SIC - Resolución 24301 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Resolución 24301 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
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RESOLUCIÓN NÚMERO 24301 DE 2025
(29/04/2025)
“Por medio de la cual se corrige una irregularidad en la actuación administrativa y se corre traslado para presentar descargos y aportar o solicitar pruebas”
Radicación: 23-67082
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS
DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 1341 de 2009, la Ley 1978 de 2019, y el artículo 13 del Decreto 4886 de 2011, y
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que mediante Resolución No. 80425 del 19 de diciembre de 20241,la Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones, inició investigación administrativa a través de formulación de cargos en contra del proveedor de servicios de comunicaciones DIRECTV COLOMBIA LTDA., identificada con el NIT 805.006.014-0, (en adelante DIRECTV, la sociedad investigada y/o el proveedor) a fin de establecer si incurrió en la “ Presunta falta de atención al requerimiento de información realizado por esta Dirección a la sociedad DIRECTV COLOMBIA LTDA., el 8 de mayo 2023, enviado al correo electrónico notificacionesjudiciales@directivla.com.co , al cual se le concedió un término adicional mediante requerimiento del 6 de julio 2023, sin que haya remitido respuesta alguna por parte del proveedor de servicios de comunicaciones”.
SEGUNDO. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley
adicional mediante requerimiento del 6 de julio 2023, sin que haya remitido respuesta alguna por parte del proveedor de servicios de comunicaciones”.
SEGUNDO. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1978 de 20192, a las actuaciones administrativas se les “…aplicarán las reglas previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
TERCERO. Que el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dispone que serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil.
CUARTO. Que según el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo “[c]uando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días…”.
QUINTO. Que, el artículo 306 ibidem dispone que, “[e]n los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo”.
SEXTO. El 9 de enero de 2025, el operador presentó descargos y aportó las pruebas1 que pretende hacer valer en la presente actuación administrativa.
SÉPTIMO. Que, revisados los argumentos de defensa expuestos por el operador, este esgrimió no conocer la prueba documental asociada a los acuses de recibido expedido por la oficina de correo SERVICIOS POSTALES
SÉPTIMO. Que, revisados los argumentos de defensa expuestos por el operador, este esgrimió no conocer la prueba documental asociada a los acuses de recibido expedido por la oficina de correo SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A.S (472), donde constaba el envió de los requerimientos de
1 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 11 del Radicado No. 23-67082 2 Por medio del cual se modificó el artículo 67 de la Ley 1341 de 2009.
VERSIÓN PÚBLICARESOLUCIÓN NÚMERO 24301 DE 2025
“Por medio de la cual se corrige una irregularidad en la actuación administrativa”
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información del 08 de mayo y 06 de julio del 2023 , formulado s por esta Dirección.
Pues según afirmó la investigada, consultadas las pruebas documentales obrantes en el expediente 23-67082 a través del link http://serviciospub.sic.gov.co/Sic2/Tramites/Radicacion/Radicacion/Consultas/ ConsultaRadicacion.php), puntualmente las obrantes en los consecutivos 2 y 4, dichos documentos no podía n ser visualizado s, tal y como se evidencia a continuación:
Imagen No.1. Captura de pantalla aportada por el operador a través de su escrito de descargos
Fuente: Sistema de tramites SICRadicado 23-67082
OCTAVO. Esta Dirección revisó el expediente de la referencia ( 23-67082) en el enlace para la consulta de trámites “Consulta de Trámites - www.sic.gov.co” y evidenció, que, en efecto, dichos consecutivos no se podían visualizar.
el enlace para la consulta de trámites “Consulta de Trámites - www.sic.gov.co” y evidenció, que, en efecto, dichos consecutivos no se podían visualizar.
Debido a lo anterior , la Dirección procedió a solicitar a la jefe de la Oficina Asesora de Planeación 3, “ levantar la restricción de consulta de los avisos de recibo de todos los procesos que se encuentran a cargo de la Dirección de Protección de Usuarios de servicios de Comunicaciones ” en la consulta de trámites externa.
NOVENO. Que, en atención de lo anterior , la Oficina Asesora de Planeación, trasladó al Coordinador del Grupo de Sistemas de la Información4 la solicitud de habilitación de las lupas asociadas a los avisos de lectura, avisos de rechazo y avisos de recibo de la totalidad de los radicados a cargo de la Dirección de Protección de Usuarios de servicios de Comunicaciones.
DÉCIMO. Que, en respuesta a este requerimiento el Coordinador del Grupo de Sistemas de la Información, levantó la restricción que había para la consulta de avisos de lectura, avisos de rechazo y avisos de recibo de la totalidad de los radicados a cargo de la Dirección de Protección de Usuarios de servicios de Comunicaciones, entre ellos, el 23-67082. Tal y como se puede apreciar a continuación:
3 Radicado No.25-125440-0 4 Radicado No.25-125440-2RESOLUCIÓN NÚMERO 24301 DE 2025
“Por medio de la cual se corrige una irregularidad en la actuación administrativa”
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Imagen No.2. Captura de pantalla consulta de trámites externa
“Por medio de la cual se corrige una irregularidad en la actuación administrativa”
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Imagen No.2. Captura de pantalla consulta de trámites externa
Fuente: Consulta de Trámites - www.sic.gov.co - 23-67082
DÉCIMO PRIMERO. Que esta Dirección con el fin de salvaguardar los derechos de la investigada de defensa y contradicción y al debido proceso procederá a corregir la irregularidad que se presentó en la actuación administrativa y adoptará las medidas necesarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 del CPACA. El artículo en mención dispone:
“La autoridad, en cualquier momento anterior a la expedición del acto, de oficio o a petición de parte, corregirá las irregularidades que se hayan presentado en la actuación administrativa para ajustarla a derecho, y adoptará las medidas necesarias para concluirla”
En consecuencia, se retrotraerá la presente actuación, se dejará sin efecto la Resolución No. 1030 del 23 de enero de 2025 y se le concederá a la investigada el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para presentar los correspondientes descargos y aportar o solicitar las pruebas que pretenda hacer valer dentro del proceso administrativo adelantado por esta entidad, esto de conformidad con el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
En mérito de lo expuesto, esta Dirección,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. CORREGIR la irregularidad que se presentó en la presente investigación administrativa conforme con las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución.
RESUELVE
ARTÍCULO 1. CORREGIR la irregularidad que se presentó en la presente investigación administrativa conforme con las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución.
ARTÍCULO 2. CORRER TRASLADO a la sociedad DIRECTV COLOMBIA LTDA identificada con NIT 805.006.014 -0, para que dentro de un término de quince (15) días hábiles contados a partir de la comunicación de este acto administrativo, presente descargos y aporte o solicite las pruebas que pretenda hacer valer , conforme a lo dispuesto en el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.RESOLUCIÓN NÚMERO 24301 DE 2025
“Por medio de la cual se corrige una irregularidad en la actuación administrativa”
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ARTÍCULO 3. COMUNICAR el contenido de la presente resolución a la sociedad DIRECTV COLOMBIA LTDA ., identificada con NIT 805.006.014 -0, informándole que, contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 29 días de abril de 2025
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS
DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
TATIANA MARCELA LUQUE LOZANO
Comunicaciones
Proveedor de servicios: DIRECTV COLOMBIA LTDA
NIT 805.006.014-0
DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
TATIANA MARCELA LUQUE LOZANO
Comunicaciones
Proveedor de servicios: DIRECTV COLOMBIA LTDA
NIT 805.006.014-0
Representante Legal: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Identificación: XXXXXXXXX
Dirección 1: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Ciudad: XXXXXXX
Proyectó: AFO
Revisó: MLFV
Aprobó: MLFV