SIC - Resolucion 23039 de 2025
Detalles
- Título
- SIC - Resolucion 23039 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO RESOLUCIÓN NÚMERO 2 3 () 3 SDE 2013 ( 26 AR 2)
Radicación: 11122275
Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA (E) En ejercicio de las facultades legales, en especial de las previstas en el artículo 1 numerales 2 y 3 y en el artículo 9 numeral 4 del Decreto 4886 de 2011, la Resolución No, 19992 del 22 de abril de 2013, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 333 de la Constitución Política de Colombia establece que la libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades, y para su protección le impone al Estado el deber de impedir que se obstruya o se restrinja la libertad económica, además de evitar o controlar cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional.
SEGUNDO: Que el artículo 2 de la Ley 1340 de 2009 establece que “[iJo dispuesto en las normas sobre protección de la competencia se aplicará respecto de todo aquel que desarrolle una actividad económica o afecte o pueda afectar ese desarrollo independientemente de su forma o naturaleza jurídica y en relación con las conductas que tengan o puedan tener efectos total o parcialmente en los mercados nacionales, cualquiera que sea la actividad o sector económico”. (Subrayado fuera de texto)
TERCERO: Que el artículo 3 de la Ley 1340 de 2009 estableció como propósito de las actuaciones administrativas Jvjelar por la observancia de las disposiciones sobre protección de la competencia; atender las reclamaciones o quejas por hechos que pudieren implicar su contravención y dar trámite a aquellas que sean significativas para alcanzar en particular los siguientes propósitos: la libre participación de las empresas en el mercado, el bienestar de los consumidores y la eficiencia económica”.
CUARTO: Que de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, es función de la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO “[cJonocer en forma privativa de las reclamaciones o quejas por hechos que afecten la competencia en todos los mercados nacionales”. (Subrayado fuera de texto) QUINTO: Que según lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 9 del Decreto 4886 de 2011, corresponde al Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia “[tjramitar, de oficio o por solicitud de un tercero, averiguaciones preliminares e instruir las investigaciones tendientes a establecer infracciones a las disposiciones sobre protección de la competencia”.RESOLUCION NUMERO! | 2 30 3.9 DE 2013 Hoja N°. 2
Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar SEXTO: Que mediante oficio radicado con el No. 11-122275 - 7 del 24 de febrero de 2012, La Superintendente Delegada para la Protección de la Competencia (E) ordenó iniciar de oficio una averiguación preliminar para “...establecer si existe evidencia que determine la necesidad de iniciar una investigación, por presuntas prácticas comerciales restrictivas de la competencia por parte de las empresas transportadoras de crudo en Colombia.”
ordenó iniciar de oficio una averiguación preliminar para “...establecer si existe evidencia que determine la necesidad de iniciar una investigación, por presuntas prácticas comerciales restrictivas de la competencia por parte de las empresas transportadoras de crudo en Colombia.” SÉPTIMO: Que el presente trámite se inició de oficio por parte de esta Delegatura con ocasión de la comunicación 11059123 remitida a esta Entidad por parte de la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS (en adelante ANH), en donde se indica: “18. Indique si tiene conocimiento de quejas o inconformidad entre el transportador y quien lo contrata respecto de la fijación de las tarifas del transporte. Extraoficialmente hemos conocido numerosas quejas de usuarios del sistema de transporte de crudo por las condiciones que se les impone al obligarlos a vender sus crudos a la entrada de los sistemas de transporte a descuento, en lugar de permitirles el uso de la capacidad a las tarifas reguladas por el Ministerio de Minas y Energia.” OCTAVO: Que en desarrollo de la presente actuación administrativa, se realizaron las siguientes actividades: 8.1 Testimoniales e Testimonio del señor OSCAR TRUJILLO JARAMILLO, Gerente general del OLEODUCTO CENTRAL S.A. (en adelante OCENSA). e Testimonio del señor HERNAN BEDOYA BONILLA Gerente de Logística y Servicios Técnicos de OCENSA. e Testimonio de JOSE REYES BOTERO, funcionario de PERENCO COLOMBIA LIMITED o Testimonio de LUIS RODRIGO OLMOS CORTÉS, funcionario de PETROBRAS. 2 Testimonio de SANDRA ANTONIA MEJÍA ROJAS, representante legal de
HOCOL S.A.”
COLOMBIA LIMITED o Testimonio de LUIS RODRIGO OLMOS CORTÉS, funcionario de PETROBRAS. 2 Testimonio de SANDRA ANTONIA MEJÍA ROJAS, representante legal de HOCOL S.A.” e Testimonio de ENRIQUE UMAÑA VALENZUELA, funcionario de PETROMINERALES COLOMBIA LTDA $ e Testimonio de JAIRO HERNÁN ROBAYO AVÁLO, funcionario de PETROMINERALES ° ' Folio 48 del Cuaderno No. 1. Folio 22 del cuaderno No. 1. Folios 7 y 8 del Cuaderno No. 1. Folio 50 Y 51 del Cuaderno No. 1. “Folios 161 a 164 del cuaderno No. 1. > Folios 165 y 166 del cuaderno No. 1. Ñ Folios 178 y 179 del cuaderno No. 1. Folio 169 del cuaderno No. 1. ° Folios 183 del cuaderno No. 4.RESOLUCION NUMERO" 9 20 39 DE 2013 Hoja N°. 3 Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar 8.2 Documentales e Comunicación de la ANH.” e Respuesta de OCENSA al requerimiento de información.! e Información remitida por PETROBRAS de requerimiento hecho en la diligencia de testimonio LUIS RODRIGO OLMOS CORTÉS. ? e Respuesta a requerimiento a HOCOL S.A.? e Respuesta a requerimiento de PETROMINERALES.? NOVENO: Que para abordar el problema jurídico planteado es necesario primero definir, en términos generales, la relación constitucional entre la libre competencia y el interés general.
e Respuesta a requerimiento de PETROMINERALES.? NOVENO: Que para abordar el problema jurídico planteado es necesario primero definir, en términos generales, la relación constitucional entre la libre competencia y el interés general. 9.1. La dimensión económica de la libre competencia económica. En los términos del artículo 333 de la Constitución Política, la libre competencia económica es un derecho colectivo que el Estado está en la obligación de garantizar, porque de lo contrario las oportunidades y los beneficios que brinda el mercado, sería muy reducido, dejando por fuera a aquellos que operan guiados por reglas de la sana competencia, además de reducir el bienestar de la sociedad y generar escenarios propicios para la creación de "monopolios” o la disminución en la oferta de bienes y servicios, orientados por diversidad en precio y calidad para el consumidor. La competencia es un estado en el que el mercado “conduce a (i) garantizar una mayor oferta y calidad de los bienes y servicios disponibles para los consumidores; (ii) permite evitar la creación de monopolios; (iii) permite la reducción de los precios de los productos; (iv) asegura la innovación tecnológica; (v) conduce a un mejor empleo de los recursos existentes; (vi) evita una concentración excesiva de la riqueza; y (vii) comporta un mayor bienestar de la sociedad y de los individuos.” Todo ello dentro del marco de la Ley. 9.2. La dimensión jurídica de la libre competencia económica. Como ya lo ha manifestado esta Superintendencia, en la medida en que los mercados competitivos tienden a maximizar el bienestar general, el bienestar del consumidor y regular eficientemente la asignación de recursos, resulta procedente que el Estado tutele jurídicamente un modelo económico basado en la libre competencia, con el fin de obtener beneficios colectivos.
Dentro de nuestro ordenamiento jurídico constitucional se establecen las finalidades del Estado y los mecanismos de gobierno para la obtención de estos fines. La libre competencia económica puede facilitar, dentro de este marco, la consecución de algunos de los fines del Estado, por lo que dotarla de un estatus '° Folio 20 a 40 del cuaderno No. 1. " Folio 56 a 158 del cuaderno No. 1. Y Folio 167 y 168 del cuaderno No. 1. Folios 180 y 181 del cuaderno No. 1. Folio 187 a 189 del Cuaderno No. 1. 1 Corte Constitucional; sentencia C-432/10; Magistrado Ponente: Humberto Antonio Sierra Porto. ¡eN
SsRESOLUCION NUMER QA: 22303 9 DE 2013 Hoja N°. 4
Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar jurídico que permita proteger su correcto funcionamiento!? es armónico con la organización social que concibe la Constitución. Las consideraciones económicas acerca de la competencia como mecanismo regulador eficiente del bienestar social, motivó a que la Constitución Política de 1991 consagrara el concepto amplio de libertad económica en su artículo 33317, que incluye las libertades de empresa, competencia económica e, indirectamente, los derechos de los consumidores!?. La Jurisprudencia ha considerado que la libre empresa se “desdobla, a su vez, en la libertad de establecerse y en la de ejercer profesión u oficio", sin embargo, otros derechos permanecen en conexidad con esta libertad, como la libertad
contractual? asi mismo, es un presupuesto para la concurrencia en los mercados”!. El artículo 46 del decreto 2153 de 1992%, establece que se consideran como de objeto ilícito las conductas que afecten la libre competencia en los mercados.
DÉCIMO: Que de la información recaudada por esta Entidad en desarrollo de la presente averiguación preliminar y del análisis de la misma, esta Delegatura 8 “Una política económica óptima busca estimular los impactos “buenos” y corregir los impactos “malos” de los mercados” Cuevas, Homero; Fundamentos de la Economía de Mercado; Universidad Externado; Bogotá; 2da edición; 2004; p. 95. 7 “ARTICULO 333. La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley.
La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades. La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial. El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional. La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación”. Y “el derecho a la libre empresa, el derecho a la libre competencia y los derechos de los consumidores no son más que diversas facetas de un mismo derecho: la libertad económica”. Consejo de Estado; Sección Tercera; Acción Popular; 13 de agosto de 2008; Consejero Ponente: Ruth Stella Correa Palacio.
Angarita, Ciro; La Libertad Económica en la Jurisprudencia de la Corte Constitucional; VVAA en Constitución Económica Colombiana; El Navegante Editores; Bogotá; segunda edición; 1997; P. 171. 2 Corte Constitucional; sentencia C-624/98; Magistrado Ponente: Alejandro Martínez Caballero. "Pero más allá de esta tensión entre el interés público y el privado, es preciso recordar que la libertad de empresa es reconocida a los particulares por motivos de interés público. Al margen de lo que las distintas escuelas económicas pregonan sobre la incidencia de la competencia libre en la satisfacción de las necesidades individuales y colectivas, fo cierto es que la Carta, como se dijo, admite que la empresa es motor de desarrollo” Corte Constitucional; sentencia C-615/02; Magistrado Ponente: Marco Gerardo Monroy Cabra. % "ARTÍCULO 46, PROHIBICIÓN. En los términos de la Ley 155 de 1959 y del presente decreto están prohibidas las conductas que afecten la libre competencia en los mercados, las cuales, en los términos del Código Civil, se consideran de objeto ilícito”. Respecto al objeto ilícito, la Corte Constitucional lo ha entendido en los siguientes términos: “en lo que hace al contenido de la obligación, la licitud o ilicitud de la prestación o actividad y de su finalidad, dependen en sustancia del cumplimiento de las normas de orden público o imperativas y del respeto a las buenas costumbres”. Corte Constitucional; sentencia T-629/10; Magistrado Ponente: Juan Carlos Henao Pérez.
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Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar encuentra pertinente describir las circunstancias de hecho y de derecho,
GrRESOLUCION NUMER@HFT" 93029 DE2013 Hoja N°. 5
Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar encuentra pertinente describir las circunstancias de hecho y de derecho, relacionadas con el objeto de la denuncia: El caso concreto La información obtenida por esta Superintendencia de los estudios económicos sobre el transporte de crudo en Colombia y la comunicación de la ANH permitió establecer la necesidad de adelantar una averiguación preliminar para poder verificar las supuestas condiciones que les impone el transportador al obligar a los productores o comercializadores de crudo, a vender su producto a la entrada del sistema, impidiéndoles la entrada de su producto para ser transportado a través del Oleoducto de OCENSA.
DÉCIMO PRIMERO: Que de la información recaudada por esta Entidad en desarrollo de la presente averiguación preliminar y del análisis de la misma, esta Delegatura encuentra pertinente describir el mercado relacionado con los hechos
bajo estudio: 11.1. CADENA PRODUCTIVA DEL PETRÓLEO EN COLOMBIA La industria petrolera ha sido identificada como una de las más dinámicas e importantes para el país, en efecto, durante los años 2010 y 2011 el PIB del petróleo correspondió al 5% del PIB total. Asimismo, dentro del total exportado por Colombia en el año 2011, el petróleo y sus derivados contribuyeron con el 49,7%, La cadena productiva del petróleo en Colombia, en general, se encuentra conformada por seis etapas, a saber: contratación, exploración, perforación, producción, transporte y comercialización o refinación”. El siguiente esquema ilustra la estructura de la cadena productiva del petróleo: 22
conformada por seis etapas, a saber: contratación, exploración, perforación, producción, transporte y comercialización o refinación”. El siguiente esquema ilustra la estructura de la cadena productiva del petróleo: 22 E LÓPEZ, E, et al. (2013). La economía petrolera en Colombia (parte li). Relaciones intersectoriales e importancia en la economía nacional. Banco de la República. Borradores de Economia. No. 748. p. 79. 24 A + oe . El petróleo puede ser directamente comercializado o transformado mediante el proceso de refinación.RESOLUCION NUMERGE! "9 20 39 DE2013 Hoja N°. 6 Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar Diagrama No. 1 Cadena productiva del petróleo en Colombia Fuente: Elaboración SIC con base en la información del expediente No. 11-122275 Es importante anotar que si bien el Estado colombiano no interviene de manera directa en los diferentes mercados que conforman la cadena productiva del petróleo, si establece normas y reglas de participación a los agentes, identificándose así como mercados regulados?, Adicionalmente, desde el año 2003% se han presentado cambios institucionales, toda vez que se creó la ANH que asumió las responsabilidades regulatorias que hasta ese momento tenía ECOPETROL, dejando a la estatal petrolera exclusivamente las responsabilidades empresariales”. 11.1.1. Contratación De acuerdo con LÓPEZ, E., et al. (2012), la fase ¡inicial de un proyecto petrolero corresponde a la firma de un contrato entre el Estado y las empresas en el que se determinan las condiciones de exploración y explotación de hidrocarburos.
De acuerdo con LÓPEZ, E., et al. (2012), la fase ¡inicial de un proyecto petrolero corresponde a la firma de un contrato entre el Estado y las empresas en el que se determinan las condiciones de exploración y explotación de hidrocarburos. 2 LÓPEZ, E, et al. (2012). La economia petrolera en Colombia. Banco de la República. Borradores de Economia. No. 692. p. 79. La regulación para el transporte de petróleo en Colombia está prevista en el decreto 1056 de 1953 (Código de petróleos) particularmente en los artículos 45 - 57 y 189 - 209. En desarrollo de esos preceptos, el Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución No.181258 de 2010, decisión que contó con el visto bueno de esta Superintendencia a través del concepto de abogacia de la competencia. Folios 56 y 57 del Cuaderno No, 1 del expediente. % Decreto Ley 1760 de 2003 La ANH también es la encargada, desde entonces, de la administración de los recursos petroleros de la nación y de la asignación de las áreas de hidrocarburos para su exploración y explotación. Ibid., p. 11. Los términos del contrato especifican área asignada, duración, actividades de exploración y producción, obligaciones generales, entre otros aspectos que configuran un esquema que, sumado laRESOLUCION NUMERO" ' 23039 pe 2013 Hoja N.7 Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar Según los autores, se utiliza esta figura legal debido a que el negocio se caracteriza por un alto riesgo de inversión y complejidad técnica?”, Durante los años 2011 y 2012, la ANH firmó un total de 130 contratos de concesión”, de los cuales 115 fueron de explotación y producción, y los 15
caracteriza por un alto riesgo de inversión y complejidad técnica?”, Durante los años 2011 y 2012, la ANH firmó un total de 130 contratos de concesión”, de los cuales 115 fueron de explotación y producción, y los 15 restantes de evaluación técnica. De acuerdo con la información reportada por la ANH, a enero de 2013, se encontraban vigentes un total de 292 contratos de concesión, de los cuales 23 eran de evaluación técnica; los 269 restantes eran de exploración y producción. Dentro de éstos, 235 se encontraban en etapa de exploración, otros 22 en programa exploratorio posterior, 11 en estado de producción y 1 en evaluación?”. 11.1.2. Exploración Una vez se firma el contrato, la empresa petrolera da inicio a la primera etapa en el proceso productivo del petróleo, correspondiente a la exploración sísmica, que de acuerdo con la ANH, corresponde a un método que se utiliza para obtener una imagen del subsuelo (las capas de rocas que se encuentran debajo de la tierra), la cual puede mostrar donde se pudo haber acumulado un recurso natural, en este caso petróleo? Cabe mencionar que el estudio de exploración sísmica no determina la existencia petróleo, 11.1.3. Perforación Si con base en la información del estudio de exploración sísmica se encuentra evidencia de la posible acumulación de petróleo en el subsuelo del lugar explorado, se procede con el procedimiento de perforación exploratoria, el cual consiste en la perforación de pozos, cuya finalidad es llegar hasta la capa de roca donde posiblemente se pudo acumular el petróleo?! Esta etapa del proceso
exploratorio materializa los hallazgos de crudo, toda vez que corresponde a un método de investigación directa del subsuelo, al pago de regalias e impuestos, determina los compromisos de las partes y la distribución de la renta petrolera. Ibid., p. 50. Ibíd., p. 50. En general, los contratos de concesión de la ANH se caracterizan por que el 100% de la producción va para el contratista a cambio del pago de regalías e impuestos al Estado y por un mayor tiempo tanto para la exploración como para la explotación, con lo esa entidad buscaba obtener una mayor inversión tanto externa como de Ecopetrol. Ibid., p. 30. a ANH. Contratación ESP. Estado de los contratos, Véase: http://www.anh.gov.co/es/index.php?id=171 [Fecha de consulta: 22 de abril de 2013]. No se tuvieron en cuenta los contratos de concesión que se encuentran suspendidos o con inicio de proceso de incumplimiento. % ANH. Cadena productiva de los hidrocarburos. Comunidades y medio ambiente. Cartillas. Véase: http:/Avww.anh.gov.co/es/index.php?id=92. p. 11. [Fecha de consulta: 22 de abril de 2013] Ibid. p. 11, % Ibid., p. 23. $e.RESOLUCION NuUMERG#""" 23039 pe 2013 Hoja neg Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar 11.1.4. Producción Si una vez perforados los pozos, la empresa encuentra petróleo, continúa con la etapa de producción. Durante esta etapa, la empresa petrolera, en primer lugar, procede a realizar los análisis técnicos, la perforación de desarrollo y la construcción de la infraestructura de transporte y producción necesaria, para dar inicio al proceso de producción en firme®,
construcción de la infraestructura de transporte y producción necesaria, para dar inicio al proceso de producción en firme®, En la producción petrolera participan dos categorías de firmas: (i) empresas con capital privado, que en general son filiales de una casa matriz extranjera, que actualmente tienen una participación del 32% en la producción nacional de hidrocarburos; y (ii) La estatal petrolera (ECOPETROL), con un aporte a la extracción de crudo en el país equivalente al 68% del total nacional?”. 11.1.5. Transporte La fase siguiente al proceso de producción corresponde al transporte del petróleo extraido desde los diferentes yacimientos hacia las refinerías para su procesamiento, o hacia los puertos para su comercialización, embarque y exportación. El medio de transporte más utilizado son los oleoductos, aunque en algunos casos se utilizan diferentes tipos de vehículos adaptados para este propósito como los carro tanques”, 11.1.6. Refinación El proceso de refinación consiste en transformar el petróleo, sometiéndolo a altas temperaturas, para obtener otros productos derivados, con valor agregado y diferentes usos. Los principales productos refinados son gasolina, ACPM y petroquímicos (vaselina, cepillos, llantas, plásticos), entre otros. Como se observa en la Figura No. 1, el petróleo puede ser destinado a la transformación mediante refinación o directamente exportado. Sin embargo, el código de petróleos da prioridad al abastecimiento del mercado interno de refinados y una vez cumplido este requisito los productores pueden exportar. % UPME (2009). Cadena del Petróleo 2009. Véase: http:/www1.upme.gov.co/index.php/serviciosde-informacion/publicaciones/category/3-petroleo.html, p. 56 [Fecha de consulta: 22 de abril de 2013].
LOPEZ, E, et al. (2012). Op cit., p. 51. Y Ibid., p. 7. % De conformidad con el numeral 30 del artícuto 2 de la Resolución 181258 del 14 de julio de 2010 del Ministerio de Minas y Energía, un oleoducto es sistema de transporte o sistema correspondiente a "filodas las instalaciones físicas necesarias para el transporte de crudo fiscalizado desde los nodos de entrada hasta los nodos de salida incluyendo, entre otros, la tubería, las unidades de bombeo, las estaciones de medición, los sistemas de control y los tanques que se usan para la operación del sistema de transporte.” % Ibid., p. 51. % Ibíd., p. 35. LOPEZ, E., et al. (2012). Op cit., p. 52. nNRESOLUCION NUMERO: 123039 DE 2013 Hoja N°.9 Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar 11.1.7. Exportación En el transcurso de los últimos años, las exportaciones de petróleo y sus derivados han mostrado una tendencia creciente tanto en volumen como en valor. En efecto, de acuerdo con la información reportada por el DANE, durante los años 2011 y 2012 las exportaciones de petróleo y sus derivados representaron más del 50% del total exportado por Colombia”. Los principales puertos marítimos de movimiento de petróleo son el terminal de Coveñas y el terminal de Tumaco, el primero ubicado en la Costa Atlántica y el segundo en el Océano Pacifico”, Ahora bien, una vez analizada la cadena productiva del petróleo en Colombia, se procede a describir el mercado de transporte de crudo en Colombia en particular, como contexto general del mercado presuntamente afectado, toda vez que de acuerdo con los hechos que dieron origen a la presente actuación administrativa
Ahora bien, una vez analizada la cadena productiva del petróleo en Colombia, se procede a describir el mercado de transporte de crudo en Colombia en particular, como contexto general del mercado presuntamente afectado, toda vez que de acuerdo con los hechos que dieron origen a la presente actuación administrativa corresponde al de transporte de crudo a través del oleoducto de OCENSA. 11.2. TRANSPORTE DE CRUDO EN COLOMBIA El sistema de transporte de crudo en Colombia se encuentra conformado por cerca de 5.450 kilómetros de oleoductos, mediante los cuales se transporta el petróleo extraído desde los yacimientos hasta los puntos de tratamiento o de separación, y los centros de refinación o exportación. Este sistema conformado por una red nacional de oleoductos está diseñada, fundamentalmente, para llevar el crudo hacia los puertos de exportación de Coveñas, en el mar Caribe y las refinerías de Barrancabermeja y Cartagena; existe, también, el oleoducto TRASANDINO, de propiedad de ECOPETROL, usado para transportar el petróleo desde Ecuador para su exportación por el puerto de Tumaco sobre el Pacífico, de acuerdo con el convenio existente entre Colombia y Ecuador’? “4, Esta red de oleoductos está conformada por dos tipos de oleoductos: los secundarios, correspondientes a aquellos que inician su trayecto en los centros de explotación, y que posteriormente se conectan con oleoductos denominados primarios, cuya capacidad para transportar el crudo es mayor y son los que conducen éste a los centros de refinación y exportación%,
Esta red de oleoductos surge como infraestructura necesaria para la extracción del crudo por parte de las empresas que lo explotan. Solo existe en Colombia un oleoducto cuyo origen radicó en la iniciativa empresarial de constituir un transportador puro, cuyo objeto se centró únicamente en el transporte de crudo y no realiza actividad diferente dentro de la industria de hidrocarburos, este es el “ DANE. Comercio exterior. Véase: http:/Awww.dane.gov.co/index.php?option=com_content&view=article&id=148<emid=117. [Fecha de consulta: 21 de abril de 2013]. a UPME (2009). Op cit., p. 75. Marcos regulatorios y el rol de las empresas estatales de hidrocarburos. Estudio de caso: Colombia. Estudio Económico "La Promoción de la Competencia en el acceso a Oleoductos". Folio 49 y 50 del cuaderno No. 1 del expediente. "Ibid.RESOLUCION NUMERBE!! 92939 DE 2013 Hoja N°. 10 Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar oleoducto OCENSA, Sin embargo, en la actualidad la empresa ECOPETROL ha declarado situación de control sobre éste“®. Ahora bien, de acuerdo con la información reportada por ECOPETROL, en 2012 era propietario de 2.847 kilómetros de oleoductos, participando así con el 52,1% del total; a su vez, compartia la propiedad de 2.252 kilómetros con terceros, esto es, el 41,2%, El restante 6,7% de la red de oleoductos era propiedad de particulares. 11.2.1. Oleoductos en Colombia Los principales oleoductos con los que cuenta el sistema en Colombia se relacionan en la Tabla No. 1.
particulares. 11.2.1. Oleoductos en Colombia Los principales oleoductos con los que cuenta el sistema en Colombia se relacionan en la Tabla No. 1. Principales oleoductos del sistema de transporte de crudo de Colombia http: //www.ecopetrol.com.co/especiales/ReporteGestion201 2/informe_especial_03.html Tabla No. 1 de transporte de crudo Oleoducto Extension (Km) Origen Destino CAÑO. LIMÓN770 (one Limón | Puerto de Coveñas COVENAS ( Campos Dina, Palagua, Guando y 0 ALTO MAGDALENA 400 Vasconia (Valle ción de Superior del s Magdalena) Estación de Vasconia (es alimentado por COLOMBIA tuberías = 481 provenientes de los Puerto de Coveñas Llanos orientales y del Valle superior del río Magdalena) Campos de CusianaOCENSA 830 Cupiagua Puerto de Coveñas (Piedemonte llanero) Estaciones de DE LOS LLANOS 262 Campo Rubiales Monterrey y de Cusiana (Casanare) TRASANDINO 306 Ecuador Puerto de Tumaco 16 Ibid,
Fuente: ECOPETROL. Véase:
http://www.ecopetrol.com.co/contenido.aspx?catlD=828.conID=37995 y GaRESOLUCION NUMERGSIAIM 9 2329 DE 2013 Hoja N°. 11 Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar Cabe mencionar que ECOPETROL cuenta con una participación de 49% en el oleoducto del Alto Magdalena, de 65% en el oleoducto de los Llanos, de 73% en el
Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar Cabe mencionar que ECOPETROL cuenta con una participación de 49% en el oleoducto del Alto Magdalena, de 65% en el oleoducto de los Llanos, de 73% en el oleoducto de Colombia y de 60% en OCENSA”’, 11.3. MERCADO PRESUNTAMENTE AFECTADO: TRANSPORTE DE CRUDO POR EL OLEODUCTO CENTRAL - OCENSA El OLEODUCTO CENTRAL S.A. - OCENSA es una empresa propietaria del Oleoducto Central, encargada de operar y mantener esta red y de administrar el transporte de petróleo a través de la misma. El 14 de diciembre de 1994 ECOPETROL, TRITON COLOMBIA INC., BP COLOMBIA PIPELINE LTD. y TOTAL PIPELINE COLOMBIE S.A. y dos empresas canadienses IPL ENTERPRISES (Colombia) INC. y TCPL (Bermuda) LTD. crearon OCENSA, con el objeto de diseñar, construir, operar, administrar y explotar comercialmente un sistema de transporte de petróleo, motivados por el descubrimiento de los yacimientos en Cusiana y Cupiagua en el pie de monte llanero, en 1991 y 1993, respectivamente®. En la actualidad OCENSA transporta aproximadamente el 57,5% del crudo del país. La red consta de siete estaciones y 830 kilómetros de tuberías, los que comunican los campos Cusiana y Cupiagua en el Piedemonte Llanero (cerca de Yopal, en el departamento de Casanare) con la terminal marítima de Coveñas (en el límite de los departamentos de Sucre y Córdoba) (Ver Mapa No. 1).
Y ECOPETROL. Véase: http://www. ecopetrol.com.co/contenido.aspx?catlD=82&conID=37995 y http:/www.ecopetrol.com.co/especiales/ReporteGestion2012/informe_especial_03.html. y www
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