SIC - Resolución 24304 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Resolución 24304 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
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RESOLUCIÓN NÚMERO 24304 DE 2025
(29/04/2025)
“Por medio de la cual se corrige una irregularidad y se corre traslado para presentar descargos y aportar o solicitar pruebas”
Radicación: 23-77484
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS
DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 13 del Decreto 4886 de 2011 y
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que mediante Resolución No. 80422 del 19 de diciembre de 20241, la Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones, inició investigación administrativa a través de formulación de cargos en contra del proveedor de servicios de comunicaciones DIRECTV COLOMBIA LTDA., identificada con el NIT 805.006.014-0, ( en adelante DIRECTV, la sociedad investigada y/o el proveedor) a fin de establecer:
a) Si no atendió efectiva, integral y definitiva a las PQR identificada con CUN 4622-22-0000280262 del 20 de diciembre de 2022 y CUN 4622 -230000003730 del 17 de febrero de 2023, debido a que el operador, no habría dado cumplimiento a lo anunciado respecto de la devolución de los saldos a favor reconocidos al usuario, por lo que el proveedor presuntamente habría transgredido lo establecido en el numeral 6 del artículo 53 de la Ley 1341 de
dado cumplimiento a lo anunciado respecto de la devolución de los saldos a favor reconocidos al usuario, por lo que el proveedor presuntamente habría transgredido lo establecido en el numeral 6 del artículo 53 de la Ley 1341 de 2009, así como lo previsto en el numeral 2.1.2.1.3 del artículo 2.1.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, lo que conllevaría a la presunta configuración de la infracción prevista en el numeral 12 del artículo 64 de la citada ley.
b) Si no atendió el requerimiento de información realizado por esta Dirección el 3 de mayo de 2023 enviado al correo electrónico notificacionesjudiciales@directvla.com.co, por cuanto no remitió respuesta alguna, con lo habría infringido lo previsto en el numeral 5 del artículo 64 de la Ley 1341 de 2009.
SEGUNDO. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1978 de 20192, a las actuaciones administrativas se les “…aplicarán las reglas previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
TERCERO. Que el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dispone que serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil.
CUARTO. Que según el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo “[c]uando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días…”.
señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días…”.
QUINTO. Que, el artículo 306 ibidem dispone que , “[e]n los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo”.
1 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 6 del Radicado No. 23-77484. 2 Por medio del cual se modificó el artículo 67 de la Ley 1341 de 2009.
VERSIÓN PÚBLICARESOLUCIÓN NÚMERO 24304 DE 2025
“Por medio de la cual se corrige una irregularidad y se corre traslado para alegar de conclusión”
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SEXTO. Que el 13 de enero de 20253, DIRECTV, presentó escrito de descargos dentro del término legal dispuesto para dicho efecto 4, en el cual aportó los medios de prueba que pretende hacer valer en la presente investigación administrativa.
SÉPTIMO. Que, revisados los argumentos de defensa expuestos por el operador, este esgrimió no conocer la prueba documental asociada al acuse de recibido expedido por la oficina de correo SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A.S (472), donde constaba el envió del requerimiento de información del 3 de mayo de 2023, formulado por esta Dirección.
Pues según afirmó la investigada, consultadas las pruebas documentales obrantes en el expediente 23-77484 a través del link
información del 3 de mayo de 2023, formulado por esta Dirección.
Pues según afirmó la investigada, consultadas las pruebas documentales obrantes en el expediente 23-77484 a través del link http://serviciospub.sic.gov.co/Sic2/Tramites/Radicacion/Radicacion/Consultas/ ConsultaRadicacion.php), puntualmente la obrante en el consecutivo 6, dicho documento no podía ser visualizado, tal y como se evidencia a continuación:
Imagen No.1. Captura de pantalla aportada por el operador a través de su escrito de descargos
Fuente: Sistema de Trámites SIC. 23-77484. Consecutivo 13. Pág.6. Folio.10.
OCTAVO. Esta Dirección revisó el expediente de la referencia (23-77484) en el enlace para la consulta de trámites “Consulta de Trámites - www.sic.gov.co” y evidenció, que, en efecto, dicho consecutivo no se podía visualizar.
Debido a lo anterior , la Dirección procedió a solicitar a la jefe de la Oficina Asesora de Planeación 5, “ levantar la restricción de consulta de los avisos de recibo de todos los procesos que se encuentran a cargo de la Dirección de Protección de Usuarios de servicios de Comunicaciones ” en la consulta de trámites externa.
NOVENO. Que, en atención de lo anterior , la Oficina Asesora de Planeación, trasladó al Coordinador del Grupo de Sistemas de la Información6 la solicitud de habilitación de las lupas asociadas a los avisos de lectura, avisos de rechazo y avisos de recibo de la totalidad de los radicados a cargo de la Dirección de Protección de Usuarios de servicios de Comunicaciones.
habilitación de las lupas asociadas a los avisos de lectura, avisos de rechazo y avisos de recibo de la totalidad de los radicados a cargo de la Dirección de Protección de Usuarios de servicios de Comunicaciones.
DÉCIMO. Que, en respuesta a este requerimiento el Coordinador del Grupo de Sistemas de la Información, levantó la restricción que había para la consulta de avisos de lectura, avisos de rechazo y avisos de recibo de la totalidad de los radicados a cargo de la Dirección de Protección de Usuarios de servicios de Comunicaciones, entre ellos, el 23-77484. Tal y como se puede apreciar a continuación:
3 Sistema de Trámites SICConsecutivo 13 del radicado No. 23-77484 4 Dado que el término para presentar los descargos venció el 16 de enero de 2025 y que el escrito fue presentado para el 13 de enero de 2025, se concluye que fueron presentados dentro del término establecido por la ley, esto, conforme con lo establecido en el artículo 47 de la Ley 1437 de 2011. 5 Radicado No.25-125440-0 6 Radicado No.25-125440-2RESOLUCIÓN NÚMERO 24304 DE 2025
“Por medio de la cual se corrige una irregularidad y se corre traslado para alegar de conclusión”
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Imagen No.2. Captura de pantalla consulta de trámites externa
Fuente: Consulta de Trámites - www.sic.gov.co - 23-77484
DÉCIMO PRIMERO. Que esta Dirección en aras de salvaguardar los derechos
Imagen No.2. Captura de pantalla consulta de trámites externa
Fuente: Consulta de Trámites - www.sic.gov.co - 23-77484
DÉCIMO PRIMERO. Que esta Dirección en aras de salvaguardar los derechos de la investigada de defensa y contradicción y al debido proceso procederá a corregir la irregularidad que se presentó en la actuación administrativa y adoptará las medidas necesarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 del CPACA. El artículo en mención dispone:
“La autoridad, en cualquier momento anterior a la expedición del acto, de oficio o a petición de parte, corregirá las irregularidades que se hayan presentado en la actuación administrativa para ajustarla a derecho, y adoptará las medidas necesarias para concluirla”
En consecuencia, retrotraerá la presente actuación y se dejará sin efecto la Resolución No. 988 del 23 de enero de 2025 y le concederá a la investigada el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para presentar los correspondientes descargos y aportar o solicitar las pruebas que pretenda hacer valer dentro del proceso administrativo adelantado por esta entidad, esto de conformidad con el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
En mérito de lo expuesto, esta Dirección,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. CORREGIR la irregularidad que se presentó en la presente investigación administrativa conforme con las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución.
ARTÍCULO 2. CORRER TRASLADO a la sociedad DIRECTV COLOMBIA LTDA
investigación administrativa conforme con las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución.
ARTÍCULO 2. CORRER TRASLADO a la sociedad DIRECTV COLOMBIA LTDA identificada con NIT 805.006.014 -0, para que dentro de un término de quince (15) días hábiles contados a partir de la comunicación de este acto administrativo, presente descargos y aporte o solicite las pruebas que pretenda hacer valer , conforme a lo dispuesto en el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 3. COMUNICAR el contenido de la presente resolución a la sociedad DIRECTV COLOMBIA LTDA ., identificada con NIT 805.006.014 -0, informándole que, contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los 29 días de abril de 2025
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS
DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
TATIANA MARCELA LUQUE LOZANORESOLUCIÓN NÚMERO 24304 DE 2025
“Por medio de la cual se corrige una irregularidad y se corre traslado para alegar de conclusión”
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Comunicaciones
Investigada
Sociedad: DIRECTV COLOMBIA LTDA
Identificación: NIT. 805.006.014-0
Representante Legal Suplente: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
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Comunicaciones
Investigada
Sociedad: DIRECTV COLOMBIA LTDA
Identificación: NIT. 805.006.014-0
Representante Legal Suplente: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Identificación: XXXXXXXXXXXXXXX
Dirección 1: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Dirección 2: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Ciudad: XXXXXXXXX
Proyectó: CSM
Revisó: MLFV
Aprobó: MLFV