SIC - Resolucion 23177 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Resolucion 23177 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

REPUBLICA DE COLOMBIA

Y MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a. 5123177 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2013 26 ABR 2013

Radicación: 12-225917

Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA (E) En ejercicio de sus facultades legales, en especial las previstas en el Decreto 2153 de 1992, en el Decreto 4886 de 2011, y en la Resolución 19992 del 22 de abril de 2013, y CONSIDERANDO PRIMERO: Que el Artículo 333 de la Constitución Política de Colombia establece que “[...] la libre competencia económica es un derecho de todos [...]” y que “[...] el Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional”.

SEGUNDO: Que el Artículo 3 de la Ley 1340 de 2009 estableció como propósitos de las actuaciones administrativas que adelanta la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección de la competencia “fv]elar por la observancia de las disposiciones sobre protección de la competencia, atender las reclamaciones o quejas por hechos que pudieren implicar su contravención y dar trámite a aquellas que sean significativas para alcanzar en particular los siguientes propósitos: la libre participación de las empresas en el mercado, el bienestar de los consumidores y la eficiencia económica”.

TERCERO: Que de conformidad con lo dispuesto por los numerales 2 y 3 del Artículo 1 del

particular los siguientes propósitos: la libre participación de las empresas en el mercado, el bienestar de los consumidores y la eficiencia económica”.

TERCERO: Que de conformidad con lo dispuesto por los numerales 2 y 3 del Artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, es función de la Superintendencia de Industria y Comercio en su condición de Autoridad Nacional para la Protección de la Competencia, “[vJelar por la observancia de las disposiciones en esta materia en los mercados nacionales”; y “[cJonocer en forma privativa de las reclamaciones o quejas por hechos que afecten la competencia en los mercados nacionales y dar trámite a aquellas que sean significativas, para alcanzar en particular, los siguientes propósitos: la libre participación de las empresas en el mercado, el bienestar de los consumidores y la eficiencia económica”.

CUARTO: Que en concordancia con los numerales 2 y 4 del Articulo 9 del Decreto 4886 de 2011, corresponde al Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia, “[vJelar por el cumplimiento de las normas y leyes vigentes y proponer nuevas disposiciones”; y “[tframitar de oficio, o por solicitud de un tercero, averiguaciones preliminares e instruir las investigaciones tendientes a establecer infracciones a las disposiciones sobre protección de la competencia”.A . 1

RESOLUCIÓN NUMERO 2 3 1 1 1 DE 2013 Página 2 de 16

QUINTO: Que el Articulo 4 de la Ley 155 de 1959, modificado por el Articulo 9 de la Ley 1340 de 2009, preceptúa que: “Articulo 4. Las empresas que se dediquen a la misma actividad económica o participen en la misma cadena de valor, y que cumplan con las siguientes

de 2009, preceptúa que: “Articulo 4. Las empresas que se dediquen a la misma actividad económica o participen en la misma cadena de valor, y que cumplan con las siguientes condiciones, estarán obligadas a informar a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre las operaciones que proyecten llevar a cabo para efectos de fusionarse, consolidarse, adquirir el control o integrarse cualquiera sea la forma jurídica de la operación proyectada:

1. Cuando, en conjunto o individualmente consideradas, hayan tenido durante el año fiscal anterior a la operación proyectada ingresos operacionales superiores al monto que, en salarios mínimos legales mensuales vigentes, haya establecido la Superintendencia de Industria y Comercio.

2. Cuando al finalizar el año fiscal anterior a la operación proyectada tuvieses, en conjunto o individualmente consideradas, activos totales superiores al monto que, en salarios mínimos legales mensuales vigentes, haya establecido la

Superintendencia de Industria y Comercio. En los eventos en que los interesados cumplan con alguna de las dos condiciones anteriores pero en conjunto cuenten con menos del 20% mercado relevante, se entenderá autorizada la operación. Para este último caso se deberá únicamente notificar a la Superintendencia de Industria y Comercio de esta operación”.

SEXTO: Que el 5 de diciembre de 2012 con el radicado No. 12-218602-1', la Coordinadora del Grupo de Integraciones Empresariales, envió al doctor JOSÉ VICENTE ZAPATA LUGO, en su condición de Apoderado Especial de EXXONMOBIL DE COLOMBIA S.A., acuse de recibo de la comunicación de notificación de la operación de integración económica adelantada

en su condición de Apoderado Especial de EXXONMOBIL DE COLOMBIA S.A., acuse de recibo de la comunicación de notificación de la operación de integración económica adelantada entre dicha compañía y TOTAL GAS S.A., en los siguientes términos: “Acuso recibo de su comunicación radicada con el número de la referencia del día 03 de diciembre de 2012, en la que usted notificó la operación de integración económica en los siguientes términos: (...) EXXONMOBIL venderá la propiedad que tiene sobre un (1) inmueble en la ciudad de Cali, Valle. En ese inmueble funciona actualmente una Estacion de Servicio Automotriz (en adelante “EDS”) denominada RECARGAX SAN FRANCISCO. (Negrilla fuera de texto). La EDS que funciona en ese inmueble es operada actualmente por TOTAL GAS en virtud de un contrato de operación celebrado con EXXONMOBIL. Cabe señalar que (sic) celebrada la operación con TOTAL GAS continuará operando la EDS que funciona en el inmueble objeto de la operación en virtud de in contrato de operación suscrito con EXXONMOBIL. (Negrilla fuera de texto). 1 Folio 164 y 165 del Cuaderno Unico del Expediente.RESOLUCIÓN NÚMERO 7 2 3 1 1 ? DE 2013 Página 3 de 16 Como se explica en detalle más adelante la sociedad compradora del inmueble actualmente es propietaria de algunos inmuebles en donde funcionan EDS y es operadora de algunas EDS”. (Negrilla fuera de texto). [J “No obstante lo anterior, esta Entidad se reserva la facultad de verificar los supuestos por usted descritos”.

funcionan EDS y es operadora de algunas EDS”. (Negrilla fuera de texto). [J “No obstante lo anterior, esta Entidad se reserva la facultad de verificar los supuestos por usted descritos”.

SÉPTIMO: Que mediante oficio del 13 de diciembre de 2012 radicado con el asunto No. 12225917-0?, la Coordinadora del Grupo de Integraciones Empresariales dio traslado al Grupo de Protección de la Competencia, de copia de la comunicación referida en el numeral anterior, indicando Io siguiente: “Hemos dado acuse de recibo a la operación de integración entre las sociedades EXXONMOBIL DE COLOMBIA S.A. (en adelante EXXONMOBIL) y TOTAL GAS S.A. (en adelante TOTAL GAS). Según precisan las intervinientes, la operación proyectada consiste en: [...] EXXONMOBIL venderá la propiedad que tiene sobre un (1) inmueble en la ciudad de Cali, Valle. En ese inmueble funciona actualmente una Estación de Servicio Automotriz (en adelante EDS) denominada RECARGAX SAN FRANCISCO”. (Negrilla fuera de texto).

La EDS que funciona en ese inmueble es operada actualmente por TOTAL GAS en virtud de un contrato de operación celebrado con EXXONMOBIL. Cabe señalar que luego de celebrada la operación con TOTAL GAS continuará operando la EDS que funciona en el inmueble objeto de la Operación en virtud de un contrato de Operación suscrito con EXXONMOBIL. Como se explica más adelante la sociedad compradora del inmueble actualmente es propietaria de algunos inmuebles en donde funcionan EDS y es operadora de algunas EDS”. Como consecuencia de dicha operación, según las intervinientes se genera un

Como se explica más adelante la sociedad compradora del inmueble actualmente es propietaria de algunos inmuebles en donde funcionan EDS y es operadora de algunas EDS”. Como consecuencia de dicha operación, según las intervinientes se genera un efecto en el mercado de “ejercer la propiedad o la tenencia de inmuebles sobra los cuales funcionan EDS”. (Negrilla y cursiva fuera de texto). Sin embargo EXXONMOBIL viene realizando operaciones de este tipo desde el 29 de marzo de 2012, dado que la empresa posee diferentes EDS de su pertenencia en el mercado geográfico, las cuales, se han estado vendiendo a sus operadores o arrendatarios. (Negrilla y cursiva fuera de texto). Quienes operan las EDS propiedad de EXXONMOBIL lo hacian, o hacen en la actualidad a través de contrato de operación, arrendamiento, suministro O 2 Folio 1 y 2 del Cuaderno Único del Expediente. $e.RESOLUCIÓN NÚMERO" 2 3 1 17 DE 2013 Página 4 de 16 franquicia, los cuales coinciden en cláusulas de exclusividad de proveeduria de combustibles líquidos por parte de EXXONMOBIL. (Negrilla y cursiva fuera de texto). EXXONMOBIL señala que ellos no participan en el mercado de distribución minorista de combustibles líquidos, a pesar de ésta afirmación, y a la luz de que existen contratos de exclusividad entre EXXONMOBIL y los apoderados de las EDS, se podría observar de que (sic) a pesar de no ser distribuidores directos al por menor de combustibles liquidos, éstos efectivamente sí podrían influir sobre este mercado y sobre la competencia en el mismo, dado que

EDS, se podría observar de que (sic) a pesar de no ser distribuidores directos al por menor de combustibles liquidos, éstos efectivamente sí podrían influir sobre este mercado y sobre la competencia en el mismo, dado que EXXONMOBIL posee en el mercado de distribución mayorista de combustible líquidos en el área geográfica conformada por Cali, Palmira, Yumbo, Jamundí y Candelaria el 43% del mencionado mercado. (Negrilla y cursiva fuera de texto). Sin perjuicio de lo anterior, es importante tener en cuenta, que una participación del 43% en el mercado geográfico relevante de distribución mayorista de combustibles líquidos, genera a su vez efectos, en el mercado de distribución minorista de los mismos, debido a que coloca una barrera a la competencia, en el sentido que las EDS, las cuales poseen contrato de arrendamiento, suministro, operación o franquicia, tienen la obligación dentro del término del contrato a comprarle únicamente a EXXONMOBIL, por lo que las EDS, no tienen la posibilidad de responder a fluctuaciones en el mercado o acceder a otro proveedor, mermando completamente a los competidores de EXXONMOBIL y segmentando el mercado, dado que es presumible que los otros distribuidores mayoristas de combustibles líquidos actúen similarmente en el mercado, aumentando de esta manera, la posibilidad de colusión de los mayoristas. (Negrilla y cursiva fuera de texto). Dado lo anterior, presuntamente EXXONMOBIL y al mismo tiempo sus competidores, tendrian una influencia importante sobre el mercado de distribución minorista de combustibles líquidos, por lo que de ser así la compraventa de cualquiera de las EDS propiedad de EXXONMOBIL, deberían en vez de ser

competidores, tendrian una influencia importante sobre el mercado de distribución minorista de combustibles líquidos, por lo que de ser así la compraventa de cualquiera de las EDS propiedad de EXXONMOBIL, deberían en vez de ser notificadas, ser remitidas al trámite de pre-evaluación, con el objeto de observar sí estas generan o no efectos sobre la competencia. (Negrilla y cursiva fuera de texto). Para el efecto, remito copia de la información remitida por las intervinientes el día 18 de abril de 2012 ante ésta Entidad radicada con el número 12-064099 en 118 folios y expediente de notificación radicado con el número 12-218602 de la cual se dio acuse de recibo con fecha 05 de diciembre de 2012, el cual contiene información con las modalidades de contratos establecidos entre EXXONMOBIL y las EDS, con el fin de verificar el cumplimiento de los supuestos previstos en el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009." OCTAVO: Que mediante memorando radicado con el número 12-225917-1 del 26 de febrero la averiguación preliminar encaminada a determinar la procedencia de iniciar una 3 Folio 166 del Cuaderno Único del Expediente. GNRESOLUCIÓN NUMERO % 2 3 177 DE 2013 Página 5 de 16 investigación por la presunta inobservancia de la obligación contenida en el Artículo 10 de la Ley 1340 de 2009, por parte de las sociedades EXXON MOBIL DE COLOMBIA S.A. (en adelante EXXONMOBIL) y TOTAL GAS S.A. (en adelante TOTAL GAS).

NOVENO: Que en concordancia con la información obrante en el expediente, se tiene que las

adelante EXXONMOBIL) y TOTAL GAS S.A. (en adelante TOTAL GAS).

NOVENO: Que en concordancia con la información obrante en el expediente, se tiene que las compañías intervinientes, la operación que se notificó, corresponde a lo siguiente: 9.1. Sobre las Intervinientes De conformidad con la información allegada a esta Delegatura por las sociedades

EXXONMOBIL y TOTAL GAS, se tiene lo siguiente: 9.1.1. EXXONMOBIL “EXXONMOBIL es una sociedad constituida mediante Escritura Pública No. 1970 del 22 de junio de 1955, otorgada en la Notaría Octava de Bogotá D.C. y tiene domicilio en la ciudad de Bogotá D.C. [...] EXXONMOBIL tiene dentro de su objeto la facultad de desarrollar la actividad de distribución minorista de combustibles. Sin embargo, corresponde señalar que EXXONMOBIL no desarrolla en el país tal actividad. Por lo tanto, no cuenta con una participación de mercado en esa actividad. (Negrilla y cursiva fuera de texto). EXXONMOBIL en la actualidad desarrolla únicamente la actividad de distribución mayorista de combustibles liquidos derivados del petróleo.”

9.1.2. TOTAL GAS?

TOTAL GAS S.A. es una sociedad debidamente inscrita en la Cámara de Comercio de Cali y con domicilio en Cali, departamento del Valle del Cauca. [...] en la realidad comercial en el sector de hidrocarburos la compañía TOTAL GAS desarrolla únicamente las actividades de distribución minorista y transporte de combustibles. (Negrilla y cursiva fuera de texto). La actividad de transporte de combustibles TOTAL GAS la desarrolla únicamente en el departamento del Valle del Cauca, área geográfica en la cual

desarrolla únicamente las actividades de distribución minorista y transporte de combustibles. (Negrilla y cursiva fuera de texto). La actividad de transporte de combustibles TOTAL GAS la desarrolla únicamente en el departamento del Valle del Cauca, área geográfica en la cual tiene una participación aproximada del cinco (5%) por ciento. (Negrilla y cursiva fuera de texto). Como se muestra a continuación, TOTAL GAS es propietario de cuatro (4) inmuebles en los cuales se desarrolla la actividad de distribución minorista de combustibles; es operadora de tres (3) EDS; es socia de otras personas que son propietarias de dos (2) EDS y es participe de un contrato de cuentas en participación sobre una EDS. 4 Folio 124 del Cuaderno Único del Expediente. 5 Folios 125 y 126 del Cuaderno Unico del Expediente. aRESOLUCION NUMERO 123 17 7 DE2013 Página 6 de 16 [Estación de Servicio _ Dirección Ciudad Modalidad — [Destinación EDS Zona 1 Cra 24 12-50 Buga Propietario Mita EDS Combustibles Mediacanoa |K7 Buga BNentura |Mediacano Operador Liquidos EDS Recargax Yumbo Cra6 15 30 Yumbo Propietario Mixta EDS Mobil Yumbo Calle 16 4.15 Yumbo Operador Liquidos [EDS Simón Bolivar Calle 36 39a66 Cali Propietario Liquidos EDS Recargax Guadalupe Calle 14b53-130 [Cal Operador GNV LOS Recargax La Virgen Cra 6 24n -75 Popayán Socios GNV EDS Recargax Santa Elena Calie5 26 39 Popayán Proptetario GNV EDS San Pedro K 3 Via Funza Siberia |Funza Sooos GNV

LOS Recargax La Virgen Cra 6 24n -75 Popayán Socios GNV EDS Recargax Santa Elena Calie5 26 39 Popayán Proptetario GNV EDS San Pedro K 3 Via Funza Siberia |Funza Sooos GNV La ista Cra 170 56-30 Bucaramanga {Cia Participación |GNV Las estaciones de servicio de líquidos antes identificadas son afiliadas a la cadena ExxonMobil. De otra parte, TOTAL GAS es Operadora del inmueble en el cual funciona la EDS RECARGAX SAN FRANCISCO ubicada en Cali. Este es el inmueble que EXXONMOBIL venderá a TOTAL GAS y que se notifica a la SIC por medio del presente documento. (Negrilla y cursiva fuera de texto). La composición accionaria de la sociedad TOTAL GAS es la siguiente:

[ACCIONISTAS PARTICIPACIÓN

Jairo Alfonso Contreras 38.02% Gabriel Gomez Botero 60.00% Johana Contreras Romero lo.73% Jorge Navarrete M 0.40% Maria Victona López 0.80% Total 100% 9.2. Sobre la Operación Notificada La operación objeto de examen se erige en la celebración un “contrato de compraventa de un inmueble en el cual funciona la EDS RECARGAX SAN FRANCISCO, junto con las edificaciones, bienes y equipos que existen sobre tal inmueble?” (Negrilla y cursiva fuera de texto). Al respecto, las compañias intervinientes, EXXONMOBIL a través de su apoderado y TOTAL GAS por intermedio de su representante legal, señalaron en el escrito de notificación de ta operación radicado con el No. 12-2186020-0-0, lo siguiente: “Como se explicará en detalle más adelante en este documento, EXXONMOBIL

GAS por intermedio de su representante legal, señalaron en el escrito de notificación de ta operación radicado con el No. 12-2186020-0-0, lo siguiente: “Como se explicará en detalle más adelante en este documento, EXXONMOBIL venderá la propiedad que tiene sobre un (1) inmueble en la ciudad de Cali, Valle. En ese inmueble funciona actualmente una estación de Servicio automotriz (en adelante EDS) denominada RECARGAX SAN FRANCISCO”. (Negrilla y cursiva fuera de texto). La EDS que funciona en ese inmueble es operada actualmente por TOTAL GAS en virtud de un contrato de operación celebrado con EXXONMOBIL. 8 Folio 128 del Cuaderno Único del Expediente. 7 Folio 123 del Cuaderno Unico del Expediente. <=RESOLUCIÓN NUMERO" 2 3 1 17 pe2013 Página 7 de 16 Cabe señalar que después de celebrada la operación TOTAL GAS continuará operando la EDS que funciona en el inmueble objeto de la operación en virtud de un contrato de operación suscrito con EXXONMOBIL. (Negrilla y cursiva fuera de texto). Como se explica en detalle más adelante la sociedad compradora del inmueble actualmente es propietaria de algunos inmuebles en donde funciona EDS y es operadora de algunas EDS. (Negrilla y cursiva fuera de texto). Una vez se realice la operación que se notifica, la participación en cabeza de TOTAL GAS en el mercado relevante en el cual aquella producirá efectos será inferior al 20% de tal mercado. En consecuencia, la operación se encuentra autorizada directamente por la ley de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009. [...]”. (Negrilla y cursiva fuera de texto).

inferior al 20% de tal mercado. En consecuencia, la operación se encuentra autorizada directamente por la ley de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009. [...]”. (Negrilla y cursiva fuera de texto).

DÉCIMO: Análisis del Caso Como se indicó con antelación, la operación analizada alude a la modificación de la titularidad del derecho de propiedad del inmueble en el que opera la EDS RECARGAX SAN FRANCISCO, operada por TOTAL GAS y abanderada por EXXONMOBIL.

Lo anterior, en los siguientes términos: “La EDS que funciona en ese inmueble es operada actualmente por TOTAL GAS en virtud de un contrato de operación celebrado con EXXONMOBIL”. Aunado a lo anterior, se indica: "Luego de celebrada la operación con TOTAL GAS, ésta continuara operando la EDS que funciona en el inmueble objeto de la operación en virtud de un contrato de operación suscrito con EXXONMOBIL'?. A consideración de esta Delegatura se hace necesario determinar si los criterios expuestos por las intervinientes en el caso de la notificación de la operación de integración mencionada en líneas anteriores son consistentes con el análisis definido por el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009, para tal procedimiento. En ese sentido, el presente caso se analizará teniendo en cuenta los supuestos de las Integraciones JurídicoEconómicas 10.1. Sobre los supuestos de las Integraciones JuridicoEconómicas La Ley 1340 de 2009, prevé en su Titulo Segundo, lo relacionado con las integraciones empresariales. En ese sentido, en su articulo noveno se indica que las integraciones podrán ser de caracter vertical u horizontal, según corresponda. 8 Ibidem.

La Ley 1340 de 2009, prevé en su Titulo Segundo, lo relacionado con las integraciones empresariales. En ese sentido, en su articulo noveno se indica que las integraciones podrán ser de caracter vertical u horizontal, según corresponda. 8 Ibidem. 9 Ibidem.RESOLUCIÓN NÚMERO" 9 3 1 7 7 DE 2013 Página 8 de 16 Adicionalmente, y siguiendo los lineamientos definidos por el articulo 9 de la Ley 1340 de 2009, las empresas que proyecten llevar a cabo una integración deberán informar previamente a la Superintendencia de industria y Comercio cuando cumplan con los siguientes supuestos: i) Supuesto Subjetivo: El supuesto subjetivo señala que la obligación legal de informar la operación depende irrestrictamente de que las empresas que se pretendan integrar estén dedicadas a la misma actividad productora, abastecedora, distribuidora, o consumidora de u bien o servicio determinado, o que se encuentren en la misma cadena de valor de dicho bien o servicio. ii) Supuesto objetivo: El supuesto objetivo considera dos aspectos. + Test de activos e ingresos operacionales Forma jurídica que reviste la operación Las empresas que desarrollen la misma actividad económica aun cuando participen en una etapa productiva diferente, que no se encuentren en situación de grupo empresarial y que conjuntamente tengan activos o ingresos operacionales superiores al monto fijado por la SIC, que para el año 2012 corresponde a cien mil (100.000) salarios mínimos legales mensuales. Sobre la forma juridica que revista la operación se indica: “Las empresas que pretendan fusionarse, consolidarse o integrarse entre sí, están en el deber de dar informe previo de la operación a esta Entidad, sin importar la forma

Sobre la forma juridica que revista la operación se indica: “Las empresas que pretendan fusionarse, consolidarse o integrarse entre sí, están en el deber de dar informe previo de la operación a esta Entidad, sin importar la forma O la vía jurídica que se adopte”, Sobre el particular, en la guia de integraciones de esta Superintendencia se indica": “Hace referencia a la modalidad de la integración. Puede ser una adquisición de acciones, compra de activos, fusión, escisión, creación de una empresa, alianzas empresariales, contratos de franquicia, etc. Sin importar la forma jurídica, se considerara que es una operación sujeta al trámite de información cuando cesa la competencia en, al menos, un mercado donde antes de la operación existía competencia y que luego de la operación las empresas conforman una sola unidad, dejando de competir”. (Negrilla y cursiva fuera de texto). iii) Supuesto Cronológico: Implica que las empresas que se pretenda integrar y cuya situación se enmarque en los supuestos ya referidos, deberán previa la realización de la operación contar con el pronunciamiento de la Superintendencia de Industria y Comercio. Asi, el aviso no es posterior a la operación, sino que debe realizarse con antelación a la misma, pues de lo contrario se perderá el carácter preventivo de la norma. 10 Superintendencia de Industria y Comercio. Resolución 56629 de 2011. Por medio de la cual se abrió investigación a MOLINOS ROA S.A., MOLINOS FLORHUILA S.A., y ALIENERGY S.A. ; Superintendencia de Industria y Comercio. Guia de Análisis de Integraciones empresariales (Horizontales, Verticales y conglomerados). Recuperado de

Superintendencia de Industria y Comercio. Guia de Análisis de Integraciones empresariales (Horizontales, Verticales y conglomerados). Recuperado de nik, vy SIC Gov Conwcurse codo un et pd ac ore srgula integracionesindex html NRESOLUCIÓN NUMERO“! 2 3 17 7 DE2013 Página 9 de 16 10.1.1. Sobre el supuesto subjetivo De acuerdo con concepto del Ministerio de Minas y Energia (en adelante MME)??, la cadena de combustibles liquidos derivados del petróleo está compuesta por todos los agentes que se dediquen a refinar, importar, almacenar, distribuidor, transportar, y consumir combustibles líquidos derivados del petróleo, excepto Gas Licuado de Petróleo (GLP)1. La gráfica 1, muestra a los agentes de la cadena de distribución de combustibles y las diferentes relaciones que se dan entre ellos. Gráfica 1: Distribución y comercialización de los combustibles en Colombia — Downstream Peente: Decreto 4290 de 2005 4 Deereto 160% de 2002

Fuente: FEDESAROLLO (2010). Página 5.

De acuerdo con FEDESARROLLO" (2010), las actividades desarrolladas dentro de la cadena van desde la refinación, el transporte, y la logistica hasta la distribución y comercialización. Todas estas actividades conforman el Downstream’ de los combustibles líquidos. La cadena está conformada por refinadores, importadores, almacenadores, distribuidores mayoristas, trasportadores, distribuidores minoristas o estaciones de servicios (EDS) y grandes consumidores (GC). (Ver gráfica 1). El proceso de aprovisionamiento de combustibles líquidos proviene del proceso de refinación nacional y las importaciones, aunque principalmente se depende de la refinación nacional.

consumidores (GC). (Ver gráfica 1). El proceso de aprovisionamiento de combustibles líquidos proviene del proceso de refinación nacional y las importaciones, aunque principalmente se depende de la refinación nacional. 12 Radicado Ministerio de Minas y Energia 2010003730 del 28 de Enero de 2010. http:/Awww.minminas.gov.co/minminas/downloads/UserFiles/File/Normatividad/ConceptosJuridicosHidrocarburo s/2010/2010011050%205-032010%20Distribucion%20mayorista%20minorista%20de%20combustibles %20liquidos. pdf 13 Es la mezcla de gases licuados presentes en el gas natural. 14 GRACIAS, Orlando. LA LEY DE FRONTERAS Y SU EFECTO EN EL COMERCIO DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS. FEDESARROLLO. Septiembre de 2010. Página 5. 15 Dentro de la industria del petróleo se divide normalmente en tres fases: "Upstream": Exploración y producción. "Midstream". Transporte, procesos y almacenamiento. "Downstream". Refino, venta y distribución. Las operaciones medias generalmente se incluyen en la categoria final.RESOLUCIÓN NUMERO! | 2 3 117 DE 2013 Página 10 de 16 En el proceso de refinación participa toda persona natural o jurídica que ejerza la actividad de refinación de hidrocarburos para la producción de combustibles líquidos derivados del petróleo. En Colombia, las refinerias existentes están ubicadas en Apiay, Barrancabermeja, Cartagena y Orito, siendo la de Barrancabermeja la más importante. Hoy en día el 99% de la capacidad de refinación del país está en cabeza de Ecopetrol’®. En cuanto a la dinámica de comercio exterior, según la UPME, la balanza comercial en materia

y Orito, siendo la de Barrancabermeja la más importante. Hoy en día el 99% de la capacidad de refinación del país está en cabeza de Ecopetrol’®. En cuanto a la dinámica de comercio exterior, según la UPME, la balanza comercial en materia de hidrocarburos en los últimos años ha sido positiva, puesto que las exportaciones superan ampliamente a las importaciones. Para el año 2010, el pais debió importar 67.381 BDC de productos refinados, principalmente diesel (47.424 BDC), seguido de 17.529 BDC de diluyente crudo”, El Transporte y logistica, está conformada por la red de ductos para el transporte de fuel oil (combustóleo-ductos); aquellos que transportan el gas licuado de petróleo (GLP) proveniente de la refinería hacia los diferentes puntos de almacenamiento (propano-ductos); y los poliductos que transportan gasolina, aceite combustible para motor (ACPM) y otros combustibles hasta las plantas de abasto y/o distribuidores mayoristas??. El transporte por poliducto es complementado con transporte maritimo, fluvial y terrestre. Para transportar el combustible líquido desde la refinería hasta el centro mayorista se puede utilizar un poliducto a planta mayorista, dicho transporte lo realiza Ecopetrol. Por su parte, las plantas mayoristas que no estén interconectadas por medio de poliducto usan carro-tanques contratados por el distribuidor mayorista mientras que las plantas mayoristas ubicadas en lugares sin acceso vial y poliductos utilizan barcazas que son contratadas por el mayorista. Las estaciones de servicio contratan a transportadores, ya sea usando carro-tanques o medios fluviales, para llevar el combustible líquido desde las plantas mayoristas a las estaciones de servicio!?.

Las estaciones de servicio contratan a transportadores, ya sea usando carro-tanques o medios fluviales, para llevar el combustible líquido desde las plantas mayoristas a las estaciones de servicio!?. El último eslabón del Downstream consiste en la distribución y comercialización de los combustibles liquidos al consumidor final. En la distribución y comercialización participan plantas de abasto, distribuidores mayoristas y minoristas, y grandes consumidores?. Las plantas de abastecimiento son las instalaciones físicas, construidas y operadas en tierra, necesarias para almacenar, manejar y despachar al por mayor combustibles liquidos derivados del petróleo a las plantas de otros distribuidores mayoristas, a distribuidores minoristas o al gran consumidor?!, Los distribuidores mayoristas son compañías encargadas de la intermediación de los combustibles entre su producción o importación y la distribución minorista a través del almacenamiento. Los agentes mayoristas abanderan la mayoria de estaciones de servicio mediante acuerdos comerciales, compran el combustible a Ecopetrol o a refinadores privados, 16 Ibidem. FEDESARROLLO, página 5. 17 UPME. PROYECCIÓN DE LA DEMANDA DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y GNV EN COLOMBIA. Febrero de 2012. Página 12. 18 Op., Cit. FEDESARROLLO. Páginas 5 y 6. 19 Ibidem. FEDESARROLLO. Páginas 5 y 6. 20 Ibídem. FEDESARROLLO. Página 6. 21 Ibidem. FEDESARROLLO. Página 6.

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