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SIC - Resolución 24802 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Resolución 24802 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 24802 DE 2025 (30/04/2025) "Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del periodo probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión." Radicación 24-518001 LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR En ejercicio de sus facultades legales en especial las conferidas en el Decreto 4886 de 2011, modificado por el Decreto 092 del 24 de enero de 2022, Ley 1480 de 2011, Ley 1437 de 2011 y, CONSIDERANDO PRIMERO: Que dentro del término señalado por la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor en la Resolución No. 15127 de 26 de marzo de 2025 "Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio.", SUPERTIENDAS Y DROGUERIAS OLIMPICA S.A.-OLIMPICA S.A., identificada con NIT 890.107.487-3, allegó correos electrónicos enviados desde la cuenta novalle@olimpica.com.co para contactenos@sic.gov.co, radicados con los números 24-518001-00020-0001 y 24-518001-00021-0001 del 11 de abril de 2025 y aportó las siguientes pruebas: 1.1. Documentales: 1.1.1. Archivo pdf titulado: “INCORPORACIÓN PRUEBAS RESOLUCIÓN NÚMERO 15127 DE 2025”, con escrito calendado en Bogotá D.C., 10 de abril de 2025, dirigido a la Superintendencia

de Industria y Comercio, Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor, con asunto: “Radicado No. 24-518001 – Incorporación de Pruebas Decretadas de Oficio”, suscrito por la apoderada de la investigada, en tres (3) páginas. 1.1.2. Archivo pdf titulado: “BALANCE GENERAL 2023-2024”, que contiene Estado de Resultados y Estado de Situación Financiera correspondientes a las vigencias 2023 y 2024, firmados por el Revisor Fiscal, contador público y representante legal de la sociedad. 1.1.3. Archivo Excel titulado: “PUNTO 8.1.5”, con una hoja denominada "PQR", en 2.555 casillas de información. 1.1.4. Archivo xls titulado: “Octubre 2024”, con dos (2) hojas denomindas “Resumen Factura ” y "Detalle", en 65.536 casillas de información cada una. 1.1.5. enlace https://grupoolimpica-my.sharepoint.com/:u:/g/personal/novalle_olimpica_com_co/EbQ 3OSS6w0pIgH8_731GI_wBA2xR86SdKUTox1RPBdR8IQ en cual la Dirección evidenció que cuenta con requerimiento para su acceso, como puede evidenciarse:RESOLUCIÓN NÚMERO 24802 DE 2025 HOJA No. 2 DE 4 "Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del periodo probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión."

Al respecto, es preciso indicarle a la investigada que para que la Dirección pueda conocer el contenido de dicho enlace, o tener acceso al enlace drive, deberá allegar los documentos en un formato que no requiera acceso, de conformidad con lo señalado en considerando noveno de la Resolución No. 15127 de 26 de marzo de 2025 "Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio", en el cual se indicó "(...) Los archivos de Drive o OneDrive no deben tener ninguna restricción para su acceso (...)". Sin perjuicio de lo anterior, en el evento que lo considere necesario, se resalta que la investigada podrá allegar los documentos que estime pertinentes para su defensa, hasta antes que se profiera la decisión de fondo que de fin a la investigación administrativa que aquí se trata, de conformidad con lo normado en el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, citado en el considerando tercero de la presente actuación.

SEGUNDO: Que mediante el radicado 24-518001-00022-0001 del 15 de abril de 2025, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor allegó al plenario el certificado de existencia y representación legal de SUPERTIENDAS Y DROGUERIAS OLIMPICA S.A.-OLIMPICA S.A., identificada con NIT 890.107.487-3, emitido por la Cámara de Comercio de Barranquilla el 15 de abril de 2025, en treinta y siete (37) páginas.

TERCERO: Que el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo señala: “Artículo 40. Pruebas. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del

Administrativo señala: “Artículo 40. Pruebas. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo.

Los gastos que ocasione la práctica de pruebas correrán por cuenta de quien las pidió. Si son varios los interesados, los gastos se distribuirán en cuotas iguales. Serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil”.(Negrilla fuera de texto original).

CUARTO: Que el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo adicionado por la Ley 2080 de 2021,dispone: “Artículo 48. Período probatorio. Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban

practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días.RESOLUCIÓN NÚMERO 24802 DE 2025 HOJA No. 3 DE 4 "Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del periodo probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión." Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que

presente los alegatos respectivos (...)”.

QUINTO: Que para realizar envíos de archivos adjuntos por correo electrónico hacia la cuenta de

contactenos@sic.gov.co se debe indicar el número de radicado de la referencia y tener en cuenta lo siguiente:  Los servidores de correo tienen un límite de archivos adjuntos. El tamaño varía dependiendo del servidor de correo que se utilice para enviar el correo, en general, el o los archivos adjuntos no deben superar los 25 Mb de tamaño.  En el caso de servidores de correo como Gmail o Outlook, si el adjunto supera este límite, automáticamente será subido a Google Drive (Gmail) o Onedrive (Outlook) y se enviará en el cuerpo del correo el enlace para descargar dicho archivo.  Los archivos de Drive o OneDrive no deben tener ninguna restricción para su acceso. Para evitar inconvenientes en la lectura o en la recepción de los archivos adjuntos, se recomienda lo siguiente:  Para documentos digitales el formato PDF, para imágenes el formato JPEG y para videos el formato MP4.  En lugar de hacer un solo archivo con un tamaño muy grande, se recomienda crear archivos más pequeños que no superen los 20 Mb.  Si son varios archivos y la suma de estos supera el límite de 25 Mb, se recomienda enviar los archivos en correos por separado.  Si el archivo ya existe y supera los 25 Mb, se tienen herramientas online (en internet) que pueden ayudar a realizar la división en archivos más pequeños.  Utilizar software para comprimir el archivo al máximo y así poder enviarlo. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1: Incorporar y otorgar el valor probatorio, que de acuerdo con la ley les corresponda,

a todas y cada una de las pruebas recaudadas en las etapas de averiguación preliminar, enlistadas en el pliego de cargos, apertura y cierre del periodo probatorio. ARTÍCULO 2: Ordenar el cierre del período probatorio. ARTÍCULO 3: Correr traslado a SUPERTIENDAS Y DROGUERIAS OLIMPICA S.A.-OLIMPICA S.A., identificada con NIT 890.107.487-3, para que presente los alegatos de conclusión respectivos. Para cumplir lo anterior se conceden diez (10) días hábiles, de conformidad con lo señalado en el inciso segundo del artículo 48 Código de Procedimiento Administrativo -Ley 1437 de 2011-, término que correrá a partir del día siguiente al de la comunicación de esta resolución. En consecuencia, podrá enviar lo requerido al correo electrónico contactenos@sic.gov.co de manera digital, observando los parámetros establecidos en el considerando quinto de la presente resolución. De igual manera, se informa que puede consultar el expediente a través de la página web www.sic.gov.co en estado de trámites, siguiendo el vínculo http://serviciospub.sic.gov.co/Sic2/Tramites/Radicacion/Radicacion/Consultas/ConsultaRadicacion.php, con el fin de que puedan revisar la información recaudada por esta Autoridad. De otro lado, se hace saber que al tenor de lo previsto en el artículo 4 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, todaRESOLUCIÓN NÚMERO 24802 DE 2025 HOJA No. 4 DE 4

"Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del periodo probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión." notificación o comunicación de los actos administrativos se hará por medios electrónicos. ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido de la presente resolución a SUPERTIENDAS Y DROGUERIAS OLIMPICA S.A.-OLIMPICA S.A., identificada con NIT 890.107.487-3, por conducto de su apoderada, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella no procede ningún recurso de conformidad con el artículo 40 de la Ley 1437 de 2011.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C.,30 de abril de 2025

FRM_SUPER

Comunicación:

Nombre: SUPERTIENDAS Y DROGUERIAS OLIMPICA S.A.-OLIMPICA S.A.

Identificación: NIT 890.107.487-3

Apoderado: NATALIA DEL PILAR OVALLE GARCIA

Identificación: CC 53.030.363

Dirección: notificaciones@olimpica.com.co Otras Direcciones: Dirección: CL 53 No 46 - 192 LO 3-01

BARRANQUILLA - ATLÁNTICO Elaboró:JDFT,Revisó:RAGP,Aprobó:NBR

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