SIC - Resolucion 23085 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Resolucion 23085 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO RESOLUCIÓN NÚMERO” 2 3 0 8 5 DE2013 (26 ABR 2013

Radicación No. 11-108696 “Por la cual se archiva una averiguación preliminar” EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA (E) En ejercicio de las facultades legales, en especial de las previstas en el articulo 1 numerales 2 y 3 y en el artículo 9 numeral 4 del Decreto 4886 de 2011, la Resolución No.19992 del 22 de abril de 2013, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el articulo 333 de la Constitución Política de Colombia establece que la libre competencia es un derecho de todos, e impone al Estado el deber de impedir que se obstruya o se restrinja la libertad económica, así como evitar o controlar cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición de dominio en el mercado nacional.

SEGUNDO: Que el articulo 3 de la Ley 1340 de 2009 estableció como propósitos de las actuaciones administrativas “[vjelar por la observancia de las disposiciones sobre protección de la competencia; atender las reclamaciones o quejas por hechos que pudieren implicar su contravención y dar trámite a aquellas que sean significativas para alcanzar en particular los siguientes propósitos: la libre participación de las empresas en el mercado, el bienestar de los consumidores y la eficiencia económica.” TERCERO: Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, es función de la Superintendencia de Industria y Comercio “fvjelar

TERCERO: Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, es función de la Superintendencia de Industria y Comercio “fvjelar por la observancia de las disposiciones sobre promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas en los mercados nacionales (...)” CUARTO: Que el numeral 4 del artículo 9 del Decreto 4886 de 2011 establece como funciones del Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia "[tramitar, de oficio o por solicitud de un tercero, averiguaciones preliminares e instruir las investigaciones tendientes a establecer infracciones a las disposiciones sobre protección de la competencia” QUINTO: Que con ocasión del análisis de una operación de integración, puesta a consideración de esta Superintendencia, por las sociedades PPG Industries Colombia Ltda., Colpisa Colombiana de Pinturas S.A., CDN Colpisa e Inversiones Especiales Salermo S.A.S., la cual consistió en la “adquisición por parte de PPG del negocio de manufactura y las actividades de distribución al por mayor y al por menor de pinturas y revestimientos utilizados por las ensambladoras de automóviles (siglas en inglés OEM: Original Equipment Manufacturer), repintado automotriz (Refinish), revestimientos y pinturas arquitectónicas e industriales, realizados en Colombia y Ecuador por Colpisa, CON Colpisa S.A. (‘CDN’) y Colpisamotriz Ecuador S.A.”, esta Delegatura tuvo oportunidad de conocer y analizar las caracteristicas y condiciones de las actividades realizadas por losRESOLUCIÓN NUMERBFT 2308 5 pE2013 HojaN’.2

Por la cual se archiva una averiguación preliminar agentes que participan en la actividad de revestimientos y pinturas para las ensambladoras de automóviles en Colombia.

Por la cual se archiva una averiguación preliminar agentes que participan en la actividad de revestimientos y pinturas para las ensambladoras de automóviles en Colombia. Culminada la evaluación de la mencionada operación de integración, el Grupo de Trabajo de Integraciones Empresariales de esta Entidad, trasladó a la Coordinación del Grupo para la Protección de la Competencia, copia de los documentos radicados en el expediente correspondiente a esa integración, al considerar que el “proceso de contratación en el mercado de recubrimientos para carrocerías por parte de las ensambladoras de automóviles, podría constituir una práctica comercial restrictiva.” SEXTO: Con el fin de determinar si existía mérito para iniciar investigación por la presunta infracción de las normas sobre promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas, en el proceso de contratación en el mercado de recubrimientos para carrocerías por parte de las empresas dedicadas al ensamblaje y/o fabricación de vehículos, esta Delegatura solicitó, el día 29 de septiembre de 2011 adelantar una averiguación preliminar!.

SÉPTIMO: Que conforme al procedimiento previsto en el artículo 52 del Decreto 2153 de 1992 (modificado por el Decreto 19 de 2012), esta Delegatura adelantó la etapa de averiguación preliminar para recaudar información que permitiera determinar con certeza si se configuraba o no, una infracción a las normas que protegen la libre competencia en el mercado analizado. Así las cosas, en desarrollo de las facultades conferidas a esta Entidad por los numerales, 62? y 63° del artículo 9 del Decreto 4886 de 2011, esta Delegatura ordenó la práctica de las siguientes pruebas: 7.1. Pruebas recaudadas

7.1.1. Documentales

Entidad por los numerales, 62? y 63° del artículo 9 del Decreto 4886 de 2011, esta Delegatura ordenó la práctica de las siguientes pruebas: 7.1. Pruebas recaudadas 7.1.1. Documentales Con el objeto de ilustrar la forma en que las ensambladoras contrataban el servicio de recubrimientos para carrocerías, se enviaron requerimientos de información por parte de la Coordinación del Grupo de Trabajo de Protección de la Competencia, el 26 de diciembre de 2013, a las siguientes empresas:

1. TOYOTA DE COLOMBIA S.A.

2. GENERAL MOTORS COLMOTORES S.A.

3. COMPANIA COLOMBIANA AUTOMOTRIZ S.A. CCA - MAZDA ' Véase memorando interno que reposa en el expediente No. 11-108696, folio 14. "Solicitar a las personas naturales y jurídicas el suministro de datos, informes, libros y papeles de comercio que se requieran para el correcto ejercicio de sus funciones." 3 "interrogar, bajo juramento y con observancia de las formalidades previstas para esta clase de pruebas en el Código de Procedimiento Civil, a cualquier persona cuyo testimonio pueda resultar útil para el esclarecimiento de los hechos durante el desarrollo de sus funciones". bo:RESOLUCIÓN NÚMERO? 230.85 pe 2013 Hoja n°. 3

Por la cual se archiva una averiguación preliminar

4. SOFASA S.A. RENAULT Lo que se pretendía era allegar al expediente información que ilustrara los siguientes aspectos propios de la actividad desarrollada por las principales empresas ensambladoras de vehículos en el pais: “1. Relación del número de vehículos ensamblados por las empresas ensambladoras durante los últimos tres (3) años en Colombia. Se exigió que

aspectos propios de la actividad desarrollada por las principales empresas ensambladoras de vehículos en el pais: “1. Relación del número de vehículos ensamblados por las empresas ensambladoras durante los últimos tres (3) años en Colombia. Se exigió que dicha relación se presentara distinguiendo por segmento o gama de vehículos y marca.

2. Relación de ventas de las empresas ensambladoras (expresada en número de vehículos vendidos y en ingresos recibidos por venta) a nivel nacional, correspondientes a los últimos tres (3) años. Se exigió que dicha relación se presentara distinguiendo por segmento o gama de vehículos y marca.

3. Remitir copia en medio magnético del diagrama de flujo del proceso de ensamblaje de vehículos que aplicaba cada una de las empresas ensambladoras, de principio a fin.

4. Remitir el documento en el que se ilustre cada uno de los pasos que se surte en dicho proceso.

5. Explicar en detalle lo siguiente: De cada uno de los procesos adelantados para el ensamblaje de vehículos, cuáles los presta directamente la empresa y cuales los prestan o los contratan a terceros.

6. Para el caso concreto del proceso, conocido como “pinturas para recubrimientos o revestimientos de vehículos ensamblados”, ilustrar quien(es) lo prestan. En los últimos tres años cuál o cuáles empresas o personas han prestado este servicio? 7. llustrar en detalle de qué manera escoge o selecciona su empresa a el(los) proveedor(es) del mencionado servicio de recubrimiento. Adicionalmente señalar cuáles son los criterios tenidos en cuenta por su empresa para esa selección.”

prestado este servicio? 7. llustrar en detalle de qué manera escoge o selecciona su empresa a el(los) proveedor(es) del mencionado servicio de recubrimiento. Adicionalmente señalar cuáles son los criterios tenidos en cuenta por su empresa para esa selección.” OCTAVO: Que, a efectos de determinar si existe mérito para iniciar una investigación por la presunta violación de las normas sobre promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas, en concreto respecto a un presunto acuerdo entre empresas dedicadas al ensamblaje de vehiculos en el país, que tendría por objeto limitar o restringir la participación de contratistas u oferentes dedicados a la prestación del servicio de recubrimientos para carrocerías de vehículos, y una vez realizado el análisis de la información allegada al expediente, se encuentra lo siguiente: ==RESOLUCIÓN NUMERBIA 2308 5 DE 2013 Hoja N°. 4 Por la cual se archiva una averiguación preliminar 8.1. Definición preliminar del mercado afectado El primer paso para el análisis de la competencia es delimitar el mercado relevante que permite determinar la unidad económica en la que se dan interacciones reales y potenciales. El mercado relevante hace referencia al mercado que ha sido o está siendo distorsionado por la realización de prácticas anticompetitivas. Para su definición, se identifican aquellos bienes o servicios que por tener similares características y finalidades de uso, satisfacen las mismas necesidades de consumo de los demandantes en un mercado dado. Asi las cosas, la definición se determinará combinando el mercado de producto y el área geográfica de dicho mercado. 8.1.1. Mercado de Revestimientos y pinturas para las ensambladoras de automóviles De conformidad con la evaluación económica realizada por el Grupo de Integraciones

producto y el área geográfica de dicho mercado. 8.1.1. Mercado de Revestimientos y pinturas para las ensambladoras de automóviles De conformidad con la evaluación económica realizada por el Grupo de Integraciones Empresariales, en el año de 2011 a la información aportada por las empresas intervinientes en la operación radicada con el No. 11-101030, se encontraron las siguientes características en este mercado: 8.1.1.1. Mercado de Producto Características y usos El mercado de revestimientos y pinturas aplicados a las carrocerias de vehículos por las ensambladoras de automóviles está compuesto por: (i) pre-treatment, (ii) electrocoat (Ecoat), (iii) primers, (iv) basecoat y, (v) clearcoat. Si bien el pre-treatment hace parte del mercado de los primers, las intervinientes dividieron este mercado en dos mercados separados, primers y pre-treatment. El pre-treatment mejora la adhesión de la capa de protección contra la corrosión y reduce la tasa de corrosión de las superficies cuando la capa de pintura se rompe. De acuerdo con la información disponible en la página WEB de Du-Pont, fabricante de recubrimientos y pinturas para exteriores metálicos, el electrocoating o electrorecubrimiento “es el proceso a través del cual una pieza metálica se sumerge en un baño de pintura/agua, y mediante el uso de electricidad, la pintura se deposita sobre la pieza”.

Toda vez que muchas áreas del chasis de un automóvil quedan por fuera del campo visual directo, “el chasis metálico se carga eléctricamente y después se sumerge en un baño que contiene partículas de pintura con una carga opuesta. Estas partículas son atraídas por la superficie del metal, se neutralizan y después pueden hornearse para formar una película homogénea y dura”. El electrocoat es la principal capa de protección contra la corrosión del acero. Tomado de: htto://www2.dupont.com/Performance Coatings/es MX/products/OEMs/Metalic/index.htmi. Pagina consultada el 22 de agosto de 2011. oNRESOLUCIÓN NÚMERO" "'2308 5 pe2013 Hoja N. 5 Por la cual se archiva una averiguación preliminar Hustración 1

Fuente: Consulta Web?

En el siguiente paso se aplican los “primers” o primarios, que tienen como función “eliminar las irregularidades de la superficie, mejorar el desempeño contra la prueba de gravelometría (stone-chip performance), y proteger el sustrato contra la luz visible y ultravioleta”. Las bases o basecoat corresponden a la “capa que aporta el color y los efectos estéticos al recubrimiento del automóvil”. Finalmente se encuentra la capa de clearcoat, la cual se aplica con el fin de proteger el color de las agresiones del medio ambiente. En la ilustración 2 que se presenta a continuación se observa el proceso de pintura en una planta de ensamble automotriz. Ilustración 2 Proceso Típico Pintura Planta de Ensamble Automotriz EO Pretratamiento: Resistencia a la corrosión, Adhesion | Primario: ¿Corrosión y Hacniz Transparente; Brillo y ón UY, _ ot

Pretratamiento: Resistencia a la corrosión,

Adhesion | Primario: ¿Corrosión y Hacniz Transparente; Brillo y ón UY, _ ot SALIDA A VESTIDURAS Fuente: Información aportada por las intervinientes? $ Tomado de hitp:/www.psapeugeotcitroen.com/es/osa_grupo/visite/oarent swf. Página consultada el 22 de agosto de 2011. Folio 1066

SeRESOLUCIÓN NÚMERO?) 2 2 = DE 2013 Hoja N°. 6

Por la cual se archiva una averiguación preliminar « Productos sustitutos De acuerdo con el análisis realizado por la SIC con base en información aportada por las empresas intervinientes en la integración, los únicos productos que pudiesen sustituir los ofrecidos por las intervinientes son aquellos idénticos que pudieran ser producidos por otra compañía. Así las cosas, los productos de pre-treatment y el electrocoat aplicados a las carrocerías de vehículos por las ensambladoras de automóviles no cuentan con productos sustitutos. » Segmentos de clientes Los clientes de los revestimientos y pinturas para las carrocerías de vehículos son los fabricantes de automóviles, conocidos por sus siglas (OEM). En Colombia se encuentran: GM Colmotores, Sofasa — Renault, Compañía Colombiana Automotriz (CCA) — Mazda e HINO - Toyota. Según la información aportada, estos mercados son mercados de licitación toda vez que

los fabricantes de automóviles invitan a los productores de revestimientos y pinturas a presentar ofertas que cumplan con determinadas especificaciones, y, luego de revisar las condiciones de la oferta, se otorga el contrato u orden de compra al productor elegido”. En respuesta al requerimiento de información, SOFASA indicó que el proceso de adquisición de revestimientos y pinturas se hace a través del lanzamiento de un RFQ (request for quotation o requerimiento de cotización) a los proveedores potenciales para los productos requeridos y que el negocio es asignado al proveedor que mejor cumpla con los parámetros de calidad, costo y oportunidad en entrega? Las intervinientes indican que “las OEMs tienen un poder de mercado determinante por cuanto son las que imponen las condiciones unilaterales a las empresas proveedoras, quienes se deben ajustar a estas para poder suplir los productos, a través de contratos de adhesión”. Sobre este punto, SOFASA señaló que las condiciones de compra son definidas por el comprador, quien en sus órdenes de compra incluye, entre otras, las siguientes condiciones: alcance, calidad, forma de los despachos, modificaciones, maquinaria 7 Al respecto, BASF Quimica Colombiana S.A., señaló que “fej! proceso de adquisición se hace mediante licitaciones y del análisis de las mismas. El contrato es determinado en conjunto por las partes en función de la conveniencia mutua. Las condiciones son establecidas por las ensambladoras en función de volúmenes de producción y objetivos de precios de venta”. Información aportada por SOFASA en el trámite de evaluación de la integración rad.11 101030. Información aportada por las intervinientes en la operación de integración.

ERESOLUCIÓN NÚMEROS ' 2308.5 DE2013 Hoja N°.7

Por la cual se archiva una averiguación preliminar

Información aportada por las intervinientes en la operación de integración.

ERESOLUCIÓN NÚMEROS ' 2308.5 DE2013 Hoja N°.7

Por la cual se archiva una averiguación preliminar especifica, transferencia del riesgo, precio y pago, calidad y responsabilidad, garantias, terminación y subcontratación. Adicionalmente, señalan las intervinientes que los contratos otorgados a los productores de revestimientos y pinturas tienen por lo general un término de duración de dos a tres años y pueden ser terminados por los clientes en cualquier momento, bien sea por algún incumplimiento o sin ninguna causa. 8.1.1.2. Mercado geográfico El mercado geográfico corresponde al territorio nacional, toda vez que los productos para el mercado de revestimientos y pinturas para las ensambladoras de automóviles ofrecidos por las partes se pueden conseguir en cualquier lugar donde haya una planta ensambladora. Sí bien para el año 2011, los productos solo se vendían en Bogotá y Medellín, ciudades donde se encuentran las plantas de ensamblaje de vehículos, las demás regiones son susceptibles de ser alcanzadas por las empresas prestadoras del servicio de refinish, haciendo uso de los canales de distribución con que la empresa COLPISA cuenta.” 8.2. Análisis de los procesos adelantados por las empresas ensambladoras para contratar el servicio de recubrimientos para carrocerías 8.2.1. Los aspectos que solicitó ilustrar la SIC Para efectos de obtener ilustración sobre el proceso de selección para contratar el servicio conocido como "pinturas para recubrimientos o revestimientos para vehículos

8.2.1. Los aspectos que solicitó ilustrar la SIC Para efectos de obtener ilustración sobre el proceso de selección para contratar el servicio conocido como "pinturas para recubrimientos o revestimientos para vehículos ensamblados”, que adelantan las empresas ensambladoras que operan en Colombia, se requirió información actualizada, entre otros, sobre los siguientes ítems: i) Para el caso del proceso, conocido, ¡lustre quienes lo prestan. En los últimos tres años cuál o cuáles empresas o personas han prestado ese servicio? ii) lustre de qué manera escoge o selecciona su empresa al proveedor del mencionado servicio de recubrimiento. Adicionalmente señale cuáles son los criterios tenidos en cuenta para esa selección? lii) En caso de existir, remita copia de las órdenes de trabajo o contratos que regulen su relación con los mencionados proveedores. 8.2.2. Las respuestas ofrecidas por las empresas ensambladoras

8.2.2.1. TOYOTA DE COLOMBIA S.A.

En respuesta al requerimiento de esta Entidad, mediante documento de fecha 17 de enero de 2013" informó que respecto al proceso de ensamblaje de vehículos, y de la forma en 10 Respuesta que obra a folios 24 y 25 del expediente No. 11 108696 aRESOLUCIÓN NUMERBEI™ 9 2 8 5 DE 2013 HojaN’.8 Por la cual se archiva una averiguación preliminar que se contrataban y ejecutaban cada uno de los pasos requeridos para ello, comprendida en el mismo, la fase de pintura para recubrimiento o revestimiento de los vehículos, no reportaba información alguna por cuanto “TOYOTA no adelanta la actividad de ensamblaje de vehículos en Colombia. Es así que, todos los vehículos comercializados por la sociedad son importados.”

8.2.2.2. GENERAL MOTORS COLMOTORES S.A.

reportaba información alguna por cuanto “TOYOTA no adelanta la actividad de ensamblaje de vehículos en Colombia. Es así que, todos los vehículos comercializados por la sociedad son importados.”

8.2.2.2. GENERAL MOTORS COLMOTORES S.A.

Atendiendo la solicitud de esta Delegatura, mediante comunicación radicada el 17 de enero de 2013" | ilustró lo siguiente: Según Anexo No. 2 Diagrama de Flujo del proceso de ensamble de vehículos, en el proceso se desarrollan las siguientes etapas: Armada, Pintura y Ensamble. A su vez, y según el diagrama de flujo, la etapa de pintura comprende las siguientes actividades: Fosfatizado, electrodeposición, sellantes, y primer color. A la pregunta No. 5 incluida en el requerimiento enviado por esta Superintendencia y relacionada con el siguiente ítem : “De cada uno de los procesos adelantados para el ensamble de vehículos, cuales los presta directamente su empresa y cuales los contratan a terceros? Respondió: “Es pertinente manifestarle que todos los procesos mencionados anteriormente y tal como se encuentran descritos en el cuadro son realizados direciamente por General Motors Colmotores S.A en las áreas de: i) Operaciones de Manufactura y li) Control de Calidad.” A la pregunta No. 6 relacionada con la persona o empresa con la que hubieran contratado el servicio de pinturas para recubrimientos, informaron: “Tal y como se mencionó en respuesta al punto anterior todos los procesos son adelantados directamente por las áreas allí detalladas. En los últimos tres (3) años y para este proceso específico se ha contado con PPG Industries Colombia Ltda. Como proveedor de insumos de pinturas.”

Por su parte, a la pregunta No. 7 en la cual se solicitaba ilustrar la manera en que la empresa escogía o seleccionaba al proveedor del servicio de recubrimiento, informaron: “El proceso de selección de nuestros proveedores se adelanta dentro de los estándares establecidos por nuestra casa matriz General Motors, los cuales consisten en un proceso de licitación que contiene los siguientes pasos y criteros de selección: a) Emisión y especificaciones por parte del área de ingeniería del material a comprar. b) Selección de los posibles cotizantes. Cc) Inicio del proceso de licitación. d) Envío de la solicitud de cotización y participación en el proceso de licitación. Respuesta al requerimiento de la SIC, folios 26 y ss. ==RESOLUCIÓN NUMERO”! 2.308 & DEZ2013 HojaN.9 Por la cual se archiva una averiguación preliminar e) Evaluación técnica y económica de las propuestas. f) Negociación con los proveedores. g) Recomendaciones y aprobaciones del área de contratación. h) Emisión de la orden de compra. Este proceso de selección de los proveedores se adelanta directamente y mediante la intervención de las áreas de compras, finanzas, manufactura, ingeniería y jurídica de la compañía.” 8.2.2.3. COMPAÑÍA COLOMBIANA AUTOMOTRIZ S.A. CCA (MAZDA) En respuesta al requerimiento de esta Entidad, mediante documento de fecha 18 de enero de 2013" la C.C.A. simplemente indicó que realiza directamente el proceso de pinturas para recubrimiento o revestimiento de sus vehículos y por la tanto no contrata el servicio con terceros.

En respuesta al requerimiento de esta Entidad, mediante documento de fecha 18 de enero de 2013" la C.C.A. simplemente indicó que realiza directamente el proceso de pinturas para recubrimiento o revestimiento de sus vehículos y por la tanto no contrata el servicio con terceros. Acompaña a su respuesta un C.D. en el que presentan una descripción del proceso de ensamble de vehículos, y en él se describen las siguientes etapas: 1) Recepción del material (C.K.D. por las siglas en inglés del Completed Knock Down ó material completamente desarmado). 2) Armado. 3) Pintura. 4) Montaje. 5) Almacenamiento del producto terminado. La etapa de pintura la ilustran así: “Allí se realiza un tratamiento de superficie a las láminas, denominado bonderizado, se aplican los sellantes en las uniones de láminas y se instalan los tapetes insonorizantes; posteriormente se aplica el recubrimiento del bajo piso que sirve como protección contra los golpes de piedras , la pintura anticorrosiva o primer de la cabina y del bajo piso. De allí los vehículos pasan a lijado y luego a aplicación de pintura y rectificación. Las partes plásticas se llevan a una cámara especial donde se les aplica la pintura de acabado. En este punto del proceso la estructura del vehículo está completamente pintada.”

8.2.2.4. SOCIEDAD DE FABRICACIÓN DE AUTOMOTORES S.A. - SOFASA (Marca RENAULT) Atendió el requerimiento de esta Entidad, mediante documento de fecha 18 de enero de 2013". En esta respuesta suministró información respecto al número de vehículos comercializados, al segmento de vehículos que cubren y en un medio magnético anexó el diagrama de flujo del proceso de ensamble aplicado por SOFASA. Por otra parte explicaron que en el proceso de ensamble se cumplen los siguientes pasos: a) Logística. b) Suministro de piezas a la línea de producción. c) Soldadura. d) Pintura. e) Ensamble. 2 Respuesta de la compañía C.C.A. que obra a folios 47 a 56 del expediente No. 11 108696 Y Respuesta de SOFASA ~ RENAULT que obra a folios 57 a 61 del expediente No. 11 108696

NRESOLUCION NÚMERO (23085 DE2013 Hoja N°. 10

Por la cual se archiva una averiguación preliminar En cuanto al procedimiento que atañe a esta averiguación preliminar, es decir la actividad referida a la pintura, la ilustraron así: “PINTURA: Tiene varias etapas, haremos una mención a cada una de ellas: e Cabina: Inicialmente pasa por un túnel de tratamiento de superficie donde por medio de unos tanques de inmersión de productos químicos se hace limpieza y fosfatado de la cabina. e Una segunda etapa, denominada proceso de aplicación de pintura anticorrosivo (cataforesis) que se hace mediante un sistema automático por inmersión, esta pintura es horneada posteriormente. e Aplicación de sellante: Esta se hace manualmente y su función es evitar los ruidos entre láminas y garantizar el hermetismo de la cabina.

por inmersión, esta pintura es horneada posteriormente. e Aplicación de sellante: Esta se hace manualmente y su función es evitar los ruidos entre láminas y garantizar el hermetismo de la cabina. » Aplicación de pintura base gris: Esta se hace manualmente, tiene como objetivo mejorar la anticorrosión de la cabina y el acabado de la pintura. ° Lijado de las cabinas: Esta operación es completamente manual y tiene como fin preparar la cabina para la aplicación del color final. e Pintura: La aplicación de la pintura es manual así como la aplicación del barniz que le da brillo final horneando la cabina y dejándola con la apariencia y calidad definida.” Finalmente, en cuanto a los aspectos que solicitó ¡ilustrar esta Delegatura relacionados con la modalidad de contratar los servicios relacionados con el proceso de pintura, contestaron: “Para el caso concreto del proceso conocido como pinturas para recubrimientos o revestimientos de vehículos ensamblados, durante los últimos tres años se ha llevado enteramente por personal vinculado directamente a SOFASA S.A.” “El servicio de recubrimiento es prestado por personal vinculado directamente a SOFASA S.A., este personal es seleccionado por el área de Recursos Humanos de la Empresa, de conformidad con los procesos establecidos internamente para ello.”

9. CONSIDERACIONES DE LA DELEGATURA 9.1. De los acuerdos para impedir a terceros el acceso a los mercados

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 45 del Decreto 2153 de 1992, en materia de competencia se entiende por acuerdo “[odo contrato, convenio, concertación, práctica concertada o conscientemente paralela entre dos o más empresas.” Por su parte, cuando el numeral 10 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992, incluye en la descripción de acuerdos prohibidos por las normas que protegen la libre competencia, los que tiendan a la obstrucción, esta prohibición obedece a una regla elemental, según la cual dentro de un mercado libre y competitivo, la posibilidad de las empresas de participarRESOLUCIÓN NÚMERO" | ' 2.208 5 DE 2013 HojaN®. 11 Por la cual se archiva una averiguación preliminar en los mercados o de aumentar la participación que tengan en ellos, debe adquirirse acudiendo a eficiencias, a tácticas de mercado, a innovación de productos y tecnologías, a variedad de precios, y otras variables para aumentar la satisfacción de sus clientes, pero no a la adopción de estrategias que tengan por objeto o como efecto obstruir o impedir el acceso de otros competidores al mercado. 9.2. Sobre la presunta violación de lo establecido en el numeral 10 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992 Con ocasión de la evaluación que realizó el Grupo de Integraciones Empresariales de esta Delegatura a la operación de integración entre las sociedades PPG Industries Colombia Ltda., PPG Industries Colombia Ltda., Colpisa Colombiana de Pinturas S.A., CDN Colpisa e Inversiones Especiales Salermo S.A.S., se consideró que podría configurarse una práctica restrictiva de la competencia en el proceso de contratación en el mercado de recubrimientos para carrocerías, por parte de las empresas ensambladoras en Colombia.

e Inversiones Especiales Salermo S.A.S., se consideró que podría configurarse una práctica restrictiva de la competencia en el proceso de contratación en el mercado de recubrimientos para carrocerías, por parte de las empresas ensambladoras en Colombia. Por lo anterior, y en ejercicio de las facultades asignadas a esta Delgatura, por el Decreto 4886 de 2011, se adelantó la averiguación preliminar de que trata la presente resolución con el fin de recaudar información que permitiera, determinar o desvirtuar, que entre las empresas ensambladoras de vehículos que operan en el país se estuviera presentando alguna conducta, actuar coordinado o práctica conscientemente paralela que tuviera como finalidad determinar las variables para la contratación o selección de empresas y/o personas que prestan los servicios de recubrimientos para carrocerías. De la misma manera y de haberse encontrado algún indicio de un acuerdo entre competidores, se hubiera buscado determinar si ese actuar coordinado entre las ensambladoras tenía como efecto obstruir o impedir a otros agentes del mercado dedicados a la actividad de revestimientos y pinturas aplicados a las carrocerías de vehículos, entrar como oferentes a las ensambladoras de vehículos. A través del estudio realizado a la información suministrada por las ensambladoras de vehículos en el país, esto es a las empresas TOYOTA DE COLOMBIA, SOFASA RENAULT, CCA — MAZDA, GENERAL MOTORS COLMOTORES, se logró, de manera preliminar, llegar a las siguientes conclusiones relevantes d

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