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SIC - Resolución 24795 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Resolución 24795 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 24795 DE 2025 (30/04/2025) "Por la cual se corrige una resolución, se ordena el cierre del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegatos de conclusión" Radicación 22-187332 LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto 4176, el Decreto 4886 de 2011 modificado por el Decreto 092 del 24 de enero de 2022, y el Decreto 2106 de 2019, en concordancia con la Ley 300 de 1996, modificada por la Ley 2068 de 2020, la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1558 de 2012, y con el Decreto 1074 de 2015 y, CONSIDERANDO PRIMERO: Que dentro del término señalado por la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor en la Resolución No. 15239 de 26 de marzo de 2025 "Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio.", la investigada YURI ANDREA VASQUEZ BARRAGAN, identificada con CC 42.163.443, no allegó la información solicitada.

SEGUNDO: Que mediante el radicado 22-187332-00021-0000 del 16 de abril de 2025, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor allegó al plenario el certificado de matrícula mercantil de persona natural de YURI ANDREA VASQUEZ BARRAGAN, identificada

con C.C. 42163443 emitido por la Cámara de Comercio de Pereira, con fecha de expedición 15 de abril de 2025, en cuatro (4) páginas, junto con la constancia de estado de cédula de ciudadanía “Vigente (Vivo)”, emitida por la Registraduría Nacional del Estado Civil para la cédula de ciudadanía 42163443, en una (1) página.

TERCERO: Que el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo señala: “Artículo 40. Pruebas. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo.

Los gastos que ocasione la práctica de pruebas correrán por cuenta de quien las pidió. Si son varios los interesados, los gastos se distribuirán en cuotas iguales. Serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil”.(Negrilla fuera de texto original).

CUARTO: Que el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo adicionado por la Ley 2080 de 2021, dispone:RESOLUCIÓN NÚMERO 24795 DE 2025 HOJA No. 2 DE 4

"Por la cual se corrige una resolución, se ordena el cierre del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegatos de conclusión" “Artículo 48. Período probatorio. Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días. Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos (...)”.

QUINTO: Que el Despacho advirtió que la resolución de apertura del período probatorio incurrió en un error al disponer que la comunicación de esta debía hacerse a la señora YURI ANDREA VÁSQUEZ BARRAGÁN, “por conducto de su representante legal o quien haga sus veces”. Tal formulación resulta jurídicamente improcedente, en la medida en que la referida no ostenta la calidad de persona jurídica, sino de persona natural y, por ende, carece de representante legal en los términos en que dicho concepto se predica de las sociedades o entidades con personería jurídica.

Por las razones enunciadas, esta Dirección procede a realizar la debida corrección, con sujeción a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 —Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo—, según la cual la Superintendencia de Industria y Comercio está facultada para corregir de oficio o a petición de parte, sus actos administrativos en los que

evidencie que se cometió algún error formal, siempre y cuando éste no afecte el sentido de la decisión. "ARTÍCULO 45. CORRECCIÓN DE ERRORES FORMALES: En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”. Así las cosas, y una vez identificado el error material en que se incurrió, esta Dirección procede a ajustar la actuación a derecho, dejando constancia de que la Resolución No. 15239 del 26 de marzo de 2025, “Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio”, fue comunicada en debida forma, a pesar del error advertido. Lo anterior, dado que dicho error corresponde a una imprecisión meramente formal en la redacción, que no afectó en modo alguno la comunicación efectiva de la providencia, como se puede verificar en el radicado No. 22-187332-00020-0000, donde obra la correspondiente certificación de comunicación. Por las razones expuestas, y según se determinó en el acto sub examine, el error en que se incurrió corresponde meramente a un yerro de forma que en modo alguno altera el sentido

material de la decisión que fue adoptada dentro de la investigación administrativa que se adelanta, y que resulta plausible de corrección, toda vez que corresponde a una inexactitud en la redacción del artículo 5 de la resolución. Así, el artículo 5 de la Resolución No. 15239 del 26 de marzo de 2025, “Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio”, quedará así: "ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido de la presente resolución a la señora YURI ANDREA VASQUEZ BARRAGAN, identificada con CC 42.163.443, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella no procede ningún recurso de conformidad con el artículo 40 deRESOLUCIÓN NÚMERO 24795 DE 2025 HOJA No. 3 DE 4 "Por la cual se corrige una resolución, se ordena el cierre del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegatos de conclusión" la Ley 1437 de 2011".

SEXTO: Que para realizar envíos de archivos adjuntos por correo electrónico hacia la cuenta de

contactenos@sic.gov.co se debe indicar el número de radicado de la referencia y tener en cuenta lo siguiente:  Los servidores de correo tienen un límite de archivos adjuntos. El tamaño varía dependiendo del servidor de correo que se utilice para enviar el correo, en general, el o los archivos adjuntos no deben superar los 25 Mb de tamaño.  En el caso de servidores de correo como Gmail o Outlook, si el adjunto supera este límite,

automáticamente será subido a Google Drive (Gmail) o Onedrive (Outlook) y se enviará en el cuerpo del correo el enlace para descargar dicho archivo.  Los archivos de Drive o OneDrive no deben tener ninguna restricción para su acceso. Para evitar inconvenientes en la lectura o en la recepción de los archivos adjuntos, se recomienda lo siguiente:  Para documentos digitales el formato PDF, para imágenes el formato JPEG y para videos el formato MP4.  En lugar de hacer un solo archivo con un tamaño muy grande, se recomienda crear archivos más pequeños que no superen los 20 Mb.  Si son varios archivos y la suma de estos supera el límite de 25 Mb, se recomienda enviar los archivos en correos por separado.  Si el archivo ya existe y supera los 25 Mb, se tienen herramientas online (en internet) que pueden ayudar a realizar la división en archivos más pequeños.  Utilizar software para comprimir el archivo al máximo y así poder enviarlo. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1: Corregir el artículo 5 de la Resolución No. 15239 del 26 de marzo de 2025, “Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio”, el cual quedará como sigue: "ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido de la presente resolución a la señora YURI ANDREA VASQUEZ BARRAGAN, identificada con CC 42.163.443, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella no procede ningún recurso de conformidad con el artículo 40 de

la Ley 1437 de 2011." ARTÍCULO 2: Incorporar y otorgar el valor probatorio, que de acuerdo con la ley les corresponda, a todas y cada una de las pruebas recaudadas en las etapas de averiguación preliminar, enlistadas en el pliego de cargos, apertura y cierre del periodo probatorio. ARTÍCULO 3: Ordenar el cierre del período probatorio. ARTÍCULO 4: Correr traslado a YURI ANDREA VASQUEZ BARRAGAN, identificada con CC 42.163.443, para que presente los alegatos de conclusión respectivos. Para cumplir lo anterior se conceden diez (10) días hábiles, de conformidad con lo señalado en el inciso 2 del artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, término que correra a partir del día siguiente al de la comuniación de esta resolución. En consecuencia, podrá enviar lo requerido al correo electrónico contactenos@sic.gov.co de maneraRESOLUCIÓN NÚMERO 24795 DE 2025 HOJA No. 4 DE 4 "Por la cual se corrige una resolución, se ordena el cierre del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegatos de conclusión" digital, observando los parámetros establecidos en el considerando sexto de la presente resolución. De igual forma, se puede consultar el expediente a través de la página web www.sic.gov.co en estado de trámites, siguiendo el vínculo

http://serviciospub.sic.gov.co/Sic2/Tramites/Radicacion/Radicacion/Consultas/ConsultaRadicacion.php, con el fin de que puedan revisar la información recaudada por esta Autoridad. De igual forma se hace saber que al tenor de lo previsto en el artículo 4 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020 toda notificación o comunicación de los actos administrativos se hará por medios electrónicos. ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido de la presente Resolución a YURI ANDREA VASQUEZ BARRAGAN, identificada con CC 42.163.443, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella no procede ningún recurso de conformidad con el artículo 40 de la Ley 1437 de 2011.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C.,30 de abril de 2025

FRM_SUPER

Comunicación:

Nombre: YURI ANDREA VASQUEZ BARRAGAN

Identificación: CC 42.163.443

Dirección: yury1846@hotmail.com

Otras Direcciones:

Dirección: VIA ALTO LLANO GRANDE CASA VIVA EL VOLADERO

PEREIRA - RISARALDA Elaboró: LAO,Revisó:RAGP,Aprobó:NBR

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