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SIC - Resolución 22945 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Resolución 22945 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 22945 DE 2025 (24/04/2025) "Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del periodo probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión." Radicación 22-445136 LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR En ejercicio de sus facultades legales en especial las conferidas en el Decreto 4886 de 2011, modificado por el Decreto 092 del 24 de enero de 2022, Ley 1480 de 2011, Ley 1437 de 2011 y, CONSIDERANDO PRIMERO: Que dentro del término señalado por la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor en la Resolución No. 1575 de 28 de enero de 2025 "Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio.", CUEROS Y DISEÑOS S.A.S, identificada con NIT 811.009.358-4, allegó correo electrónico enviado desde la cuenta carlos.duque@abogadosconfoco.com.co para contactenos@sic.gov.co, el cual se radicó con el número 22-445136-00022-0000 del 12 de febrero del 2025, y aportó las siguientes pruebas: 1.1. Documentales

1.1.1. Correo electrónico con el asunto: “RESOLUCIÓN NÚMERO 1575 DE 2025 (28/01/2025) - RADICACION: No. 22-445136 Allego prueba documental”, el cual contiene cinco (5) archivos adjuntos:

1.1.1.1. Archivo en formato pdf titulado: “Allego prueba documental decretada SIC”, el cual contiene oficio con destino a esta Dirección, suscrito por el apoderado de la indagada,

adjuntos:

1.1.1.1. Archivo en formato pdf titulado: “Allego prueba documental decretada SIC”, el cual contiene oficio con destino a esta Dirección, suscrito por el apoderado de la indagada, relacionando anexos en dos (2) páginas.

1.1.1.2. Archivo en formato pdf titulado: “Informe EEFF y Notas 2023-Cueros y Diseños SAS -Estados Financieros 2023 NIIF para Pymes”, documento presentado en diecinueve (19) páginas con:

1.1.1.2.1. Estado de Situación Financiera -CUEROS Y DISEÑOS S.A.S., NIT 811.009.358-4.-, presentado en cuadro comparativo con corte al 31 de diciembre para los años 2023-2022, suscritos por el representante legal, contador público y revisor fiscal.

1.1.1.2.2. Estado de Resultados por Función -CUEROS Y DISEÑOS S.A.S., NIT 811.009.358-4.-, presentado en cuadro comparativo con corte al 31 de diciembre para los años 2023-2022, suscritos por el representante legal, contador público y revisor fiscal.

1.1.1.2.3. Estado de Cambios en el Patrimonio -CUEROS Y DISEÑOS S.A.S., NIT 811.009.358-4.-, presentado en cuadro comparativo con corte al 31 de diciembre para los añosRESOLUCIÓN NÚMERO 22945 DE 2025 HOJA No. 2 DE 5

"Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del periodo probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión." 2023-2022, suscritos por el representante legal, contador público y revisor fiscal.

1.1.1.2.4. Estado de Flujo en Efectivo -CUEROS Y DISEÑOS S.A.S., NIT 811.009.358-4.-, presentado en cuadro comparativo con corte al 31 de diciembre para los años 2023-2022, suscritos por el representante legal, contador público y revisor fiscal.

1.1.1.2.5. Notas a los Estados Financieros -CUEROS Y DISEÑOS S.A.S., NIT 811.009.358-4.-, presentado en veintidós (22) notas, suscritos por el representante legal, contador público y revisor fiscal.

1.1.1.3. Archivo en formato pdf titulado: “Informe EEFF y Notas 2023-Cueros y Diseños SAS -Estados Financieros Junio 2024 NIIF para Pymes”, documento presentado en quince (15) páginas con:

1.1.1.3.1. Estado de Situación Financiera -CUEROS Y DISEÑOS S.A.S., NIT 811.009.358-4.-, presentado en cuadro comparativo con corte al 30 de junio para los años 2024-2023, suscritos por el representante legal, contador público y revisor fiscal.

1.1.1.3.2. Estado de Resultados por Función -CUEROS Y DISEÑOS S.A.S., NIT 811.009.358-4.-,

presentado en cuadro comparativo con corte al 30 de junio para los años 2024-2023, suscritos por el representante legal, contador público y revisor fiscal.

1.1.1.3.3. Notas a los Estados Financieros -CUEROS Y DISEÑOS S.A.S., NIT 811.009.358-4.-, presentado en veinte (20) notas

1.1.1.4. Archivo en formato pdf titulado: “CERTIFICADO VENTAS (2)”, con certificación emitida por el revisor fiscal respecto de las ventas de los productos comercializados por la indagada, en una (1) página.

1.1.1.5. Archivo en formato Excel titulado: “REPORTE PQR’s 2024”, conformada por tres (3) hojas de cálculo denominadas: “Hoja 1” con cuatrocientas trece (413) líneas, “Hoja 2” con doscientas veintiséis (226) líneas y “Hoja 3” con ciento setenta y siete (177) líneas.

SEGUNDO: Que mediante el radicado 22-445136-00028-0000 del 25 de febrero del 2025, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor allegó al plenario el certificado de existencia y representación legal de CUEROS Y DISEÑOS S.A.S., identificada con NIT 811.009.358-4., emitido por la Cámara de Comercio del Oriente Antioqueño el 23/02/2025, en seis (6) páginas.

TERCERO: Que en cumplimiento a lo ordenado en los artículos quinto y séptimo de la Resolución 1575 del 28 de enero del 2025 “Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se

(6) páginas.

TERCERO: Que en cumplimiento a lo ordenado en los artículos quinto y séptimo de la Resolución 1575 del 28 de enero del 2025 “Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio”, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor decretó la práctica de dos (2) pruebas testimoniales y de una (1) prueba de declaración de parte para ser rendidas el día 25 de febrero del 2025 por GLORIA ELSY

CASTAÑO CALLE identificada con cédula de ciudadanía 21.954.203, TRUDY MOLANO CALDERÓN, identificada con cédula de ciudadanía 42.887.402, y JAIME TOLEDO FRANCO identificado con la cédula de ciudadanía 70.061.895, previas las citaciones que obran bajo los radicados número 22-445136-23, 22-445136-24 y 22-445136-25, 22-445136-26 y 22-445136-27 del 12 de febrero del 2025.RESOLUCIÓN NÚMERO 22945 DE 2025 HOJA No. 3 DE 5 "Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del periodo probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión." 3.1. Que durante el desarrollo de la diligencia del día 25 de febrero del 2025, así como mediante radicado número 22-445136-00029 del 25 de febrero del 2025, la Dirección de Investigaciones de

Protección al Consumidor recibió solicitud de prórroga, para la declaración de GLORIA ELSY CASTAÑO CALLE identificada con cédula de ciudadanía 21.954.203, por las razones expuestas en audiencia y dentro del memorial aportado, acompañada de solicitud de sustitución de poder en favor de ANDRES CANO DUQUE identificado con C.C. 1.128.402.835 y T.P. 258639 del C.S.J., por parte del abogado CARLOS ALBERTO DUQUE RESTREPO, identificado con C.C. 71.701.633 y T.P. 61912 del C.S.J.

3.2. Que en virtud de la sustitución solicitada, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor, reconoció a ANDRES CANO DUQUE identificado con C.C. 1.128.402.835 y T.P. 258639 del C.S.J., como apoderado de la investigada, para efectos de la correspondiente representación dentro del radicado de la referencia.

3.3. Que mediante el radicado 22-445136-00035-0000 del 01 de Abril del 2025, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor allegó al plenario constancia unificada de las dos (2) diligencias practicadas el 25 de febrero del 2025 correspondientes a los declarantes TRUDY MOLANO CALDERÓN, identificada con cédula de ciudadanía 42.887.402, en su calidad de vendedora de la sociedad y JAIME TOLEDO FRANCO identificado con la cédula de ciudadanía 70.061.895, en calidad de representante legal de la investigada, la cual se encuentra acompañada

de un (1) video de una (1) hora, veintidós (22) minutos y cincuenta y cuatro (54) segundos de duración, y un tamaño de quinientas seis megabytes (506 MB).

CUARTO: Que mediante los radicados número 22-445136-00030, 22-445136-00031, 22-445136-00032 y 22-445136-00033 del 28 de febrero del 2025, y en atención a las solicitudes elevadas por la investigada, este Despacho informó como nuevo plazo improrrogable para surtirse

la declaración de GLORIA ELSY CASTAÑO CALLE identificada con cédula de ciudadanía 21.954.203 el día 25 DE MARZO DEL 2025 a las 8:30 AM.

4.1. Que mediante el radicado 22-445136-00034-0000 del 26 de marzo del 2025, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor allegó al plenario constancia correspondiente a la no comparecencia por parte del apoderado y de la declarante a la audiencia programada, la cual se encuentra acompañada de un (1) video de dos (2) minutos y veintidós (22) segundos de duración, y un tamaño de treinta y tres punto cuatro megabytes (33.4 MB).

QUINTO: Que el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo señala: “Artículo 40. Pruebas. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del

interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo. Los gastos que ocasione la práctica de pruebas correrán por cuenta de quien las pidió. Si son varios los interesados, los gastos se distribuirán en cuotas iguales. Serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil”.(Negrilla fuera de texto original).RESOLUCIÓN NÚMERO 22945 DE 2025 HOJA No. 4 DE 5 "Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del periodo probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión." SEXTO: Que el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo adicionado por la Ley 2080 de 2021,dispone: “Artículo 48. Período probatorio. Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días. Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos (...)”.

SÉPTIMO: Que para realizar envíos de archivos adjuntos por correo electrónico hacia la cuenta de

contactenos@sic.gov.co se debe indicar el número de radicado de la referencia y tener en cuenta

lo siguiente:  Los servidores de correo tienen un límite de archivos adjuntos. El tamaño varía dependiendo del servidor de correo que se utilice para enviar el correo, en general, el o los archivos adjuntos no deben superar los 25 Mb de tamaño.  En el caso de servidores de correo como Gmail o Outlook, si el adjunto supera este límite, automáticamente será subido a Google Drive (Gmail) o Onedrive (Outlook) y se enviará en el cuerpo del correo el enlace para descargar dicho archivo.  Los archivos de Drive o OneDrive no deben tener ninguna restricción para su acceso Para evitar inconvenientes en la lectura o recepción de los archivos adjuntos se recomienda lo siguiente:  Para documentos digitales el formato PDF, para imágenes el formato JPEG y para videos el formato MP4.  En lugar de hacer un solo archivo con un tamaño muy grande, se recomienda crear archivos más pequeños que no superen los 20 Mb.  Si son varios archivos y la suma de estos supera el límite de 25 Mb, se recomienda enviar los archivos en correos separados.  Si el archivo ya existe y supera los 25 Mb, se tienen herramientas online (en internet) que pueden ayudar a realizar la división en archivos más pequeños.  Utilizar software de compresión de archivos, para comprimir el archivo al máximo y así poder enviarlo. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1: Incorporar y otorgar el valor probatorio, que de acuerdo con la ley les corresponda, a todas y cada una de las pruebas recaudadas en las etapas de averiguación preliminar,

enlistadas en el pliego de cargos, apertura y cierre del periodo probatorio. ARTÍCULO 2: Ordenar el cierre del período probatorio. ARTÍCULO 3: Correr traslado a CUEROS Y DISEÑOS S.A.S, identificada con NIT 811.009.358-4, para que presente los alegatos de conclusión respectivos. Para cumplir lo anterior se conceden (10) días hábiles, de conformidad con lo señalado en el inciso segundo del artículo 48 Código de Procedimiento Administrativo -Ley 1437 de 2011-, término que correrá a partir del díaRESOLUCIÓN NÚMERO 22945 DE 2025 HOJA No. 5 DE 5 "Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del periodo probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión." siguiente al de la comunicación de esta resolución. En consecuencia, podrá enviar lo requerido al correo electrónico contactenos@sic.gov.co de manera digital, observando los parámetros establecidos en el considerando séptimo de la presente resolución. De igual manera, se informa que puede consultar el expediente a través de la página web www.sic.gov.co en estado de trámites, siguiendo el vínculo http://serviciospub.sic.gov.co/Sic2/Tramites/Radicacion/Radicacion/Consultas/ConsultaRadicacion.php, con el fin de que puedan revisar la información recaudada por esta Autoridad. De otro lado, se hace saber que al tenor de lo previsto en el artículo 4 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, toda notificación o comunicación de los actos administrativos se hará por medios electrónicos. ARTÍCULO 3: Reconocer personería jurídica a ANDRES CANO DUQUE identificado con C.C.

comunicación de los actos administrativos se hará por medios electrónicos. ARTÍCULO 3: Reconocer personería jurídica a ANDRES CANO DUQUE identificado con C.C. 1.128.402.835 y T.P. 258.639 del C.S.J., como apoderado especial de CUEROS Y DISEÑOS S.A.S., identificada con NIT 811.009.358-4., en los términos y para los efectos de la sustitución del poder otorgado. ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido de la presente resolución a CUEROS Y DISEÑOS S.A.S, identificada con NIT 811.009.358-4, por conducto de su apoderado especial, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella no procede ningún recurso de conformidad con el artículo 40 de la Ley 1437 de 2011.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C.,24 de abril de 2025

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Comunicación:

Nombre: CUEROS Y DISEÑOS S.A.S

Identificación: NIT 811.009.358-4

Apoderado: ANDRES CANO DUQUE

Identificación: CC 1.128.402.835

Dirección: canoduque.andres@hotmail.com

Otras Direcciones: Dirección: CALLE 47 # 69A - 23. OFICINA 301.

MEDELLIN - ANTIOQUIA

Otras Direcciones: Dirección: carlos.duque@abogadosconfoco.com.co Otras Direcciones: Dirección: contabilidad@purocuero.com.co Elaboró:MCRC,Revisó:RAGP,Aprobó:NBR

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