SIC - Resolucion 22935 de 2025
Detalles
- Título
- SIC - Resolucion 22935 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
REPUBLICA DE COLOMBIA
$ MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO RESOLUCIÓN NÚMERO MMII 22 9 3 5 DE 2012 26 ABR 2013
Radicación: 11-52811
Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA (E) En ejercicio de las facultades legales, en especial de las previstas en los numerales 2 y 3 del artículo 1, en el numeral 4 del artículo 9 del Decreto 4886 de 2011, y en la Resolución No. 19992 de abril 22 de 2013, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 333 de la Constitución Política de Colombia establece que [...] la libre competencia económica es un derecho de todos [...]' y “[...] el Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional".
SEGUNDO: Que el artículo 3 de la Ley 1340 de 2009 estableció como propósitos de las actuaciones administrativas “[vjelar por la observancia de las disposiciones sobre protección de la competencia; atender las reclamaciones o quejas por hechos que pudieren implicar su contravención y dar trámite a aquellas que sean significativas para alcanzar en particular los siguientes propósitos: la libre participación de las empresas en el mercado, el bienestar de los consumidores y la eficiencia económica".
TERCERO: Que de conformidad con lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, es función de la Superintendencia de Industria y Comercio
empresas en el mercado, el bienestar de los consumidores y la eficiencia económica".
TERCERO: Que de conformidad con lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, es función de la Superintendencia de Industria y Comercio “[eJonocer en forma privativa de las reclamaciones o quejas por hechos que afecten la competencia en todos los mercados nacionales”.
CUARTO: Que el numeral 4 del artículo 9 del Decreto 4886 de 2011, establece como funciones del Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia “[framitar, de oficio o por solicitud de un tercero, averiguaciones preliminares e instruir las investigaciones tendientes a establecer infracciones a las disposiciones sobre protección de la competencia [...]”.
QUINTO: Que por medio de radicado 11-52811 del 29 de abril de 2011, la COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS (en adelante “CREG’) trasladó un escrito de la sociedad EMPRESA DE ENERGÍA DEL PACÍFICO S.A. E.S.P. (en adelante “EPSA”) que enunciaba unos hechos que se resumen de la siguiente manera’: + Sostiene que un comercializador presentó una oferta de precio de venta a un cliente no regulado en el mercado de EPSA, en donde la componente sujeta a competencia, esto es, generación y comercialización, se cobraria a un costo variable más una prima que no haría parte de la base para liquidar la contribución de solidaridad del 20% para usuarios industriales y comerciales. ‘Folios 4 a 7 del Cuaderno 1.
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Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar
‘Folios 4 a 7 del Cuaderno 1.
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Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar + En consecuencia, EPSA manifestó que el comercializador presuntamente pretendía exonerar al cliente del pago de la contribución de solidaridad sobre parte del costo de la energía eléctrica. + Asi, la quejosa se refirió al artículo 8 de la Resolución CREG 054 de 1994 que establece: "Artículo 8. Obligación de recaudar la contribución de solidaridad. Los comercializadores de energía, al cobrar las tarifas que estaban en vigencia cuando se promulgó la Ley 142 de 1994, distinguirán en las facturas de los usuarios de los estratos 4, 5 y 6, y en las de los usuarios industriales y comerciales, entre el valor que corresponde al servicio, y el factor que para cada uno de esos comercializadores fijará esta Comisión, sin exceder del 20% del valor del servicio, destinado a dar subsidios, según las normas legales que rigen la materia". e De acuerdo con lo anterior, en criterio de EPSA, el factor de contribución del artículo relacionado en el artículo 89 de la Ley 143 de 1994 debe aplicarse al valor del servicio y no solo sobre algunos de los factores que componen dicho servicio. De igual forma resaltó que de conformidad con el artículo 5 de la Ley 286 de 1996, los usuarios no regulados deben pagar la contribución de solidaridad. e EPSA se remitió a la providencia C-086 de 1998 proferida por la Corte Constitucional, en la cual se señalaron los elementos de la contribución de
286 de 1996, los usuarios no regulados deben pagar la contribución de solidaridad. e EPSA se remitió a la providencia C-086 de 1998 proferida por la Corte Constitucional, en la cual se señalaron los elementos de la contribución de solidaridad en los siguientes términos: - Los usuarios de los sectores industriales y comerciales, y los de los estratos 5 y 6, se constituyen en los sujetos pasivos. - Las empresas que prestan el servicio público son los agentes recaudadores. - El hecho gravable lo determina el ser usuario de los servicios públicos que prestan las empresas correspondientes. - La base gravable la constituye el valor del consumo que está obligado a sufragar el usuario. - El monto del impuesto, si bien no está determinado directamente por la ley, si es determinable, pues se establece que no podrá ser mayor al 20% del valor del servicio prestado. Para el efecto, se delega en las comisiones de regulación correspondientes, la fijación dentro de este límite, del porcentaje que se debe cobrar". + En atención de la motivación presentada, EPSA se indagó si la presunta oferta presentada por el comercializador tendría la potencialidad de convertirse en un elemento negativo como factor de competencia en el mercado. 5.1. De acuerdo con lo señatado en el escrito que fuera trasladado por la CREG, ésta a envió a EPSA el requerimiento de información No. 11-52811-4 del 13 de junio de 2011 con el objeto de que se ampliara la queja presentada, esto es, indagando respecto de la existencia de una presunta conducta restrictiva de la competencia por parte de algún comercializador de energía eléctrica.
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respecto de la existencia de una presunta conducta restrictiva de la competencia por parte de algún comercializador de energía eléctrica.
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Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar 5.2. Por medio de radicado No. 11-52811-7 del 1 de julio de 2011, la sociedad EPSA señaló que la propuesta mencionada en su comunicación a la CREG fue presentada por el comercializador VATIA S.A. ESP (en adelante VATIA) a un cliente potencial en el mercado de comercialización de EPSA. 5.3. A través de radicado No. 11-090871 del 21 de julio de 2011, CODENSA presentó queja en contra de VATIA, señalando que éste comercializador calcula una contribución de solidaridad reducida en atención a que presuntamente utiliza un costo de compras de energía significativamente menor que el precio promedio por Kwh en la bolsa de energía del mes y a que presuntamente el cargo por comercialización aplicado es de cero pesos.
SEXTO: Que con fundamento en las denuncias presentadas por EPSA y CODENSA, el Delegado para la Protección de la Competencia impartió la instrucción para iniciar una averiguación preliminar mediante memorando con radicado No. 11-52811-9 del 26 de octubre de 20117, con el propósito de establecer si existía evidencia que determinara la necesidad de abrir una investigación en contra de VATIA por presuntas prácticas restrictivas de la competencia. En particular, establecer si supuestamente se estarían presentando tas siguientes conductas: e Aplicación de un cobro de cero pesos por concepto de comercialización en las tarifas que VATIA ofrece a sus usuarios.
prácticas restrictivas de la competencia. En particular, establecer si supuestamente se estarían presentando tas siguientes conductas: e Aplicación de un cobro de cero pesos por concepto de comercialización en las tarifas que VATIA ofrece a sus usuarios. + Reducción del cálculo de la contribución de solidaridad que aplica VATIA en atención a que no se estaria computando sobre la totalidad del costo de prestación del servicio, incluyendo un concepto denominado prima de disponibilidad. e Ejecución de una práctica anticompetitiva con fundamento en las conductas descritas anteriormente, que supondría una desviación de la clientela que estaría afectando al mercado.
SÉPTIMO: Que en desarrollo de esta averiguación, y de conformidad con las facultades conferidas a esta Entidad por el Decreto 1687 de 2010, subrogado por el Decreto 4886 de 2011, se realizaron las siguientes actuaciones: 7.1. Visita de inspección realizada a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios el día 10 de febrero de 2012?, 7.2. Requerimiento de información con radicado 11-52811-13 del 26 de marzo de 2012 con destino a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. 7.3. Requerimiento de información con radicado 11-52811-15 del 20 de abril de 2012 con destino a la Comisión de Regulación de Energía y Gas”. 7.4, Requerimiento de información con radicado 11-52811-18 del 22 agosto de 2012 con destino a la sociedad EPSA®. ? Folio 78. ? Folios 81-83. Folio 84, 5 Folio 290. $ Folio 302.
con destino a la sociedad EPSA®. ? Folio 78. ? Folios 81-83. Folio 84, 5 Folio 290. $ Folio 302.
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Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar 7.5. Requerimiento de información con radicado 11-52811-19 del 22 de agosto de 2012 con destino a la Asociación Colombiana de Distribuidores de Energía Eléctrica”. 7.6. Requerimiento de información con radicado 11-52811-20 del 22 de agosto de 2012 con destino a la sociedad CODENSA?, 7.7. Requerimiento de información con radicado 11-52811-21 del 22 de agosto de 2012 con destino a la sociedad VATIA?.
OCTAVO: Que de ta información recaudada por esta Entidad en desarrollo de la presente averiguación preliminar y del análisis de la misma, esta Delegatura encuentra pertinente describir el mercado relacionado con los hechos objeto de ta queja. 8.1. Estructura del Modelo Operativo del Sector Eléctrico De acuerdo con la Unidad de Planeación Minero Energética (en adelante “UPME”, la reforma al mercado energético implantada a través de las leyes 142 y 143 de 1994, estableció un mercado mayorista de carácter competitivo, en el cual se propende por la eficiencia en la prestación del servicio y la libre entrada a los agentes interesados en participar en él. Al respecto, dicho mercado es denominado Mercado de Energía Mayorista — MEM y las principales operaciones que desarrollan sus agentes son la generación, transmisión, distribución y comercialización de energía.
En primer lugar, es conveniente ilustrar con el siguiente diagrama, la interacción
Mayorista — MEM y las principales operaciones que desarrollan sus agentes son la generación, transmisión, distribución y comercialización de energía. En primer lugar, es conveniente ilustrar con el siguiente diagrama, la interacción existente entre los diferentes agentes que intervienen en el mercado de energía eléctrica: Gráfico No. 1 Estructura del Mercado Energético en Colombia > CLIENTES Los comercializadores trasladan ~ Reguiades sus costos a los clientes r No regulados COMERCIALIZACIÓN + Alumbrado Publico + Exportaciones a otros países (No TIE) - Compra y venta de energia ~ Competencia 7 Margon de Comoraalización aprobado pos la CREG pare el mercado regulado po y DISTRIBUCIÓN OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN >) + Monopoko dal Servicio - Libre acceso o las redes “Centro Nacional de O “No. - Cargos regulados <Adrinistrador del Sistema de Intercambios Comarcales -ASICTRANSMISIÓN o . - tdonopolio del Servicio -Liquidador y Administrador de Cuenias de - Competencia a partir de 1999 en la expansión Cargos por Uno de las Redes del SIN - LAC del STN — Libro acceso a tas rodos y cargos regulados 1 J ! GENERACION ercados de Otros Palses: Ti - Competencia t - Precios ibremente acordados » Competencia en las ofartas de corto plazo (Bolsa de Energia) r Epportaciones de otros palnes (No Diseño y Fuente: XM. ? Folio 304. 8 Folio 308. 5 Folio 309. “Una visión del mercado eléctrico colombiano". Unidad de Planeación minero Energética UPME, Julio 2004.
Diseño y Fuente: XM. ? Folio 304. 8 Folio 308. 5 Folio 309. “Una visión del mercado eléctrico colombiano". Unidad de Planeación minero Energética UPME, Julio
2004.
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Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar A continuación se procede a describir cada una de las actividades relacionadas en la gráfica anterior: + GENERACIÓN: Consiste en la producción de energía eléctrica a través de una planta hidráulica o una unidad térmica conectada al Sistema Interconectado Nacional. Esta actividad puede ser desarrollada en forma exclusiva o combinada con otras actividades del sector. Los agentes generadores se clasifican en: Generadores, Plantas Menores, Autogeneradores y Cogeneradores. En relación con los agentes generadores se ha señalado lo siguiente: “[...] efectúan sus transacciones en el mercado mayorista de electricidad con capacidad igual o superior a 20 MW, las Plantas Menores son unidades de generación con capacidad instalada inferior a 20 MW. Los autogeneradores son personas naturales o jurídicas que al producir su propia energía no usan la red pública y pueden o no, ser los propietarios del sistema de generación. Los cogeneradores, son personas naturales o jurídicas que producen energía para consumo propio utilizando un proceso combinado de energía eléctrica y energía térmica y destinada a procesos 2 industriales o comerciales”. « TRANSMISIÓN: Consiste en el transporte de bloques de energía por redes de alto nivel de voltaje del Sistema de Transmisión Nacional — STN. Sobre el particular, es importante indicar que se presenta libre acceso a las redes y que
industriales o comerciales”. « TRANSMISIÓN: Consiste en el transporte de bloques de energía por redes de alto nivel de voltaje del Sistema de Transmisión Nacional — STN. Sobre el particular, es importante indicar que se presenta libre acceso a las redes y que los cargos se encuentran regulados. De igual forma, se resalta que se denominan Zonas No Interconectadas -ZNIa aquellas zonas marginales del país que no tienen servicio de energía eléctrica a través del STN, porque su interconexión no es viable financieramente?, DISTRIBUCIÓN: Consiste en la actividad de transporte de energía eléctrica que opera a tensiones menores de 220 KW, que no pertenecen a un sistema de transmisión regional y se dedican al servicio de distribución a nivel regional, local o municipal. COMERCIALIZACIÓN: Consiste en la compra y venta de energía eléctrica en el mercado mayorista o a usuarios finales regulados o no regulados. Respecto de los usuarios regulados y no regulados es preciso establecer el margen que comprende cada uno. Así, en la categoría de usuario regulado se encuentran los hogares, clientes residenciales, gran parte del sector comercio y la mediana industria. La tarifa es regulada por la Comisión de Regulación de Energia y Gas -CREG-. Por su parte, el usuario no regulado “[ejs una persona natural o jurídica con una demanda máxima superior a un valor en MW o a un consumo mensual mínimo de energía en MWh, definidos por la Comisión, por instalación legalizada, a partir de la "' Derivex: Una herramienta para contratar la energía de consumo industrial. Cuadros Laura, Ortega Diego. CESA Febrero de 2012. Ibid.
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"' Derivex: Una herramienta para contratar la energía de consumo industrial. Cuadros Laura, Ortega Diego. CESA Febrero de 2012. Ibid.
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Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar cual no utiliza redes públicas de transporte de energía eléctrica y la utiliza en un mismo predio o en predios contiguos. Sus compras de electricidad se realizan a precios acordados libremente entre el comprador y el vendedor”? Estos clientes registran consumos mensuales superiores a 55000kwh/mes; permitiéndoles negociar la energía con cualquier comercializador del país y así acordar los precios entre las partes. A continuación se presenta el número de agentes del sector eléctrico a 31 de diciembre de 2011: Tabla No. 1 Número de agentes en el Mercado | Actividad Registrados _| Generadores 48 Comercializ adores 85 Operadores de red 30 Transmisores 1
Fuente: XM.
Según XM el número de sociedades registradas para desarrollar actividades de comercialización de energía es de 85 lo que demuestra la presencia de una oferta diversificada para los usuarios finales. 8.2. Mercado Relevante La definición del mercado relevante permite determinar los bienes y servicios entre los que puede presentarse una competencia efectiva, así como el ámbito geográfico dentro del cual se ofrecen y se intercambian, analizando la sustituibilidad entre los distintos productos ofrecidos y demandados. 8.2.1. Mercado Producto La Comisión Europea establece que: ‘fej! mercado de producto comprende la totalidad de los productos y servicios que los consumidores consideren
distintos productos ofrecidos y demandados. 8.2.1. Mercado Producto La Comisión Europea establece que: ‘fej! mercado de producto comprende la totalidad de los productos y servicios que los consumidores consideren intercambiables o sustituibles en razón de sus características, su precio o el uso que se prevea hacer de ellos”, Esta Delegatura considera que para el presente caso, el mercado producto comprende el servicio de compra y venta de energía con destino al mercado mayorista y a los usuarios finales y se determina a partir del servicio de comercialización de energía prestado por la empresa VATIA. 8.2.2. Mercado Geográfico En cuanto a la definición del mercado geográfico de la comercialización de energía, éste se define como un mercado nacional, teniendo en cuenta lo siguiente: "[ajl igual que para el caso de la bolsa de energía, teóricamente el mercado relevante geográficamente lo constituye toda la demanda y la oferta nacional, puesto que el comercializador le traslada a los usuarios 1" Resolución CREG 131 de 1998 Comisión Europea. Dirección General IV — Competencia. Dirección B - “Task force" de control de operaciones de concentración entre empresas. Versión revisada. Pág. 2.
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Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar no regulados aquellos componentes tarifarios diferentes al costo del producto y al costo de comercialización, lo que permite que cualquier comercializador que opera en un mercado de comercialización determinado enfrente los mismos costos de transporte y contribuciones que los demás comercializadores que actúan en dicho mercado (pérdidas, restricciones, transporte)” 15, En el presente evento, VATIA tiene por objeto la generación y comercialización de
determinado enfrente los mismos costos de transporte y contribuciones que los demás comercializadores que actúan en dicho mercado (pérdidas, restricciones, transporte)” 15, En el presente evento, VATIA tiene por objeto la generación y comercialización de energía de cualquier tipo, teniendo presencia en el mercado de comercialización en 24 departamentos del territorio nacional’®. De acuerdo con lo anterior, se concluye que el mercado geográfico objeto de análisis corresponde al territorio nacional. 8.2.3. Sustituibilidad de Demanda y Oferta De acuerdo con el Estudio del sector energético en Colombia”, en general los consumidores de energía eléctrica no tienen perfecta sustituibilidad de este servicio ante cambios inesperados de precio, una de las razones es que en los usos en los que la energía puede ser sustituida ya se ha realizado el cambio por otros combustibles como es el caso del gas natural. Así mismo, el almacenamiento de la energía o diferir el consumo de ésta en el tiempo, dificulta este tipo de sustituibilidad. Respecto a la oferta, es poco probable sustituirse en el corto plazo dados los altos costos de inversión que se requieren para entrar al mercado, por tal razón no se puede afirmar que existe sustituibilidad por el lado de la oferta. 8.2.4. Barreras de entrada al mercado de energía en Colombia A continuación se enumeran los requisitos básicos para efectos de ingresar al mercado de energía, a continuación se enumeran los requisitos básicos?: e Constituirse como una empresa de servicios públicos. « Firmar pagarés, con su carta de instrucciones. e Suscribir un contrato de mandato con el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales ASIC? o el Liquidador y Administrador de CuentasLAC”. e Registrar fronteras, contratos y presentar garantias.
e Suscribir un contrato de mandato con el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales ASIC? o el Liquidador y Administrador de CuentasLAC”. e Registrar fronteras, contratos y presentar garantias. 8 QUINTERO MONTAÑO, Camilo. “Estudio Sectorial de Energía en Colombia”, Análisis del mercado relevante y concentración del mercado en el sector de Energía Eléctrica Tercer Informe Marzo 2012. Página 58. Y Folio 312 7 QUINTERO MONTAÑO, Camilo. “Estudio Sectorial de Energía en Colombia”, Análisis del mercado relevante y concentración del mercado en el sector de Energía Eléctrica Segundo Informe Septiembre 2011. 'S Derivex: Una herramienta para contratar la energía de consumo industrial. Cuadros Laura, Ortega Diego. CESA Febrero de 2012, 1? ASIC: Dependencia, encargada del registro de los contratos de energía a largo plazo; de la liquidación, facturación, cobro y pago del valor de los actos o contratos de energía en la bolsa por generadores y comercializadores; del mantenimiento de los sistemas de información y programas de computación requeridos; y del cumplimiento de las tareas necesarias para el funcionamiento adecuado del Sistema de Intercambios Comerciales (SIC). Fuente: Empresa de Energía de Bogotá. 2% LAC: Entidad encargada de liquidar y facturar los cargos de uso de las redes del Sistema Interconectado Nacional, de determinar el ingreso regulado a los transportadores y de administrar las cuentas que por concepto del uso de las redes se causen a los agentes del mercado mayorista, de acuerdo con la regulación vigente. Fuente: Empresa de Energía de Bogotá.
Interconectado Nacional, de determinar el ingreso regulado a los transportadores y de administrar las cuentas que por concepto del uso de las redes se causen a los agentes del mercado mayorista, de acuerdo con la regulación vigente. Fuente: Empresa de Energía de Bogotá.
$eRESOLUCIÓN NÚMERO __P:290935 DE 2012 Hoja No. 8
Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar e Registrar sus activos o tener cargos aprobados por la CREG. 8.2.5. Conclusión del Mercado Relevante Esta Delegatura considera que el mercado relevante en este caso es el de comercialización, es decir compra y venta de energía eléctrica a nivel nacional, el cual corresponde a la actividad desarrollada por VATIA.
NOVENO: Que una vez descritos para el presente caso, los agentes que intervienen en el mercado de energía eléctrica, esta Delegatura procederá a estudiar los factores relativos a la contribución de solidaridad y al costo de comercialización como componentes de la factura de energía eléctrica. Adicionalmente, se analiza el concepto denominado prima de disponibilidad y su relación con la contribución de solidaridad. 9.1. Contribución de Solidaridad Como primer antecedente de esta figura, se encuentra lo establecido por la Ley 142 de 1994: "Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se establecen otras disposiciones" en los siguientes términos: "Artículo 89. Aplicación de los criterios de solidaridad y redistribución de ingresos. Las comisiones de regulación exigirán gradualmente a todos quienes prestan servicios públicos que, al cobrar las tarifas que estén en vigencia al promulgarse esta Ley, distingan en las facturas entre el valor
ingresos. Las comisiones de regulación exigirán gradualmente a todos quienes prestan servicios públicos que, al cobrar las tarifas que estén en vigencia al promulgarse esta Ley, distingan en las facturas entre el valor que corresponde al servicio y el factor que se aplica para dar subsidios a los usuarios de los estratos 1 y 2. Igualmente, definirán las condiciones para aplicarlos al estrato 3. Los concejos municipales están en la obligación de crear "fondos de solidaridad y redistribución de ingresos”, para que al presupuesto del municipio se incorporen las transferencias que a dichos fondos deberán hacer las empresas de servicios públicos, según el servicio de que se trate, de acuerdo con lo establecido en el artículo 89.2 de la presente Ley. Los recursos de dichos fondos serán destinados a dar subsidios a los usuarios de estratos 1, 2 y 3, como inversión social, en los términos de esta Ley. A igual procedimiento y sistema se sujetarán los fondos distritales y departamentales que deberán ser creados por las autoridades correspondientes en cada caso. 89.1. Se presume que el factor aludido nunca podrá ser superior al equivalente del 20% del valor del servicio y no podrán incluirse factores adicionales por concepto de ventas o consumo del usuario. Cuando comiencen a aplicarse las fórmulas tarifarias de que trata esta Ley, las comisiones sólo permitirán que el factor o factores que se han venido cobrando, se incluyan en las facturas de usuarios de inmuebles residenciales de los estratos 5 y 6, y en las de los usuarios industriales y comerciales. Para todos estos, el factor o factores se determinará en la forma atrás dispuesta, se discriminará en las facturas, y los recaudos que
residenciales de los estratos 5 y 6, y en las de los usuarios industriales y comerciales. Para todos estos, el factor o factores se determinará en la forma atrás dispuesta, se discriminará en las facturas, y los recaudos que con base en ellos se hagan, recibirán el destino señalado en el artículo 89.2 de esta Ley". (Negrillas fuera de texto).
aRESOLUCIÓN NÚMERO PP 122938 DE2012HojaNo.9
Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar De acuerdo con lo anterior, se había establecido la obligación de cancelar la contribución en cabeza de los usuarios de los estratos 5 y 6 así como de los usuarios industriales y comerciales. De otra parte, la Ley 143 de 1994: "Por la cual se establece el régimen para la generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de electricidad en el territorio nacional, se conceden unas autorizaciones y se dictan otras disposiciones en materia energética”, señaló respecto de la contribución de solidaridad: "Artículo 47. En concordancia con lo establecido en el literal h) del artículo 23 y en el artículo 6 de la presente Ley, apliquense los factores para establecer el monto de los recursos que los usuarios residenciales de estratos altos y los usuarios no residenciales deben hacer aportes que no excederán del 20% del costo de prestación del servicio para subsidiar los consumos de subsistencia de los usuarios residenciales de menores ingresos. Cabe señalar que a través de la Ley 286 de 1996: “Por la cual se modifican parcialmente las leyes 142 y 143 de 1994" , se estableció que la contribución de solidaridad se aplica a nivel nacional y adicionalmente que tiene un carácter obligatorio:
parcialmente las leyes 142 y 143 de 1994" , se estableció que la contribución de solidaridad se aplica a nivel nacional y adicionalmente que tiene un carácter obligatorio: “Artículo 5. Las contribuciones que paguen los usuarios del servicio de energía eléctrica perteneciente al sector residencial estratos 5 y 6, al sector comercial e industrial, regulados y no regulados, los usuarios del servicio de gas combustible distribuido por red física pertenecientes al sector residencial estrato 5 y 6, al sector comercial y al sector industrial incluyendo los grandes consumidores, y los usuarios de los servicios públicos de telefonía básica conmutada pertenecientes al sector residencial estratos 5 y 6 y a los sectores comercial e industrial, son de carácter nacional y su pago es obligatorio. Los valores serán facturados y recaudados por las empresas de energía eléctrica, de gas combustible distribuidos por red física o de telefonía básica conmutada y serán utilizados por las empresas distribuidoras de energía, o de gas, O por las prestadoras del servicio público de telefonía básica conmutada, según sea el caso, que prestan su servicio en la misma zona territorial del usuario aportante, quienes lo aplicarán para subsidiar el pago de los consumos de subsistencia de sus usuarios residenciales de los estratos l, II y tl áreas urbanas y rurales". (Negrillas fuera de texto). Asi, la contribución de solidaridad es de carácter nacional, es decir, se aplica en todo el territorio y es de carácter obligatorio como se observa en dicha normatividad. Por medio del Decreto 847 de 2001: “Por el cual se reglamentan las Leyes 142 y 143
el territorio y es de carácter obligatorio como se observa en dicha normatividad. Por medio del Decreto 847 de 2001: “Por el cual se reglamentan las Leyes 142 y 143 de 1994, 223 de 1995, 286 de 1996 y 632 de 2000, en relación con la liquidación, cobro, recaudo y manejo de las contribuciones de solidaridad y de los subsidios en materia de servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible distribuido por red física”, se otorga una definición más precisa en relación con el componente relativo a la contribución de solidaridad: "Articulo 1. 1.2 Contribución de Solidaridad. Es un recurso público nacional, su valor resulta de aplicar el factor de contribución que $eRESOLUCIÓN NÚMERO ___ Pur >) > 9285 DE 2012 Hoja No. 10 Por la c
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