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SIC - Resolución 23670 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Resolución 23670 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

Página 1 de 5

RESOLUCIÓN NÚMERO 23670 DE 2025

(28 de abril de 2025)

“Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del período probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión”

Radicación N° 21-351993

VERSIÓN PÚBLICA

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por las Leyes 1437 y 1480 de 2011, y el Decreto 4886 de 2011, modificado por el Decreto 92 de 2022, y

CONSIDERANDO

PRIMERO: Que mediante Resolución No. 60023 del 09 de octubre del 20241, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor inició investigación administrativa mediante formulación de cargos en contra de URBANAS SURCOLOMBIANA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA con sigla URBACOL, identificada con NIT 900.364.928-6.

SEGUNDO: Que mediante la Resolución No. 2582 del 31 de enero de 2025 2, esta Dirección ordenó la apertura del periodo probatorio, incorporó y otorgó valor probatorio a las pruebas recaudadas en las etapas de averiguación preliminar, las contenidas en el pliego de cargos, las presentadas con el escrito de descargos, las practicadas y allegadas por esta Dirección, rechazó la práctica de otras y concedió a la investigada un término de diez (10) días hábiles para que allegara al plenario la información que le fue requerida en el considerando décimo del acto administrativo.

practicadas y allegadas por esta Dirección, rechazó la práctica de otras y concedió a la investigada un término de diez (10) días hábiles para que allegara al plenario la información que le fue requerida en el considerando décimo del acto administrativo.

TERCERO: Que vencido el plazo otorgado dentro de la resolución de apertura del periodo probatorio y pese a haber sido debidamente comunicado el proveído 3 , URBANAS SURCOLOMBIANA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA con sigla URBACOL, identificada con NIT 900.364.928 -6., no allegó la información solicitada, ni emitió pronunciamiento alguno.

CUARTO: Que mediante la Resolución No. 13808 del 20 de marzo de 2025 4, esta Dirección corrigió la Resolución No. 60023 del 09 de octubre del 2024 5 , en lo relacionado con la irregularidad contenida en los artículos cuarto y quinto del pliego de cargos, toda vez que advirtió que se incurrió en un error formal al reconocer como tercera interesada a la representante legal del , es decir, que se señaló a la

persona natural y no a la persona jurídica como tercera interesada, situación que no

1 Resolución No. 60023 del 09 de octubre del 2024 “Por la cual se inicia investigación administrativa mediante formulación de cargos” 2 Resolución No. 2582 del 31 de enero de 2025 “Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio” 3 Acto administrativo debidament e comunicado a la i nvestigada el 31/01/2025 , según obra constancia en el certificado de secretaria general emitido por la Coordinadora del Grupo de Notificaciones y Certificaciones bajo radicado No. 21-351993-53 del 2025/02/03. 4 Resolución No. 13808 del 20 de marzo de 2025 “Por la cual se corrigen unas resoluciones y se adoptan las medidas para ajustar a derecho la actuación” 5 Ibid Op Cit (1)RESOLUCIÓN NÚMERO 23670 DE 2025

“Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del período probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión”

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alteró en modo alguno el sentido material de la decisión, de acuerdo con lo señalado en los considerandos tercero, cuarto y quinto del acto administrativo de corrección.

QUINTO: Que de igual manera, y mediante la Resolución No. 13808 del 20 de marzo de 20256, este Despacho corrigió la Resolución No. 2582 del 31 de enero de 2025 7, en la medida que advirtió que el acto administrativo de apertura del periodo probatorio, incurrió por su parte, en un yerro formal al omitir dentro de sus

en la medida que advirtió que el acto administrativo de apertura del periodo probatorio, incurrió por su parte, en un yerro formal al omitir dentro de sus comunicaciones a  identificado con c édula de ciudadanía  y al , en su calidad de terceros interesados, de acuerdo con los argumentos contenidos en los considerandos noveno, décimo , décimo primero y decimo segundo de la resolución de corrección.

5.1. Que en efecto, y en cumplimiento con lo ordenado en los artículo tercero y cuarto de la resolución de corrección, el Despacho ordenó la comunicación del acto administrativo de apertura del periodo probatorio 8 a

resolución de corrección.

5.1. Que en efecto, y en cumplimiento con lo ordenado en los artículo tercero y cuarto de la resolución de corrección, el Despacho ordenó la comunicación del acto administrativo de apertura del periodo probatorio 8 a  y al , la cual quedó surtida en debida forma el día 20 de marzo del 2025.

5.2. Que mediante el artículo quinto del citado proveído , la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor ajustó a derecho la actuación, y otorgó a los terceros interesados un término de diez (10) días hábiles, para intervenir en la actuación administrativa ejerciendo los mismos derechos, deberes y obligaciones que le asisten a la investigada, en virtud de lo previsto en el artículo 38 9 de la Ley 1437

actuación administrativa ejerciendo los mismos derechos, deberes y obligaciones que le asisten a la investigada, en virtud de lo previsto en el artículo 38 9 de la Ley 1437 de 2011 -Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoCPACA.

SEXTO: Que la Resolución No. 13808 del 20 de marzo de 2025 10, fue debidamente comunicada a la investigada y a los terceros interesados 11 el día 20 de marzo del

2025.

SÉPTIMO: Que vencido el plazo otorgado dentro del acto administrativo de corrección., ni el señor  identificado con C.C. , ni el , por intermedio de su representante legal o quien haga sus veces, aportaron información y/o emitieron pronunciamiento alguno.

intermedio de su representante legal o quien haga sus veces, aportaron información y/o emitieron pronunciamiento alguno.

OCTAVO: Que mediante el radicado 21 -351993-00068-0000 del 28 de marzo del 2025, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor allegó al plenario el certificado de existencia y representación legal de URBANAS SURCOLOMBIANA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA con sigla URBACOL, identificada con NIT 900.364.928-6., emitido por la Cámara de Comercio de Bogotá el 03/27/2025, en siete (7) páginas.

6 Ibid Op Cit (3) 7 Ibid Op Cit (2) 8 Acto administrativo debidamente comunicado a los terceros interesados el 20/03/2025, según obra constancia en el certificado de secretaria general emitido por la Coordinadora del Grupo de Notificaciones y Certificaciones bajo radicado No. 21-351993-67 del 2025/03/21. 9 “Artículo 38. Intervención de terceros. Los terceros podrán intervenir en las actuaciones administrativas con los mismos derechos, deberes y responsabilidades de quienes son parte interesada, en los siguientes casos:

1. Cuando hayan promovido la actuación administrativa sancionatoria en calidad de denunciantes, resulten afectados con la conducta por la cual se adelanta la investigación, o estén en capacidad de aportar pruebas que contribuyan a dilucidar los hechos materia de la misma.

2. Cuando sus derechos o su situación jurídica puedan resultar afectados con la actuación administrativa adelantada en interés particular, o cuando la decisión que sobre ella recaiga pueda ocasionarles perjuicios.”

10 Ibid Op Cit (3)

2. Cuando sus derechos o su situación jurídica puedan resultar afectados con la actuación administrativa adelantada en interés particular, o cuando la decisión que sobre ella recaiga pueda ocasionarles perjuicios.” 10 Ibid Op Cit (3) 11 Acto administrativo debidamente comunicado a la investigada y a los terceros interesados el 20/03/2025, según obra constancia en el certificado de secretaria general emitido por la Coordinadora del Grupo de Notificaciones y Certificaciones bajo radicado No. 21-351993-66 del 2025/03/21RESOLUCIÓN NÚMERO 23670 DE 2025

“Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del período probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión”

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NOVENO: Que el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dispone: “Artículo 40. Pruebas. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no pr oceden recursos . El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo.

Los gastos que ocasione la práctica de pruebas correrán por cuenta de quien las pidió. Si son varios los interesados, los gastos se distribuirán en cuotas iguales. Serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil”. (Resaltado fuera de texto).

DÉCIMO: Que el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo

iguales. Serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil”. (Resaltado fuera de texto).

DÉCIMO: Que el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dispone: “Artículo 48. Período probatorio. Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días.

Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos.

DÉCIMO PRIMERO: Que para realizar envíos de archivos adjuntos por correo electrónico hacia la cuenta de contactenos@sic.gov.co se debe indicar el número de radicado de la tener en cuenta lo siguiente:  Los servidores de correo tienen un límite de archivos adjuntos. El tamaño varía dependiendo del servidor de correo que se utilice para enviar el correo, en general, el o los archivos adjuntos no deben superar los 25 Mb de tamaño.  En el caso de servidores de correo como Gmail o Outlook, si el adjunto supera este límite, automáticamente será subido a Google Drive (Gmail) o Onedrive

(Outlook) y se enviará en el cuerpo del correo el enlace para descargar dicho archivo.  Los archivos de Drive o OneDrive no deben tener ninguna restricción para su acceso. Para evitar inconvenientes en la lectura o en la recepción de los archivos adjuntos, se recomienda lo siguiente:  Para documentos digitales el formato PDF, para imágenes el formato JPEG y para videos el formato MP4.  En lugar de hacer un solo archivo con un tamaño muy grande, se recomienda

recomienda lo siguiente:  Para documentos digitales el formato PDF, para imágenes el formato JPEG y para videos el formato MP4.  En lugar de hacer un solo archivo con un tamaño muy grande, se recomienda crear archivos más pequeños que no superen los 20 Mb.

 Si son varios archivos y la suma de estos supera el límite de 25 Mb, se recomienda enviar los archivos en correos separado.  Si el archivo ya existe y supera los 25 Mb, se tienen herramientas online (en internet) que pueden ayudar a realizar la división en archivos más pequeños.  Utilizar software de compresión de archivos, para comprimir el archivo al máximo y así poder enviarloRESOLUCIÓN NÚMERO 23670 DE 2025

“Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del período probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión”

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En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1: Incorporar y otorgar el valor probatorio que de acuerdo con la ley les corresponda a todas y cada una de las pruebas recaudadas en las etapas de averiguación preliminar, enlistadas en el pliego de cargos, apertura y cierre del periodo probatorio.

ARTÍCULO 2: Ordenar el cierre del periodo probatorio.

ARTÍCULO 3: Correr traslado a URBANAS SURCOLOMBIANA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA con sigla URBACOL, identificada con NIT 900.364.928-6., para que presente los alegatos de conclusión respectivos. Para cumplir lo anterior se conceden (10) días hábiles, de conformidad con lo señalado en

ACCIONES SIMPLIFICADA con sigla URBACOL, identificada con NIT 900.364.928-6., para que presente los alegatos de conclusión respectivos. Para cumplir lo anterior se conceden (10) días hábiles, de conformidad con lo señalado en el inciso segundo del artículo 48 Código de Procedimiento Administrativo -Ley 1437 de 2011-, término que correrá a partir del día siguiente al de la comunicación de esta resolución. En consecuencia, podrá enviar lo requerido al correo electrónico contactenos@sic.gov.co de manera digital, observando los parámetros establ ecidos en el considerando decimo primero de la presente resolución.

De igual manera, se informa que puede consultar el expediente a través de la página web www.sic.gov.co en estado de trámites, siguiendo el vínculo http://serviciospub.sic.gov.co/Sic2/Tramites/Radicacion/Radicacion/Consultas/Cons ultaRadicacion.php, con el fin de que puedan revisar la información recaudada por esta Autoridad. De otro lado, se hace saber que al tenor de lo previsto en el artículo 4 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020 toda notificación o comunicación de los actos administrativos se hará por medios electrónicos.

ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido de la presente resolución a URBANAS SURCOLOMBIANA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA con sigla URBACOL, identificada con NIT 900.364.928-6., por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, entregándole copia de esta y advirtiéndole que contra ella no procede ningún recurso de conformidad con el artículo 40 de la Ley 1437 de 2011.

legal o quien haga sus veces, entregándole copia de esta y advirtiéndole que contra ella no procede ningún recurso de conformidad con el artículo 40 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido de la presente resolución a  identificado con cedula de ciudadanía  en su calidad de tercero interesado , entregándole copia de esta y advirtiéndole que contra ella no procede ningún recurso de conformidad con el artículo 40 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO 6: Comunicar el contenido de la presente resolución al  por intermedio de su representante legal, en calidad de tercero interesado , entregándole copia de esta y advirtiéndole que contra ella no procede ningún recurso de conformidad con el artículo 40 de la Ley 1437 de 2011.

representante legal, en calidad de tercero interesado , entregándole copia de esta y advirtiéndole que contra ella no procede ningún recurso de conformidad con el artículo 40 de la Ley 1437 de 2011.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., 28 de abril de 2025

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR,

NEYIRETH BRICEÑO RAMÍREZRESOLUCIÓN NÚMERO 23670 DE 2025

“Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del período probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión”

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COMUNICACIÓN

Investigado: URBANAS SURCOLOMBIANA SOCIEDAD

POR ACCIONES SIMPLIFICADA con sigla

URBACOL

Identificación: NIT 900.364.928-6

Representante Legal: MIGUEL FERNANDO ORJUELA GUZMÁN

Identificación: CC 1.127.244.976

Correo electrónico de notificación judicial: urbacolsas@gmail.com12 Dirección física de

Notificación judicial: CALLE 85A # 22A - 33.

Municipio: BOGOTA D.C.13

COMUNICACIÓN

Tercero interesado: 

Identificación:  Correo electrónico:  Dirección física:  Municipio: 

COMUNICACIÓN Tercero interesado: 

 Identificación:  Representante legal:  Identificación:  Correo electrónico:  Dirección:  Municipio: 

Proyectó: MCRC

Revisó: RAGP

Aprobó: NBR

Proyectó: MCRC

Revisó: RAGP

Aprobó: NBR

12 Según la dirección electrónica de notificación judicial que obra en el certificado de representación legal de la investigada, radicado bajo el número 21-351993-00068-0000 del 28 de marzo del 2025. 13 Según la dirección física de notificación judicial que obra en el certificado de representación legal de la investigada, radicado bajo el número 21-351993-00068-0000 del 28 de marzo del 2025.

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