SIC - Resolución 22961 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SIC - Resolución 22961 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
Página 1 de 39
RESOLUCIÓN NÚMERO 22961 DE 2025
“Por la cual se autoriza una operación de integración empresarial”
Rad. 24-422332
EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO (E)
En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las previstas en el artículo 4 de la Ley 155 de 1959, modificado por el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009 y el numeral 15 del artículo 3 del Decreto 4886 de 2011, modificado por el artículo 3 del Decreto 92 de 2022, y
CONSIDERANDO
1. Que mediante comunicación radicada con el No. 24-422332-0 del 2 de octubre de 20241, la cual fue complementada mediante escrito radicado con el No. 24422332-12 de esa misma fecha , SCHLUMBERGUER LIMITED (en adelante, SLB) y CHAMPIONX CORPORATION (en adelante, CHAMPIONX)3 presentaron una solicitud de pre-evaluación de una operación de integración. La operación proyectada consistiría en la compra del XXX% de las acciones emitidas y en circulación de CHAMPIONX por parte de SLB. Como consecuencia de la operación proyectada, CHAMPIONX se convertirá en una subsidiaria directa de propiedad total de SODIUM HOLDCO, INC. (en adelante, SODIUM US), que a su vez es una subsidiaria indirecta de propiedad total de SLB. Esta estructura implica que CHAMPIONX continuará operando bajo la propiedad total de SLB a través de sus entidades subsidiarias4.
su vez es una subsidiaria indirecta de propiedad total de SLB. Esta estructura implica que CHAMPIONX continuará operando bajo la propiedad total de SLB a través de sus entidades subsidiarias4.
2. Que con el fin de dar inicio al trámite presentado, esta Superintendencia
mediante radicado No. 2 4-422332-45 del 7 de octubre de 202 4 requirió información a SLB y CHAMPIONX (en adelante y de manera conjunta, las INTERVINIENTES). Las sociedades requeridas allegaron información mediante respuestas identificadas con los radicados No. 24-422332-66 y 24-422332-77 el 11 de octubre de 2024.
1 Documento enviado desde el correo electrónico agarcia@bu.com.co el 01 de octubre de 2024 a las 19:47:43. 2 Documento enviado desde el correo electrónico iempresariales@sic.gov.co el 2 de octubre de 2024 a las 10:52:57. 3 Documento “24 422332—0000000003” de la Carpeta Reservada del Expediente, consecutivo 1, página 1 (Documento PDF). Entiéndase que cuando se hace referencia al “Expediente”, este corresponde al anterior radicado. 4 Ibidem, página 23. 5 Documento “24422332 —0000400001” de la Carpeta Pública del Expediente, consecutivo 4, página 1 (Documento PDF). 6 Documento enviado desde el correo electrónico agarcia@bu.com.co el 9 de octubre de 2024 a las 19:20:49. 7 Documento enviado desde el correo electrónico agarcia@bu.com.co el 11 de octubre de 2024 a las 10:43:56.
2024 a las 19:20:49. 7 Documento enviado desde el correo electrónico agarcia@bu.com.co el 11 de octubre de 2024 a las 10:43:56.
VERSIÓN PÚBLICARESOLUCIÓN NÚMERO 22961 DE 2025
“Por la cual se autoriza una operación de integración”
Página 2 de 39
3. Que mediante comunicación No. 24-422332-88 del 15 de octubre 2024, esta Superintendencia ordenó la publicación de la operación de integración en la página web institucional en cumplimiento de lo previsto en el numeral 2 del artículo 10 y el artículo 17 de la Ley 1340 de 2009 , modificado por el artículo 156 del Decreto 19 de 2012, y el numeral 2.3.2 de la Resolución No. 2751 de
20219.
4. Que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del inicio del procedimiento de autorización de la operación en la página Web de esta Superintendencia, no se recibieron observaciones ni comentarios en relación con la operación proyectada.
5. Que dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la presentación de la información de la operación de integración proyectada, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 10 de la Ley 1340 de 2009, esta Superintendencia consideró procedente dar paso al estudio de fondo de la transacción propuesta. Por lo tanto, se le informó a las INTERVINIENTES la continuación de la actuación por medio de una segunda etapa10. Adicionalmente, se les requirió complementar la información relacionada con la estructura del mercado.
transacción propuesta. Por lo tanto, se le informó a las INTERVINIENTES la continuación de la actuación por medio de una segunda etapa10. Adicionalmente, se les requirió complementar la información relacionada con la estructura del mercado.
6. Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 1340 de 2009, esta Superintendencia requirió al MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA 11 (en adelante, MINENERGÍA) y a la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS - ANH12 (en adelante ANH) para que, de considerarlo pertinente, emitieran concepto técnico en relación con la operación proyectada13.
MINENERGÍA mediante oficios Nos. 24-422332-1914 y 24-422332-2015 del 12 de diciembre de 2024, informó que adoptó la decisión de no emitir concepto sobre la situación de fondo puesta en conocimiento por parte de esta Superintendencia. Por su parte, la ANH no allegó respuesta alguna.
7. Que mediante comunicación No. 24 -422332-2116 del 17 de diciembre de 2024, las INTERVINIENTES allegaron información complementaria a la solicitud de pre-evaluación con el fin de que sea tenida en cuenta en el análisis de la operación proyectada.
8 Documento “24422332 —0000800001” de la Carpeta Pública del Expediente, consecutivo 8, página 1 (Documento PDF). 9 Disponible en: https://www.sic.gov.co/integraciones-inicio-autorizacion. Consulta 2 de febrero de 2025. 10 Documento “24422332 —0001300001” de la Carpeta Pública del Expediente, consecutivo 13, página 1 (Documento PDF).
febrero de 2025. 10 Documento “24422332 —0001300001” de la Carpeta Pública del Expediente, consecutivo 13, página 1 (Documento PDF). 11 Documento “24422332 —0001500001” de la Carpeta Pública del Expediente, consecutivo 15, páginas 1 y 2 (Documento PDF). 12 Documento “24422332—0001600001” de la Carpeta Pública del Expediente, consecutivo 16, páginas 1 y 2 (Documento PDF). 13 AHN no dio respuesta a la solicitud. 14 Documento “24422332—0001900004” de la Carpeta Pública del Expediente, consecutivo 1, página 6 (Documento PDF). 15 Documento “24422332—0002000002” de la Carpeta Pública del Expediente, consecutivo 20, página 6 (Documento PDF). 16 Documento “24422332 —0002100002” de la Carpeta Reservada del Expediente, consecutivo 21, página 1 (Documento PDF).RESOLUCIÓN NÚMERO 22961 DE 2025
“Por la cual se autoriza una operación de integración”
Página 3 de 39
8. Que con el fin de complementar y ampliar la información allegada al expediente, en ejercicio de las facultades previstas en el numeral 57 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011 esta Superintendencia formuló requerimientos de información sobre el mercado objeto de la operación a los principales competidores de las INTERVINIENTES17. Las respuestas fueron allegadas entre el 8 de febrero y 19 de marzo de 2025.
9. Mediante escrito radicado con el No. 24-422332-7918 del 24 de enero de 2025, las INTERVINIENTES presentaron la información necesaria para el análisis de
entre el 8 de febrero y 19 de marzo de 2025.
9. Mediante escrito radicado con el No. 24-422332-7918 del 24 de enero de 2025, las INTERVINIENTES presentaron la información necesaria para el análisis de la operación proyectada, de conformidad con lo establecido en la “Guía de Estudio de Fondo de Integraciones Empresariales” (Anexo 9.2 de la Resolución No. 2751 de 2021 de la Superintendencia de industria y comercio). Por tal razón, el plazo al cual se refiere el numeral 5 del artículo 10 de la Ley 1340 de 2009, empezó a contar a partir del 24 de enero de 2025.
10. Que mediante oficio No. 24 -422332-10619 del 3 de marzo de 202 5, las INTERVINIENTES presentaron información adicional para que fuera tenida en cuenta dentro del análisis de la operación proyectada.
11. Que una vez realizadas las anteriores consideraciones y dentro del término previsto en el numeral 5 del artículo 10 de la Ley 1340 de 2009, este Despacho procederá a pronunciarse respecto de la operación de integración informada, en
los siguientes términos:
11.1. EMPRESAS PARTICIPANTES EN LA OPERACIÓN PROYECTADA
11.1.1. SCHLUMBERGUER LIMITED
SLB es una sociedad extranjera que cotiza en Bolsa de Valores de Nueva York dedicada a impulsar la innovación energética. Adicionalmente, desarrolla actividades de innovación en el sector de petróleo y gas. Sus actividades económicas comprenden cuatro (4) unidades de negocio: (i) digital e integración; (ii) rendimiento de yacimientos; (iii) construcción de pozos; y (iv)
actividades de innovación en el sector de petróleo y gas. Sus actividades económicas comprenden cuatro (4) unidades de negocio: (i) digital e integración; (ii) rendimiento de yacimientos; (iii) construcción de pozos; y (iv) sistemas de producción20.
En la tabla presentada a continuación se muestra n las cuatro (4) unidades de negocio de SLB:
17 El requerimiento se formuló a las siguientes empresas: TUCKER ENERGY SERVICES S.A. (en adelante, TUCKER ENERGY), QMAX SOLUTIONS COLOMBIA (en adelante, QMAX), PCM COLOMBIA S .A.S. (en adelante , PCM COLOMBIA ), PETROINGENIERIA LTDA (en adelante , PETROINGENIERIA), CLARIANT
(COLOMBIA) S.A. (en adelante, CLARIANT), WEATHERFORD COLOMBIA LIMITED
(en adelante WEATHERFORD) , SUPERIOR ENERGY SERVICES COLOMBIA LLC, SUCURSAL COLOMBIA (en adelante, ENERGY SERVICES ), GE OIL & GAS ESP COLOMBIA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA (en adelante , GE OIL &
GAS), ALKHORAYEF PETROLEUM COLOMBIA (en adelante, ALKHORAYEF),
NATIONAL OILWELL VARCO DE COLOMBIA (en adelante, NATIONAL OILWELL),
SNF COLOMBIA S .A.S. (en adelante, SNF COLOMBIA ), INDUSTRIAS
INVERSIONES Y SERVICIOS DELRIO S.A.S., (en adelante, SERVICIOS DEL RIO),
LIPESA COLOMBIA S.A.S. (en adelante, LIPESA), HALLIBURTON LATIN AMERICA
S.R.L. SUCURSAL COLOMBIA (en adelante, HALLIBURTON), RHODIA COLOMBIA
LIPESA COLOMBIA S.A.S. (en adelante, LIPESA), HALLIBURTON LATIN AMERICA
S.R.L. SUCURSAL COLOMBIA (en adelante, HALLIBURTON), RHODIA COLOMBIA LTDA. (en adelante, RHODIA COLOMBIA), BASF QUIMICA COLOMBIANA S.A. (en adelante, BASF QUÍMICA), MULTICHEM TRADING COMPANY S .A.S. (en adelante, MULTICHEM), LEVARE SERVICES LTD. SUCURSAL COLOMBIA (en adelante, LEVARE SERVICES). Radicaciones 24-4222332-22 a 24-422332-43. 18 Documento “24422332 —0007900007” de la Carpeta Reservada del Expediente, consecutivo 79, página 1 (Documento PDF). 19 Documento “24422332 —0010600002” de la Carpeta Reservada del Expediente, consecutivo 106, páginas 1 a 3 (Documento PDF). 20 Disponible en: www.slb.com. Consulta 20 de febrero de 2025.RESOLUCIÓN NÚMERO 22961 DE 2025
“Por la cual se autoriza una operación de integración”
Página 4 de 39
Tabla No. 1 Segmentos de negocio SLB SEGMENTO DESCRIPCIÓN Digital e integración Integra soluciones digitales con su portafolio de optimización de rendimiento de activos. Esta sinergia permite a los clientes mejorar su desempeño operativo y reducir tanto los costos como la huella de carbono. Rendimiento de yacimientos Esta área se enfoca en el desarrollo y aplicación de tecnologías y servicios especializados en yacimientos, con el objetivo de optimizar su productividad y desempeño. Construcción
Rendimiento de yacimientos Esta área se enfoca en el desarrollo y aplicación de tecnologías y servicios especializados en yacimientos, con el objetivo de optimizar su productividad y desempeño. Construcción de pozos Integra su portafolio de productos y servicios para optimizar la ubicación y el desempeño de los pozos, mejorar la eficiencia en la perforación y fortalecer la seguridad operativa. Sistemas de producción Diseña tecnologías y aporta conocimientos especializados para mejorar la extracción y recuperación de hidrocarburos a lo largo de toda la cadena de producción, desde los yacimientos subterráneos hasta los oleoductos refinerías.
Fuente: Elaboración GTIE-SIC21. Con base en
https://www.slb.com/about/who-we-are . Pestaña: quienes somos, sección: qué hacemos.
En Colombia, SLB cuenta con tres subsidiarias:
- PES COLOMBIA S.A.S., es una sociedad colombiana con sede principal en el municipio de Cota, Cundinamarca e identificada con el NIT 900.819.727 -9.
Fue constituida mediante Documento Privado de accionista único el 3 de febrero de 2015 e inscrit o en la C ámara de Comercio de Bogotá el 13 de febrero de 2015 con el No. 01911095 del Libro IX. Su objeto social consiste, entre otras actividades, en la exploración, explotación y beneficio de petróleo y gas. Estas actividades económicas se encuentran clasificadas con el Código de Clasificación Industrial Uniforme (CIIU) No. 8299: otras actividades de servicio de apoyo a las empresas n.c.p22.
y gas. Estas actividades económicas se encuentran clasificadas con el Código de Clasificación Industrial Uniforme (CIIU) No. 8299: otras actividades de servicio de apoyo a las empresas n.c.p22.
- GYRODATA COLOMBIA LTDA ., es una sociedad colombiana con sede
principal en la ciudad de Bogotá D.C. e identificada con el NIT 900.367.7498. Fue constituida mediante Documento Privado de junta de socios el 25 de junio de 2010 e inscrito en la Cámara de Comercio de Bogotá el 7 de julio de 2010 con el No. 01396691 del Libro IX. La compañía tiene por objeto social la explotación de la industria de hidrocarburos y minería en todas sus ramas, entre otros. Estas actividades económicas están registradas con el código CIIU No. 0910: actividades de apoyo a la extracción de petróleo y gas natural23.
- SCHLUMBERGER OMNES S.A.S. , es una sociedad colombiana con sede
principal en la ciudad de Bogotá D.C. e identificada con el NIT 830.033.4511. Fue constituida mediante Escritura Pública No. 2626 el 1 de diciembre de 1995 e inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá el 29 de enero de 1996 con el No. 524.848 del Libro IX. El objeto social de esta sociedad consiste en la construcción, mantenimiento, reparación y remodelación de instalaciones hidráulicas, de aire comprimido, de gases y fluidos en general, entre otros. Estas actividades económicas se encuentran catalogadas con los códigos CIIU
21 GIE-SIC: Grupo de Trabajo Integraciones Empresariales de la Superintendencia de Industria y Comercio.
Estas actividades económicas se encuentran catalogadas con los códigos CIIU
21 GIE-SIC: Grupo de Trabajo Integraciones Empresariales de la Superintendencia de Industria y Comercio. 22 Registro Único Empresarial y Social (RUES). Disponible en la página: http://www.rues.org.co/RUES_Web/Consultas. Consulta efectuada el 2 4 de febrero de 2025 y Certificado de Existencia y Representación Legal de PES COLOMBIA S.A.S. 23 Registro Único Empresarial y Social (RUES). Disponible en la página: http://www.rues.org.co/RUES_Web/Consultas. Consulta efectuada el 24 de febrero de 2025 y Certificado de Existencia y Representación Legal de GYRODATA COLOMBIA
LTDA.RESOLUCIÓN NÚMERO 22961 DE 2025
“Por la cual se autoriza una operación de integración”
Página 5 de 39
Nos: 0990: Actividades de apoyo para otras actividades de explotación de minas y canteras; y 4669: comercio al por mayor de otros productos n.c.p24.
En la figura presentada a continuación se muestra la estructura corporativa de
SLB:
Figura No. 1 Estructura corporativa de SLB
Fuente: Anexo 2.5.1. Estructura SLB, consecutivo 0, página 1 de la Carpeta
Reservada del Expediente.
El valor de los activos totales e ingresos operacionales de SLB con corte al 31 de diciembre de 2023, se presentan a continuación:
Reservada del Expediente.
El valor de los activos totales e ingresos operacionales de SLB con corte al 31 de diciembre de 2023, se presentan a continuación:
Tabla No. 2. Estados financieros SLB en pesos colombianos (COP)
CUENTA SLB ACTIVOS TOTALES $ 204.414.025.000.000
INGRESOS OPERACIONALES $ 97.048.675.000.000
Fuente: Elaboración GTIE-SIC. con base en información obrante en el Expediente25.
11.1.2. CHAMPIONX CORPORATION
CHAMPIONX es una sociedad extranjera con sede en The Woodlands, registrada bajo las leyes de Delaware y cotiza en la Bolsa de Valores Nasdaq Global Select Market. Sus actividades económicas consisten en el ofrecimiento de soluciones químicas, levantamiento artificial y tecnología de ingeniería, ayudando a las empresas a perforar y extraer petróleo y gas de manera segura, eficiente y sostenible26.
A nivel global, CHAMPIONX organiza sus operaciones en cuatro (4) segmentos principales, que incluyen: (i) tecnologías químicas de producción; (ii) tecnologías de producción y automatización; (iii) tecnologías de perforación; y (iv) tecnologías químicas de yacimientos.
En la tabla presentada a continuación se muestra las cuatro (4) unidades de negocio de CHAMPIONX:
24 Registro Único Empresarial y Social (RUES). Disponible en la página: http://www.rues.org.co/RUES_Web/Consultas. Consulta efectuada el 24 de febrero de 2025 y Certificado de Existencia y Representación Legal de SCHLUMBERGER OMNES S.A.S.
http://www.rues.org.co/RUES_Web/Consultas. Consulta efectuada el 24 de febrero de 2025 y Certificado de Existencia y Representación Legal de SCHLUMBERGER OMNES S.A.S. 25 Anexo 2.3.1. “Balance General y Estado de Resultados de SLB”, páginas 1 y 3. 26 Disponible en: https://www.championx.com/ . Consulta 20 de febrero de 2025.RESOLUCIÓN NÚMERO 22961 DE 2025
“Por la cual se autoriza una operación de integración”
Página 6 de 39
Tabla No. 3. Segmentos de negocio CHAMPIONX SEGMENTO DESCRIPCIÓN Tecnologías químicas de producción (TQP) Abarca productos químicos y servicios especializados diseñados para mejorar la integridad de los activos de producción en la industria de petróleo y gas (O&G), garantizar el flujo eficiente a través de tuberías y equipos, y optimizar el tratamiento integral de fluidos y la producción. Tecnologías de producción y automatización (PAT) Ofrece productos y servicios que optimizan la extracción de petróleo y gas (O&G) mediante levantamiento artificial, soluciones de automatización y digitales y sistemas de monitoreo de emisiones, entre otros. Tecnologías de perforación (DT) Comprende válvulas, cojinetes y herramientas de minería para perforación de petróleo y gas (O&G) y para el uso en otros sectores. Tecnologías químicas de yacimientos (RCT) Incluye productos químicos de yacimientos que son utilizados en la extracción, producción y optimización de petróleo y gas.
Tecnologías químicas de yacimientos (RCT) Incluye productos químicos de yacimientos que son utilizados en la extracción, producción y optimización de petróleo y gas.
Fuente: Elaboración GTIE-SIC. Con base en la página oficial:
https://www.championx.com/products-and-solutions/ . Sección: productos y soluciones.
En la tabla presentada a continuación se muestra l a composición accionaria de
CHAMPIONX:
Tabla No. 4. Composición accionaria de CHAMPIONX
ACCIONISTAS PARTICIPACIÓN (%)
TOTAL 100% Fuente: Elaboración GTIE-SIC con base en el Documento “24422332—0000600003” de la Carpeta Reservada del Expediente, consecutivo 6, página 1 (Documento PDF).
Como se observa en la anterior tabla, CHAMPIONX es controlada por CHAMPIONX LA HOLDING B.V (NETHERLANDS), con el XXX% de sus acciones suscritas y en circulación.
CHAMPIONX tiene presencia a nivel nacional a través de su subsidiaria CHAMPIONX DE COLOMBIA. Además, CHAMPIONX tiene una sucursal de su subsidiaria CHAMPIONX LLC (Delaware, EE.UU.) ubicada en Colombia.
- CHAMPIONX DE COLOMBIA es una sociedad colombiana identificada con el
NIT: 860.030.808-2 y con sede principal en la ciudad de Bogotá D.C. Fue constituida mediante Escritura Pública No. 105 el 18 de enero de 1.965 e inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá el 22 del mismo mes y año con el No. 33.882 del Libro respectivo. Su actividad económica principal consiste
constituida mediante Escritura Pública No. 105 el 18 de enero de 1.965 e inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá el 22 del mismo mes y año con el No. 33.882 del Libro respectivo. Su actividad económica principal consiste en la fabricación, venta, importación y exportación de productos químicos industriales para la industria de petróleo y gas, entre otros. Estas actividades económicas se encuentran catalogadas con los códigos CIIU: 0910: actividades de apoyo a la extracción de petróleo y gas natural , 2029: fabricación de otros productos químicos n.c.p., 4669: comercio al por mayor de otros productos n.c.p. y 8299: otras actividades de servicio de apoyo a las empresas n.c.p27.
- CHAMPIONX LLC SUCURSAL COLOMBIA es una sociedad comercial identificada con el NIT: 900.551.847-1 y con domicilio principal en la ciudad
de Bogotá D.C. Fue constituida mediante Escritura Pública No. 1215 del 7 de mayo de 2.018 en la Cámara de Comercio de Bogotá e inscrita el 21 del mismo mes y año con el No. 00282179 del Libro VI. Sus actividades económicas consisten en el ofrecimiento de soluciones de sistemas de levantamiento artificial a clientes de la industria del petróleo y el ga s. Estas actividades
27 Registro Único Empresarial y Social (RUES). Disponible en la página: http://www.rues.org.co/RUES_Web/Consultas. Consulta efectuada el 24 de febrero de 2025 y Certificado de Existencia y Representación Legal de CHAMPIONX DE
COLOMBIA.RESOLUCIÓN NÚMERO 22961 DE 2025
2025 y Certificado de Existencia y Representación Legal de CHAMPIONX DE
COLOMBIA.RESOLUCIÓN NÚMERO 22961 DE 2025
“Por la cual se autoriza una operación de integración”
Página 7 de 39
económicas se encuentran catalogadas con los códigos CIIU: 0910 y 4659: comercio al por mayor de otros tipos de maquinaria y equipo n.c.p28.
El valor de los activos totales e ingresos operacionales de CHAMPIONX con corte al 31 de diciembre de 2023, se presentan a continuación:
Tabla No. 5. Estados financieros CHAMPIONX en pesos colombianos (COP)
CUENTA CHAMPIONX ACTIVOS TOTALES $ 14.020.361.150.000
INGRESOS OPERACIONALES $ 14.261.549.100.000
Fuente: Elaboración GTIE-SIC con base en información obrante en el Expediente29.
11.2. DESCRIPCIÓN DE LA OPERACIÓN PROYECTADA
La operación proyectada fue informada por las INTERVINIENTES en los siguientes términos:
“(…) [E]l 2 de abril de 2024, ChampionX, SLB, Sodium US y Merger Sub celebraron el Acuerdo de Fusión. De conformidad con el Acuerdo de Fusión, SLB adquirirá el XXX% de ChampionX en una transacción de todas las acciones mediante una fusión de Merger Sub con y en ChampionX, sobreviviendo ChampionX a la fusión como subsidiaria directa de propiedad al 100 % de Sodium US y subsidiaria indirecta propiedad al XXX% de SLB”30.
Como se puede observar, esta operación describe un proceso de fusión
sobreviviendo ChampionX a la fusión como subsidiaria directa de propiedad al 100 % de Sodium US y subsidiaria indirecta propiedad al XXX% de SLB”30.
Como se puede observar, esta operación describe un proceso de fusión empresarial en el que SLB (una compañía matriz) adquiere el control total de CHAMPIONX a través de su filial SODIUM US 31 y una entidad creada específicamente para la operación llamada MERGER SUB32. Con la operación, las INTERVINIENTES planean que MERGER SUB se fusione con CHAMPIONX, pero, a diferencia de una fusión por absorción tradicional, MERGER SUB es la empresa que desaparece y CHAMPIONX sigue existiendo como empresa superviviente, con la diferencia que a partir de la materialización de la operación esta sociedad será una subsidiaria directa y 100% controlada por SODIUM US, que a su vez es de propiedad de SLB. En resumen, SLB pasa a ser la propietaria indirecta del XXX% de CHAMPIONX mediante esta estructura escalonada , consolidando su control sin que CHAMPIONX desaparezca en el proceso de fusión.
Aunque jurídicamente CHAMPIONX subsiste como la entidad sobreviviente de la fusión, desde una perspectiva económica y de competencia, se configura una salida del mercado como agente independiente. Esto se debe a que, al pasar a ser una subsidiaria controlada al XXX% por SLB, CHAMPIONX pierde su autonomía decisoria y deja de actuar como un competidor separado en el mercado. En adelante, su comportamiento económico se alineará con la estrategia general del grupo SLB, lo que implica una pérdida de independencia competitiva.
28 Registro Único Empresarial y Social (RUES). Disponible en la página:
mercado. En adelante, su comportamiento económico se alineará con la estrategia general del grupo SLB, lo que implica una pérdida de independencia competitiva.
28 Registro Único Empresarial y Social (RUES). Disponible en la página: http://www.rues.org.co/RUES_Web/Consultas. Consulta efectuada el 24 de febrero de 2025 y Certificado de Existencia y Representación Legal de CHAMPIONX LLC SUCURSAL COLOMBIA. 29 Anexo 2.3.2. “Balance General y Estado de Resultados de ChampionX”, páginas 2 y 4. 30 Documento “24422332 —0000000003” de la Carpeta Reservada del Expediente, consecutivo 0, página 23 (Documento PDF). 31 SODIUM US es una subsidiaria indirecta propiedad en un 100% de SLB. Esta sociedad fue establecida exclusivamente para facilitar la transacción y fungir como sociedad de cartera de CHAMPIONX. 32 MERGER SUB es una subsidiaria directa de SODIUM US e indirectamente propiedad de SLB en un 100%. Fue creada únicamente para llevar a cabo la fusión con CHAMPIONX y dejará de existir una vez completada la transacción.RESOLUCIÓN NÚMERO 22961 DE 2025
“Por la cual se autoriza una operación de integración”
Página 8 de 39
11.2.1. La operación proyectada corresponde a una inte gración empresarial
La operación proyectada constituiría una integración empresarial en los términos de la Ley 1340 de 2009 y la Resolución No. 2751 de 2021 , por los siguientes aspectos. Primero, las acciones suscritas y en circulación de CHAMPIONX
La operación proyectada constituiría una integración empresarial en los términos de la Ley 1340 de 2009 y la Resolución No. 2751 de 2021 , por los siguientes aspectos. Primero, las acciones suscritas y en circulación de CHAMPIONX constituyen activos existentes de una empresa que participa en la industria de petróleo y gas en Colo mbia. Segundo, la materialización de la operación supondría un cambio en la estructura de control pues SLB adquirirá el XXX% de CHAMPIONX, lo que implica un control total sobre esta empresa. Tras la fusión, CHAMPIONX se convertirá en una subsidiaria de propiedad absoluta de SLB, a través de SODIUM US. Tercero, como consecuencia de la operación proyectada SLB tomará el control to tal de CHAMPIONX, reorganizando su estructura corporativa mediante la fusión con MERGER SUB y convirtiéndola en una subsidiaria. Por lo tanto, la operación propuesta tiene la potencialidad de generar una modificación en la estructura del mercado definido. Desde una perspectiva económica y de competencia, la operación representa la salida de CHAMPIONX del mercado como un agente independiente. Aunque jurídicamente la empresa no se extingue, ya que sobrevivirá a la fusión como una subsidiaria de propiedad total de SLB, lo cierto es que dejará de actuar de forma autónoma en el mercado. Esto implica que, en términos de competencia, deja de ser un competidor independiente, ya que sus decisiones pasarán a estar alineadas con los intereses del grupo controlador. En ese orden de ideas, la operación pasará a ser examinada como una integración empresarial en los t érminos de la Ley 1340 de 2009 y la Resolución No. 2751 de 2021.
los intereses del grupo controlador. En ese orden de ideas, la operación pasará a ser examinada como una integración empresarial en los t érminos de la Ley 1340 de 2009 y la Resolución No. 2751 de 2021.
11.3. ELEMENTOS QUE CONFIGURA RON EL DEBER DE INFORMA R LA
OPERACIÓN PROYECTADA
El artículo 4 de la Ley 155 de 1959, modificado por el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009, establece que tendrán el deber de informar previamente a esta Superintendencia las empresas que proyecten llevar a cabo operaciones de integración, cualquiera sea la forma jurídica de la transacción, siempre que cumplan con los siguientes supuestos:
- Supuesto subjetivo : cuando las empresas intervinientes se dediquen a la misma actividad económica o participen en la misma cadena de valor. En el caso concreto, este supuesto se encuentra verificado porque la operación tendrá efectos en la industria de petróleo y gas, particularmente en los mercados de:
(i) productos químicos de producción; (ii) sistemas de levantamiento artificial, y (iii) ESP; con relaciones verticales en el mercado de (iv) productos químicos de yacimiento (mercado aguas arriba), que son utilizados como aditivos para fabricar los fluidos de perforación (mercado aguas abajo), fluidos de estimulación (mercado aguas abajo); y fluidos de cementación (aguas abajo).
- Supuesto objetivo : cuando las empresas, en conjunto o individualmente consideradas, hayan tenido durante el año fiscal anterior a la operación proyectada activos o ingresos operacionales superiores al monto establecido por la Superintendencia. En el caso concreto, este supuesto se encuentra verificado.
consideradas, hayan tenido durante el año fiscal anterior a la operación proyectada activos o ingresos operacionales superiores al monto establecido por la Superintendencia. En el caso concreto, este supuesto se encuentra verificado. Para la vigencia fiscal del año 2023, las INTERVINIENTES reportaron activos totales por valor de $221.434.386.150.000, superando el umbral objetivo definido en la Resolución No. 82882 del 29 de diciembre de 202333.
33 Para establecer el cálculo del supuesto objetivo, se tiene en cuenta: (i) el artículo primero de la Resolución No. 82882 del 29 de diciembre de 2023 que fijó el umbral, es decir, los ingresos operacionales y activos totales que se tendrán en cuenta para informar una operación de integración. Según el referido artículo, el umbral “a partir del 1 de enero de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2024, es de UN MILLÓN SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUARENTA Y CUATRO COMA NOVENTA Y NUEVE UNIDADES DE VALOR TRIBUTARIO (1.641.044,99 UVT)”; y (ii) la ResoluciónRESOLUCIÓN NÚMERO 22961 DE 2025
“Por la cual se autoriza una operación de integración”
Página 9 de 39
Una vez verificadas las condiciones anteriores, se encuentra
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.