🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SIC - Resolución 24273 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SIC - Resolución 24273 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

Página 1 de 3

RESOLUCIÓN NÚMERO 24273 DE 2025

(29/04/2025)

“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar una conclusión”

Radicación: 23507839

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS

DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 13 del Decreto 4886 de 2011 y,

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que mediante la Resolución No. 11967 del 11 de marzo de 20251, la Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones, inició investigación administrativa a través de formulación de cargos en contra del proveedor de servicios COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A., (en adelante COMCEL S.A., el operador, el proveedor o la investigada) a fin de establecer:

Si transgredió lo establecido en el artículo 54 de la Ley 1341 de 2009 y en el artículo 2.1.24.52 de la Resolución CRC 5050 de 2016, lo que conllevaría a la presunta configuración de la infracción prevista en el numeral 12 del artículo 64 de la citada ley.

Teniendo en cuenta que, mediante la decisión empresarial del 10 de noviembre de 2023 identificada con consecutivo No. RVA 10000 - 6275943, el operador, probablemente omitió el deber de (i) conceder el recurso de apelación

Teniendo en cuenta que, mediante la decisión empresarial del 10 de noviembre de 2023 identificada con consecutivo No. RVA 10000 - 6275943, el operador, probablemente omitió el deber de (i) conceder el recurso de apelación presentado de manera subsidiaria por la usuaria el 24 de octubre de 2023, en contra de la decisión empresarial identificada como : “Respuesta PQR: 983876779 con No. de Cuenta: 30420517 (…)”, (Consecutivo No. RVA 100006232848), del 21 de octubre de 2023, y (ii) remitir a esta Superintendencia el expediente contentivo de dicho recurso para su correspondiente trámite, si se tiene en cuenta que, al resolver el recurso de reposición no habría otorgado favorabilidad integral a las pretensiones, particularmente en lo relacionado con la devolución del dinero pagado por lo servicios desde su instalación, debido a las constantes fallas presentadas.

SEGUNDO. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1978 de 20193, a las actuaciones administrativas se les “(…) aplicarán las reglas previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

TERCERO. Que el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone que serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil.

CUARTO. Que según el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo “[c]uando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más

CUARTO. Que según el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo “[c]uando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días (…).”

1 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 5 del radicado 23507839 2 Numeral modificado por el artículo 25 de la Resolución 6242 de 2021 3 Por medio del cual se modificó el artículo 67 de la Ley 1341 de 2009

VERSIÓN PÚBLICARESOLUCIÓN NÚMERO 24273 DE 2025

“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar una conclusión”

Página 2 de 3

QUINTO. Que, el artículo 306 ibídem dispone que “[e]n los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo”.

SEXTO. Que el 31 de marzo de 20254 la investigada, presentó documento denominado “Acreditación de atenuantes dentro de la investigación administrativa iniciada por medio de la Resolución No. 11967 del 11 de marzo de 2025.”.

SÉPTIMO. Que el 14 de abril de 2025 5 la investigada, a través de su apoderada debidamente acreditada, presentó escrito de descargos y aportó los medios de prueba que pretende hacer valer dentro de la presente

SÉPTIMO. Que el 14 de abril de 2025 5 la investigada, a través de su apoderada debidamente acreditada, presentó escrito de descargos y aportó los medios de prueba que pretende hacer valer dentro de la presente investigación administrativa, sin solicitar la práctica de ninguna prueba adicional.

OCTAVO. Que, conforme a lo establecido en el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el investigado tenía el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la formulación de cargos, para presentar los correspondientes descargos y aportar o solicitar las pruebas que pretenda hacer valer dentro del proceso administrativo adelantado por esta entidad.

En tal sentido, es pertinente señalar que la notificación de la Resolución No. 11967 del 11 de marzo de 2025 , se efectuó mediante aviso el 21 de marzo 20256, dado que el término para presentar descargos y aportar pruebas vencía el 14 de abril de 2025 y que el escrito fue presentado para el mismo día, se concluye que los descargos fueron presentados dentro del término establecido por la Ley.

NOVENO. Que, en ese orden de ideas, esta Dirección tendrá como pruebas que servirán de base para emitir pronunciamiento de fondo dentro de la presente investigación administrativas, las documentales que se relacionan a continuación:

9.1. Las presentadas por la usuaria:

9.1.1. Escrito de queja presentado por la usuaria XXXXXXXXXXXXXXXXXXX y sus respectivos anexos, ante esta Superintendencia el 10 de noviembre de 20237.

9.2. Las presentadas por la Dirección:

9.1.1. Escrito de queja presentado por la usuaria XXXXXXXXXXXXXXXXXXX y sus respectivos anexos, ante esta Superintendencia el 10 de noviembre de 20237.

9.2. Las presentadas por la Dirección:

9.2.1 Requerimiento de información del 27 de diciembre de 20238 al proveedor COMCEL S.A.

9.3. Las presentadas por el proveedor de servicios investigado:

9.3.1 Respuesta al requerimiento de información presentada por COMCEL S.A. y sus respectivos anexos, ante esta Superintendencia el 16 de enero de 20239.

9.3.2. Escrito denominado “Acreditación de atenuantes dentro de la investigación administrativa iniciada por medio de la Resolución No. 11967 del 11 de marzo de 2025.” presentado por COMCEL S.A y sus respectivos anexos , ante esta Superintendencia el 31 de marzo de 202510.

4 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 14 del radicado 23507839 5 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 15 del radicado 23507839 6 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 12 del radicado 23507839 7 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 0 del radicado 23507839 8 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 1 del radicado 23-507839 9 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 3 y 4 del radicado 23-507839 10 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 14 del radicado 23-507839RESOLUCIÓN NÚMERO 24273 DE 2025

9 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 3 y 4 del radicado 23-507839 10 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 14 del radicado 23-507839RESOLUCIÓN NÚMERO 24273 DE 2025

“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar una conclusión”

Página 3 de 3

9.3.3. Los descargos y sus anexos presentados el 14 de abril de 202511.

9.4 Las demás que obren en el expediente.

DÉCIMO. Que esta Dirección no considera necesario decretar de oficio la práctica de ninguna prueba adicional, razón por la cual, no resulta procedente abrir un periodo probatorio, ni señalar un término para el efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

En mérito lo de expuesto, esta Dirección,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Tener por incorporadas al expediente como medios de prueba las documentales señaladas en los numerales 9.1, 9.2, 9.3 y 9.4 del considerando NOVENO de la parte considerativa de esta Resolución. En cuanto al valor, se les reconocerá el que la ley les asigne dentro del marco del principio de interpretación de la sana crítica, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 176 del Código General del Proceso.

ARTÍCULO 2. Declarar agotada la etapa probatoria dentro de la presente actuación administrativa, dado que no se requiere la práctica de ninguna prueba adicional, razón por la cual, no se señalará un término para el efecto,

ARTÍCULO 2. Declarar agotada la etapa probatoria dentro de la presente actuación administrativa, dado que no se requiere la práctica de ninguna prueba adicional, razón por la cual, no se señalará un término para el efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 3. Correr traslado a la sociedad investigada, para que dentro de un término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de este acto, presente alegatos de conclusión, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 4. Comunicar el contenido de la presente resolución a la sociedad COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. ., identificada con el NIT 800.153.993-7, en su calidad de investigada informándole que, contra el presente acto administrativo de incorporación de pruebas, no procede recurso alguno, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los 29 días de abril de 2025

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS

DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

TATIANA MARCELA LUQUE LOZANO

Comunicación

Investigada

Sociedad: COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A.

Identificación: Nit. 800.153.993-7

Apoderada: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Comunicación

Investigada

Sociedad: COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A.

Identificación: Nit. 800.153.993-7

Apoderada: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Identificación: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Dirección 1: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Dirección 2: XXXXXXXXXXXXXXXX

Dirección 3: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Dirección 4: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Ciudad: XXXXXXX

Proyectó: CSMG/Revisó: MLFV/Aprobó: MLFV

11 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 15 del radicado 23-507839

Consultar sobre este documento ...