SIC - Resolucion 23170 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Resolucion 23170 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO RESOLUCION NUMERO 27 170 DE 2012 ( 2.0 ABR 2012)

Radicación No 10-136113 Por la cual se ordena un archivo de una averiguación preliminar EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA (e), En ejercicio de las facultades legales, en especial de las previstas en el artículo 1 numerales 2 y 3, y en el artículo 9 numeral 4, del Decreto 4886 de 2011, la Resolución No. 21480 del 13 abril de 2012 y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 333 de la Constitución Política de Colombia establece que la libre competencia económica es un derecho de todos e impone al Estado el deber de impedir que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitar o controlar cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional.

SEGUNDO: Que el artículo 3 de la Ley 1340 de 2009 estableció como propósitos de las actuaciones administrativas “[vJelar por la observancia de las disposiciones sobre protección de la competencia; atender las reclamaciones o quejas por hechos que pudieren implicar su contravención y dar trámite a aquellas que sean significativas para alcanzar en particular los siguientes propósitos: la libre participación de las empresas en el mercado, el bienestar de los consumidores y la eficiencia económica.” TERCERO: Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1°, numeral 3 del Decreto 4886 de 2011, es función de la Superintendencia de Industria y Comercio

el mercado, el bienestar de los consumidores y la eficiencia económica.” TERCERO: Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1°, numeral 3 del Decreto 4886 de 2011, es función de la Superintendencia de Industria y Comercio “[cJonocer en forma privativa de las reclamaciones o quejas por hechos que afecten la competencia en todos los mercados nacionales”.

CUARTO: Que el numeral 4 del artículo 9 del Decreto 4886 de 2011, establece como funciones del Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia [t]ramitar, de oficio o por solicitud de un tercero, averiguaciones preliminares e instruir las investigaciones tendientes a establecer infracciones a las disposiciones sobre protección de la competencia.” QUINTO: Que la Secretaria General del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, MARÍA PIERINA GONZÁLEZ FALLA, remitió a esta Entidad un correo electrónico de DORIS ÁLVAREZ, en el que se denunciaba a Almacenes Éxito S.A., en adelante ÉXITO, por la presunta realización de conductas abusivas en contra de sus proveedores.

Dicho correo, que estaba encabezado por el título "La verdad sobre almacenes ÉXITO", denunciaba los siguientes hechos: a. De las Promociones: “[Sjon los proveedores los que ponen el descuento. Es decir, si le venden algo con 10 o 20% de descuento, eso lo que tiene que asumir el proveedor...”. ? Cuaderno No. 1, folio 3.

QRESOLUCIÓN NUMERG _~ 231 70 DE 2012 Hoja N°. 2

Por la cual se ordena un archivo de una averiguación preliminar

proveedor...”. ? Cuaderno No. 1, folio 3.

QRESOLUCIÓN NUMERG _~ 231 70 DE 2012 Hoja N°. 2

Por la cual se ordena un archivo de una averiguación preliminar b. Averías de los productos: “[S]i el proveedor entrega un producto en buen estado, pero por el manejo que le da el almacén se deteriora (un hundido, un rayón, etc.) eso lo asume el proveedor y no el ÉXITO que por negligente lo dañó...”. c. El proveedor tiene que pagar para que un producto sea codificado: TAjdemás tiene que pagar por la codificación en cada Almacén (como si un computador central no pudiera pasar por red el código a todos los almacenes de una vez). 8 d. Las facturas son pagadas a 90 dias y sin intereses: “[LJas facturas se las pagan a 90 dias y sin intereses. Mejor dicho, Ellos (sic) se quedan con su plata, se ganan la renta que ella produce en 90 días y luego no le dan a usted ni un peso de esa renta. Si quiere que se la paguen antes, le descuentan...”. e. De los promotores y mercaderistas: "[LJos promotores y mercaderistas los paga el proveedor. ¿Sabe cuántos empleados se ahorra el ÉXITO?...", f. De los empacadores: "[SJabia que el ÉXITO no le paga a los empacadores? Piense un minuto, cuánta gente se ha quedado sin trabajo por culpa de estas prácticas desleales y sin el más mínimo sentido social...no puede ser más justo con los proveedores y los empleados... "6 g. El primer pedido es gratis: "[SJi usted quiere unirse como proveedor, el primer pedido es gratis”.

prácticas desleales y sin el más mínimo sentido social...no puede ser más justo con los proveedores y los empleados... "6 g. El primer pedido es gratis: "[SJi usted quiere unirse como proveedor, el primer pedido es gratis”.

SEXTO: Que el Delegado para la Protección de la Competencia, mediante memorando con radicado 10-136113-1, solicitó al Grupo de Protección de la Competencia dar trámite a una averiguación preliminar para establecer si existía evidencia que determinara la necesidad de abrir una investigación en contra del ÉXITO, y otras grandes superficies a nivel nacional, por la presunta realización de prácticas restrictivas de la competencia, en la modalidad de prácticas concientemente paralelas.

SÉPTIMO: Que en desarrollo de esta averiguación, y de conformidad con las facultades conferidas a esta Entidad por los numerales 63 y 64 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, se realizaron las siguientes diligencias de testimonio y se hicieron los siguientes requerimientos de información: = Diligencia de testimonio, llevada a cabo el día 27 de abril de 2011, a GABRIEL JAIME SALAZAR?, representante legal de TELEVENTAS S.A. Diligencia de testimonio, llevada a cabo el día 28 de abril de 2011, a ALFONSO AMAYA SERRANO?, director comercial de AVIDESA MAC POLLO S.A. ; Ibidem. lbidem.

‘ Ibídem. 5 Ibidem. ; Ibídem. Ibidem. $ CD obrante en el Cuaderno No. 1, folio 30. ? CD obrante en el Cuaderno No. 1, folio 32.RESOLUCIÓN NUMERO ~ 23 170 DE 2012 Hoja N°. 3 Por la cual se ordena un archivo de una averiguación preliminar

? CD obrante en el Cuaderno No. 1, folio 32.RESOLUCIÓN NUMERO ~ 23 170 DE 2012 Hoja N°. 3 Por la cual se ordena un archivo de una averiguación preliminar Diligencia de testimonio, llevada a cabo el día 4 de mayo de 2011, a CARLOS ALBERTO BELTRÁN”, gerente de ventas de FÁBRICA DE CHOCOLATES

TRIUNFO S.A.

Diligencia de testimonio, llevada a cabo el día 11 de mayo de 2011, a ÁLVARO HERNAN RUIZ LLANO”, representante legal de UNIÓN DE ARROCEROS S.A. Diligencia de testimonio, llevada a cabo el día 18 de mayo de 2011, a JOHANNA MARÍA OSORIO RAMIREZ”, representante legal de ZIP PAK COLOMBIA SAS. Diligencia de testimonio, llevada a cabo el día 19 de mayo de 2011, a FABIO HUMBERTO DOMINGUEZ", representante legal de PIMPOLLO SAS. Diligencia de testimonio, llevada a cabo el dia 25 de mayo de 2011, a FABIO GUZMAN MARIN“, representante legal de CIALTA SAS. Diligencia de testimonio, llevada a cabo el día 31 de mayo de 2011, a RODRIGO CAMACHO? director nacional de ventas de NESTLÉ DE COLOMBIA S.A. Requerimiento en diligencia de testimonio a AVIDESA MAC POLLO S.A.; se recibió respuesta mediante comunicación con radicado No. 10-136113-20. Requerimiento en diligencia de testimonio a UNIÓN DE ARROCEROS S.A.; se recibió respuesta mediante comunicación con radicado No. 10-136113-25. Requerimiento en diligencia de testimonio a ZIP PAK COLOMBIA SAS; se recibió

Requerimiento en diligencia de testimonio a UNIÓN DE ARROCEROS S.A.; se recibió respuesta mediante comunicación con radicado No. 10-136113-25. Requerimiento en diligencia de testimonio a ZIP PAK COLOMBIA SAS; se recibió respuesta mediante comunicación con radicado No. 10-136113-26. Requerimiento en diligencia de testimonio a PIMPOLLO SAS; se recibió respuesta mediante comunicación con radicado No. 10-136113-27. Requerimiento en diligencia de testimonio a CIALTA SAS; se recibió respuesta mediante comunicación con radicado No. 10-136113-28. Requerimiento en diligencia de testimonio a NESTLÉ DE COLOMBIA S.A.; se recibió respuesta mediante comunicación con radicado No. 10-136113-29. Requerimiento con radicado No. 10-136113-32 a ALMACENES ÉXITO S.A.; se recibió respuesta mediante comunicación con radicado No. 10-136113-42. Requerimiento con radicado No. 10-136113-33 a GRANDES SUPERFICIES DE COLOMBIA S.A. -CARREFOUR-; se recibió respuesta mediante comunicación con radicado No. 10-136113-38. 19 CD obrante en el Cuaderno No. 1, folio 42. CD obrante en el Cuademo No. 1, folio 44. 2 CD obrante en el Cuademo No. 1, folio 74. 1 CD obrante en el Cuaderno No. 1, folio 76. CD obrante en el Cuaderno No. 1, folio 84. 18 CD obrante en el Cuaderno No. 2, folio 93.RESOLUCIÓN NÚMERO" 23170 DE2012 Hoja N°. 4

CD obrante en el Cuaderno No. 1, folio 84. 18 CD obrante en el Cuaderno No. 2, folio 93.RESOLUCIÓN NÚMERO" 23170 DE2012 Hoja N°. 4 Por la cual se ordena un archivo de una averiguación preliminar ® Requerimiento con radicado No. 10-136113-35 a ALKOSTO S.A. -ALKOSTO-; se recibió respuesta mediante comunicación con número de radicado No. 10-136113-40. "Requerimiento con radicado No. 10-136113-36 a SUPERTIENDAS OLÍMPICA S.A. - OLIMPICA-; se recibió respuesta mediante comunicación con radicado No. 10136113-41.

OCTAVO: Que en el marco de esta decisión, se considera necesario hacer referencia a los pronunciamientos que se han hecho en esta Superintendencia, y que tienen relación con los hechos denunciados.

Resolución 24180 de 2002 y 13466 de 2004 Mediante la Resolución 24180 de 2002 se abrió investigación contra ÉXITO, CARREFOUR, OLÍMPICA y CARULLA VIVERO, por actos de discriminación, y por actos abusivos de la posición dominante, en relación con conductas que presuntamente se realizaban en el marco de la relación con los proveedores (el cobro por la codificación y descodificación de los productos, el cobro por el manejo en los puntos de venta, presiones para que se garantizaran las condiciones ofrecidas a otras cadenas, calendarios promocionales casi permanentes, devolución de mercancías sin justificación, exigencia de pedidos gratis, imposición unilateral de descuentos e impulsadores). Dicha investigación fue resuelta por la Resolución 13466 de 2004, mediante la cual se

calendarios promocionales casi permanentes, devolución de mercancías sin justificación, exigencia de pedidos gratis, imposición unilateral de descuentos e impulsadores). Dicha investigación fue resuelta por la Resolución 13466 de 2004, mediante la cual se aceptaron unas garantías que contenían la adhesión de las investigadas al “Acuerdo Unificado sobre Buenas Prácticas Industriales, Comerciales y Defensa del Consumidor”, de ta ANDI' FENALCO” y ACOPT' por un término de tres años. Acuerdo Unificado sobre Buenas Prácticas Industriales, Comerciales y Defensa del Consumidor El Acuerdo procura, entre otras cosas, la autorregulación de las relaciones de los proveedores con los minoristas, con base en consideradas buenas prácticas, e instaurando algunos mecanismos para resolver conflictos (el acuerdo directo, la intervención de buenos oficios de los gremios y la intervención de un tercero para resolver la controversia). Asimismo, fija criterios para justificar la codificación y descodificación de productos, y la aceptación de proveedores nuevos. Entre las prácticas principales que consagra, se encuentra la libre determinación contractual (especialmente en la participación en campañas promocionales y en la apertura de nuevos puntos de venta), la abstención a realizar cobros unilaterales y la transparencia en la determinación de las obligaciones de cada parte. Resolución 34457 de 2010 Esta Resolución resolvió cerrar una averiguación preliminar que buscaba determinar la realización de unas conductas que guardaban una identidad con las que motivaron la averiguación preliminar que dio lugar a este trámite, por parte del ÉXITO. 18 Asociación Nacional de Empresarios de Colombia. z Federación Nacional de Comerciantes. Asociación Colombiana de Pequeños Industriales.

averiguación preliminar que dio lugar a este trámite, por parte del ÉXITO. 18 Asociación Nacional de Empresarios de Colombia. z Federación Nacional de Comerciantes. Asociación Colombiana de Pequeños Industriales.

LeRESOLUCIÓN NUMERO. ~ 23170 pE2012 HojaN'. 5

Por la cual se ordena un archivo de una averiguación preliminar La Resolución concluyó que el ÉXITO no tenía una posición dominante en el canal de grandes almacenes e hipermercados minoristas?, por lo que a su vez concluyó que muchas de las conductas denunciadas constituían una expresión de poder contractual, y no producto de una posición de dominio en el mercado. En relación con las demoras en el pago de las facturas, encontró que en los otros canales de comercialización (mayorista y minorista tradicional) también se pactan plazos para el pago, y que es un elemento intrínseco a la negociación. Resolución 6446 de 2011 En esta Resolución, que decidió el cierre de una averiguación preliminar, se concluyó que las condiciones de acceso al canal y el cobro por la ubicación en las góndolas, o por la exhibición en el punto de venta, estaban justificadas dada la naturaleza del negocio” y las inversiones que debe realizar el distribuidor minorista?!, siempre y cuando no se excluya a competidores de igual eficiencia? También, se pudo comprobar que la presencia de proveedores pequeños en el canal era estable y, para algunos hipermercados, incluso había aumentado con el tiempo’.

NOVENO: Que teniendo en cuenta los antecedentes mencionados, y dado que un eventual análisis de competencia podria llevar a concluir que algunas de las conductas denunciadas restringen indebidamente la competencia, el Despacho decidió examinar

NOVENO: Que teniendo en cuenta los antecedentes mencionados, y dado que un eventual análisis de competencia podria llevar a concluir que algunas de las conductas denunciadas restringen indebidamente la competencia, el Despacho decidió examinar supuestos que no exigieran la determinación de la posición dominante de alguno de los agentes del mercado, y establecer, en cambio, si las conductas denunciadas eran ejercidas de forma generalizada por parte de los principales hipermercados, dentro un contexto oligopsénico™, sin que la libre interacción de las fuerzas del mercado explicaran lo que, desde el punto de vista de los proveedores, constituiría una falta de sustituibilidad entre los agentes a quienes proveen en el canal GAHM. 18 “no obra en el expediente información suficiente que le permita a la Delegatura afirmar que el ÉXITO tiene posición de dominio en el mercado de aprovisionamiento de grandes almacenes e hipermercados minoristas en el territorio nacional". 2 4g negociación mediante la cual los proveedores buscan que sus productos sean ubicados en las góndolas más visibles o de més fácil acceso a los consumidores, resulta ser parte de una estrategia de mercadeo para cada proveedor, razón por la cual no es ajeno a la naturaleza del negocio de retail entregar la mejor ubicación a los proveedores que han hecho las mejores ofertas económicas o las marcas con mejor posicionamiento en el mercado”. “resultarla propio de una negociación y entendible desde un punto de vista comercial, el que una empresa que ha efectuado una inversión en diseño o construcción de puntos de venta, en pago de nóminas, en costos de funcionamiento y labores comerciales en el posicionamiento de su marca, fije un valor de ingreso a sus proveedores quienes directa o indirectamente podrán gozar de dichas inversiones, siempre que dicho pago refleje los verdaderos

funcionamiento y labores comerciales en el posicionamiento de su marca, fije un valor de ingreso a sus proveedores quienes directa o indirectamente podrán gozar de dichas inversiones, siempre que dicho pago refleje los verdaderos costos asumidos por el hipermercado”. 2 "Estas prácticas anteriormente mencionadas podrían ser.consideradas como anticompetitivas sólo en el evento en el cual tuvieran la virtud de restringir la entrada, o motivaran la salida de competidores igualmente eficientes”. 2% "no se observa que se haya presentado una salida significativa de proveedores en ninguna de las categorías ni en los grandes almacenes analizados; por el contrario, en tres de estos los números son estables (ALKOSTO, CARREFOUR y LA 14) y en los dos restantes (ÉXITO y OLÍMPICA) hubo un incremento periodo tras periodo en el número de proveedores pequeños”. Resolución SIC 34457 de 2010. “el mercado en referencia se caracteriza por ser un mercado oligopsónico, dado que se trata de un mercado con un número relativamente pequeño de GAHM (compradores) en relación al número de proveedores, lo cual les permite tener poder de negociación al momento de definir las condiciones de intercambio de los productos que les suministran los vendedores”.RESOLUCION NUMERO 23170 DE 2012 Hoja N°. 6 Por la cual se ordena un archivo de una averiguación preliminar De esta forma, la realización sistemática de algunas de las conductas denunciadas, acarrearía una situación de colusión tácita, que podría estar implícita en un paralelismo en las condiciones de negociación de los agentes más representativos del canal con los proveedores. Teniendo en cuenta lo anterior, la Delegatura decidió tomar una muestra objetiva de proveedores, como fuente probatoria directa de los hechos denunciados, considerando

en las condiciones de negociación de los agentes más representativos del canal con los proveedores. Teniendo en cuenta lo anterior, la Delegatura decidió tomar una muestra objetiva de proveedores, como fuente probatoria directa de los hechos denunciados, considerando distintas categorías de productos y diversos grados de éxito dentro del canal, con el fin de constatar si existe o no paralelismo en las condiciones de negociación de los hipermercados estudiados, y si alguno de estos realiza alguna de las conductas denunciadas: Tabla 1. Muestra de proveedores, Proveedores que salieron del canal GAHM EMPRESA CATEGORÍA ACTIVOS MARCAS Slim Ice, Nathhealth, Stick up bulb, Televentas S.A. Hogar (varios) $ 18.163.534,123 Leg magic, Abcoaster, Abflyer Avidesa Mac Pollo S.A. | Frescos (pollo) $ 209.401.838.916 | Mac Pollo, Mac Pollo su pollo rico Gran Consumo Zip Pak Colombia SAS a (empaques plásticos) $ 2.419.320.650 Disminución notable en compras por parte de los agentes del canal GAHM EMPRESA CATEGORÍA ACTIVOS MARCAS Bomba chups, fresco orange, wafer $ 8.958.625.641 | cigarro, triunfo avellana, chocoplay, Uvas chéveres Fábrica de Chocolates | Gran consumo Triunfo S.A. (chocolate) Disminución porcentual notable y tendencia a la disminución EMPRESA CATEGORÍA ACTIVOS MARCAS Unión de Arroceros S.A. | Gran consumo $ 80.667.058.278 | Grano de oro, uniarroz, vitarroz plus Frescos (pollo), disminución notable El pollo es pimpollo, pimpo presas,

Unión de Arroceros S.A. | Gran consumo $ 80.667.058.278 | Grano de oro, uniarroz, vitarroz plus Frescos (pollo), disminución notable El pollo es pimpollo, pimpo presas, Pimpollo SAS en no frescos de $ 161.289.545.000 aveoriente, sanconchito pimpollo, practipresas gran consumo Cialta SAS Frescos (came) $ 19.709.175.261 | Salchicha west, salchicha extremaRESOLUCIÓN NÚMERO + 23170 DE 2012 HojaN'.7 Por la cual se ordena un archivo de una averiguación preliminar Empresa con crecimiento en ventas en el canal GAHM

EMPRESA CATEGORÍA ACTIVOS MARCAS

Nescafé, Nestea, Milo, Fortex, Frutex, Nescao, Crunch, Arobon, Nido, La Lechera, Reina del Campo, Nesquik, Cerelac Nestlé de Colombia S.A. | Gran Consumo $ 686.710,781.000

Fuente: SIC. Con base en información del expediente No. 09-91572.

Asimismo, se observó el otro lado de la relación comercial, mediante requerimientos a los hipermercados más representativos del canal GAHM. En desarrollo de la averiguación preliminar, se estudiaron los contratos entre proveedores y grandes superficies, los manuales de proveedores, y, con base a la muestra previamente definida, se practicaron unos testimonios, de los cuales quedaron, preliminarmente, establecidos aspectos como: baja uniformidad de los contratos, negociación de las condiciones contractuales con los proveedores, diferencias en las formas de negociación de cada gran superficie, la existencia de diversos manuales, con lineamientos generales, tendientes a regular la relación con los proveedores.

negociación de las condiciones contractuales con los proveedores, diferencias en las formas de negociación de cada gran superficie, la existencia de diversos manuales, con lineamientos generales, tendientes a regular la relación con los proveedores.

DÉCIMO: Que con fundamento en los recursos probatorios relacionados, la Delegatura procedió a delimitar la existencia del presunto mercado afectado 10.1. Mercado presuntamente afectado” El ejercicio económico desarrollado por las grandes superficies, se entiende como una actividad de comercialización de productos, perteneciente al comercio minorista y que consistente, en “la reventa (compra y venta sin transformación) de mercancias O productos, destinados para consumo o uso personal o doméstico (consumidor final)”, excluyendo “las actividades comerciales realizadas en casas de empeño, telemercadeo, expendios de lotería, puestos de ventas móviles y en viviendas con actividad económica", En este sentido, para efectos de la presente resolución, el análisis se centrará en los principales canales de comercialización a través de los cuales se realiza la actividad de “comercio minorista”. No obstante lo anterior, debe tenerse en cuenta que existe también un canal mayorista, a través del cual los productores venden sus productos a empresas que posteriormente se encargarán de la distribución de los mismos, ya no a los % Es importante aclarar que la definición del mercado presuntamente afectado que se desarrolla a continuación, corresponde a la delimitación realizada del mercado producto y el mercado geográfico, establecida en la Resolución No. 34457 de 2010, por representar de manera adecuada, el entorno económico que define el marco conceptual bajo el cual se deben analizar los hechos que motivaron la presente averiguación preliminar.

No. 34457 de 2010, por representar de manera adecuada, el entorno económico que define el marco conceptual bajo el cual se deben analizar los hechos que motivaron la presente averiguación preliminar. 26 Departamento Administrativo Nacional de Estadistica -DANE-, Dirección de Metodología y Producción Estadística — DIMPE, "Metodología Grandes Almacenes e Hipermercados Minoristas -GAHM-", 10 de junio de 2009. Pág. 32. Disponible [en línea]: http://www.dane.gov.co/filesfinvestigacionesfichas/GAHM.pdf, consultado el 27 de marzo de

2012. Comercio minorista es “la reventa (compra y venta sin transformación) de mercancías o productos, destinados para consumo o uso personal o doméstico (consumidor final). Se excluyen las actividades comerciales realizadas en casas de empeño, telemercadeo, expendios de lotería, puestos de ventas móviles y en viviendas con actividad económica; igualmente, no hacen parte de la investigación las actividades de mantenimiento y reparación asociadas al comercio, no se incluye el comercio de mercancias usadas”RESOLUCION NUMERO 23170 DE2012 Hoja N°. 8

Por la cual se ordena un archivo de una averiguación preliminar consumidores finales como en el caso del comercio minorista, sino a intermediarios que se encargan de su reventa. Dentro del comercio minorista, se encuentra el canal de Grandes Almacenes e Hipermercados Minoristas -GAHM-, y un Canal Tradicional, que se caracteriza por realizar la comercialización bajo un esquema de menor inversión que la que se hace a través del canal GAHM. Distintos elementos permiten caracterizar a los agentes que pertenecen al canal GAHM, pero primordialmente se identifican por la comercialización de bienes en el formato de

través del canal GAHM. Distintos elementos permiten caracterizar a los agentes que pertenecen al canal GAHM, pero primordialmente se identifican por la comercialización de bienes en el formato de grandes superficies. De conformidad con lo anterior, ÉXITO, CARREFOUR, OLÍMPICA y ALKOSTO, pertenecen al canal GAHM. En este contexto, los agentes del canal GAHM desarrollan principalmente una actividad de comercio minorista o venta al por menor de un gran número de productos de consumo masivo, que pueden clasificarse en la siguientes categorías. Tabla 2. Categorías de productos que se comercializan Categoría _ : o Descripción: 02: Líneas de carnes, frutas y verduras, alimentos preparados y cafetería. Líneas de productos asociadas al consumo personal y de alimentos; incluyen los O ue productos de aseo personal y farmacia (PGC) (medicamentos de venta libre), aseo hogar, bebidas, abarrotes, frescos industriales, granos y otros básicos. Corresponde a líneas de mercancia de vestuario para toda la familia. Incluye la ropa interior y exterior masculina y femenina, infantil, bebés, calzado y marroquinería. Agrupa las mercancias relacionadas con la decoración, mejoramiento y dotación que el Hogar cliente necesita para su casa. Incluye las líneas de textiles hogar, electrodomésticos mayores y menores, papeleria y decoración. Comprende los productos que la familia necesita para disfrutar su tiempo libre. Incluye las líneas de ferretería, digital, fiesta, jugueteria, deportes, libros y revistas.

Fuente: Superintendencia de Industria y Comercio, Resolución No. 34904 de 2006.

Incluye las líneas de ferretería, digital, fiesta, jugueteria, deportes, libros y revistas.

Fuente: Superintendencia de Industria y Comercio, Resolución No. 34904 de 2006.

Frescos Textiles Entretenimiento 10.2. Sobre la existencia de paralelismo en las condiciones de negociación Con fundamento en los recursos probatorios relacionados anteriormente, la Delegatura procedió a determinar la existencia de paralelismo en las condiciones de negociación. Al respecto, los distintos proveedores, con diferente grado de éxito en el canal, manifestaron que la metodología, exigencias y condiciones de negociación variabanRESOLUCIÓN NÚMERO ~ 23170 DE 2012 HojaN”.9 Por la cual se ordena un archivo de una averiguaci6n preliminar entre las grandes superficies”. Asimismo, manifestaron que como parte de las negociaciones, las grandes superficies no les exigen información sobre las condiciones de negociación con otras grandes superficies?, lo que constituiría un mecanismo para fraguar el paralelismo. En relación con las condiciones generales que cada gran superficie utiliza con sus proveedores, se encontró preliminarmente que, mientras ALKOSTO no tiene un manual, y emplea el Acuerdo Unificado sobre Buenas Prácticas Industriales, Comerciales y Defensa del Consumidor, OLÍMPICA”, CARREFOUR” y ÉXITO?! han desarrollado sus propios manuales de proveedores cada uno con sus particularidades, y sin contrariar el Acuerdo de Buenas Prácticas, a Diligencia de testimonio del señor Fabio Humberto Dominguez, en representación de Pimpollo. Cuaderno No. 1, folio

76. Pregunta: ¿Nos podría detallar cómo se negocia con cada una de las grandes superficies? Respuesta:

a Diligencia de testimonio del señor Fabio Humberto Dominguez, en representación de Pimpollo. Cuaderno No. 1, folio

76. Pregunta: ¿Nos podría detallar cómo se negocia con cada una de las grandes superficies? Respuesta: Normalmente tienen una persona que se encarga de la administración de ese canal, es como el negociador principal de la compañía, y él interviene con las áreas de compra de cada uno de ellos; cada uno de ellos, cada cadena tiene un modelo de negocio. Dentro del tema de pollo hay diferentes líneas o sublineas: se vende al restaurante que manejan ahi, si es pollo congelado, si es pollo refrigerado, cada uno tiene un modelo de negocio distinto. Hay cadenas en los cuales, simplemente el valor que le facturamos es el valor normal, es el valor sin negociaciones, hay cero negociaciones; en otras tenemos, una tienen el 10%, otra tiene el 15%, otra tiene el 20%, otra tiene el 26%, dentro de ese paquete porcentual que le digo, hay distintos elementos, uno una gestión logística que es el abastecimiento de lo que son sus tiendas, otro que es la promoción de publicidad, otro que es lo que es el hecho de estar ahi, el hecho de estar en la cadena, que es casí como un arrendamiento por tener el lugar de venta, es como pagar por estar en ese canal, pero digamos, es un asunto en el cual no deja de ser un tire y afloje: son cifras negociables, porque finalmente uno tiene la opción de decir “no”. Diligencia de testimonio del señor Rodrigo Camacho, en representación de Nestlé.

Cuaderno No. 2, folio 93. Pregunta: ¿Nos podría explicar de detalladamente cómo son las negociaciones con las grandes superficies? Respuesta: Bueno, lo que nosotros tratamos de hacer es negociaciones generalmente

Cuaderno No. 2, folio 93. Pregunta: ¿Nos podría explicar de detalladamente cómo son las negociaciones con las grandes superficies? Respuesta: Bueno, lo que nosotros tratamos de hacer es negociaciones generalmente dependiendo de la cadena, tratamos de que sean periodos largos por lo menos de dos años cada negociación, de manera que no estemos pidiendo citas y ahi se va pues todo un año tratando de negociar, entonces cada dos años hacemos convenios y entonces periódicamente se van revisando, si no hay una objeción de ninguna de las dos parte pues siguen el siguiente año, pero las pactamos por dos años es lo que nos gusta hacer a nosotros. Pregunta: ¿Encuentra diferencias en la forma de negociar las condiciones contractuales entre las grandes superficies o, usted diría que es básicamente lo mismo negociar con el Éxito, Carrefour etc.? Respuesta: La forma probablemente puede ser diferente pero, el fondo en el caso de Nestlé es fo mismo, no hay negociaciones una sola lista de precios y hay una inversión sobre eso. Diligencia de testimonio del señor Carlos Alberto Beltrán, en representación de Fábrica de Chocolates Triunfo. Cuaderno No. 1, folio 42. Pregunta: ¿Encuentra diferencias en la forma de negociar las condiciones contractuales entre una gran superficie y otra gran superfi

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