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SIC - Resolución 24306 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Resolución 24306 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

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RESOLUCIÓN NÚMERO 24306 DE 2025

(29 de abril de 2025)

“Por la cual se resuelve un recurso de reposición y se concede un recurso de apelación”

Radicación N° 21-425046

VERSIÓN ÚNICA

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por las Leyes 1437 y 1480 de 2011, y el Decreto 4886 de 2011, modificado por el Decreto 92 de 2022, y

CONSIDERANDO

PRIMERO: Que con la expedición de la Ley 2155 del 14 de septiembre de 2021, “Por medio de la cual se expide la ley de inversión social y se dictan otras disposiciones”, se establecieron jornadas de exención del impuesto sobre las ventas —IVA—, para determinados bienes muebles comercializados dentro del territorio nacional, durante los periodos definidos por el Gobierno Nacional.

SEGUNDO: Que con ocasión a lo anterior, el Gobierno Nacional, mediante el Decreto Legislativo 1314 del 20 de octubre de 2021, “Por el cual se reglamentan los artículos 37, parágrafo 2 del artículo 38 y 39 de la Ley 2155 de 2021 y se adicionan unos artículos al Dec reto 1525 de 2016, único Reglamentario en Materia Tributaria”, estableció para los días 28 de octubre, 19 de noviembre y 3 de diciembre de 2021, una jornada de exención del impuesto sobre las ventas —IVA—, para determinados bienes muebles.

TERCERO: Que en línea con lo expuesto y en ejercicio de las facultades legalmente

una jornada de exención del impuesto sobre las ventas —IVA—, para determinados bienes muebles.

TERCERO: Que en línea con lo expuesto y en ejercicio de las facultades legalmente asignadas, esta Superintendencia expidió la Circular Externa N° 006 del 13 de octubre de 2021, en la cual, impartió instrucciones a los proveedores de bienes que participaran en las jornadas de exención especial del IVA, relacionadas, entre otros temas, con información pública de precios, promociones y publicidad, con el fin de garantizar el cumplimiento de los deberes legales en materia de protección al consumidor.

CUARTO: Que, en atención a lo anterior , esta Dirección adelantó una visita de inspección administrativa, los días 27 y 28 de octubre de 2021, al establecimiento de

comercio ÉXITO UNICENTRO ubicado en la carrera 66 A N° 34 A -25 Local 039 en el Centro Comercial Unicentro en la ciudad de Medellín, propiedad de ALMACENES ÉXITO S.A., identificada con NIT. 890.900.608-9, cuyo desarrollo se consignó en un acta radicada con el número 21-425046-1 del 3 de noviembre de 2021. Además, en la mencionada visita se requirió a la sancionada para que allegara, a más tardar el 5 de noviembre de 2021, la información y documentación allí descrita.

QUINTO: Que, para atender el requerimiento efectuado por este Despacho en la visita de inspección antes citada, ALMACENES ÉXITO S.A. , mediante correo electrónico radicado con el número 21-425046-3 del 23 de noviembre de 2021, allegó respuesta.

visita de inspección antes citada, ALMACENES ÉXITO S.A. , mediante correo electrónico radicado con el número 21-425046-3 del 23 de noviembre de 2021, allegó respuesta.

SEXTO: Que adicionalmente , ALMACENES ÉXITO S.A. dio alcance a la respuesta previamente referida, mediante los correos electrónicos radicados con los números 21-425046-5 del 7 de diciembre de 2021, 21 -425046-6, 21-425046-7, 21-4250468, 21-425046-9, 21-425046-10, 21-425046-11, 21-425046-12, 21-425046-13 y 21425046-14 del 14 de diciembre de 2021, 21-425046-15, 21-425046-16, 21-42504617 y 21-425046-18 del 15 de diciembre de 2021, 21-425046-19 del 16 de diciembre de 2021, 21-425046-20, 21-425046-21, 21-425046-22, 21-425046-23, 21-425046-RESOLUCIÓN NÚMERO 24306 DE 2025

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SÉPTIMO: Que para complementar la información recaudada en el marco de la averiguación preliminar, esta Dirección requirió a ALMACENES ÉXITO S.A. ,

2021.

SÉPTIMO: Que para complementar la información recaudada en el marco de la averiguación preliminar, esta Dirección requirió a ALMACENES ÉXITO S.A. , mediante el oficio número 21-425046-80 del 27 de enero de 2022, para que allegara en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del recibo de la citada comunicación, entre otras cosas, la relación de ventas realizadas durante las jornadas de exención tributaria, la relación de pedidos cancelados, el listado de las solicitudes de reversión de pago, así como de peticiones, quejas y reclamos recibidas con ocasión a ventas realizadas los días sin IVA.

OCTAVO: Que con ocasión a la solicitud efectuada por este Despacho, ALMACENES ÉXITO S.A. mediante correos electrónicos radicados con los números 21-425046-82 del 9 de febrero de 2022 y 21-425046-83 del 24 de febrero de 2022, allegó respuesta y los documentos requeridos.

NOVENO: Que esta Dirección, con el propósito de verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley 1480 de 2011, la Circular Externa N° 006 del 13 de octubre de 2021, y demás normas concordantes, realizó una visita de inspección administrativa, los días 18 y 19 de noviembre de 2021, al establecimiento de comercio

ÉXITO CALLE 80, ubicado en la carrera 59 A N° 79 -30 en la ciudad de Bogotá, cuyo desarrollo se consignó en un acta radicada con el número 21 -454254-1 del 24 de noviembre de 2021. Además, en la mencionada visita se requirió a la sancionada para

desarrollo se consignó en un acta radicada con el número 21 -454254-1 del 24 de noviembre de 2021. Además, en la mencionada visita se requirió a la sancionada para que allegara, a más tardar el 27 de noviembre de 2021, la información y documentación allí descrita.

DÉCIMO: Que, con ocasión al requerimiento efectuado por este Despacho, ALMACENES ÉXITO S.A. mediante correo electrónico radicado con el número 21454254-2 del 26 de noviembre de 2021, allegó respuesta.

DÉCIMO PRIMERO: Que así mismo, esta Dirección realizó una visita de inspección administrativa los días 18 y 19 de noviembre de 2021 al establecimiento de comercio

ÉXITO WOW BUENAVISTA ubicado en la Calle 98 N° 52 -115 en la ciudad de Barraquilla – Atlántico, cuyo desarrollo se recogió en un acta radicada con el número 21-454603-1 del 23 de noviembre de 2023. Además, en la mencionada visita se requirió a ALMACENES ÉXITO S.A. para que allegara, a más tardar el 29 de noviembre de 2021, la información y documentación allí descrita.

DÉCIMO SEGUNDO: Que ALMACENES ÉXITO S.A. , mediante correo electrónico radicado bajo el número 21-454603-2 del 30 de noviembre de 2021, allegó respuesta al requerimiento de información antes citado y la acompañó de documentos anexos.

DÉCIMO TERCERO: Que, por otra parte, esta Dirección adelantó una visita de inspección administrativa el 3 de diciembre de 2021, al establecimiento de comercio

al requerimiento de información antes citado y la acompañó de documentos anexos.

DÉCIMO TERCERO: Que, por otra parte, esta Dirección adelantó una visita de inspección administrativa el 3 de diciembre de 2021, al establecimiento de comercio

ÉXITO COUNTRY WOW ubicado en la Calle 134 con carrera 9 en la ciudad de Bogotá, cuyo informe consta en el acta radica da con el número 21 -479510-1 del 6 de diciembre de 2021. Además, en la mencionada visita, se requirió a ALMACENES ÉXITO S.A. para que allegara, a más tardar el 27 de diciembre de 2021, la información y documentación allí descrita.RESOLUCIÓN NÚMERO 24306 DE 2025

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DÉCIMO CUARTO: Que mediante los correos electrónicos radicados con los números 21-479510-2, 21-479510-3, 21-479510-4, 21-479510-5, 21-479510-6, 21-4795107, 21-479510-8, 21-479510-9, 21-479510-10, 21-479510-11, 21-479510-12, 21479510-13 y 21-479510-14 del 27 de diciembre de 2021, ALMACENES ÉXITO S.A. allegó respuesta al requerimiento de información antes citado.

DÉCIMO QUINTO: Que esta Dirección, con el propósito de verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley 1480 de 2011, la Circular Externa N ° 006

allegó respuesta al requerimiento de información antes citado.

DÉCIMO QUINTO: Que esta Dirección, con el propósito de verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley 1480 de 2011, la Circular Externa N ° 006 del 13 de octubre de 2021, y demás normas concordantes, realizó una visita a la página web y redes sociales de ALMACENES ÉXITO S.A., el 3 de diciembre de 2021, cuyo desarrollo se consignó en un acta y se registró en grabaciones de vídeo, radicadas con el número 21-492869-0 del 13 de diciembre de 2021.

DÉCIMO SEXTO: Que de acuerdo con la información descrita en los anteriores considerandos y en atención a que se encuentran en curso cinco (5) averiguaciones relacionadas con la actuación desplegada por ALMACENES ÉXITO S.A. durante las jornadas de exención tributaria del año 2021, identificadas con los números de radicado 21 -425046, 21 -454254, 21 -454603, 21 -479510 y 21 -492869; esta Dirección, a través de la Resolución N° 37991 del 16 de junio de 2022, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 143 7 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, acumuló dichas actuaciones al expediente que recoge el desarrollo de la investigación que nos ocupa (21-425046).

DÉCIMO SÉPTIMO: Que luego del análisis de la información recaudada durante el trámite de la averiguación preliminar, esta Dirección, mediante la Resolución N° 37991 del 16 de junio de 2022, inició investigación administrativa mediante

DÉCIMO SÉPTIMO: Que luego del análisis de la información recaudada durante el trámite de la averiguación preliminar, esta Dirección, mediante la Resolución N° 37991 del 16 de junio de 2022, inició investigación administrativa mediante formulación de cargos, en contra de ALMACENES ÉXITO S.A., identificada con NIT. 890.900.608-9, por las razones que se exponen a continuación:

1. Imputación N° 1 . Se tuvo en cuenta que, la relación de peticiones, quejas y reclamos 1recibidos por ALMACENES ÉXITO S.A., con ocasión a las ventas realizadas durante las jornadas de exención del impuesto sobre las ventas – IVA, de la vigencia 2021, dan cuenta de que, aproximadamente tres mil ochocientos (3.800) pedidos fueron cancelados debido a que el producto vendido se encontraba agotado; lo cual podría indicar que el sujeto pasivo no suministró información veraz, suficiente, oportuna y precisa a los consumidores sobre la disponibilidad de los productos ofrecidos en las jornadas de exe nción tributaria del año 2021, como lo exige el numeral 1.3 del artículo 3 y el artículo 23 de la Ley 1480 de 2011.

Por consiguiente, habría inducido en error a los consumidores que compraron artículos desconociendo que estaban agotados y se privaron de la posibilidad de adquirirlos con otro comercializador; por haber suministrado información presuntamente engañosa en l os términos del numeral 2.1.1 y el literal a) del numeral 2.1.1.1 del Capítulo Segundo del Título II de la Circular Única de esta Superintendencia.

engañosa en l os términos del numeral 2.1.1 y el literal a) del numeral 2.1.1.1 del Capítulo Segundo del Título II de la Circular Única de esta Superintendencia.

Sumado a lo anterior, después de revisar la relación de solicitudes de reversión del pago presentadas por los consumidores2 que adquirieron productos con ALMACENES ÉXITO S.A. los días sin IVA del año 2021, se evidenció que, aproximadamente tres mil (3.000) solicitudes habrían derivado de que el producto comprado estaba agotado; de manera que, el sujeto pasivo no habría entregado información veraz, suficiente, oportuna y precisa sobre la disponibilidad de los productos ofrecidos durante tales jornadas, como lo establece el numeral 1.3 del artículo 3 y el artículo 23 de la Ley 1480 de 2011, conducta reprochada por el numeral 2.1.1 y el literal a) del numeral 2.1.1.1 del Capítulo Segundo del Título II de la Circular Única de esta Superintendencia.

Por otra parte, en la diligencia de inspección realizada por esta Dirección el 18 de noviembre de 2021, al establecimiento de comercio ÉXITO WOW BUENAVISTA,

1 Remitida por ALMACENES ÉXITO S.A., mediante correo electrónico radicado con el número 21-425046-82 del 9 de febrero de 2022. 2 Allegada por ALMACENES ÉXITO S.A., mediante correo electrónico radicado con el número 21-425046-83 del 24 de febrero de 2022.RESOLUCIÓN NÚMERO 24306 DE 2025

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propiedad de ALMACENES ÉXITO S.A.3, los funcionarios comisionados observaron que en diferentes zonas de la tienda se encontraban ubicados habladores con las condiciones para acceder al beneficio de exención del impuesto sobre las ventas – IVA. Sin embargo, al parecer, dicha información no estaba publicada en la entrada del establecimiento, como lo dispone el literal a) del numeral I de la Circular Externa N° 006 del 13 de octubre de 2021, proferida en ejercicio de las facultades establecidas en el numeral 1 del artículo 12 del Decreto 4886 de 2011, en el numeral 9 del artículo 59 y en el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011.

De igual manera, al revisar la visita practicada a las redes sociales del sujeto pasivo, se evidenció que, al parecer, en la información publicada sobre las condiciones para acceder al beneficio tributario no indicó aspectos como: los destinatarios, medios de pago, tiempos de entrega, límite de unidades, garantía y demás condiciones establecidas en la Ley 2155 de 2021, y en el Decreto 1314 de 2021, siendo esta una obligación impuesta por el literal a) del numeral I de la Circular Externa N° 006 de 2021, proferida en ejercicio de las facultades establecidas en el numeral 1 del artículo 12 del Decreto 4886 de 2011, en el numeral 9 del artículo 59 y en el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011.

2021, proferida en ejercicio de las facultades establecidas en el numeral 1 del artículo 12 del Decreto 4886 de 2011, en el numeral 9 del artículo 59 y en el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011.

2. Imputación N° 2. Se tuvo en cuenta que, la relación de casos con inconvenientes en el cumplimiento de los tiempos de entrega de los productos adquiridos por los consumidores durante las jornadas de exención del impuesto sobre las ventas – IVA4, contiene aproximadamente mil quinientos (1.500) registros en los que, si bien los productos fueron entregados, ALMACENES ÉXITO S.A. superó el tiempo límite informado para el efecto 5. Lo cual, podría suponer un incumplimiento de la calidad ofrecida, en atención a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 1480 de 2011.

Por otra parte, la relación de peticiones, quejas y reclamos recibidos por ALMACENES ÉXITO S.A. entre el 17 de agosto de 2021 y 30 de enero de 20226, relacionados con la venta de productos durante las jornadas de exención del IVA de la vigencia 2021, muestra que, aproximadamente dos mil cuatrocientas (2.400) reclamaciones obedecieron a la omisión del deber de entregar los productos adquiridos por los consumidores. Lo cual, podría suponer un incumplimiento de la calidad ofrecida, en atención a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 1480 de 2011.

De igual manera, el documento antes citado, contiene aproximadamente tres mil ochocientos (3.800) registros de consumidores que no recibieron el producto adquirido, porque al parecer se habría agotado, lo cual, derivó en la insatisfacción con el servicio brindado por la sancionada.

ochocientos (3.800) registros de consumidores que no recibieron el producto adquirido, porque al parecer se habría agotado, lo cual, derivó en la insatisfacción con el servicio brindado por la sancionada.

En la misma línea, al revisar la relación de pedidos cancelados en el marco de los días sin IVA de la vigencia 2021 7, se evidenció un aproximado de trescientos diez (310) registros en los que el pedido realizado por los consumidores fue cancelado y se solicitó la devolución del dinero debido al incumplimiento en la entrega de los productos por parte de la sancionada.

Sumado a lo anterior, al revisar la relación de solicitudes de reversión del pago presentadas por los consumidores 8 que adquirieron productos con el sujeto pasivo durante las jornadas de exención tributaria del año 2021, se observó que, un aproximado de tres mil cuatrocientos (3.400) registros, obedecieron al incumplimiento en la entrega de los productos comercializados. Lo cual, podría suponer un incumplimiento de la calidad ofrecida, en atención a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 1480 de 2011.

3 Cuyo informe consta en el acta radicada con el número 21-454603-1 del 23 de noviembre de 2021. 4 Allegada por ALMACENES ÉXITO S.A., mediante correo electrónico radicado con el número 21-425046-82 del 9 de febrero de 2022. 5 De acuerdo con el numeral 2 del artículo 39 de la Ley 2155 de 2021, los bienes cubiertos se deben entregar al consumidor final o ser recogidos por este último dentro de las dos (2) semanas siguientes, contadas a partir de la fecha en la cual se emitió la factura o documento equivalente.

consumidor final o ser recogidos por este último dentro de las dos (2) semanas siguientes, contadas a partir de la fecha en la cual se emitió la factura o documento equivalente. 6 De acuerdo con la relación de peticiones, quejas y reclamos aportada mediante correo electrónico radicado con el número 21-425046-82 del 9 de febrero de 2022. 7 Remitida por la investigada, mediante correo electrónico radicado con el número 21 -425046-83 del 24 de febrero de 2022. 8 Allegada por ALMACENES ÉXITO S.A., mediante correo electrónico radicado con el número 21-425046-83 del 24 de febrero de 2022.RESOLUCIÓN NÚMERO 24306 DE 2025

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También, el documento referido, contiene aproximadamente tres mil (3.000) registros de consumidores que no recibieron el producto adquirido, lo que, en apariencia, derivó en su insatisfacción con el servicio prestado por la sancionada.

Adicional a todo lo expuesto, en la visita realizada el 3 de diciembre de 2021 9, a las redes sociales del sujeto pasivo, se evidenciaron comentarios de consumidores insatisfechos con el servicio prestado por ALMACENES ÉXITO S.A., derivados de no recibir los productos comprados durante las jornadas de exención tributaria de dicha vigencia. De modo que, la insatisfacción manifestada por los consumidores pone de presente una aparente falta de calidad de los bienes comercializados por la sancionada, en contravía de lo exigido por el artículo 6 de la Ley 1480 de 2011.

vigencia. De modo que, la insatisfacción manifestada por los consumidores pone de presente una aparente falta de calidad de los bienes comercializados por la sancionada, en contravía de lo exigido por el artículo 6 de la Ley 1480 de 2011.

3. Imputación N° 3. Se evidenció que, en la visita de inspección realizada el 19 de

noviembre de 2021, al establecimiento de comercio ÉXITO CALLE 80, los consumidores eran informados sobre las promociones vigentes mediante habladores que indicaban “Oferta válida hasta agotar existencias”. No obstante, en el acta de la diligencia quedó registrado lo siguiente: “Se toma registro fotográfico de todas las promociones relacionadas y se deja constancia que no se encontró información relacionada con las unidades disponibles por cada promoción”.

En la misma línea, durante la diligencia de inspección realizada el 19 de noviembre de 2021, al establecimiento de comercio ÉXITO WOW BUENAVISTA10, fueron tomadas fotografías en las que se advierte que las promociones anunciadas se condicionaban a la disponibilidad de inventarios o existencias, pero, al parecer, no se indicaba el número de unidades disponibles.

De igual manera, en la visita de inspección llevada a cabo el 3 de diciembre de 2021, en el establecimiento de comercio ÉXITO COUNTRY WOW 11, se tomaron algunas fotografías de las piezas publicitarias con las cuales se daban a conocer las promociones vigentes, evidenciando que, estaban condicionadas a la disponibilidad de inventarios o existencias, pero, al parecer, no se indicaba el número de unidades disponibles.

Todo lo anterior, podría constituir un incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 33

de inventarios o existencias, pero, al parecer, no se indicaba el número de unidades disponibles.

Todo lo anterior, podría constituir un incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 1480 de 2011, en concordancia con el literal c) del numeral 2.1.2.1 del Capítulo Segundo del Título II de la Circular Única de la Superintendencia, así como de las órdenes impartidas por esta Dirección mediante el literal a) del numeral III de la Circular Externa N° 006 del 13 de octubre de 2021, proferida en ejercicio de las facultades consagradas en el numeral 1 del artículo 12 del Decreto 4886 de 2011, en el numeral 9 del artículo 59 y en el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011.

4. Imputación N° 4. Se verificó que, durante la visita de inspección que tuvo lugar el 27 y 28 de octubre de 2021 en el establecimiento de comercio ÉXITO UNICENTRO MEDELLÍN12, se requirió a ALMACENES ÉXITO S.A., entre otras cosas, remitir copia de “Cinco (5) facturas de venta, de cada uno de los productos facturados en la visita, expedidas entre el 28 de septiembre y el 28 de octubre de 2021”, a lo cual, el sujeto pasivo contestó que: “Adjunto se allega lo solicitado. Se pone de presente al despacho que frente al PLU1637071 solo se observaron 3 ventas y frente al PLU 1734035 1 venta en el término reseñado” 13.

No obstante, dentro de la documentación aportada sólo reposa la factura de venta número 0409 210242916 expedida el 26 de agosto de 2021, por lo que, al parecer,

venta en el término reseñado” 13.

No obstante, dentro de la documentación aportada sólo reposa la factura de venta número 0409 210242916 expedida el 26 de agosto de 2021, por lo que, al parecer, se habría omitido la obligación de remitir las demás facturas requeridas en la diligencia de inspección. Lo cual, podría constituir un incumplimiento de las órdenes impartidas por esta Dirección en ejercicio de las facultades establecidas en el numeral 1 del artículo 12 del Decreto 4886 de 2011, en el numeral 9 del artículo 59 y en el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011.

9 Cuya acta y grabaciones de vídeo constan en el radicado número 21-492869-0 del 13 de diciembre de 2021. 10 Cuyo informe consta en el acta radicada bajo el número 21-454603-1 del 23 de noviembre de 2021. 11 Cuyo informe consta en el acta radicada con el número 21-479510-1 del 6 de diciembre de 2021. 12 Cuyo informe consta en el acta radicada con el número 21-425046-1 del 3 de noviembre de 2021. 13 Respuesta radicada con el número 21 -425046-3 del 23 de noviembre de 2021, cuyo anexo se identificó como “TIRILLA CAMIÓN”.RESOLUCIÓN NÚMERO 24306 DE 2025

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DÉCIMO OCTAVO: Que, una vez agotadas las etapas de descargos, probatoria y de

“Por la cual se resuelve un recurso de reposición y se concede un recurso de apelación”

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DÉCIMO OCTAVO: Que, una vez agotadas las etapas de descargos, probatoria y de alegatos de conclusión, la presente actuación se decidió mediante la Resolución N ° 56522 del 26 de septiembre de 2024, acto administrativo por medio del cual se le impuso una multa a ALMACENES ÉXITO S.A., identificada con NIT. 890.900.608-9, por la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS (262) salarios mínimos mensuales legales vigentes, equivalentes a 30.392 UVB, y que corresponden a la suma de TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIDÓS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS M/CTE ( $332.822.792), a la fecha de expedición de la citada resolución, por el incumplimiento de las disposiciones relacionadas con los cargos imputados. De igual forma, se archivó la sub-imputación relacionada con la obligación de informar los términos y condiciones para acceder al beneficio de exención tributaria en las publicaciones difundidas a través de redes sociales, que hizo parte de la imputación N° 1.

DÉCIMO NOVENO: Que ALMACENES ÉXITO S.A., se notificó de la citada resolución el 7 de octubre de 2024, tal y como lo certificó la Secretaría General Ad-Hoc de esta Entidad, mediante radicado N° 21-425046-113.

VIGÉSIMO: Que ALMACENES ÉXITO S.A ., a través de su apoderada y

Entidad, mediante radicado N° 21-425046-113.

VIGÉSIMO: Que ALMACENES ÉXITO S.A ., a través de su apoderada y encontrándose dentro del término, presentó recurso de reposición y en subsidio el de apelación en contra del acto administrativo sancionatorio, mediante escrito radicado el 21 de octubre de 2024, a través del radicado N° 21-425046-114.

1. Cuestiones previas relacionadas con el poder sancionatorio de la administración

Como consideraciones preliminares, esta Dirección estima pertinente aclarar que el poder sancionatorio de la administración ha sido definido por la jurisprudencia constitucional c omo “un instrumento de autoprotección, en cuanto contribuye a preservar el orden jurídico institucional mediante la asignación de competencias a la administración que la habilitan para imponer a sus propios funcionarios y a los particulares el acatamiento, inclusive por medios punitivos, de una disciplina cuya observancia contribuye a la realización de sus cometidos”14.

Así, los actos administrativos están cobijados por la presunción de legalidad. En tal sentido, le corresponde al impugnante desvirtuar y demostrar la existencia de errores respecto de los elementos jurídicos o de hecho que le dieron sustento. Por tal motivo, al recurrente le corresponde, no solo argumentar en contra de lo expuesto o de la interpretación que se hizo de las pruebas, sino demostrar que el incumplimiento normativo que dio lugar a la sanción no existe o está amparado en alguna de las causales de exoneración de responsabilidad aplicables.

Conforme a lo anterior, y en aras de garantizar el derecho de defensa y contradicción

normativo que dio lugar a la sanción no existe o está amparado en alguna de las causales de exoneración de responsabilidad aplicables.

Conforme a lo anterior, y en aras de garantizar el derecho de defensa y contradicción de la sancionada, esta Dirección estudiará lo planteado por la recurrente y las pruebas obrantes en el expediente.

2. Consideraciones de la Dirección

Teniendo en cuenta los recursos interpuestos por la sancionada, este Despacho procederá a efectuar el análisis de los motivos de inconformidad que fueron formulados en contra de la decisión tomada por esta Dirección mediante Resolución N° 56522 del 26 de septiembre de 2024 y se pronunciará frente a los mismos en el siguiente orden:

2.1. Consideraciones acerca de los argumentos expuestos por la recurrente, frente a la supuesta falta de competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio para sancionar el incumplimiento de lo establecido en la Ley 2155 del 14 de septiembre de 2021

14 Corte Constitucional, Sentencia C-875 del 22 de noviembre de 2011, Magistrado Ponente: Dr. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. Sentencia que a su vez fue mencionada en sentencia C-364 de 2012. Exp. D-8795. M.P. Luis Ernesto Vargas

Silva.RESOLUCIÓN NÚMERO 24306 DE 2025

“Por la cual se resuelve un recurso de reposición y se concede un recurso de apelación”

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En este apartado, la recurrente cuestionó la competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio para imponer sanciones con fundamento en la Ley 2155 de

apelación”

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En este apartado, la recurrente cuestionó la competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio para imponer sanciones con fundamento en la Ley 2155 de 2021, la cual especifica que los pedidos deben entregarse en un plazo de dos semanas y señaló que esta norma no otorga a la Dirección la facultad de inspección, vigilancia y control sobre el cumplimiento de las disposiciones relacionadas con los días sin IVA.

Seguidamente argumentó que, según el Decreto 4886 de 2011, la competencia de la Dirección se limita a iniciar investigaciones administrativas por posibles infracciones al Estatuto de Protección al Consumidor, sin extenderse a materias tributarias o relacionadas con la Ley 2155 de 2021.

Asimismo, indicó que el parágrafo del artículo 39 de la Ley 2155 de 2021 confiere expresamente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) la responsabilidad de llevar a cabo las funciones de control, inspección y vigilancia sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en la norma. Indicó que en el parágrafo mencionado se detallan claramente las consecuencias por no cumplir con los requisitos necesarios para beneficiarse de la exención del IVA durante los días sin IVA.

Ante tales argumentos, inicialmente es importante señalar que de conformidad con el artículo 2° de la Ley 1480 de 2011:

“Las normas de esta ley r

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