SIC - Resolución 24803 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Resolución 24803 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 24803 DE 2025 (30/04/2025) "Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del período probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión" Radicación 23-57778 LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR En ejercicio de sus facultades legales en especial las conferidas en el Decreto 4886 de 2011, modificado por el Decreto 092 del 24 de enero de 2022, Ley 1480 de 2011, Ley 1437 de 2011 y, CONSIDERANDO PRIMERO: Que dentro del término señalado por la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor en la Resolución No. 15175 de 26 de marzo de 2025 "Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio.", DISTRIBUIDORA DE LIBROS CLUB BOOK INTERNATIONAL LIMITADA, identificada con NIT 830.115.686-8, allegó correos electrónicos enviados desde la cuenta clubbookinternational@gmail.com para contactenos@sic.gov.co, los cuales se radicaron con los números 23-57778-00023-0000 y 23-57778-00024-0000 del 03 de abril del 2025, y aportó las siguientes pruebas: 1.1. Documentales
1.1.1. Correo electrónico con el asunto: “RESPUESTA COMUNICADO RESOLUCION 15175 26/03/2025 EXPEDIENTE 23-57778”, el cual contiene tres (3) archivos adjuntos:
1.1.1.1. Archivo en carpeta ZIP titulada: “ESTADOS FINANCIEROS AÑOS 2022,2023,2024 (1)”, el cual contiene un (1) archivo en formato pdf en seis (6) páginas, con:
1.1.1.1. Archivo en carpeta ZIP titulada: “ESTADOS FINANCIEROS AÑOS 2022,2023,2024 (1)”, el cual contiene un (1) archivo en formato pdf en seis (6) páginas, con:
1.1.1.1.1. Estado de Situación Financiera -DISTRIBUIDORA DE LIBROS CLUB BOOK INTERNATIONAL LIMITADA, NIT 830.115.686-8. -presentado en cuadro comparativo con corte al 31 de diciembre para los años 2024-2023, suscrito por el representante legal y contador público.
1.1.1.1.2. Estado de Resultados y Otros Resultados Integral -DISTRIBUIDORA DE LIBROS CLUB BOOK INTERNATIONAL LIMITADA, NIT 830.115.686-8. -presentado para el periodo comprendido entre 01 de enero al 31 de diciembre del 2024, suscrito por el representante legal y contador público.
1.1.1.1.3. Estado de Situación Financiera -DISTRIBUIDORA DE LIBROS CLUB BOOK INTERNATIONAL LIMITADA, NIT 830.115.686-8. -presentado en cuadro comparativo con corte al 31 de diciembre para los años 2023-2022, suscrito por el representante legal y contador público.
1.1.1.1.4. Estado de Resultados y Otros Resultados Integral -DISTRIBUIDORA DE LIBROS CLUB BOOK INTERNATIONAL LIMITADA, NIT 830.115.686-8. -presentado para el periodo comprendido entre 01 de enero al 31 de diciembre del 2023, suscrito por el representante legal y contadorRESOLUCIÓN NÚMERO 24803 DE 2025 HOJA No. 2 DE 4
"Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del período probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión" público.
1.1.1.1.5. Estado de Situación Financiera -DISTRIBUIDORA DE LIBROS CLUB BOOK INTERNATIONAL LIMITADA, NIT 830.115.686-8. -presentado en cuadro comparativo con corte al 31 de diciembre para los años 2022-2021, suscrito por el representante legal y contador público.
1.1.1.1.6. Estado de Resultados y Otros Resultados Integral -DISTRIBUIDORA DE LIBROS CLUB BOOK INTERNATIONAL LIMITADA, NIT 830.115.686-8. -presentado para el periodo comprendido entre 01 de enero al 31 de diciembre del 2022, suscrito por el representante legal y contador público.
1.1.1.2. Archivo en carpeta ZIP titulada: “VENTAS OCT-DIC 2024 DE LA WEB (1)”, el cual contiene un (1) archivo en formato Excel conformado por una (1) hoja de cálculo con quince (15) líneas.
1.1.1.3. Archivo en carpeta ZIP titulada: “PQRS AÑO 2024 (1)”, el cual contiene un (1) archivo en formato Excel conformado por una (1) hoja de cálculo con diecinueve (19) líneas.
1.1.2. En este punto, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor debe señalar
que el radicado número 23-57778-00024-0000 del 03 de abril del 2025, contiene la misma información que ya quedó relacionada en el numeral 1.1.1. de este proveído, razón por la cual se abstuvo de repetirla.
SEGUNDO: Que mediante el radicado 23-57778-00025-0000 del 29 de abril del 2025, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor allegó al plenario el certificado de existencia y representación legal de DISTRIBUIDORA DE LIBROS CLUB BOOK INTERNATIONAL LIMITADA, identificada con NIT 830.115.686-8., emitido por la Cámara de Comercio de Bogotá el 04/28/2025, en cuatro (4) páginas.
TERCERO: Que el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo señala: “Artículo 40. Pruebas. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo.
Los gastos que ocasione la práctica de pruebas correrán por cuenta de quien las pidió. Si son varios los interesados, los gastos se distribuirán en cuotas iguales. Serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento
Civil”.(Negrilla fuera de texto original).
CUARTO: Que el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo adicionado por la Ley 2080 de 2021,dispone: “Artículo 48. Período probatorio. Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban
practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días.RESOLUCIÓN NÚMERO 24803 DE 2025 HOJA No. 3 DE 4 "Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del período probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión" Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos (...)”.
QUINTO: Que para realizar envíos de archivos adjuntos por correo electrónico hacia la cuenta de
contactenos@sic.gov.co se debe indicar el número de radicado de la referencia y tener en cuenta lo siguiente: Los servidores de correo tienen un límite de archivos adjuntos. El tamaño varía dependiendo del servidor de correo que se utilice para enviar el correo, en general, el o los archivos adjuntos no deben superar los 25 Mb de tamaño. En el caso de servidores de correo como Gmail o Outlook, si el adjunto supera este límite, automáticamente será subido a Google Drive (Gmail) o Onedrive (Outlook) y se enviará en el cuerpo del correo el enlace para descargar dicho archivo.
Los archivos de Drive o OneDrive no deben tener ninguna restricción para su acceso. Para evitar inconvenientes en la lectura o en la recepción de los archivos adjuntos, se recomienda lo siguiente: Para documentos digitales el formato PDF, para imágenes el formato JPEG y para videos el formato MP4. En lugar de hacer un solo archivo con un tamaño muy grande, se recomienda crear archivos más pequeños que no superen los 20 Mb. Si son varios archivos y la suma de estos supera el límite de 25 Mb, se recomienda enviar los archivos en correos por separado. Si el archivo ya existe y supera los 25 Mb, se tienen herramientas online (en internet) que pueden ayudar a realizar la división en archivos más pequeños. Utilizar software para comprimir el archivo al máximo y así poder enviarlo. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1: Incorporar y otorgar el valor probatorio, que de acuerdo con la ley les corresponda, a todas y cada una de las pruebas recaudadas en las etapas de averiguación preliminar, enlistadas en el pliego de cargos, apertura y cierre del periodo probatorio. ARTÍCULO 2: Ordenar el cierre del período probatorio. ARTÍCULO 3: Correr traslado a DISTRIBUIDORA DE LIBROS CLUB BOOK INTERNATIONAL LIMITADA, identificada con NIT 830.115.686-8, para que presente los alegatos de conclusión respectivos. Para cumplir lo anterior se conceden (10) días hábiles, de conformidad con lo señalado en el inciso segundo del artículo 48 Código de Procedimiento Administrativo -Ley 1437 de 2011-, término que correrá a partir del día siguiente al de la comunicación de esta resolución.
En consecuencia, podrá enviar lo requerido al correo electrónico contactenos@sic.gov.co de manera digital, observando los parámetros establecidos en el considerando quinto de la presente resolución. De igual manera, se informa que puede consultar el expediente a través de la página web www.sic.gov.co en estado de trámites, siguiendo el vínculo http://serviciospub.sic.gov.co/Sic2/Tramites/Radicacion/Radicacion/Consultas/ConsultaRadicacion.php, con el fin de que puedan revisar la información recaudada por esta Autoridad. De otro lado, se hace saber que al tenor de lo previsto en el artículo 4 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, toda notificación oRESOLUCIÓN NÚMERO 24803 DE 2025 HOJA No. 4 DE 4 "Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del período probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión" comunicación de los actos administrativos se hará por medios electrónicos. ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido de la presente resolución a DISTRIBUIDORA DE LIBROS CLUB BOOK INTERNATIONAL LIMITADA, identificada con NIT 830.115.686-8, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella no procede ningún recurso de conformidad con el artículo 40 de la Ley 1437 de 2011.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C.,30 de abril de 2025
FRM_SUPER
Comunicación:
Nombre: DISTRIBUIDORA DE LIBROS CLUB BOOK INTERNATIONAL LIMITADA
Identificación: NIT 830.115.686-8
Representante Legal: JOSE ALBERTO FORERO BUITRAGO
Identificación: CC 79.129.598
Dirección: clubbookinternational@gmail.com
Otras Direcciones: Dirección: AVENIDA CALLE 116 # 70F - 34.
BOGOTA D.C. - BOGOTÁ, D.C.
Elaboró: MCRC,Revisó:RAGP,Aprobó:NBR