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SIC - Resolucion 23 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Resolucion 23 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

Página 1 de 4

RESOLUCIÓN NÚMERO 23 DE 2025

“Por la cual se establecen los costos de los servicios de verificación metrológica que prestan los Organismos Autorizados de Verificación Metrológica - OAVM”.

EL SECRETARIO GENERAL

En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere la Ley 1753 de 2015 y la Resolución 17076 de 2018 y,

CONSIDERANDO

Que la Superintendencia de Industria y Comercio le corresponde fijar la tarifa correspondiente a los derechos de verificación ante los ORGANISMOS AUTORIZADOS DE VERIFICACIÓN METROLÓGICA – OAVM, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 1753 de 2015 , en los siguientes términos: “(…) ARTÍCULO 16. Sistema de Información de Metrología Legal y Sistema de Certificados de Conformidad. (…) La Superintendencia de Industria y Comercio designará mediante acto administrativo a los Organismos Autorizados de Verificación Metrológica (OAVM), las zonas geográficas en que actuarán de forma exclusiva, los instrumentos de medición que verificarán. Cada verificación del OAVM dará lugar al pago de un derecho por parte de los solicitantes de acuerdo con los montos que establezca anualmente la Superintendencia de Industria y Comercio, y en cuya fijación tendrá en cuenta la recuperación de los costos involucrados, correspondientes a materiales, insumos, suministros, personal, traslado y todos aquellos que incidan directamente en el desarrollo de la actividad. En caso de un usuario

tendrá en cuenta la recuperación de los costos involucrados, correspondientes a materiales, insumos, suministros, personal, traslado y todos aquellos que incidan directamente en el desarrollo de la actividad. En caso de un usuario titular de un instrumento de medición sujeto a control metrológico impida, obstruya o no cancele los costos de la verificación del instrumento, se ordenará la suspensión inmediata de su utilización hasta que se realice su verificación, sin perjuicio de las sanciones establecidas en el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011. (…)”

Que de conformidad con el artículo 2.2.1.7.14.1 del Decreto 1074 de 2015 , la Superintendencia de Industria y Comercio y las Alcaldías Municipales ejercerán el control metrológico de los instrumentos de medición directamente o con el apoyo de los ORGANISMOS AUTORIZADOS DE VERIFICACIÓN

METROLÓGICA – OAVM.

Que el numeral 2 del artículo 2.2.1.7.14.4 del Decreto 1074 de 2015, dispone que “ARTÍCULO 2.2.1.7.14.4. Fases de control metrológico. (…) 2. (…) Instrumentos de medición en servicio. Toda persona que use o mantenga un instrumento de medición que sea usado en cualquiera de las actividades relacionadas en el presente capitulo será responsable del buen funcionamiento y de la conservación del instrumento de medición, en cuanto a sus características metrológicas obligatorias y a la confiabilidad de sus mediciones, así como del cumplimiento del reglamento técnico metrológico correspondiente. Igualmente, deberá permitir la realización de las verificaciones periódicas establecidas en el

metrológicas obligatorias y a la confiabilidad de sus mediciones, así como del cumplimiento del reglamento técnico metrológico correspondiente. Igualmente, deberá permitir la realización de las verificaciones periódicas establecidas en el reglamento técnico o las que se hagan después de una reparación o modificación del instrumento, a su costa, permitiendo el acceso al instrumento de medición y a los documentos pertinentes (...)”

Que así mismo, el párrafo 2 del parágrafo 1 del artículo 2.2.1.7.14.4 del Decreto 1074 de 2015 dispone que “ARTÍCULO 2.2.1.7.14.4. Fases de control metrológico. (…) parágrafo 1: (…) Los responsables del instrumento deRESOLUCIÓN NÚMERO 23 DE 2025

“Por la cual se establecen los costos de los servicios de verificación metrológica que prestan los Organismos Autorizados de Verificación Metrológica - OAVM”.

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medición, en cada una de las fases, tienen la obligación de cubrir los gastos correspondientes a las verificaciones de inspecciones que ordene o realice la autoridad de control. Parágrafo 2 (…)”

Que el numeral 3.5.3 de la Resolución 33883 de 2021, preceptúa que “(…) todo titular de un instrumento de medición sujeto a control metrológico que se encuentre en servicio está obligado a permitir al OAVM realizar la verificación de su instrumento de medición en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se determinen en el reglamento técni co metrológico correspondiente, y a sufragar el costo de la verificación de manera anticipada a su realización (…)”

su instrumento de medición en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se determinen en el reglamento técni co metrológico correspondiente, y a sufragar el costo de la verificación de manera anticipada a su realización (…)”

Que el párrafo 3 del parágrafo del numeral 6.11.2.2 de la Resolución 33187 de 2023 “Por la cual se modifica el Capítulo Sexto en el Título VI de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio que reglamenta el control metrológico aplicable a los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático”, prevé que “ (…)Todo titular de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático sujetos a control metrológico que se encuentren en servicio, deberá permitir y sufragar de manera anticipa da el costo de la verificación metrológica de sus instrumentos al Organismo Autorizado de Verificación Metrológica - OAVM designado”.

Que el párrafo 3 del numeral 7.6.2.2 de la Resolución 37337 de 2022 “ Por la cual se modifica el Capitulo Séptimo del Título VI de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio que reglamenta el control metrológico aplicable a los surtidores, dispensadores y/o medidores de combustibles líquidos”, prevé que “(…)Todo titular de medidores de combustibles líquidos que se encuentren en servicio deberá permitir y sufragar de manera anticipada el costo de la verificación metrológica de sus instrumentos por parte del Organismo Autorizado de Verificación Metrológica – OAVM designado”.

Que mediante Resolución 37514 de 2016, modificada por la Resolución 59577

anticipada el costo de la verificación metrológica de sus instrumentos por parte del Organismo Autorizado de Verificación Metrológica – OAVM designado”.

Que mediante Resolución 37514 de 2016, modificada por la Resolución 59577 de 2016, la Superintendencia de Industria y Comercio designó como OAVM al CONSORCIO DE VERIFICACIÓN METROLÓGICA – CVM encargado de verificar los surtidores/dispensadores de combustibles líquidos y los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático que se utilizan en transacciones comerciales en: (i) grandes superficies, (ii) supermercados de cadena y (iii) pequeños establecimientos de comercio donde se utilicen dos (2) o más de estos instrumentos.

Que en el mismo sentido, se designó a METROLEGAL COLOMBIA UT, como encargado de verificar el funcionamiento técnico y metrológico de los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático (balanzas) que son utilizados en actividades de control de peso en carreteras, vías y puertos del país.

Que mediante Resoluciones 77590 del 27 de noviembre de 2017; 17076 del 13 de marzo de 2018;542 del 16 de enero de 2019; 2610 del 30 de enero de 2020; 82647 del 29 de diciembre de 2020; 82823 del 20 de diciembre de 2021; 91325 del 29 de diciembre de 2022 y 41 de 2024 la Superintendencia de Industria y Comercio fijó los costos de la verificación metrológica de los ORGANISMOS AUTORIZADOS DE VERIFICACIÓN METROLÓGICA - OAVM para los años

del 29 de diciembre de 2022 y 41 de 2024 la Superintendencia de Industria y Comercio fijó los costos de la verificación metrológica de los ORGANISMOS AUTORIZADOS DE VERIFICACIÓN METROLÓGICA - OAVM para los años 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024, respectivamente.

Que de acuerdo con el parágrafo del artículo 1 de la Resolución 17076 del 13 de marzo de 2018, corresponde a la Secretaría General de la Superintendencia de Industria y Comercio emiti r el acto administrativo mediante el cual se hace público el valor correspondiente para el año en curso.

Que mediante Resolución 2610 del 30 de enero de 2020, se modificó el artículo 1º de la Resolución 17076 de 2018, en el sentido de establecer que la actualización de los costos de los servicios de verificación metrológica corresponderá al incremento del sal ario mínimo mensual legal vigente autorizado por el Gobierno Nacional.RESOLUCIÓN NÚMERO 23 DE 2025

“Por la cual se establecen los costos de los servicios de verificación metrológica que prestan los Organismos Autorizados de Verificación Metrológica - OAVM”.

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Que anualmente se debe hacer público el valor fijado por esta Entidad para las verificaciones mediante publicación de la resolución correspondiente en el Diario Oficial.

Que el incremento del salario mínimo legal mensual anunciado para el año 2025 mediante Decreto 1575 del 24 de diciembre de 2024, corresponde a UN NUEVE

PUNTO CINCO POR CIENTO (9.5%).

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

mediante Decreto 1575 del 24 de diciembre de 2024, corresponde a UN NUEVE

PUNTO CINCO POR CIENTO (9.5%).

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Actualizar los costos de los servicios de verificación metrológica señalados en la Resolución No. 41 de 2024, con base en el incremento del salario mínimo legal mensual vigente para el año 2025, los cuales regirán desde el 2 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025, así:

TIPO DE INSTRUMENTO

DE MEDICIÓN VALOR CON IVA EQUIVALENCIA EN UVB Instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático (balanzas) capacidad Max hasta 60 kg $ 365.332 31,63 Instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático (balanzas) que son utilizados en actividades de control de peso en carreteras, vías y puertos del país $ 13.433.102 1162,84

I. Surtidores, dispensadores y/o medidores de combustible. $ 59.993 5,19

II. Por manguera del surtidor, dispensador y/o medidor de combustibles líquidos $ 95.810 8,29

ARTÍCULO 2. Los OAVM designados sólo pueden cobrar los valores fijados en la presente Resolución por los servicios de verificación metrológica que prestan, independientemente del sitio del país donde se encuentre el instrumento de medición a verificar, y de ninguna manera pueden cobrar suma alguna por cualquier otro concepto.

la presente Resolución por los servicios de verificación metrológica que prestan, independientemente del sitio del país donde se encuentre el instrumento de medición a verificar, y de ninguna manera pueden cobrar suma alguna por cualquier otro concepto.

Parágrafo. Se exceptúa del pago del servicio de verificación metrológica de después de reparación o modificación, únicamente cuando el instrumento verificado ha sido reparado y el procedimiento reportado en el SISTEMA DE INFORMACIÓN DE METROLOGÍA LEGAL -SIMEL dentro de los dos (2) días calendario siguientes a la realización de la visita de verificación metrológica periódica.RESOLUCIÓN NÚMERO 23 DE 2025

“Por la cual se establecen los costos de los servicios de verificación metrológica que prestan los Organismos Autorizados de Verificación Metrológica - OAVM”.

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ARTÍCULO 3. La inobservancia a lo dispuesto en la presente resolución dará lugar a la imposición de las sanciones y medidas previstas en la Ley 1480 de 2011.

ARTÍCULO 4. Vigencia. La presente resolución empieza a regir a partir del 2 de enero de 2025.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C, a los 2 días del mes de enero de 2025

EL SECRETARIO GENERAL

GABRIEL TURBAY VELANDIA

Proyectó: GPFF/NENB

Revisó: MAEG/ SPPZ

Aprobó: DRR

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