SIC - Resolución 23911 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Resolución 23911 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 23911 DE 2025 (28/04/2025) "Por la cual se corrige una resolución, se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio" Radicación 22-420377 LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR En ejercicio de sus facultades legales en especial las conferidas en el Decreto 4886 de 2011, modificado por el Decreto 092 del 24 de enero de 2022, Ley 1480 de 2011, Ley 1437 de 2011 y
CONSIDERANDO PRIMERO: Que mediante Resolución No. 553 de 15 de enero de 2025 “Por la cual se declara improcedente un recurso y se estudia de oficio una revocatoria directa”, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor: 1) Reconoció personería jurídica al apoderado de COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. identificada con NIT 800.153.993-7, 2) Declaró improcedente el recurso interpuesto por COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A., y 3) Revocó el archivo proferido mediante los oficios N°22-420377-13 y N°22-420377-14 del 25 de septiembre de 2024 y, en consecuencia, ordenó continuar con la averiguacón preliminar en contra
de PARTNERS TELECOM COLOMBIA SAS EN REORGANIZACION, identificada con NIT
901.354.361-1.
SEGUNDO: Que mediante Resolución No. 12025 de 12 de marzo de 2025, la Dirección de
Investigaciones de Protección al Consumidor inició investigación administrativa en contra de
PARTNERS TELECOM COLOMBIA SAS EN REORGANIZACION, identificada con NIT
901.354.361-1.
TERCERO: Que revisada la actuación surtida, esta Dirección advirtió que la Resolución No. 12025 de 12 de marzo de 2025, mediante la cual la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor inició investigación administrativa en contra de PARTNERS TELECOM COLOMBIA SAS EN REORGANIZACION, identificada con NIT 901.354.361-1, incurrió en dos errores
formales, a saber:
3.1. La imputación contenida en el considerando décimo primero de la mencionada resolución debió numerarse como "11.3. Imputación N°3": Presunto incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 23 y 26 de la Ley 1480 de 2011 en concordancia con el numeral 2.3.1 del Capítulo Segundo del Título II de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio.
3.2. El artículo cuarto de la resolución que aquí se estudia reconoció como tercero interesado al señor GUSTAVO VALBUENA QUIÑONES identificado con la cédula de ciudadanía número 79.779.355 y tarjeta profesional No. 82.904 del Consejo Superior de la Judicatura, quien obra en calidad de apoderado de la sociedad COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. identificada con NIT 800.153.993-7, lo cual constituye un error, toda vez que la sociedad COMUNICACIÓNRESOLUCIÓN NÚMERO 23911 DE 2025 HOJA No. 2 DE 8
"Por la cual se corrige una resolución, se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio" CELULAR S.A. COMCEL S.A., es la persona jurídica que señaló tener un interés legal significativo en los resultados que pueden generar un impacto directo o indirecto en sus actividades y no la persona natural que se presenta como apoderado de la misma.
Se reitera que los dos errores formales evidenciados no alteran en modo alguno el contenido sustancial de la decisión adoptada mediante la Resolución N° 12025 del 12 de marzo de 2025, la cual mantiene incólume sus fundamentos, su alcance y sus efectos jurídicos. De esta forma, se considera procedente corregir los errores formales identificados, sin que con ello se afecte el debido proceso ni se desconozca el principio de seguridad jurídica que rige las actuaciones administrativas.
En este sentido, esta Dirección procede a realizar la debida corrección, con sujeción a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 —Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo—, según la cual la Superintendencia de Industria y Comercio está facultada para corregir de oficio o a petición de parte, sus actos administrativos en los que evidencie que se ha cometido algún error formal, siempre y cuando este no afecte el sentido de la decisión. "ARTÍCULO 45. CORRECCIÓN DE ERRORES FORMALES: En cualquier tiempo, de oficio
o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”. Así las cosas, y determinados como fueron los dos errores formales plausibles de corrección, esta Dirección ajusta a derecho la actuación; 1) Enumerando en debida forma la imputación relacionada en el considerando décimo primero de dicho proveído, y 2) Señalando que el reconocimiento como tercero interesado, contenido en el artículo cuarto de la mencionada resolución, se efectúa a la sociedad COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. y no a su apoderado, como lo señaló erróneamente el acto administrativo bajo estudio.
CUARTO: Que mediante el artículo cuarto de la Resolución No. 12025 de 12 de marzo de 2025 la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor debe entenderse que se reconoció como tercero interesado a COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. identificada con NIT 800.153.993-7, comunicándole dicho proveído a través de su apoderado.
4.1. Que mediante el radicado número 22-420377-00042-0000 del 20 de marzo de 2025, el tercero interesado allegó el archivo pdf titulado: “impulso COMCEL vs. PARTNERS”, con escrito calendado en Bogotá D.C., marzo de 2025, dirigido a la Superintendencia de Industria y Comercio,
interesado allegó el archivo pdf titulado: “impulso COMCEL vs. PARTNERS”, con escrito calendado en Bogotá D.C., marzo de 2025, dirigido a la Superintendencia de Industria y Comercio, Delegatura para la Protección del Consumidor, suscrito por el apoderado judicial de Comunicación Celular S.A. - Comcel S.A., mediante el cual se solicita dar impulso procesal dentro de la actuación administrativa radicada con el No. 22-420377 contra Partners Telecom Colombia S.A.S., en una (1) página.
4.2. Que mediante el radicado 22-420377-49 del 4 de abril de 2025, esta Dirección emitió respuesta a dicha solicitud, indicando las etapas que contiene esta investigación administrativa, y precisando que para dicha fecha, la investigada se encontraba en término para presentar sus descargos. Finalmente, se indicó que el trámite continuará en los términos establecidos por el Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo, y la manera en la cual puede acceder al expediente de manera virtual.RESOLUCIÓN NÚMERO 23911 DE 2025 HOJA No. 3 DE 8 "Por la cual se corrige una resolución, se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio"
QUINTO: Que dentro del término establecido por esta Dirección en la Resolución No. 12025 de 12 de marzo de 2025 "Por la cual se inicia una investigación administrativa mediante formulación de
cargos", PARTNERS TELECOM COLOMBIA SAS EN REORGANIZACION, NIT 901.354.361-1, allegó correo electrónico notificacionesjudiciales@wom.co para contactenos@sic.gov.co, radicado con el número 22-420377-00050-0000 del 11 de abril de 2025, con escrito de descargos y las siguientes pruebas:
5.1. Documentales:
5.1.1. Archivo pdf titulado: “22-420377 Escrito de descargos - PTC vf”, con escrito calendado en Bogotá D.C., 10 de abril de 2025, dirigido a la Superintendencia de Industria y Comercio, Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor, con asunto: “Escrito de descargos respecto de la Resolución N.º 12025 del 12 de marzo de 2025”, suscrito por el apoderado general de Partners Telecom Colombia S.A.S. – en reorganización, en dieciocho (18) páginas. 5.1.2. Archivo msg titulado: “22420377--0001100006 prueba 2”, el cual debió convertirse a pdf para conocer su contenido, y contiene correo electrónico del 4 de agosto de 2023, con asunto: “22-420377 Respuesta al requerimiento de información”, en sesenta y cuatro (64) páginas. 5.1.3. Archivo pdf titulado: “CAMARA DE COMERCIO PTC 2025”, con certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá el 2 de abril de 2025,
correspondiente a la sociedad Partners Telecom Colombia S.A.S. – en reorganización, en setenta y ocho (78) páginas. En dicho certificado se evidencia que mediante Escritura Pública No. 784 del 19 de abril de 2024, otorgada en la Notaría 31 de Bogotá D.C., registrada en dicha Cámara de Comercio el 26 de abril de 2024 con el No. 00052245 del libro V, la investigada confirió poder general, amplio y suficiente a Fabio Andrés Restrepo Bernal, dentificado con cédula de ciudadanía número 1.032.375.313 expedida en Bogotá D.C. 5.1.4. Archivo xlsx titulado: “Prueba 1”, con archivo de Excel que contiene una (1) hoja denominada “Hoja3”, en 13 casillas de información.
SEXTO: Que mediante el radicado 22-420377-00048-0000 del 2 de abril de 2025, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor allegó al plenario el certificado de existencia y representación legal de PARTNERS TELECOM COLOMBIA SAS EN REORGANIZACION, identificada con NIT 901.354.361-1, emitido por la Cámara de Comercio de Bogotá el 1 de abril de 2025, en cincuenta y cinco (55) páginas.
SÉPTIMO: Que le corresponde a esta Dirección traer a colación el régimen jurídico aplicable, siendo necesario indicar que en primer lugar el artículo 60 de la Ley 1480 de 2011 "Por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones", prevé:
"Artículo 60. Procedimiento. Las sanciones administrativas serán impuestas previa investigación, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Código Contencioso Administrativo." (Negrillas y subrayados fuera del texto original). Teniendo en cuenta que el Código Contencioso Administrativo fue derogado de manera expresa por el artículo 309 y en virtud a lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 -Código de Procedimiento Administrativo de lo Contencioso Administrativo que señalan:RESOLUCIÓN NÚMERO 23911 DE 2025 HOJA No. 4 DE 8 "Por la cual se corrige una resolución, se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio" “Artículo 309. Derogaciones. Deróguense a partir de la vigencia dispuesta en el artículo anterior todas las disposiciones que sean contrarias a este Código, en especial, el Decreto 01 de 1984 (…)”. (Subrayados fuera del texto original) “Artículo 308. Régimen de transición y vigencia. El presente Código comenzará a regir el dos (2) de julio del año 2012. Este Código sólo se aplicará a los procedimientos y las actuaciones administrativas que se inicien, así como a las demandas y procesos que se instauren con posterioridad a la entrada en vigencia (…)”. (Negrillas y subrayados). Esta Dirección resalta, que la norma aplicable para adelantar la actuación bajo estudio, es el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), vigente a partir del dos (2) de julio de 2012.
OCTAVO: Que, según el artículo 40 del CPACA: que regula lo relacionado con las pruebas en el procedimiento administrativo general señala: "Artículo 40. Pruebas. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera
OCTAVO: Que, según el artículo 40 del CPACA: que regula lo relacionado con las pruebas en el procedimiento administrativo general señala: "Artículo 40. Pruebas. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo.
Los gastos que ocasione la práctica de pruebas correrán por cuenta de quien las pidió. Si son varios los interesados, los gastos se distribuirán en cuotas iguales. Serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil". (Negrillas. fuera del texto original).
NOVENO: Que el tercer inciso del artículo 47 del CPACA, modificado y adicionado por la Ley 2080 de 2021, consagra lo siguiente: "(...) Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente
(...)".
DÉCIMO: Que así mismo el artículo 48 del CPACA, modificado por la ley 2080 de 2021, establece: "Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser
"Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días. Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos (...)".
DÉCIMO PRIMERO: Que teniendo en cuenta que el objeto de la presente investigación se encuentra relacionado con: 1) EL presunto incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 1480 de 2011, en concordancia con los subnumerales i) y ii) del literal a) del numeral 2.1.2.1
del Capítulo Segundo del Título II de la Circular Única de la Superintendencia de Industria yRESOLUCIÓN NÚMERO 23911 DE 2025 HOJA No. 5 DE 8 "Por la cual se corrige una resolución, se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio" Comercio, 2) El presunto incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 1480 de 2011, en concordancia con los numerales 2.1.1. y literal a) del 2.1.1.1. del Capítulo Segundo del Título II de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, y 3) El presunto incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 23 y 26 de la Ley 1480 de 2011 en concordancia con el
numeral 2.3.1 del Capítulo Segundo del Título II de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, se procederán a decretar las siguientes pruebas de oficio:
11.1. Documentales:
11.1.1. Aportar Balance General vigencias 2022, 2023 y 2024, cada uno firmado por el Revisor Fiscal.
11.1.2. Allegar Estado de Resultados 2022, 2023 y 2024, cada uno firmado por el Revisor Fiscal.
11.1.3. Aportar relación de ventas de todos los productos comercializados desde el 1 de noviembre al 31 de diciembre de 2022, indicando: fecha de la factura, número de factura, PLU, referencia, unidades y valor total cancelado. Esta información debe ser presentada en formato Excel (.xls), vía email.
11.1.4. Aportar relación de ventas con ocasión de las promociones denominadas: “CAMBIA LAS REGLAS Y LLEVA 2 LÍNEAS POSPAGO Recibe 50% de DTO. En la segunda línea x 12 mesesADEMÁS HASTA 50% DE DTO. EN CELULARES”. Deberá indicar: fecha de la factura, número de factura, referencia, unidades, precio, envío y valor total cancelado. Esta información debe ser presentada en formato Excel (.xls), vía email.
11.1.5. Aportar la relación de peticiones, quejas y reclamos recibidas en el año 2024, indicando para el efecto como mínimo lo siguiente: a) Fecha de radicación. b) Nombre del quejoso. c)
Transcripción de la queja con las condiciones de tiempo, modo y lugar. d) Trámite otorgado. e) Fecha de respuesta. f) Transcripción de la respuesta. Esta información debe ser presentada en formato Excel (.xls), vía email.
DÉCIMO SEGUNDO: Que para realizar envíos de archivos adjuntos por correo electrónico hacia la cuenta de contactenos@sic.gov.co se debe indicar el número de radicado de la referencia y tener en cuenta lo siguiente: Los servidores de correo tienen un límite de archivos adjuntos. El tamaño varía dependiendo del servidor de correo que se utilice para enviar el correo, en general, el o los archivos adjuntos no deben superar los 25 Mb de tamaño. En el caso de servidores de correo como Gmail o Outlook, si el adjunto supera este límite, automáticamente será subido a Google Drive (Gmail) o Onedrive (Outlook) y se enviará en el cuerpo del correo el enlace para descargar dicho archivo. Los archivos de Drive o OneDrive no deben tener ninguna restricción para su acceso.
Para evitar inconvenientes en la lectura o recepción de los archivos adjuntos se recomienda lo siguiente: Para documentos digitales el formato PDF, para imágenes el formato JPEG y para videos el formato MP4.RESOLUCIÓN NÚMERO 23911 DE 2025 HOJA No. 6 DE 8 "Por la cual se corrige una resolución, se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio" En lugar de hacer un solo archivo con un tamaño muy grande, se recomienda crear archivos más pequeños que no superen los 20 Mb. Si son varios archivos y la suma de estos supera el límite de 25 Mb, se recomienda enviar los
archivos en correos por separado. Si el archivo ya existe y supera los 25 Mb, se tienen herramientas online (en internet) que pueden ayudar a realizar la división en archivos más pequeños. Utilizar software para comprimir el archivo al máximo y así poder enviarlo. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1: Corregir el considerando décimo primero y el artículo 4 de la Resolución No. 12025 de 12 de marzo de 2025 “Por la cual se inicia investigación administrativa mediante formulación de cargos”, de conformidad con lo establecido en el considerando cuarto de la presente Resolución, los cuales quedarán como sigue: "11.3. Imputación N°3: Presunto incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 23 y 26 de la Ley 1480 de 2011 en concordancia con el numeral 2.3.1 del Capítulo Segundo del Título II de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio:" “ARTÍCULO CUARTO: RECONOCER como tercero interesado a COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. identificada con NIT 800.153.993-7, quien actúa por conducto de su apoderado el GUSTAVO VALBUENA QUIÑONES identificado con la cédula de ciudadanía número 79.779.355 y tarjeta profesional No. 82.904 del Consejo Superior de la Judicatura, por los motivos expuestos la parte motiva del presente acto administrativo.” ARTÍCULO 2: Ordenar la apertura del período probatorio.
ARTÍCULO 3: Incorporar y otorgar el valor probatorio que de acuerdo con la ley les corresponda, a los documentos recaudados en la etapa de averiguación preliminar y relacionados en la Resolución N° 12025 de 12 de marzo de 2025 "Por la cual se inicia investigación administrativa
los documentos recaudados en la etapa de averiguación preliminar y relacionados en la Resolución N° 12025 de 12 de marzo de 2025 "Por la cual se inicia investigación administrativa mediante la formulación de cargos".
ARTÍCULO 4: Incorporar a la presente actuación administrativa y otorgar el valor probatorio que de acuerdo con la ley les corresponda, a las pruebas documentales allegadas con el escrito de descargos, de conformidad con lo establecido en el considerando quinto de la presente resolución.
ARTÍCULO 5: Incorporar y otorgar el valor probatorio que de acuerdo con la ley le corresponda a los documentos recaudados en la etapa de apertura del periodo probatorio, de conformidad con lo señalado en los considerandos cuarto y sexto de la presente resolución.
ARTÍCULO 6: Ordenar a PARTNERS TELECOM COLOMBIA SAS EN REORGANIZACION, NIT 901.354.361-1, que allegue la información en la forma en que fue requerida en el considerando décimo primeroo del presente proveído, de conformidad con el inciso 3 del artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011. Para cumplir lo anterior, se le concede un término de diez (10) días hábiles, que correrán a partir del día siguiente al de la comunicación de esta Resolución. En consecuencia, podrá enviar lo requerido alRESOLUCIÓN NÚMERO 23911 DE 2025 HOJA No. 7 DE 8 "Por la cual se corrige una resolución, se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio" correo electrónico contactenos@sic.gov.co de manera digital, observando los parámetros establecidos en el considerando décimo segundo de la presente resolución.
decretan otras de oficio" correo electrónico contactenos@sic.gov.co de manera digital, observando los parámetros establecidos en el considerando décimo segundo de la presente resolución.
De igual manera, se informa que puede consultar el expediente a través de la página web www.sic.gov.co en estado de trámites, siguiendo el vínculo http://serviciospub.sic.gov.co/Sic2/Tramites/Radicacion/Radicacion/Consultas/ConsultaRadicacion.php, con el fin de que puedan revisar la información recaudada por esta Autoridad. De otro lado, se hace saber que al tenor de lo previsto en el artículo 4 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020 toda notificación o comunicación de los actos administrativos se hará por medios electrónicos.
ARTÍCULO 7: Reconocer a FABIO RESTREPO BERNAL identificado con la C.C. No. 1.032.375.313, como apoderado general de PARTNERS TELECOM COLOMBIA SAS EN REORGANIZACION, identificada con NIT 901.354.361-1, en los términos y para los efectos del poder conferido.
ARTÍCULO 8: Comunicar el contenido de la presente resolución a PARTNERS TELECOM COLOMBIA SAS EN REORGANIZACION, identificada con NIT 901.354.361-1, por conducto de su apoderado, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella no procede ningún recurso de conformidad con el artículo 40 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO 9: Comunicar el contenido de la presente Resolución a COMUNICACION CELULAR S.A. COMCEL S.A., identificada con NIT 800.153.993-7, por conducto de su apoderado, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella no procede ningún recurso de conformidad con el artículo 40 de la Ley 1437 de 2011.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C.,28 de abril de 2025
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR ,
FRM_SUPER
Comunicación:
Nombre: PARTNERS TELECOM COLOMBIA SAS EN REORGANIZACION
Identificación: NIT 901.354.361-1
Apoderado: FABIO ANDRES RESTREPO BERNAL
Identificación: CC 1.032.375.313
Dirección: notificacionesjudiciales@wom.co
Otras Direcciones: Dirección: Transversal 23 No 95-53
BOGOTA D.C. - BOGOTÁ, D.C.
Nombre: COMUNICACION CELULAR S A COMCEL S A
Identificación: NIT 800.153.993-7
Apoderado: GUSTAVO VALBUENA QUIÑONESRESOLUCIÓN NÚMERO 23911 DE 2025 HOJA No. 8 DE 8 "Por la cual se corrige una resolución, se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio"
Identificación: CC 79.779.355
Dirección: gvalbuena@valbuenaabogados.com
Otras Direcciones: Dirección: procesos@valbuenaabogados.com
Otras Direcciones:
decretan otras de oficio"
Identificación: CC 79.779.355
Dirección: gvalbuena@valbuenaabogados.com
Otras Direcciones: Dirección: procesos@valbuenaabogados.com
Otras Direcciones:
Dirección: CALLE 97 A # 8 - 10 OFICINA 204 BOGOTA D.C. - BOGOTÁ, D.C.
Elaboró: JDFT,Revisó:RAGP,Aprobó:NBR