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SIC - Resolución 24862 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Resolución 24862 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

Página 1 de 5

RESOLUCIÓN NÚMERO 24862 DE 2025

(30/04/2025)

“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas, se rechazan otras y se decreta una prueba de oficio”

Radicación: 23-311894

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS

DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 13 del Decreto 4886 de 2011 y,

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que mediante la Resolución No. 1 5072 del 26 de marzo de 2025 1, la Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones, inició investigación administrativa a través de formulación de cargos en contra del proveedor de servicios DIRECTV COLOMBIA LTDA., (en adelante DIRECTV, el operador, el proveedor o la investigada) a fin de establecer:

(i) Si transgredió lo establecido en el inciso segundo del artículo 53 y el inciso primero del artículo 54 de la Ley 1341 de 2009, así como lo previsto en el inciso primero del artículo 2.1.24.3 y en el artículo 2.1.24.6 de la Resolución CRC 5050 de 2016, lo que conllevaría a la presunta configuración de la infracción prevista en el numeral 12 del artículo 64, de la citada ley.

Lo anterior, teniendo en cuenta que se habría abstenido de atender, resolver y

configuración de la infracción prevista en el numeral 12 del artículo 64, de la citada ley.

Lo anterior, teniendo en cuenta que se habría abstenido de atender, resolver y contestar de manera sustentada , la PQR presentada por el usuario la PQR presentada el 10 de mayo de 2023 identificada con el CUN 4622230000086111, así como de ponerla en conocimiento del usuario.

(ii) Si transgredió lo establecido en el supuesto de hecho previsto en el inciso segundo del artículo 54 de la Ley 1341 de 2009 y, habría transgredido lo previsto en el inciso segundo del artículo 2.1.24.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, lo que conllevaría a la presunta configuración de la infracción prevista en el numeral 12 del artículo 64, de la citada ley.

Lo anterior, teniendo en cuenta que probablemente incumplió su obligación de materializar, dentro de las 72 horas siguientes a su configuración, los efectos del silencio administrativo positivo que habría operado de pleno derecho respecto de la PQR identificada con CUN 462223-0000086111 del 10 de mayo de 2023 , ya que al parecer no habría atendido de manera favorable las pretensiones contenidas en la referida PQR.

(iii) Si habría incurrido en la infracción prevista en el numeral 5 del artículo 64 de la Ley 1341 de 2009.

Lo anterior, teniendo en cuenta que presuntamente falto a su deber de atender al requerimiento de información realizado por esta Dirección a la sociedad DIRECTV el 21 de noviembre 2023, enviado al correo electrónico notificacionesjudiciales@directvla.com.co, dado que no remitió respuesta alguna.

al requerimiento de información realizado por esta Dirección a la sociedad DIRECTV el 21 de noviembre 2023, enviado al correo electrónico notificacionesjudiciales@directvla.com.co, dado que no remitió respuesta alguna.

1 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 3 del radicado 23391774

VERSIÓN PÚBLICARESOLUCIÓN NÚMERO 24862 DE 2025

“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas, se rechazan otras y se decreta una prueba de oficio” ” Página 2 de 5

SEGUNDO. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1978 de 20192, a las actuaciones administrativas se les “(…) aplicarán las reglas previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

TERCERO. Que el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone que serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil.

CUARTO. Que según el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo “[c]uando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días (…).”

QUINTO. Que, el artículo 306 ibídem dispone que “[e]n los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que

QUINTO. Que, el artículo 306 ibídem dispone que “[e]n los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.”

SEXTO. Que el 16 de abril de 20253 la investigada, a través de su Representante Legal, presentó escrito de descargos y aportó los medios de prueba que pretende hacer valer dentro de la presente investigación administrativa.

SÉPTIMO. Que, conforme a lo establecido en el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el investigado tenía el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la formulación de cargos, para presentar los correspondientes descargos y aportar o solicitar las pruebas que pretenda hacer valer dentro del proceso administrativo adelantado por esta entidad.

En tal sentido, es pertinente señalar que la notificación de la Resolución No. 15072 del 26 de marzo de 2025, se efectuó de manera electrónica para el 26 de marzo de 2025 4, dado que el término para presentar descargos y aportar pruebas vencía el 21 de abril de 2025 y que el escrito fue presentado para el 16 de abril de 2025, se concluye así que los descargos fueron presentados dentro del término establecido por la Ley.

OCTAVO. Que, en ese orden de ideas y por ser ésta, precisamente, la oportunidad procesal para el efecto, esta Dirección establecerá los medios de prueba que considera admisibles, del conjunto de los solicitados por la sociedad investigada y los obrantes en el presente expediente, en función de su

oportunidad procesal para el efecto, esta Dirección establecerá los medios de prueba que considera admisibles, del conjunto de los solicitados por la sociedad investigada y los obrantes en el presente expediente, en función de su conducencia, pertinencia y utilidad.

Así las cosas, la Dirección tendrá como pruebas que servirán de base para emitir pronunciamiento de fondo dentro de la presente investigación administrativa, las documentales que se relacionan a continuación:

8.1. Las presentadas por el usuario:

8.1.1. Escrito de queja presentado por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y sus respectivos anexos, ante esta Superintendencia el 10 de julio de 20235.

8.1.2. Complemento de queja presentado por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y sus respectivos anexos, ante esta Superintendencia el 13 de octubre de 20236.

2 Por medio del cual se modificó el artículo 67 de la Ley 1341 de 2009 3 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 10 del radicado 23-311894 4 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 8 del radicado 23-311894 5 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 0 del radicado 23-311894 6 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 2 del radicado 23-311894RESOLUCIÓN NÚMERO 24862 DE 2025

“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas, se rechazan otras y se decreta una prueba de oficio” ” Página 3 de 5

8.2. Las presentadas por la Dirección:

8.2.1. Requerimiento de información del 21 de noviembre de 20237 al proveedor DIRECTV, con su respectiva constancia de envío.

” Página 3 de 5

8.2. Las presentadas por la Dirección:

8.2.1. Requerimiento de información del 21 de noviembre de 20237 al proveedor DIRECTV, con su respectiva constancia de envío.

8.3. De las pruebas solicitadas por la investigada y las cuales serán incorporadas

8.3.1. Complemento de información y sus anexos, presentado por DIRECTV, ante esta Superintendencia el 03 de octubre de 20238.

8.3.2. Los descargos y sus anexos presentados el 16 de abril de 20259.

8.4. De las pruebas solicitadas por la investigada que serán objeto de rechazo

• TESTIMONIAL

8.4.1. Rechazar el testimonio de “XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX en su calidad de ANALISTA SERVICE DELIVERY de DIRECTV, mayor de edad, domiciliado y residente en la ciudad de Bogotá en su condición de ANALISTA SERVICE DELIVERY de DIRECTV COLOMBIA, por medio del correo de notificaciones que se informará en el acápite correspondiente, para que declare como testigo sobre las c omunicaciones previas y las respuestas que le proporcionó DIRECTV COLOMBIA a la usuaria XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX”. sustentado en lo siguiente:

El Código General del Proceso, en su artículo 168 dispone que:

“El juez rechazará, mediante providencia motivada, las pruebas ilícitas, las notoriamente impertinentes, las inconducentes y las manifiestamente superfluas o inútiles. (…)”.

En esa medida, la procedencia de una prueba está directamente relacionada con los conceptos de conducencia, pertinencia, los cuales han sido definidos por la

manifiestamente superfluas o inútiles. (…)”.

En esa medida, la procedencia de una prueba está directamente relacionada con los conceptos de conducencia, pertinencia, los cuales han sido definidos por la doctrina de la siguiente manera:

La conducencia de una prueba es “(…) la idoneidad legal que tiene una prueba para demostrar determinado hecho”; y, también es “(…) una comparación entre el medio probatorio y la ley, a fin de saber, si el hecho se puede demostrar en el proceso, con el empleo de ese medio probatorio (…)”.

La pertinencia ha sido definida como “(…) la adecuación entre los hechos que se pretenden llevar al proceso y los hechos que son tema de la prueba en éste. En otras palabras, es la relación de facto entre los hechos que se pretenden demostrar y el tema del proceso (…).”, es decir, las pruebas deben estar referidas al “(…) objeto del proceso y versar sobre hechos que conciernan con el debate, porque si nada tienen que ver con el mismo entran en el campo de la impertinencia (…)10

Ahora bien, en cuanto a la eficacia o utilidad de la prueba hace referencia a que “(…) la prueba es inútil cuando sobra, por no ser idónea, no en sí misma, sino con relación a la utilidad que le debe prestar al proceso, ya que éste sólo puede recaudar las pruebas necesarias para el pronunciamiento del fallo. “(…) podríamos decir que el proceso debe consumir las pruebas que le sean absolutamente nece sarias para pronunciar el fallo y que no puede darse el lujo de recaudar pruebas que sobren, superfluas, redundantes o corroborantes, cuando esto no sea absolutamente necesario (…)11

pronunciar el fallo y que no puede darse el lujo de recaudar pruebas que sobren, superfluas, redundantes o corroborantes, cuando esto no sea absolutamente necesario (…)11

7 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 3 y 4 del radicado 23-311894 8 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 1 del radicado 23-311894 9Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 11 del radicado 23-311894 10 Cfr. Auto del 14 de marzo de 2007, radicado 26.996. 11 MANUAL DE DERECHO PROBATORIO, 16 edición, PARRA QUIJANO, JAIRO, Librería ediciones de la profesional Ltda., páginas 153 a 157.RESOLUCIÓN NÚMERO 24862 DE 2025

“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas, se rechazan otras y se decreta una prueba de oficio” ” Página 4 de 5

De acuerdo con lo anterior, el testimonio de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX se considera impertinente e inútil, debido a que el mismo no guarda relación con la presente investigación.

El operador solicit ó la declaración de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX en su calidad de ANALISTA SERVICE DELIVERY de DIRECTV para que sustente “la existencia de comunicaciones previas sostenidas con la usuaria XXXXXXXXXXXXXXXXXX”; no obstante al revisar el expediente se encuentra que, la investigación administrativa 23-311894 surgió con ocasión de la solicitud de reconocimiento de un silencio administrativo presentada por el usuario XXXXXXXXXXXXXXXXXX en relación con la PQR identificada con CUN 462223-0000086111 del 10 de mayo de 2023 , ya que al parecer el operador

solicitud de reconocimiento de un silencio administrativo presentada por el usuario XXXXXXXXXXXXXXXXXX en relación con la PQR identificada con CUN 462223-0000086111 del 10 de mayo de 2023 , ya que al parecer el operador no habría atendido de manera favorable las pretensiones en ella contenida . Luego, cualquier declaración respecto de una usuaria ajena al trámite como se mencionó, resulta impertinente e inútil pues no le aporta nada a la investigación.

Por lo anterior, la prueba solicitada no será decretada.

8.5. PRUEBA DE OFICIO

SOLICITAR. a la Oficina de Tecnología e Informática - OTI de esta Superintendencia, para que en el término de cinco (5) días contados a partir de la fecha de recibo del requerimiento, informe a esta Dirección si al correo contactenos@sic.gov.co el día 6 de diciembre de 2023, ingresó desde la cuenta PQR@directvla.com.co un correo con asunto “DIRECTV - 131936630 - 23311894”.

Así mismo, de manera detallada informe lo siguiente:

1. Si el correo remitido desde la cuenta PQR@directvla.com.co el 6 de diciembre de 2023 a las 9:26, ingresó a la cuenta de correo electrónico

contactenos@sic.gov.co. Como soporte de ello, se debe anexar el pantallazo de búsqueda completa del administrador de buzón del correo electrónico contactenos@sic.gov.co

2. Si el servidor el 6 de diciembre de 2023 tenía plena capacidad para la recepción de correos electrónicos o por el contrario registró alguna falla.

3. Si existió alguna falla en la fecha señalada, especifique en qué consistió y

2. Si el servidor el 6 de diciembre de 2023 tenía plena capacidad para la recepción de correos electrónicos o por el contrario registró alguna falla.

3. Si existió alguna falla en la fecha señalada, especifique en qué consistió y en que rango de horas se mantuvo.

4. Si existe algún reporte en la actualidad por parte de otras áreas de la Entidad relacionadas con la no recepción de documentos en la fecha señalada.

5. Si existió alguna falla de microsoft en las fechas señaladas que impidieran el ingreso de correos electrónicos al buzón contactenos@sic.gov.co , el 6 de diciembre de 2023.

6. Soporte que el correo presuntamente remitido desde la cuenta

PQR@directvla.com.co el 6 de diciembre de 2023, no reposa en archivos eliminados. Para ello tenga en cuenta los siguientes criterios de búsqueda:

  • Remitente: CO Buzon PQR o PQR@directvla.com.co - Asunto: DIRECTV - 131936630 - 23-311894Radicado: 22-159260 - Fecha de envío: 6 de diciembre de 2023 a las 9:26

En mérito lo de expuesto, esta Dirección,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. INCORPORAR al expediente como medios de prueba señalados en los numerales 8.1, 8.2 y 8.3 del considerado OCTAVO del presente acto. En cuanto al valor, se les reconocerá el que la ley les asigne de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 176 del Código General del Proceso.RESOLUCIÓN NÚMERO 24862 DE 2025

“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas, se rechazan otras y se decreta una prueba de oficio” ”

dispuesto en el artículo 176 del Código General del Proceso.RESOLUCIÓN NÚMERO 24862 DE 2025

“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas, se rechazan otras y se decreta una prueba de oficio” ” Página 5 de 5

ARTÍCULO 2. RECHAZAR la práctica de la prueba testimonial de XXXXXXXXXXXXXXXX, con base en las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3. OFICIAR a la Oficina de Tecnología e Informática de esta Superintendencia para que allegue a esta Dirección, la prueba señalada en el numeral 8.5.del considerando OCTAVO del presente acto.

ARTÍCULO 4. Comunicar el contenido de la presente resolución a la sociedad DIRECTV COLOMBIA LTDA., identificado con el NIT 805.006.014-0, en su calidad de investigada, informándole que, contra el presente acto administrativo de incorporación de pruebas, no procede recurso alguno, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los 30 días de abril de 2025

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS

DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

TATIANA MARCELA LUQUE LOZANO

Comunicación

Investigada DIRECTV COLOMBIA LTDA

Identificación: NIT 805.006.014-0

Representanta Legal: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Identificación: XXXXXXXXXXXXXX

Dirección 1: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Comunicación

Investigada DIRECTV COLOMBIA LTDA

Identificación: NIT 805.006.014-0

Representanta Legal: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Identificación: XXXXXXXXXXXXXX

Dirección 1: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Dirección 2: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Ciudad: XXXXXXXX

Proyectó: CSMG

Revisó: MLFV

Aprobó: MLFV

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