo de certificación debe obtener toda la información necesaria para completar el proceso de certificación de acuerdo con el esquema de certificación pertinente (…)”.
El OEC no aplicó correctamente su sistema de gestión de calidad en el marco del otorgamiento del certificado de conformidad VERSA -S-0273 y tres (3) certificados transaccionales (VERSA -S0273-T1, VERSA -S-0273-T2 y VERSA -S-0273T3, toda vez que, al seleccionar las muestras de las familias, tomó un número inferior al mínimo requerido por su sistema de gestión de acuerdo con e l plan de muestreo estadístico de la NTC 2859-1, que el mismo OEC se comprometió adoptar.
Adicionalmente, se evidenció que el OEC no gestionó acciones frente a la información suministrada por el titular del certificado de
2859-1, que el mismo OEC se comprometió adoptar.
Adicionalmente, se evidenció que el OEC no gestionó acciones frente a la información suministrada por el titular del certificado de conformidad, lo cual evidencia una omisión en el cumplimiento de los numerales 7.2, 7.3.1 y 7.4.3 de la NTC -ISO/IEC 17065:2012, que exigen garantizar la suficiencia, revisión y disponibilidad de la información técnica necesaria para el proceso de certificación. Literal a) del subnumeral 7.3.1 del numeral 7.3 del ítem 7 de NTC-ISO-IEC 17065:2012.
“7.3 REVISIÓN DE LA SOLICITUD 7.3.1 El organismo de certificación debe llevar a cabo una revisión de la información obtenida (véase 7.2) con el fin de asegurarse de que: a) la información acerca del clien te y el producto es suficiente para realizar el proceso de certificación; (…)” Subnumeral 7.4.3 del numeral 7.4 del ítem 7 de la Norma Técnica NTC -ISO-IEC 17065:2012.
“7.4.3 El organismo de certificación debe asegurarse de que toda la información y/o documentación necesaria está disponible para llevar a cabo las tareas de evaluación”.
Subnumeral 8.1.1 del subnumeral 8.1 del ítem 8 de la NTC ISO-IEC 17065:2012.
“8.1.1 Generalidades El organismo de certificación debe establecer y mantener un sistema de gestión capaz de lograr el cumplimiento coherente de los requisitos de
ítem 8 de la NTC ISO-IEC 17065:2012.
“8.1.1 Generalidades El organismo de certificación debe establecer y mantener un sistema de gestión capaz de lograr el cumplimiento coherente de los requisitos de esta Norma Internacional (…)”.
Artículo 6, Resolución 0686 de 2018.
REQUISITOS.
“Todos los juguetes que se fabriquen e importen para su comercialización en el territorio nacional, destinados al uso de niños y niñas menores de 14 años, además de los La sociedad investigada no verificó correctamente, de acuerdo con su proceso de evaluación de la conformidad, que fueran realizados todos los ensayos de laboratorio necesarios para identificar la totalidad de las propiedades mecánicas y físicas, inflamabilidad, límites de migración de ciertos elementos,RESOLUCIÓN NÚMERO 22931 DE 2025 “Por la cual se resuelve un recurso de apelación”.
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Incumplimientos evidenciados en el marco del artículo 73 de la Ley 1480 de 2011. Hecho configurador requisitos señalados en los literales a) y b) del artículo 551 de la Ley 9 de 1979, deberán cumplir con los siguientes:
(…)
6.5. Propiedades eléctricas. La tensión eléctrica de los juguetes y de sus piezas que funcionan con electricidad no podrá exceder de 24 voltios, propiedad que será evaluada mediante un instrumento de medición debidamente calibrado por laboratorio acreditado. Las partes del juguete en contacto o que puedan entrar en contacto con
funcionan con electricidad no podrá exceder de 24 voltios, propiedad que será evaluada mediante un instrumento de medición debidamente calibrado por laboratorio acreditado. Las partes del juguete en contacto o que puedan entrar en contacto con una fuente de electricidad, capaz de provocar una descarga eléctrica, así como los cables u otros conductores por los que se lleve la electricidad a tales partes, deberán estar suficientemente aislados y protegidos mecánicamente para evitar el riesgo de descarga. Esta propiedad será verificada mediante inspección visual y pruebas de accesibilidad de la norma NTC-EN-71-1 o sus equivalentes(...).”
propiedades eléctricas, y contenido de ftalatos 4 de algunos de los productos seleccionados como muestras representativas de los productos objeto de certificación.
Adicionalmente, el organismo evaluador de la conformidad tuvo en cuenta informes de resultados para el oto rgamiento del certificado de conformidad y reexpedición de tres (3) certificados transaccionales, a pesar que dichos informes fueron emitidos bajo una norma técnica no estipulada como equivalente dentro de las disposiciones del Reglamento Técnico. Artículo 8 de la Resolución 0686 de 2018. RESULTADOS DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD QUE SE ADMITEN. La evaluación de la conformidad del reglamento técnico de juguetes contenido en la presente resolución se realizará de acuerdo con el cumplimiento de los ensayos que se estipulan en las siguientes normas técnicas: 8.1. NTC-EN 71-1, Seguridad de los Juguetes. Parte 1. Propiedades Mecánicas y Físicas.
cumplimiento de los ensayos que se estipulan en las siguientes normas técnicas: 8.1. NTC-EN 71-1, Seguridad de los Juguetes. Parte 1. Propiedades Mecánicas y Físicas. 8.2. NTC-EN 71-2, Seguridad de los Juguetes. Parte 2. Inflamabilidad. 8.3. NTC -EN-71-3, Seguridad de los Juguetes. Parte 3. Migración de Ciertos Elementos Químicos. PARÁGRAFO 1. Para efectos del cumplimiento del presente reglamento técnico se aceptan como equivalentes los requisitos, ensayos y resultados de evaluación de la conformidad contenidos en las normas internacionales que se relacionan a continuación: (…) PARÁGRAFO 2. Los requisitos sobre etiqueta contenidos en el numeral 6.6 del artículo 6o de este reglamento técnico, se verificarán mediante inspección visual (…).” Artículo 73 de la Ley 1480 de 2011 Debido a que incumplió los deberes que le atañen en su calidad de OEC, al emitir los certificados de conformidad sin dar cumplimiento estricto al procedimiento de evaluación de la conformidad contemplado para los efectos.
A continuación, este Despacho procederá a sintetizar los argumentos de inconformidad presentados por la sociedad recurrente y a pronunciarse respecto de cada uno de ellos.
4.1 Posición del recurrente respecto de los archivos remitidos en la actuación administrativa.
- Argumentos del recurrente:
4 Los ftalatos son un grupo de sustancias químicas sintéticas, relacionadas estructuralmente con el ácido
4.1 Posición del recurrente respecto de los archivos remitidos en la actuación administrativa.
- Argumentos del recurrente:
4 Los ftalatos son un grupo de sustancias químicas sintéticas, relacionadas estructuralmente con el ácido orgánico conocido como ácido ftálico. Los ftalatos se utilizan principalmente en plásticos, sobre todo en PVC, en los que actúan como plastificantes. COMISIÓN EUROPEA. Ftalatos. Glosario. Disponible en: https://ec.europa.eu/health/scientific_committees/opinions_layman/es/ftalatos-materialescolar/glosario/def/ftalatos.htm. Consultado el 23 de abril de 2025.RESOLUCIÓN NÚMERO 22931 DE 2025 “Por la cual se resuelve un recurso de apelación”.
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En cita de lo manifestado por la Dirección en la Resolución Sancionatoria, puntualmente en lo que refiere a la información que respalda la emisión del certificado de conformidad No. VERSA-S-0273 emitido el 30 de junio de 2021 y tres (3) certificados transaccionales con base a dicho certificado (VERSA -S0273T1, VERSA-S-0273-T2 y VERSA-S0273-T3), manifiesta el recurrente que la documentación que soportaba la emisión de los certificados, si se encontraba a disposición de esta Superintendencia.
De esta manera, afirma que el asunto a resolver por la Dirección se torna en uno de forma y no de fondo, pues con base en lo señalado en el procedimiento administrativo, la información requerida reposaba en el expediente (de acuerdo al soporte obrante en el consecutivo 27 del Sistema de T rámites), de manera
uno de forma y no de fondo, pues con base en lo señalado en el procedimiento administrativo, la información requerida reposaba en el expediente (de acuerdo al soporte obrante en el consecutivo 27 del Sistema de T rámites), de manera que no existe soporte que justifique el incumplimiento endilgado en su contra.
- Pronunciamiento del despacho:
A efectos de resolver los planteamientos del recurrente, esta Delegatura procedió a verificar la información obrante en el trámite y que conllevó a la imposición de una sanción en contra de la Sociedad EQUIPOVERSA, conforme a lo establecido en la Resolución 20107 de 2024:
Mediante comunicación fechada del 16 de julio de 20215, la Dirección requirió al investigado para que, requirió en el marco de las funciones establecidas en la Ley 1480 de 2011 6, el Decreto 4886 de 201 17y el Decreto 1074 de 2015 8 — modificado por el Decreto 1595 del mismo año —, remitiera información relacionada con el certificado de conformidad VERSA -S-0273, emitido el 30 de junio de 2021, en atención a lo dispuesto en la Resolución 686 de 20189 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Mediante comunicación del 30 de julio de 2021, la sociedad EQUIPOVERSA, informó haber remitido la siguiente información en correos electrónicos identificados como “#1”10, “#2”11 y “#3”12:
“1. FOR -07 acuerdo de certificación subscrito proceso VERSA -S-0273, Anexo productos
2. Evidencia de evaluación - Carpeta ensayos: Contiene los ensayos ejecutados
“1. FOR -07 acuerdo de certificación subscrito proceso VERSA -S-0273, Anexo productos
2. Evidencia de evaluación - Carpeta ensayos: Contiene los ensayos ejecutados - Carpeta evaluación SG: Contiene el ISO 9001 y validación - Carpeta Reg istro Etiquetado: evidencia fotográfica del etiquetado y muestras tomadas para el proceso - FOR-13 Proceso certificación: informe de evaluación con el registro de las evaluaciones y conclusión del proceso
3. Certificados transaccionales emitidos
4. Procedimientos de certificación para el otorgamiento - PRO-06 sistema de certificación - IN-03 reglamento de certificación - IN-01 Esquema de certificación productos
5. Procedimiento de certificación para emisión transaccionales - PRO-06 sistema de certific ación - IN-03 reglamento de certificación - IN-01
Esquema de certificación productos
6. Certificado de acreditación 19 -CPR-005 vigente al momento de la evaluación”
5 Radicado 21298687-0 6 “Por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones”. 7 “Por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Industria y Comercio, se determinan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones”. 8 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo". 9 “Por la cual se expide el reglamento técnico que deben cumplir los juguetes y sus accesorios, que se fabriquen, importen y comercialicen en el territorio nacional” 10 Radicado 21298687-4 11 Radicado 21298687-3
fabriquen, importen y comercialicen en el territorio nacional” 10 Radicado 21298687-4 11 Radicado 21298687-3 12 Radicado 21298687-5RESOLUCIÓN NÚMERO 22931 DE 2025 “Por la cual se resuelve un recurso de apelación”.
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Mediante requerimiento de l 6 de abril de 2022 13, reiterado el 2 de mayo de 202214, l a Dirección solicitó a la sociedad EQUIPOVERSA la remisión de los formatos en el Procedimiento del Servicio de Certificación de Producto, que hacen parte del Sistema de Gestión elaborado de acuerdo con la norma técnica NTC-ISO/IEC 17065:2012 . Dichos documentos no fueron remitidos en la respuesta suministrada, en particular, los siguientes:
- FOR-08 REVISION SOLICITUD.
- FOR-11 TOMA DE MUESTRAS.
De esta manera, mediante comunicación del 6 de mayo de 2022 15, la sociedad EQUIPOVERSA dio respuesta al requerimiento efectuado por la Dirección, remitiendo la información solicitada y emitiendo aclaraciones respecto del documento denominado “FOR-08”.
De acuerdo con la documentación obrante en el expediente, el 19 de agosto de 202216 fue incorporado al trámite el Informe Técnico que contiene el análisis de lo referido y que sirvió de sustento para el inicio de la actuación administrativa mediante Resolución 114 de 2023, la cual concluyó con la Resolución 20107 de 2024.
A partir de lo expuesto, esta Delegatura encuentra que el recurrente sustenta de manera equivocada su tesis, al considerar que la información requerida por
mediante Resolución 114 de 2023, la cual concluyó con la Resolución 20107 de 2024.
A partir de lo expuesto, esta Delegatura encuentra que el recurrente sustenta de manera equivocada su tesis, al considerar que la información requerida por la Dirección fue efectivamente remitida por la investigada y, en consecuencia, el incumplimiento carecía de fundamento para justificar la sanción impuesta en su contra.
Sobre el asunto, corresponde aclarar al recurrente que la sanción impuesta en su contra no deriva de una negativa a remitir la información requerida por la Dirección, sino que es consecuencia del análisis de fondo de lo allegado, a la luz de la normatividad que cobija las responsabilidades del Organismos de Evaluación de la Conformidad por el servicio de evaluación que prestó, para lo cual fueron estudiados tanto el certificado VERSA-S-0273, como otros tres (3) certificados transaccionales que se derivan de dicho certificado, VERSA-S-0273T1, VERSA-S-0273-T2 y VERSA-S-0273-T3.
La postura del recurrente que alude al cumplimiento de l as obligaciones que le asisten como OEC 17 respecto del hecho de haber suministrado respuesta a la entidad, aportando los documentos obrantes en el expediente, erradamente reduce la discusión a un aspecto meramente formal, como se exp one a continuación:
Durante el trámite sancionatorio, la Dirección pudo evidenciar el incumplimiento de lo estipulado en el artículo 73 de la Ley 1480 de 2011, relacionado con la inobservancia de las disposiciones contenidas en la Norma Técnica NTCISO-IEC
de lo estipulado en el artículo 73 de la Ley 1480 de 2011, relacionado con la inobservancia de las disposiciones contenidas en la Norma Técnica NTCISO-IEC 17065:2012, que deben ser observadas pa ra la emisión de certificados de conformidad para juguetes de propiedad eléctricas , conforme el contenido del artículo 6 de la Resolución 0686 de 2018.
13 Radicado 21298687-8 14 Radicado 21298687-10. 15 Radicado 21298687-15. 16 Radicado 21298687-17. 17 El artículo 73 de la Ley 1480 de 2011, que fundamenta el procedimiento administrativo en estudio, estableció un régimen de responsabilidad de los Organismos de Evaluación de la Conformidad según el cual, estos “(…) serán responsables por los servicios de e valuación que presten dentro del marco del certificado o del documento de evaluación de la conformidad que hayan expedido”. La norma además contiene consideraciones relativas a eximentes de responsabilidad de estos “(…) cuando el evaluado haya modificado lo s elementos, procesos, sistemas o demás condiciones evaluadas y exista nexo causal entre dichas variaciones y el daño ocasionado”. Finalmente, la normatividad en alusión, establece que al margen de las multas que se impongan en clave del régimen de respons abilidad en comento, “(…) el evaluador de la conformidad será responsable frente al consumidor por el servicio de evaluación de la conformidad efectuado respecto de un producto sujeto a reglamento técnico o medida sanitaria cuando haya obrado con dolo o culpa grave”.RESOLUCIÓN NÚMERO 22931 DE 2025 “Por la cual se resuelve un recurso de apelación”.
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reglamento técnico o medida sanitaria cuando haya obrado con dolo o culpa grave”.RESOLUCIÓN NÚMERO 22931 DE 2025 “Por la cual se resuelve un recurso de apelación”.
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En efecto, pudo comprobarse que EQUIPOVERSA realizó los ensayos estipulados omitiendo el cumplimiento de la Norma Técnica referida en el artículo 8 del reglamento técnico en comento, en particular en lo siguiente:
- El Numeral 7.2 (solicitud) del ítem 7, - El Literal a) (información del cliente y del producto) que hace parte del subnumeral 7.3.1 del numeral 7.3 - El Subnumeral 7.4.3 (información necesaria para llevar a cabo la evaluación) que hace parte del numeral 7.4 del ítem 7 - El Subnumeral 8.1.1 (generalidades) que hace parte del subnumeral 8.1 del ítem 8
En el tema objeto de análisis, la recurrente toma apartes de la Resolución Sancionatoria para que sean leídas o interpretadas de manera aislada tornándose en una malinterpretación de la normativa que rige la actuación, pues para entender el sentido del texto es necesario atender al contexto.
El escrito de apelación de manera puntual refiere a la manifestación hecha por la Dirección en la Resolución Sancionatoria en la que , respecto de lo esgrimido por la sociedad investigada, indica lo siguiente:
“Pretender amparar los incum plimientos probados, en grado de certeza, en que “(…) por el tamaño del “ en su momento la base de datos completa de todas las referencias en los emails de respuesta a los requerimientos de la SIC (…)” resulta inadmisible, más aun teniendo en cuenta que la
en que “(…) por el tamaño del “ en su momento la base de datos completa de todas las referencias en los emails de respuesta a los requerimientos de la SIC (…)” resulta inadmisible, más aun teniendo en cuenta que la capacidad del sistema de información de la Superintendencia de Industria y Comercio no está en discusión”.
La manifestación de la Dirección fue la respuesta a los enunciados que el investigado allegó en escrito de descargos 18 bajo la denominación “ Anexo 1”, “(…) el correo electrónico del envió de la base de datos de nuestro cliente a nosotros y la mencionada base de datos”.
Es por lo expuesto que esta Delegatura no encuentra sustento en lo manifestado por el recurrente en su escrito, puesto que el incumplimiento no se fundó como juicio de reproche a lo dicho por la sociedad EQUIPOVERSA en sede del escrito de descargos, sino a un análisis arduo que supera la verificación de la simple remisión de información, conforme conmina el artículo 73 de la Ley 1480 de 2011.
De lo anterior, este despacho disiente de la postura del recurrente por cuanto el estudio realizado en sede de apelación respecto del análisis que efectuó la Dirección para determinar el incumplimiento objeto de sanción no se reduce únicamente a la remisión de la documental por parte de la investigada, sino al análisis sustancial de la documentación aportada y demás elementos que obran en el expediente a la luz de lo señalado en el artículo 73 de la Ley 1480 de 2011, descartando en el asunto que proceda la revocatoria de la Resolución Sancionatoria por la razón expuesta.
4.2 Manifestaciones respecto del m étodo estadístico utilizado para emitir los certificados de conformidad.
- Argumentos del recurrente:
Sancionatoria por la razón expuesta.
4.2 Manifestaciones respecto del m étodo estadístico utilizado para emitir los certificados de conformidad.
- Argumentos del recurrente:
Ahora bien, de acuerdo a lo manifestado por la Dirección en la Resolución 20107 de 2024, en relación con la selección, recolección y ensayos que justificaban la emisión de los certificados objeto de investigación, explica el investigado que aunque el método estadístico empleado arroja el número de muestras a tomar, en la realidad práctica y en ocasiones , la cantidad de referencias disponibles para la evaluación es menor a lo estimado en la muestra, y que ello, a su parecer, no significa que el proceso sea menos riguroso.
18 Radicado 21298687-27.RESOLUCIÓN NÚMERO 22931 DE 2025 “Por la cual se resuelve un recurso de apelación”.
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Lo anterior por cuanto al tomar una muestra de una “Familia” de productos, la totalidad de los ensayos se ejecutan respecto de esta.
En relación con la selección de la cantidad de unidades en la muestra, manifiesta que estas corresponden al conjunto de unidades a las que se le hace la evaluación, pero no necesariamente corresponde al número de unidades que se destinan a ensayos. De esta manera explica que las actividades de evaluación corresponden a distintas verificaciones que no solamente atañen a ensayos, sino también a inspección de etiquetado, inspección y evaluación de empaque, evaluación de correspondencia e identificación inequívoca, entre otros.
Afirma que ni el proceso de evaluación, ni el resultado de la atestación de conformidad se encuentra en riesgo pues se hicieron evaluaciones en más
evaluación de correspondencia e identificación inequívoca, entre otros.
Afirma que ni el proceso de evaluación, ni el resultado de la atestación de conformidad se encuentra en riesgo pues se hicieron evaluaciones en más unidades de las que el esquema requería.
Citando la afirmación de la Dirección contenida en la Resolución Sancionatoria, que señala qu e “unido a lo anterior, aclarando que, en el presente asunto no existe prueba al respecto, tal práctica puede llegar a reducir costos comerciales del proceso de certificación, esto en detrimento del Subsistema Nacional de la Calida” relacionada con la selección de la cantidad de unidades en la muestra , el recurrente explica que por el contrario, en el proceso evaluado se realizaron todos los ensayos correspondientes a cada agrupación de familia en mayor cantidad de unidades haciendo más rigurosa la evaluación.
Sobre el punto, explica que para una misma familia se distribuyen los ensayos que corresponden a las diversas particularidades. De esta manera, el proceso de evaluación se efectuó sobre una mayor cantidad de unidades a la requeridas en el muestreo.
Es por lo anterior que , el recurrente expone que en la certificación de un producto no resulta viable realizar la evaluación de todos y cada uno de los miembros de la población y, al no estar expresamente exigido en el reglamento técnico de juguetes, la definición sobre cómo se debe hacer dicha clasificación o muestreo es facultativa del organismo.
Conforme a lo dicho, la sociedad EQUIPOVERSA, manifiesta que la totalidad de los ensayos cubre la familia completa y por ende, a cada individuo de esta. Por lo anterior, considera equivocado afirmar que, en el caso, los ensayos se realizaron solo sobre muestras representativas, pues en realidad se efectuaron
los ensayos cubre la familia completa y por ende, a cada individuo de esta. Por lo anterior, considera equivocado afirmar que, en el caso, los ensayos se realizaron solo sobre muestras representativas, pues en realidad se efectuaron sobre varias unidades que recogen y comp letan todas las características de la misma familia.
Ejemplifica su explicación indicando que el reglamento técnico de juguetes y su norma técnica involucran muchos requisitos aplicables en la medida a las particularidades, de manera que no es correcto a firmar que deban hacerse pruebas a todos y cada uno de los juguetes certificados por no encontrarse establecido en la norma.
Concluye afirmando que sí realizó la totalidad de ensayos exigidos por familia en el Reglamento Técnico, no configurándose en el caso incumplimiento . Argumenta que no existe disposición que establezca específicamente la forma de efectuar la clasificación de familias o muestreo.
- Pronunciamiento del despacho:
Una lectura de la Resolución Sancionatoria evidencia que la Dirección cuestionó el método estadístico utilizado para la selección de muestras representativas de las familias denominadas “Recintos” y “Textil”. Según lo señalado por la primera instancia, el OEC no recolectó en su totali dad la información mínima requerida, lo que generó vacíos de tipo técnico en el proceso de certificación.
A la luz de los argumentos presentados por el recurrente, quien busca justificar la validez del método de muestreo empleado, corresponde a esta insta ncia verificar si la forma en que el OEC seleccionó y recolectó las muestrasRESOLUCIÓN NÚMERO 22931 DE 2025 “Por la cual se resuelve un recurso de apelación”.
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verificar si la forma en que el OEC seleccionó y recolectó las muestrasRESOLUCIÓN NÚMERO 22931 DE 2025 “Por la cual se resuelve un recurso de apelación”.
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representativas de las mencionadas familias resulta técnica y en especial si es jurídicamente válida.
Con el propósito de resolver este asunto, corresponde tener un mayor contexto del análisis de la documentación aportada por el OEC sobre el proceso de selección de muestras llevado a cabo para la expedición de los certificados.
En el presente caso, el certificado de conformidad VERSA-S-0273 y los tres (3) certificados transaccionales que se derivan de dicho certificado (VERSA-S-0273T1, VERSA-S-0273-T2 y VERSA -S0273-T3) fueron emitidos de acuerdo con el esquema 5 de certificación.
En relación con el esquema escogido para la expedición del certificado de conformidad por parte de la sociedad investigada, la norma ISO/IEC 17067 define el esquema 5 de la siguiente manera: ”Este esquema aplica para aquellos fabricantes o importadores con control directo de la fabricación. El fabricante que aplica a este esquema cuenta con un Sistema de Gestión implementado que cubra la manufactura de los productos a evaluar. Este esquema no debe aplicarse a importadores sin control y contacto directo con el fabricante.”19
A su vez, el numeral 7.3. del artículo 7 del Reglamento Técnico que deben cumplir los juguetes y sus accesorios, que se fabriquen, importen y comercialicen en el territorio naci onal, define este esquema en los siguientes términos:
cumplir los juguetes y sus accesorios, que se fabriquen, importen y comercia
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