🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SIC - Resolución 24900 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SIC - Resolución 24900 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

Página 1 de 38

RESOLUCIÓN NÚMERO 24900 DE 2025

(30/04/2025)

“Por medio de la cual se decide una investigación administrativa”

Radicación: 22-375817

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS

DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 13 del Decreto 4886 de 2011 y,

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que la Dirección de Investigaciones de Protección de U suarios de Servicios de Comunicaciones (en adelante la Dirección) tuvo conocimiento de dos (2) quejas interpuestas en contra de la sociedad COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP, identificada con NIT 830114921 – 1, en adelante (TIGO, la investigada o el proveedor), con ocasión a las presuntas afectaciones en las comunicaciones que se originaron en la red del proveedor, por fallas en el enrutamiento.

La primera de ellas corresponde al radicado 22 – 375817 y fue presentada el 21 de septiembre de 2022 1, por la sociedad COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A., identificada con el NIT 800153993 – 7 (en adelante CLARO, COMCEL o el tercero interesado), donde relató las afectaciones en los servicios de telecomunicaciones que presentaron sus usuarios durante el primer semestre de 2022, una vez activaron sus números móviles por portación de entrada.

La segunda corresponde al radicado 22 – 408457 interpuesta el 13 de octubre

de telecomunicaciones que presentaron sus usuarios durante el primer semestre de 2022, una vez activaron sus números móviles por portación de entrada.

La segunda corresponde al radicado 22 – 408457 interpuesta el 13 de octubre de 20222, por parte de la usuaria xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, (en adelante la quejosa), quien manifestó, entre otros que: “Desde hace más de un año realice portabilidad al operador Colombia Móvil S.A. E.S.P. (Tigo); no obstante, desde la contratación de los servicios, la recepción de llamadas entrantes de líneas Tigo, es nula.” y “Que a pesar de haber reportado el inconveniente, solo se limitan a informar que se realizan ajustes en el sistema y que se haga reinicio del equipo”

SEGUNDO. Que el 10 de noviembre de 20223 y 5 de julio de 20234, la Dirección formuló requerimiento de información a TIGO con el fin de que presentara las explicaciones que estimara pertinentes respecto de la denuncia presentada por la usuaria.

A los mencionados requerimientos, el proveedor dio respuesta el 24 de noviembre de 20225 y 4 de agosto de 20236.

TERCERO. Que esta Dirección, mediante Resolución No. 77218 del 9 de diciembre 20247 inició investigación administrativa con el fin de determinar si el proveedor transgredió lo previsto en el numeral 11 del artículo 53 de la Ley 1341 de 2009; el subíndice 2.6.2.5.1.7, del numeral 2.6.2.5.1, del artículo 2.6.2.513

y el artículo 2.6.11.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, lo cual conllevaría a que se configurara la infracción prevista en el numer al 12 del artículo 64 de la Ley 1341 de 2009.

1 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 0 del Radicado 22-375817. 2 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 0 del Radicado 22-408457. 3 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 1 del Radicado 22-408457. 4 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 5 del Radicado 22-408457. 5 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 3 del Radicado 22-408457. 6 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 8 del Radicado 22-408457. Mediante consecutivo 7 se otorgó una prórroga hasta el 5 de agosto de 2023. 7 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 2 del Radicado 22-375817.

VERSIÓN PÚBLICARESOLUCIÓN NÚMERO 24900 DE 2025

“Por medio de la cual se decide una investigación administrativa”

Página 2 de 38

Lo anterior toda vez que al parecer incumplió la obligación a su cargo de “[e]nrrutar, en condiciones no discriminatorias, las comunicaciones que se realicen hacia y desde números portados”, lo que podría conllevar la vulneración del derecho de los usuarios a un trato no discriminatorio, afectando sus comunicaciones.

CUARTO. Que el 26 de diciembre de 2024 8, la investigada a través de su apoderada general debidamente acreditada 9 presentó escrito de atenuantes dentro de la presente actuación.

comunicaciones.

CUARTO. Que el 26 de diciembre de 2024 8, la investigada a través de su apoderada general debidamente acreditada 9 presentó escrito de atenuantes dentro de la presente actuación.

QUINTO. Que la investigada quedó notificación de la Resolución No. 77218 del 9 de diciembre 2024, el 18 de diciembre de 2024 10. Dado que el término para presentar descargos y aportar pruebas vencía el 13 de enero de 2025 y que el escrito fue presentado el día 10 de enero de la misma anualidad 11, se concluye que los descargos fueron presentados dentro del término establecido por la Ley.

SEXTO. Que esta Dirección, mediante la Resolución No. 1366 del 27 de enero de 202512, incorporó las pruebas que se tendr ían en cuenta para efectos de resolver la presente investigación administrativa, declaró agotada la etapa probatoria por no considerar necesario la práctica de pruebas adicionales . En consecuencia, se corrió traslado a la investigada para que en el término de diez (10) días hábiles posteriores a su comunicación, presentara los alegatos de conclusión.

SÉPTIMO: Que a la investigada se le comunicó la Resolución No. 1366 del 27 de enero de 2025 el día 27 de enero de 2025 13, por lo que el término para presentar alegatos finalizó el 10 de febrero de 2025. Teniendo en cuenta que los alegatos fueron presentados el día 7 de febrero de 202514, se concluye que los mismos fueron allegados dentro del término establecido por la ley.

OCTAVO. Que le corresponde a esta Dirección decidir la presente actuación

alegatos fueron presentados el día 7 de febrero de 202514, se concluye que los mismos fueron allegados dentro del término establecido por la ley.

OCTAVO. Que le corresponde a esta Dirección decidir la presente actuación administrativa, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 67 de la Ley 1341 de 2009 15 -modificado por el artículo 28 de la Ley 1978 de 2019 -, en concordancia con el artículo 49 de la Ley 1437 de 2011 y en numeral 3 del artículo 13 del Decreto 4886 de 2011.

NOVENO. ASUNTO POR RESOLVER

De conformidad con los cargos formulados en Resolución No. 77218 del 9 de diciembre de 2024, se procederá a establecer si se configuró la siguiente:

9.1. Cargo Único

9.1.1. Imputación fáctica

Esta Dirección advierte que, de acuerdo con la información recaudada en la etapa preliminar, el proveedor de servicios COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP , probablemente incumplió la obligación a su cargo de “[e]nrrutar, en condiciones no discriminatorias, las comunicaciones que se realicen hacia y desde números portados”, lo que podría conllevar la vulneración del derecho de los usuarios a un trato no discriminatorio, afectando sus comunicaciones.

8 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 14 del Radicado 22-375817. 9 Sistema de tramites SIC - Consecutivo 14 página 8 del Radicado 22-375817. 10 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 13 del Radicado 22-375817. 11 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 15 del Radicado 22-375817.

10 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 13 del Radicado 22-375817. 11 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 15 del Radicado 22-375817. 12 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 16 del Radicado 22-375817. 13 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 23 del Radicado 22-375817. 14 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 24 del Radicado 22-375817. 15 “Artículo 67. Procedimiento general. Para determinar si existe una infracción a las normas previstas en esta ley se deberá adelantar una actuación administrativa que estará siempre precedida de las garantías del debido proceso, el cual incluye el derecho de defensa y contradicción. A dicha actuación se aplicarán las regla s previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. (…)”.RESOLUCIÓN NÚMERO 24900 DE 2025

“Por medio de la cual se decide una investigación administrativa”

Página 3 de 38

Lo anterior, sustentado en los casos reportados por CLARO y en el número xxxxxxxxxxx. Afectaciones en las comunicaciones que se originaron en la red de COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP por aparentes fallas en el enrutamiento.

9.1.2. Imputación jurídica

Esta Dirección considera que, con la conducta antes descrita, la sociedad COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP, probablemente transgredió lo previsto en el numeral 11 del artículo 53 de la Ley 1341 de 2009; el subíndice 2.6.2.5.1.7,

COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP, probablemente transgredió lo previsto en el numeral 11 del artículo 53 de la Ley 1341 de 2009; el subíndice 2.6.2.5.1.7, del numeral 2.6.2.5.1, del artículo 2.6.2.5 16 y el artículo 2.6.11.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, lo cual conllevaría a que se configurara la infracción prevista en el numeral 12 del artículo 64 de la Ley 1341 de 2009.

Que el numeral 11 del artículo 53 de la Ley 1341 de 2009, establece:

“ARTÍCULO 53. RÉGIMEN JURÍDICO. El régimen jurídico de protección al usuario, en lo que se refiere a servicios de comunicaciones, será el dispuesto en la regulación que en materia de protección al usuario expida la CRC y en el régimen general de protección al consumidor y sus normas complementarias en lo no previsto en aquella.

En todo caso, es de la esencia de los contratos de prestación de servicios de comunicaciones el derecho del usuario a presentar peticiones y/o reclamaciones sobre el servicio ofrecido, y a que estas sean atendidas y resueltas de manera oportuna, expedita y sustentada. De la misma forma, el derecho a recibir atención de forma eficiente y adecuada en concordancia con los parámetros que defina la CRC.

Se reconocerán, al menos, los siguientes derechos a los usuarios:

(…)

11. Trato no discriminatorio.”

Por su parte, el subíndice 2.6.2.5.1.7 del numeral 2.6.2.5.1 del artículo 2.6.2.5

(…)

11. Trato no discriminatorio.”

Por su parte, el subíndice 2.6.2.5.1.7 del numeral 2.6.2.5.1 del artículo 2.6.2.5 de la Resolución CRC 5050 de 2016, dispone:

“ARTÍCULO 2.6.2.5. OBLIGACIONES DE LOS PROVEEDORES DE REDES Y SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES . <Artículo modificado por el artículo 9 de la Resolución 5929 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> En los términos del artículo 2.6.1.2 del Título II, los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones que sean asignatarios directos de Numera ción No Geográfica, están obligados a hacer efectivo el derecho a la Portabilidad Numérica de los usuarios al que hace referencia la Ley 1245 de 2008, a partir de la fecha de implementación de la Portab ilidad Numérica. Para tal efecto, son obligaciones de dichos Proveedores las siguientes:

2.6.2.5.1. Obligaciones frente a la operación de la Portabilidad Numérica:

(…)

2.6.2.5.1.7. Enrutar, en condiciones no discriminatorias, las comunicaciones que se realicen hacia y desde números portados.”

En igual sentido, el artículo 2.6.11.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, fijó, entre otras, la obligación que les asiste a los operadores de garantizar la no afectación de las comunicaciones:

“ARTÍCULO 2.6.11.1. CONTINUIDAD DEL SERVICIO . Los Proveedores de Redes y Servicios obligados a la implementación de la

afectación de las comunicaciones:

“ARTÍCULO 2.6.11.1. CONTINUIDAD DEL SERVICIO . Los Proveedores de Redes y Servicios obligados a la implementación de la portabilidad numérica deben garantizar la continuidad del servicio de portabilidad numérica así como la no afectación de las comunicaciones, de manera que los respectivos usuarios puedan ejercer continua y permanentemente su derecho legal a portar su número.” (NFT)

16 Modificado por el artículo 9 de la Resolución CRC 5929 de 2020.RESOLUCIÓN NÚMERO 24900 DE 2025

“Por medio de la cual se decide una investigación administrativa”

Página 4 de 38

Lo anterior, en concordancia con los principios 17 que rigen la portabilidad numérica:

“ARTÍCULO 2.6.2.1. PRINCIPIOS DE LA PORTABILIDAD NUMÉRICA. Son principios de la Portabilidad Numérica los siguientes:

(…)

2.6.2.1.5. No discriminación. Todos los agentes que participen en el Proceso de Portación están obligados a dar un tratamiento no discriminatorio a los demás agentes involucrados, en relación con los trámites que se realicen con ocasión del mismo. En particular, los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones están obligados a enrutar, en condiciones no discriminatorias, las comunicaciones que se realicen hacia números portados y no portados.

(…)

2.6.2.1.7. Eficacia. Los agentes que intervienen en el Proceso de Portación deben adelantar todas las acciones necesarias relativas al mismo, de tal forma que contribuyan a maximizar el nivel de portaciones exitosas.”

(…)

2.6.2.1.7. Eficacia. Los agentes que intervienen en el Proceso de Portación deben adelantar todas las acciones necesarias relativas al mismo, de tal forma que contribuyan a maximizar el nivel de portaciones exitosas.”

Finalmente, el numeral 12 del artículo 64 de la citada ley, prevé como infracción específica dentro del ordenamiento TIC, entre otras, la siguiente:

“ARTÍCULO 64. INFRACCIONES. Sin perjuicio de las infracciones y sanciones previstas en otras normas, constituyen infracciones específicas a este ordenamiento las siguientes:

(…)

12. Cualquiera otra forma de incumplimiento o violación de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales o regulatorias en materia de telecomunicaciones”.

Así las cosas, en caso de comprobarse el incumplimiento o violación de las disposiciones legales y regulatorias aquí imputadas, se configurará la infracción de que trata el precitado numeral 12 del artículo 64 de la Ley 1341 y, en consecuencia, será procedente imponer las sanciones previstas en el artículo 65 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 44 de la Ley 1753 de 201518, además de la orden de cesación inmediata de la conducta infractora.

DÉCIMO. ANÁLISIS DE LOS HECHOS, LAS PRUEBAS Y LAS NORMAS

La Dirección, en ejercicio de sus funciones y velando por la observancia de las disposiciones sobre protección a usuarios de este tipo de servicios, evaluará las denuncias, los argumentos de defensa del proveedor, y el material probatorio obrante en la actuación, para determinar si se transgredieron o no las normas imputadas.

disposiciones sobre protección a usuarios de este tipo de servicios, evaluará las denuncias, los argumentos de defensa del proveedor, y el material probatorio obrante en la actuación, para determinar si se transgredieron o no las normas imputadas.

A continuación, la Dirección realizará un análisis de cada uno de los argumentos presentados por la sociedad en su escrito de descargos y alegatos de conclusión, previo un análisis de las pruebas que obran en el plenario.

17 Los principios orientadores contenidos en la Ley 1341 de 2009, en la Resolución CRC 5050 de 2016, en el Estatuto del Consumidor y demás normas concordantes y suplementarias, servirán como criterios de interpretación a lo largo de toda la actuación administrativa. 18 “ARTÍCULO 65. SANCIONES. Sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil en que pueda incurrir el infractor, la persona natural o jurídica que incurra en cualquiera de las infracciones señaladas en el artículo 64 de la presente ley, será sancionada, además de la orden de cesación inmediata de la conducta que sea contraria a las disposiciones previstas en esta ley, con:

1. Amonestación.

2. Multa hasta por el equivalente a dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales para personas naturales.

3. Multa hasta por el equivalente a quince mil (15.000) salarios mínimos legales mensuales para personas jurídicas.

4. Suspensión de la operación al público hasta por dos (2) meses.

5. Caducidad del contrato o cancelación de la licencia, autorización o permiso.”RESOLUCIÓN NÚMERO 24900 DE 2025

“Por medio de la cual se decide una investigación administrativa”

Página 5 de 38

5. Caducidad del contrato o cancelación de la licencia, autorización o permiso.”RESOLUCIÓN NÚMERO 24900 DE 2025

“Por medio de la cual se decide una investigación administrativa”

Página 5 de 38

10.1. En relación con “Argumentos” y “Conclusiones”

TIGO expuso en su defensa que desplegó todos los recursos técnicos, administrativos y financieros para dar estricto cumplimiento al régimen de Portabilidad Numérica Móvil, por ende, ha dado cumplimiento a las normas imputadas.

Seguidamente, indicó que:

“(…) los hechos objeto de la investigación, situación que fue advertida por Colombia Móvil y saneada en julio de 2022, se pudo identificar que en efecto se presentaba una desconciliación entre bases de datos (BDs) de las plataformas de red relacionadas con el s ervicio de voz VoLTE (HLR/IMS-HSS/ENUM), debido a que no se generaba de manera automática la correcta eliminación de los registros en algunas de estas BDs al momento de la salida del usuario de la red.

Como no se eliminaba correctamente al usuario, la red lo continuaba identificando como un usuario en la red de Colombia Móvil e intentaba enrutar la llamada al interior de su red, sin reconocer que el usuario ya ha sido portado hacia otro operador, no obst ante, debe considerarse que esta situación se escapaba en su momento de la esfera de dominio de Colombia Móvil, pues se trata de sistemas tecnológicos los cuales no son infalibles ni estas (sic) exentos de presentar fallas.”

En cuanto a la queja presentada por Comcel, señaló que es incorrecta la afirmación con base en la cual el operador indicó que se presentaron 37 casos con errores de enrutamiento, por las siguientes razones:

En cuanto a la queja presentada por Comcel, señaló que es incorrecta la afirmación con base en la cual el operador indicó que se presentaron 37 casos con errores de enrutamiento, por las siguientes razones:

“(i) En realidad se trata de 35 líneas, pues existen dos que se repiten en el cuadro ilustrativo de la página 5 y 6 de la Resolución No 77218 del 9 de diciembre de 2024, líneas xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. (ii) Al revisar exhaustivamente las líneas reportadas por Comcel con supuestas fallas en el enrutamiento se evidencia que en realidad no son 35, si no 13 lo que corresponde a un 37% de los casos reportados por Comcel. (iii) Respecto del 63% restante, esto es 22 de las líneas reportadas por el operador Comcel, es necesario que éste aporte evidencias que demuestren que las fallas o incidencias de las líneas fueron responsabilidad directa de Colombia Móvil, pues como se eviden cia tanto en el Anexo No. 1. Archivo formato Excel con la relación del total de casos escalados a TIGO entre enero y el 28 de julio de 2022 y en el Anexo No. 3. Carpeta denominada “SOPORTES ENRUTAMIENTOS PORTACIÓN TIGO” para los siguientes casos una vez re alizada la validación por parte del equipo de Colombia Móvil la respuesta común fue “ No se evidencian inconsistencias en nuestras plataformas” (…) (iii) SIC Sobre los 13 casos que corresponden al 37% de lo reportado por Comcel la causa común fue la desconciliación, cuestión que se explicó al inicio de este acápite, a continuación, cuadro resumen de la revisión y análisis realizado por Colombia Móvil teniendo como soporte

por Comcel la causa común fue la desconciliación, cuestión que se explicó al inicio de este acápite, a continuación, cuadro resumen de la revisión y análisis realizado por Colombia Móvil teniendo como soporte el mismo material probatorio allegado por el operador Comcel, esto es el Anexo No. 1. Archivo formato Excel con la relación del total de casos escalados a TIGO entre enero y el 28 de julio de 2022 y el Anexo No.

3. Carpeta denominada “SOPORTES ENRUTAMIENTOS PORTACIÓN

TIGO” (…)

Dado lo anterior, esto es, de la revisión de cada uno de los casos, el operador concluyó lo siguiente:

“(i) No todos los casos señalados por el operador denunciante corresponden a fallas en el enrutamiento únicamente 13 casos de 35 reportados, lo cual es insignificante frente al promedio semestral de 643.105 portabilidades ejecutadas por Colombia Móvil como operador donante, pues esto representaría aproximadamente un 0,002021443%. (ii) Se trata de casos aislados los cuales ocurrieron por la desconciliación entre bases de datos (BDs) de las plataformas de red relacionadas con el servicio de voz VoLTE (HLR/IMS-HSS/ENUM) (iii) Previo a la apertura de la investigación administrativa ColombiaRESOLUCIÓN NÚMERO 24900 DE 2025

“Por medio de la cual se decide una investigación administrativa”

Página 6 de 38

Móvil identificó y saneo la situación. (iv) Los sistemas tecnológicos no son infalibles, ni estas exentos de presentar fallas. cualquier sistema, por avanzado que sea, tiene limitaciones o vulnerabilidades tecnológicas.”

10.1.1. Consideraciones de la Dirección

son infalibles, ni estas exentos de presentar fallas. cualquier sistema, por avanzado que sea, tiene limitaciones o vulnerabilidades tecnológicas.”

10.1.1. Consideraciones de la Dirección

Sea lo primero traer a colación que COMCEL, en su denuncia, sostuvo que detectó afectaciones en los servicios de telecomunicaciones de sus usuarios durante el primer semestre de 2022, tras la activación de sus números móviles por portación de entrada. Argumentó que, en esas situaciones, suelen presentarse incidencias técnicas debido a configuraciones erróneas, inadecuadas o fallidas, lo que impide que las llamadas hacia los números portados se realicen correctamente.

En consecuencia, el usuario portado, al ver afectado su servicio de comunicaciones, acude ante el proveedor receptor y de ahí que COMCEL tenga conocimiento de dichas incidencias y deba adelantar los trámites pertinentes ante el proveedor donante en el marco del proceso de portación.

Manifestó que los incidentes que han sido escalados en el periodo de enero – julio de 2022, se encuentran documentados y aportó la siguiente imagen para evidenciar su afirmación:

Imagen No. 1. Creación de incidente

Fuente: Escrito de denuncia de COMCEL, sistema de tramites Radicado 22-375817, consecutivo 0, página 3

Respecto del ejemplo anterior , COMCEL con su denuncia aportó un archivo denominado “SOPORTES ENRUTAMIENTOS PORTACIÓN TIGO” 19, en el cual se

0, página 3

Respecto del ejemplo anterior , COMCEL con su denuncia aportó un archivo denominado “SOPORTES ENRUTAMIENTOS PORTACIÓN TIGO” 19, en el cual se encuentran 506 imágenes como la anterior , a través de la s cuales trajo a colación cada incidente y/o línea con una imagen parcial de pantalla con la explicación interna de la incidencia operativa generada.

19 Disponible en: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, consultado el 16 de abril de 2024. Visible en la página 10 del consecutivo 0 de la denuncia No. 22-375817.RESOLUCIÓN NÚMERO 24900 DE 2025

“Por medio de la cual se decide una investigación administrativa”

Página 7 de 38

Asimismo, expuso que, para el período comprendido entre enero a julio del año 2022, la cantidad de casos portados por TIGO se eleva a 571 y que en especial existen (37) casos en los que los errores de enrutamiento o de configuración, se presentan en varias oportunidades a lo largo del periodo indicado para la s mismas líneas, y aportó la siguiente relación de líneas:

Imagen No. 2: Relación de líneas

Fuente: Escrito de denuncia de COMCEL, sistema de trámites Radicado 22-375817, consecutivo 0, página 3

Ahora bien, con el fin de determinar si el proveedor incurrió en las conductas

Fuente: Escrito de denuncia de COMCEL, sistema de trámites Radicado 22-375817, consecutivo 0, página 3

Ahora bien, con el fin de determinar si el proveedor incurrió en las conductas endilgadas, la Dirección tomará una muestra aleatoria de los anteriores casos y los analizará a continuación:

• Línea XXXXXXXXXX

De las pruebas aportadas por COMCEL se evidencian tres (3) incidencias como se aprecia en las siguientes imágenes:RESOLUCIÓN NÚMERO 24900 DE 2025

“Por medio de la cual se decide una investigación administrativa”

Página 8 de 38

Imagen No. 3: Registro incidencia

Fuente. Escrito de denuncia de COMCEL, sistema de trámites Radicado 22-375817, consecutivo 0, página 516

Para el caso de esta línea , las incidencias consistieron en lo siguiente : (i) se presentaron fallas en el ingreso de llamadas desde cualquier línea y; (ii) desde que se hizo la portación a COMCEL, no se recibieron llamadas de TIGO.

De la misma manera, obra en el expediente la constancia de solicitud de apertura de incidente, a través de la cual se expusieron los problemas de enrutamiento luego de la portación de la línea del usuario hacia COMCEL, tal como se

De la misma manera, obra en el expediente la constancia de solicitud de apertura de incidente, a través de la cual se expusieron los problemas de enrutamiento luego de la portación de la línea del usuario hacia COMCEL, tal como se evidencia en la siguiente imagen:RESOLUCIÓN NÚMERO 24900 DE 2025

“Por medio de la cual se decide una investigación administrativa”

Página 9 de 38

Imagen No. 4: Solicitud apertura de incidente

Fuente. Escrito de denuncia de COMCEL, sistema de trámites Radicado 22-375817, consecutivo 0, página 516

De la misma forma, obra en el expediente la constancia del cierre del incidente a través del cual TIGO informó que la llamada ingresa correctamente, como se evidencia en la siguiente imagen:

Imagen No. 5: Cierre de incidente

Fuente. Escrito de denuncia de COMCEL, sistema de trámites Radicado 22-375817, consecutivo 0, página 516

• Línea XXXXXXXXX

De las pruebas aportadas por COMCEL se evidencia una incidencia , como se aprecia en la siguiente imagen:RESOLUCIÓN NÚMERO 24900 DE 2025

“Por medio de la cual se decide una investigación administrativa”

Página 10 de 38

Imagen No. 6. Registro incidente

“Por medio de la cual se decide una investigación administrativa”

Página 10 de 38

Imagen No. 6. Registro incidente

Fuente. Escrito de denuncia de COMCEL, sistema de trámites Radicado 22-375817, consecutivo 0, página 516

Para el caso de esta línea, la incidencia presentada hizo referencia a que: (i) desde el día en que se realizó la portación, no se recib ieron llamadas de otros operadores, pues al efectuar la llamada, timbraba dos veces y luego se iba a buzón.

De la misma manera, se encuentra la constancia de solicitud de apertura de incidente, a través de la cual se exponen los problemas de enrutamiento luego de la portación de la línea del usuario hacia COMCEL, tal como se evidencia en la siguiente imagen:

Imagen No. 7: Solicitud de portación No. 9727847

Fuente. Escrito de denuncia de COMCEL, sistema de trámites Radicado 22-375817, consecutivo 0, página 516

De la misma forma, obra en el expediente la constancia del cierre del incidente a través del cual TIGO informó que se hace llamada desde dicho operador con resultado exitoso, como se advierte en la siguiente imagen:RESOLUCIÓN NÚMERO 24900 DE 2025

“Por medio de la cual se decide una investigación administrativa”

Página 11 de 38

Imagen No. 8: Cierre registro de incidencia

“Por medio de la cual se decide una investigación administrativa”

Página 11 de 38

Imagen No. 8: Cierre registro de incidencia

Fuente. Escrito de denuncia de COMCEL, sistema de trámites Radicado 22-375817, consecutivo 0, página 516

• Línea XXXXXXXXX

De las pruebas aportadas por COMCEL se evidencian dos (2) incidencias como se aprecia en las siguientes imágenes:

Imagen No. 9: Registro de incidencia

Fuente. Escrito de denuncia de COMCEL, sistema de trámites Radicado 22-375817, consecutivo 0, página 516

Para el caso de esta línea, la incidencia presentada hizo referencia a que, desde que se hizo la portación a COMCEL, no se recibieron llamadas de TIGO, pues éstas se iban directo a buzón.

De la misma manera, se encuentra la constancia de solicitud de apertura de incidente, a través de la cual se exponen los problemas de enrutamiento luego de la portación de la línea del usuario hacia COMCEL, tal como se evidencia en la siguiente imagen:RESOLUCIÓN NÚMERO 24900 DE 2025

“Por medio de la cual se decide una investigación administrativa”

Página 12 de 38

Imagen No. 10: Registro de incidente

Página 12 de 38

Imagen No. 10: Registro de incidente

Fuente. Escrito de denuncia de COMCEL, sistema de trámites Radicado 22-375817, consecutivo 0, página 516

De la misma forma, obra en el expediente la constancia del cierre del incidente a través del cual TIGO informó que se hace llamada desde dicho operador con resultado exitoso, como se advierte en la siguiente imagen:

Imagen No. 11: Registro cierre de incidente 9379215

Fuente. Escrito de denuncia de COMCEL, sistema de trámites Radicado 22-375817, consecutivo 0, página 516

• Línea XXXXXXXXX

De las pruebas aportadas por COMCEL se evidencia una incidencia como se aprecia en la siguiente imagen:RESOLUCIÓN NÚMERO 24900 DE 2025

“Por medio de la cual se decide una investigación administrativa”

Página 13 de 38

Imagen No. 12: Registro de incidencia

Fuente. Escrito de denuncia de COMCEL, sistema de trámites Radicado 22-375817, consecutivo 0, página 516

Para el caso de esta línea, la incidencia presentada hizo referencia a que, desde que se hizo la portación a COMCEL, no ingresaron llamadas de TIGO.

0, página 516

Para el caso de esta línea, la incidencia presentada hizo referencia a que, desde que se hizo la portación a COMCEL, no ingresaron llamadas de TIGO.

De la misma manera, se encuentra la constancia de solicitud de apertura de l incidente, a través de la cual se exponen los problemas de enrutamiento luego de la portación de la línea del usuario hacia COMCEL, tal como se evidencia en la siguiente imagen:

Imagen No. 13: Registro de incidente

Fuente. Escrito de denuncia de COMCEL, sistema de trámites Radicado 22-375817, consecutivo 0, página 516

De la misma forma, obra en el expediente la constancia del cierre del incidente a través del cual TIGO informó que se realiza validación y conciliación, como se evidencia en la siguiente imagen:RESOLUCIÓN NÚMERO 24900 DE 2025

“Por medio de la cual se decide una investigación administrativa”

Página 14 de 38

Imagen No. 14: Cierre de incidente 9

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...