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SIC - Resolución 24798 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Resolución 24798 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 24798 DE 2025 (30/04/2025) "Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del periodo probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión." Radicación 21-118765 LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR En ejercicio de sus facultades legales, en especial por las conferidas en el Decreto 4886 de 2011 modificado por el Decreto 092 de 2022, el Decreto 2106 de 2019, la Ley 300 de 1996 que fue modificada por la Ley 2068 de 2020, la Ley 1558 de 2012, la Ley 1437 de 2011, la Ley 1480 de 2011, el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 y, CONSIDERANDO PRIMERO: Que dentro del término señalado por la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor en la Resolución No. 15168 de 26 de marzo de 2025 "Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio.", LA CASA AMARILLA MOMPOX S.A.S, identificada con NIT 900.658.736-1, allegó correo electrónico enviado desde la cuenta lacasaamarillamompos@gmail.com para contactenos@sic.gov.co, el cual se radicó con el número 21-118765-00024-0000 del 11 de abril de 2025, con escrito de descargos y aportó las siguientes pruebas:

1. 1. Documentales: 1.1.1. Archivo pdf titulado: “Memorando de respuesta SIC Casa Amarilla”, con escrito de descargos calendado en Mompós, 10 de abril de 2025, dirigido a la Superintendencia de Industria y Comercio, suscrito por la representante legal de La Casa Amarilla Mompox S.A.S., en el que se responde a la Resolución No. 15168 de 2025, en quince (15) páginas. 1.1.2. Archivo pdf titulado: “RNT San Rafael 2025”, con certificado de Registro Nacional de Turismo No. 75034 expedido a favor de La Casa Amarilla Mompox S.A.S. para su establecimiento Hotel San Rafael Mompox, con vigencia hasta el 31 de marzo de 2026, en una (1) página. 1.1.3. Archivo pdf titulado: “RNT La Casa Amarilla 2025”, con certificado de Registro Nacional de Turismo No. 32956 expedido a favor de La Casa Amarilla Mompox S.A.S. para su establecimiento La Casa Amarilla Mompox, con vigencia hasta el 31 de marzo de 2026, en una (1) página. 1.1.4. Archivo pdf titulado: “pyg casa amarilla -2024”, con Estado de Resultados Integral en NIIF de La Casa Amarilla Mompox S.A.S., correspondiente al ejercicio comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, suscrito por el contador público y el representante legal de la

sociedad, en una (1) página. 1.1.5. Archivo pdf titulado: “estados financieros niif casa amarilla 2024”, con Estado de Situación Financiera en NIIF de La Casa Amarilla Mompox S.A.S., correspondiente al ejercicio de 2024, suscrito por el contador público y el representante legal, en tres (3) páginas.RESOLUCIÓN NÚMERO 24798 DE 2025 HOJA No. 2 DE 4 "Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del periodo probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión." 1.1.6. Archivo pdf titulado: “estados financieros niifpyg2023 casa amarilla”, con Estado de Resultados Integral en NIIF de La Casa Amarilla Mompox S.A.S., correspondiente al ejercicio de 2023, en una (1) página. 1.1.7. Archivo pdf titulado: “estados financieros niifblce2023 casa amarilla”, con Estado de Situación Financiera en NIIF de La Casa Amarilla Mompox S.A.S., correspondiente al ejercicio de 2023, suscrito por el contador público y el representante legal, en tres (3) páginas. 1.1.8. Archivo pdf titulado: “pyg2022 (1)”, con Estado de Resultados Integral en NIIF de La Casa Amarilla Mompox S.A.S., correspondiente al ejercicio de 2022, en una (1) página. 1.1.9. Archivo pdf titulado: “estados financieros niif2022 (1)”, con Estado de Situación Financiera en NIIF de La Casa Amarilla Mompox S.A.S., correspondiente al ejercicio de 2022, suscrito por el

contador público y el representante legal, en tres (3) páginas. 1.1.10. Archivo xlsx titulado: “Reservas Sirvoy 2024”, con seis (6) hojas denominadas “Cas Amarilla”, “San Rafael”, “Casa Amarilla ampliado”, “San Rafael ampliado”, “Canceladas Casa Amarilla” y “Canceladas San Rafael”, en 282, 553, 1.690, 1.009, 661 y 282 casillas de información reales respectivamente.

SEGUNDO: Que mediante el radicado 21-118765-00025-0000 del 15 de abril de 2025, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor allegó al plenario el certificado de existencia y representación legal de LA CASA AMARILLA MOMPOX S.A.S, identificada con NIT 900.658.736-1, emitido por la Cámara de Comercio de Magangue el 15 de abril de 2025, en tres (3) páginas.

TERCERO: Que el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo señala: “Artículo 40. Pruebas. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo.

Los gastos que ocasione la práctica de pruebas correrán por cuenta de quien las pidió. Si

son varios los interesados, los gastos se distribuirán en cuotas iguales. Serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil”.(Negrilla fuera de texto original).

CUARTO: Que el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo adicionado por la Ley 2080 de 2021,dispone: “Artículo 48. Período probatorio. Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días.

Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos (...)”.

QUINTO: Que para realizar envíos de archivos adjuntos por correo electrónico hacia la cuenta de

contactenos@sic.gov.co se debe indicar el número de radicado de la referencia y tener en cuentaRESOLUCIÓN NÚMERO 24798 DE 2025 HOJA No. 3 DE 4 "Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del periodo probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión." lo siguiente:  Los servidores de correo tienen un límite de archivos adjuntos. El tamaño varía dependiendo del servidor de correo que se utilice para enviar el correo, en general, el o los archivos adjuntos no deben superar los 25 Mb de tamaño.  En el caso de servidores de correo como Gmail o Outlook, si el adjunto supera este límite, automáticamente será subido a Google Drive (Gmail) o Onedrive (Outlook) y se enviará en el

cuerpo del correo el enlace para descargar dicho archivo.  Los archivos de Drive o OneDrive no deben tener ninguna restricción para su acceso. Para evitar inconvenientes en la lectura o en la recepción de los archivos adjuntos, se recomienda lo siguiente:  Para documentos digitales el formato PDF, para imágenes el formato JPEG y para videos el formato MP4.  En lugar de hacer un solo archivo con un tamaño muy grande, se recomienda crear archivos más pequeños que no superen los 20 Mb.  Si son varios archivos y la suma de estos supera el límite de 25 Mb, se recomienda enviar los archivos en correos por separado.  Si el archivo ya existe y supera los 25 Mb, se tienen herramientas online (en internet) que pueden ayudar a realizar la división en archivos más pequeños.  Utilizar software para comprimir el archivo al máximo y así poder enviarlo. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1: Incorporar y otorgar el valor probatorio, que de acuerdo con la ley les corresponda, a todas y cada una de las pruebas recaudadas en las etapas de averiguación preliminar, enlistadas en el pliego de cargos, apertura y cierre del periodo probatorio. ARTÍCULO 2: Ordenar el cierre del período probatorio. ARTÍCULO 3: Correr traslado a LA CASA AMARILLA MOMPOX S.A.S, identificada con NIT 900.658.736-1, para que presente los alegatos de conclusión respectivos. Para cumplir lo anterior se conceden diez (10) días hábiles, de conformidad con lo señalado en el inciso segundo del artículo 48 Código de Procedimiento Administrativo -Ley 1437 de 2011-, término que correrá a partir del día siguiente al de la comunicación de esta resolución. En consecuencia, podrá enviar lo

artículo 48 Código de Procedimiento Administrativo -Ley 1437 de 2011-, término que correrá a partir del día siguiente al de la comunicación de esta resolución. En consecuencia, podrá enviar lo requerido al correo electrónico contactenos@sic.gov.co de manera digital, observando los parámetros establecidos en el considerando quinto de la presente resolución.

De igual manera, se informa que puede consultar el expediente a través de la página web www.sic.gov.co en estado de trámites, siguiendo el vínculo http://serviciospub.sic.gov.co/Sic2/Tramites/Radicacion/Radicacion/Consultas/ConsultaRadicacion.php, conRESOLUCIÓN NÚMERO 24798 DE 2025 HOJA No. 4 DE 4 "Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del periodo probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión." el fin de que puedan revisar la información recaudada por esta Autoridad. De otro lado, se hace saber que al tenor de lo previsto en el artículo 4 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, toda notificación o comunicación de los actos administrativos se hará por medios electrónicos. ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido de la presente resolución a LA CASA AMARILLA MOMPOX S.A.S, identificada con NIT 900.658.736-1, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella no procede ningún recurso de conformidad con el artículo 40 de la Ley 1437 de 2011.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C.,30 de abril de 2025

FRM_SUPER

Comunicación:

ningún recurso de conformidad con el artículo 40 de la Ley 1437 de 2011.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C.,30 de abril de 2025

FRM_SUPER

Comunicación:

Nombre: LA CASA AMARILLA MOMPOX S.A.S

Identificación: NIT 900.658.736-1

Representante Legal: MCCOLL RICHARD STUART NEILSON

Identificación: CE 348.488

Dirección: lacasaamarillamompos@gmail.com

Otras Direcciones: Dirección: CR 33 No. 88-145

BUCARAMANGA - SANTANDER Elaboró: JDFT,Revisó:RAGP,Aprobó:NBR

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