SIC - Resolución 24901 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Resolución 24901 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
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RESOLUCIÓN NÚMERO 24901 DE 2025
(30/04/2025)
“Por medio de la cual se inicia una investigación administrativa mediante la formulación de cargos”
Radicación: 23-476053
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS
DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente las previstas en la Ley 1341 de 2009, la Ley 1978 de 2019, el Decreto 4886 de 2011 y,
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que la Ley 1341 de 2009 “Por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -TIC-, se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones”, previó en el numeral 1° del artículo 4º como principio orientador en la materia, el de Protección de los Derechos de los Usuarios, en el sentido de “[p]roteger los derechos de los usuarios, incluyendo a los niños, niñas y adolescentes, y a la familia velando por la calidad, eficiencia y adecuada provisión de los servicios, y la promoción de la digitalización de los trámites asociados a esta provisión”1.
SEGUNDO. Que, por su parte, el artículo 7 de la Ley 1341 de 2009 2, señala que el citado cuerpo normativo se interpretará en la forma que mejor garantice el desarrollo de los principios orientadores establecidos en la misma, con énfasis en la protección de los usuarios, entre otros.
que el citado cuerpo normativo se interpretará en la forma que mejor garantice el desarrollo de los principios orientadores establecidos en la misma, con énfasis en la protección de los usuarios, entre otros.
TERCERO. Que el artículo 37 de la Ley 1978 de 2019 3, en cuanto a la protección de los usuarios, estableció lo siguiente:
“ARTÍCULO 37. Funciones en materia de prácticas restrictivas de la competencia e integraciones empresariales y en cuanto a la protección de los usuarios. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 1340 de 2009, la Ley 1341 de 2009 y la Ley 1480 de 2011, respectivamente, la Superintendencia de Industria y Comercio ejerce funciones como autoridad única de protección de la competencia en el sector TIC, entre otras en materia de prácticas restrictivas de la competencia e integraciones empresariales, así como de autoridad de control y vigilancia encargada de la protección de los usuarios de los servicios que integran el sector TIC . Para el ejercicio de estas facultades, la Superintendencia de Industria y Comercio aplicará el régimen de inspección, vigilancia y control previsto en la Ley 1341 de 2009 y demás normas que la modifiquen o sustituyan. Así mismo, seguirá conociendo de las funciones del literal d) del artículo 5º de la Ley 182 de 1995” (Destacado fuera de texto).
CUARTO. Que, el artículo 53 de la Ley 1341 de 2009 ubicado en el Título VI “Régimen de Protección al Usuario”, prevé lo siguiente:
“Artículo 53. Régimen Jurídico. El régimen jurídico de protección al usuario, en lo que se refiere a servicios de comunicaciones, será el
“Régimen de Protección al Usuario”, prevé lo siguiente:
“Artículo 53. Régimen Jurídico. El régimen jurídico de protección al usuario, en lo que se refiere a servicios de comunicaciones, será el
1 Modificado por la Ley 1978 de 2019. 2“ARTÍCULO 7o. CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN DE LA LEY. <Artículo modificado por el artículo 6 de la Ley 1978 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Esta Ley se interpretará en la forma que mejor garantice el desarrollo de los principios orientadores establecidos en la misma, con énfasis en la protección de los usuarios, la garantía y promoción de la libre y leal competencia y la promoción de la inversión”. 3 “Por la cual se moderniza el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), se distribuyen competencias, se crea un regulador único y se dictan otras disposiciones.”
VERSIÓN
PÚBLICARESOLUCIÓN NÚMERO 24901 DE 2025
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dispuesto en la regulación que en materia de protección al usuario expida la CRC y en el régimen general de protección al consumidor y sus normas complementarias en lo no previsto en aquella (…)”.
QUINTO. Que adicional a las facultades antes mencionadas, esta Superintendencia tiene dentro de sus funciones vigilar el cumplimiento de la regulación expedida por la Comisión de Regulación de Comunicaciones respecto de la protección de los usuarios de los servicios de comunicaciones, conforme con lo establecido en el artículo 1° del Decreto 4886 de 2011,
regulación expedida por la Comisión de Regulación de Comunicaciones respecto de la protección de los usuarios de los servicios de comunicaciones, conforme con lo establecido en el artículo 1° del Decreto 4886 de 2011, modificado por el Decreto 092 de 20224, cuyo tenor literal es el siguiente:
“26. Velar en los términos establecidos por la ley y la regulación expedida por la Comisión de Regulación de Comunicaciones, por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor y los usuarios de los servicios de telecomunicaciones y dar trámite a las quejas o reclamaciones que se presenten.”
Asimismo, el numeral 30 del precitado artículo faculta a esta Entidad para:
“30. Imponer, previa investigación, de acuerdo con el procedimiento aplicable, sanciones por violación de las normas sobre protección al consumidor y del régimen de protección a usuarios de los servicios de telecomunicaciones.”
SEXTO. Que la Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones (en adelante la Dirección) de esta Superintendencia está facultada para adelantar las investigaciones que considere pertinentes con el fin de salvaguardar los derechos de los usuarios de los servicios de comunicaciones, según lo disponen los numerales 3° y 4° del artículo 13 del Decreto 4886 de 2011, a saber:
“Artículo 13. Funciones de la Dirección de Protección a Usuarios de Servicios de Comunicaciones . Son funciones de la Dirección de Investigación de Protección a Usuarios de Servicios de
Comunicaciones: (…)
3. Tramitar y decidir las investigaciones en contra de proveedores de servicios de telecomunicaciones por presuntas infracciones al régimen de protección a usuarios de los servicios de telecomunicaciones y
Comunicaciones: (…)
3. Tramitar y decidir las investigaciones en contra de proveedores de servicios de telecomunicaciones por presuntas infracciones al régimen de protección a usuarios de los servicios de telecomunicaciones y adoptar las medidas y sanciones que correspondan de acuerdo con la ley.
4. Reconocer los efectos del silencio administrativo positivo en los casos de solicitudes no atendidas adecuadamente por los proveedores de los servicios de telecomunicaciones dentro del término legal e imponer las sanciones que correspondan de acuerdo con la ley.
(…)”
SÉPTIMO. Que, mediante escrito radicado el 24 de octubre de 2023, se presentó una denuncia en contra del operador COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A., relacionada con falta de atención efectiva a sus múltiples quejas por fallas del servicio de internet fijo, que realizó en el mes de agosto de 2023.
Entre ellas, relacionó los siguientes radicados:
976422827 del 4 de agosto de 2023. 976867026 del 9 de agosto de 2023. 975830539 del 1 de agosto de 2023. 4488-23-0001796142 del 9 de agosto de 2023 ( recibió respuesta el 6 de septiembre de 2023).
4 “Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Industria y Comercio, y se determinan las funciones de sus dependencias.”RESOLUCIÓN NÚMERO 24901 DE 2025
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OCTAVO. Que el operador COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A.,
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OCTAVO. Que el operador COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A., radicó5 documentos bajo el número de la referencia, el 27 de diciembre de 2023, indicando respecto a las reclamaciones del usuario, que el radicado 975830539, correspondía al 975830589 y todas habían sido atendidas de manera verbal, relacionando pantallazos de su sistema de información.
De igual manera, aportó comunicado dirigido al usuario el 19 de diciembre de 2023, en la que en respuesta a la denuncia 23 -476053, resolvió reconocer una compensación del 6 al 29 de septiembre de 2023, por valor de ($100.983) IVA incluido.
NOVENO. Que, en atención a los hechos denunciados, con el objeto de contar con mayores elementos de juicio para valorar la reclamación, esta Dirección requirió a la sociedad citada de la siguiente manera:
Tabla 1. Requerimiento de información Radicado Fecha del requerimient o Información Requerida 23-476053 29 de enero de 2024 “(…)1. Copia de las peticiones, quejas y/o recursos presentados por el (la) usuario (a) identificados con: a. CUN 4488230001796142 del 09 de agosto de 2023 b. Radicado 975830589 del 01 de agosto de 2023 c. Radicado 976422827 del 04 de agosto de 2023 d. Radicado 976867026 del 09 de agosto de 2023 e. Las demás relacionadas con los hechos de la denuncia. Así como prueba de las respuestas
2023 c. Radicado 976422827 del 04 de agosto de 2023 d. Radicado 976867026 del 09 de agosto de 2023 e. Las demás relacionadas con los hechos de la denuncia. Así como prueba de las respuestas emitidas en su atención y constancia de envío de estas al usuario. Si las peticiones, respuestas y/o recursos presentados por el (la) usuario fueron presentados o atendidos de manera verbal allegar las grabaciones correspondientes en formato MP3 sin codificar. 2. Informe el estado actual de la cuenta No. xxxxxxx, si se encuentra cancelada indicar fecha de solicitud de terminación, fecha de cancelación y fecha de corte del servicio. (Allegue soportes) 3. Informe que actuaciones ha realizado para atender las quejas o interacciones relacionadas con las presuntas fallas en la prestación de los servicios y si ha efectuado alguna visita técnica. (Allegue soportes). 4. Allegue el registro de daños reportados para la cuenta del usuario desde el mes de agosto de 2023 a la fecha del presente requerimiento. 5. Allegue copia de las facturas generadas en la cuenta No. xxxxxxx desde el mes de agosto de 2023 a la fecha del presente requerimiento. 6. Informe si procedió a realizar ajustes en la cuenta No. xxxxxxxx, de ser así discrimine de manera clara el concepto, el periodo y valor de estos. (Allegue soportes) 7. Explicaciones que estime pertinentes aportando los elementos de juicio y las pruebas que pretenda hacer valer, respecto de la denuncia allegada por la sociedad mencionada. (…)”
Fuente: Elaboración propia DIPUSC, según información obrante en sistema de trámites en el radicado referido.
juicio y las pruebas que pretenda hacer valer, respecto de la denuncia allegada por la sociedad mencionada. (…)”
Fuente: Elaboración propia DIPUSC, según información obrante en sistema de trámites en el radicado referido.
DÉCIMO. Que el operador dio respuesta mediante documentos radicados el 156 y 167 de febrero de 2024.
En la respuesta a las explicaciones, aportó grabación de una llamada en la que obra registro de una PQR realizada por el usuario en la que reclama por las
5 Visible en el consecutivo 1 del Rad. 23-476053. 6 Visible en el consecutivo 5 del Rad. 23-476053. 7 Visible en los consecutivos 5 a 10 del Rad. 23-476053.RESOLUCIÓN NÚMERO 24901 DE 2025
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fallas en la atención por falta de disponibilidad del servicio, incumplimiento de la visita técnica, y corte de las llamadas realizadas a la línea de atención, razón por la cual, solicitó radicar una PQR , el re agendamiento de la visita y que le suministraran la respuesta física, el asesor le in dicó que se enviaba al correo electrónico indicándole el radicado 4488230002316723, precisándole algunos aspectos sobre la calidad del servicio y la cobertura y funcionalidad del modem.
Sin embargo, no a llegó evidencia de las respuestas adoptadas a las PQR : 976422827 del 4 de agosto de 2023, 976867026 del 9 de agosto de 2023 y 975830539 del 1 de agosto de 2023.
Sin embargo, no a llegó evidencia de las respuestas adoptadas a las PQR : 976422827 del 4 de agosto de 2023, 976867026 del 9 de agosto de 2023 y 975830539 del 1 de agosto de 2023.
De otra parte, de acuerdo con la denuncia y la respuesta brindada al requerimiento de información, se infiere que al parecer la s PQR presentadas por el quejoso no fue ron atendidas por el operador y en ese orden , se habría configurado el silencio administrativo positivo a su favor.
DÉCIMO PRIMERO. Que, analizada la conducta descrita, los anexos allegados con la denuncia, así como la respuesta a los requerimientos, esta Dirección, de conformidad con las facultades administrativas otorgadas a esta Superintendencia por la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 y el artículo 13 del Decreto 4886 de 2011, inicia investigación administrativa mediante formulación de cargos así:
11.1. Primer cargo
11.1.1. Imputación fáctica 1
Presunta falta de atención a la s PQR identificadas con los radicados 975830539 del 1 de agosto de 2023 , 976422827 del 4 de agosto de 2023 y 976867026 del 9 de agosto de 2023 , teniendo en cuenta que, de la evidencia descrita, se advierte que el operador COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A ., se habría abstenido de atender, resolver y c ontestar de manera sustentada las citadas PQR, dentro de los quince días hábiles concedidos por la ley, así como de ponerlas en conocimiento del usuario.
COMCEL S.A ., se habría abstenido de atender, resolver y c ontestar de manera sustentada las citadas PQR, dentro de los quince días hábiles concedidos por la ley, así como de ponerlas en conocimiento del usuario.
10.1.2. Imputación jurídica 1
Esta Dirección considera que, con la conducta antes descrita, la sociedad COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A ., probablemente habría transgredido lo establecido en el inciso segundo del artículo 53 y en el inciso primero del artículo 54 de la Ley 1341 de 2009, así como lo previsto en el inciso primero del artículo 2.1.24.3 y en el artículo 2.1.24.6 de la Resolución CRC 5050 de 2016, lo que conllevaría a la presunta configuración de la infracción prevista en el numeral 12 del artículo 64, de la citada ley.
En tal sentido, el inciso segundo del artículo 53 de la Ley 1341 de 2009, dispone lo siguiente:
“ARTÍCULO 53. (…) es de la esencia de los contratos de prestación de servicios de comunicaciones el derecho del usuario a presentar peticiones y/o reclamaciones sobre el servicio ofrecido, y a que estas sean atendidas y resueltas de manera oportuna, expedita y sustentada . De la misma forma, el derecho a recibir atención de forma eficiente y adecuada en concordancia con los parámetros que defina la CRC.
(…)” (Destacado fuera de texto)
A su turno, el inciso primero del artículo 54 de la misma Ley prevé que “(…) Las solicitudes de los usuarios, así como los recursos de reposición y
defina la CRC.
(…)” (Destacado fuera de texto)
A su turno, el inciso primero del artículo 54 de la misma Ley prevé que “(…) Las solicitudes de los usuarios, así como los recursos de reposición y apelación, deberán resolverse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su recibo por el proveedor (…)” (Destacado fuera de texto)RESOLUCIÓN NÚMERO 24901 DE 2025
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Por su parte, el Régimen de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones, contenido en la Resolución CRC 5050 de 2016, dispone en el inciso primero del artículo 2.1.24.3 el medio y el término para dar respuesta a las PQR, así:
“Artículo 2.1.24.3 RESPUESTA A LA PQR. Artículo modificado por el artículo 24 de la Resolución 6242 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El operador dará respuesta a la PQR (petición, queja/reclamo o recurso) dentro de los 15 días hábiles siguientes a su presentación , a través de un canal digital el cual deberá ser previamente informado al usuario, salvo que este manifieste que desea recibirlo por el mismo medio que la presentó. En caso de que el operador requiera practicar pruebas, le comunicará esta situación al usuario, argumentando las razones por las cuales se requieren practicar, caso en el cual tendrá 15 días hábiles adicionales para dar respuesta a la PQR.
(…)” (Destacado fuera de texto)
En concordancia con lo anterior, en cuanto al contenido de la respuesta y su
las cuales se requieren practicar, caso en el cual tendrá 15 días hábiles adicionales para dar respuesta a la PQR.
(…)” (Destacado fuera de texto)
En concordancia con lo anterior, en cuanto al contenido de la respuesta y su forma de ponerla en conocimiento del usuario, el artículo 2.1.24.6 de la Resolución CRC 5050 de 2016, señala lo siguiente:
“ARTÍCULO 2.1.24.6. CONTENIDO DE LAS DECISIONES. <Artículo modificado por el artículo 26 de la Resolución 6242 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando un operador resuelva una PQR (petición, queja/ reclamo o recurso), la decisión deberá contener:
a. El resumen de los hechos en que se soporta la PQR. b. La descripción de las acciones adelantadas por el operador para verificar los hechos presentados por el usuario. c. Las razones jurídicas, técnicas o económicas en que se apoya su decisión. d. Si procede recurso y el plazo que tiene para presentarlo.
La decisión del operador en relación con la PQR le será enviada al usuario a través de un canal digital el cual le deberá ser previamente informado, salvo que este manifieste que desea recibirlo por el mismo medio que la presentó.”
Finalmente, el numeral 12 del artículo 64 de la Ley 1341 de 2009, establece:
“ARTÍCULO 64. INFRACCIONES . Sin perjuicio de las infracciones y sanciones previstas en otras normas, constituyen infracciones específicas a este ordenamiento las siguientes:
(…)
12. Cualquier otra forma de incumplimiento o violación de las
sanciones previstas en otras normas, constituyen infracciones específicas a este ordenamiento las siguientes:
(…)
12. Cualquier otra forma de incumplimiento o violación de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales o regulatorias en materia de telecomunicaciones” (destacados fuera del texto).
En tal sentido, en caso de comprobarse el incumplimiento o violación de las disposiciones legales y regulatorias aquí imputadas, se configurará la infracción de que trata el precitado numeral 12 del artículo 64 de la Ley 1341 y , en consecuencia, será procedente imponer las sanciones previstas en el artículo 65 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 44 de la Ley 1753 de 20158, además de la orden de cesación inmediata de la conducta infractora.
8 “ARTÍCULO 65. SANCIONES. Sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil en que pueda incurrir el infractor, la persona natural o jurídica que incurra en cualquiera de las infracciones señaladas en el artículo 64 de la presente ley, será sancionada, además de la orden de cesación inmediata de la conducta que sea contraria a las disposiciones previstas en esta ley, con:
1. Amonestación.
2. Multa hasta por el equivalente a dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales para personas naturales.
3. Multa hasta por el equivalente a quince mil (15.000) salarios mínimos legales mensuales para personas jurídicas.RESOLUCIÓN NÚMERO 24901 DE 2025
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10.2. Segundo cargo
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10.2. Segundo cargo
10.2.1. Imputación fáctica 2
El operador COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A., probablemente incumplió su obligación de materializar, dentro de las 72 horas siguientes a su configuración, los efectos del silencio administrativo positivo que habría operado de pleno derecho respecto de la s PQR identificadas con los radicados 975830539 del 1 de agosto de 2023 , 976422827 del 4 de agosto de 2023 y 976867026 del 9 de agosto de 2023 , al no atender de manera favorable las pretensiones contenidas en las referidas PQR.
10.2.2. Imputación jurídica 2
Teniendo en cuenta la conducta anteriormente descrita, esta Dirección considera que en caso de haber operado el silencio administrativo positivo, la sociedad COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A ., posiblemente, habría configurado el supuesto de hecho previsto en el inciso segundo del artículo 54 de la Ley 1341 de 2009 y, habría transgredido lo previsto en el inciso segundo del artículo 2.1.24.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, lo que conllevaría a la presunta configuración de la infracción prevista en el numeral 12 del artículo 64, de la citada ley.
En efecto, ante la falta de respuesta a las peticiones, quejas y/o recursos de reposición efectuados, en el contexto del régimen jurídico de protección a los usuarios de telecomunicaciones, el efecto jurídico previsto en el inciso segundo
En efecto, ante la falta de respuesta a las peticiones, quejas y/o recursos de reposición efectuados, en el contexto del régimen jurídico de protección a los usuarios de telecomunicaciones, el efecto jurídico previsto en el inciso segundo del artículo 54 de mencionada ley es que: “(…) operará de pleno derecho el silencio administrativo positivo y se entenderá que la solicitud, reclamación o recurso ha sido resuelto en forma favorable al usuario .” (Destacado fuera del texto original)
Así mismo, el inciso segundo del artículo 2.1.24.3 del Régimen de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones, contenido en la Resolución CRC 5050 de 2016, establece como ficción jurídica, ante la falta de atención a las PQR presentadas por los usuarios, el silencio administrativo positivo, precisándose el plazo en que el proveedor a partir de su ocurrencia , deberá hacer efectivo lo solicitado por el usuario a su favor, así:
“Artículo 2.1.24.3 RESPUESTA A LA PQR. Artículo modificado por el artículo 24 de la Resolución 6242 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> (…)
Si el usuario no recibe respuesta dentro de este término, se entiende que la PQR ha sido resuelta a su favor (esto se llama Silencio Administrativo Positivo). Ocurrido lo anterior, el operador debe hacer efectivo lo que el usuario ha solicitado dentro de las 72 horas siguientes . Sin embargo, el usuario puede exigir de inmediato que el operador haga efectivo los efectos de dicho silencio.” (Destacado fuera de texto)”
Finalmente, el numeral 12 del artículo 64 de la Ley 1341 de 2009, establece:
exigir de inmediato que el operador haga efectivo los efectos de dicho silencio.” (Destacado fuera de texto)”
Finalmente, el numeral 12 del artículo 64 de la Ley 1341 de 2009, establece:
“ARTÍCULO 64. INFRACCIONES . Sin perjuicio de las infracciones y sanciones previstas en otras normas, constituyen infracciones específicas a este ordenamiento las siguientes:
(…)
12. Cualquier otra forma de incumplimiento o violación de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales o regulatorias en materia de telecomunicaciones” (destacados fuera del texto).
4. Suspensión de la operación al público hasta por dos (2) meses.
5. Caducidad del contrato o cancelación de la licencia, autorización o permiso.”RESOLUCIÓN NÚMERO 24901 DE 2025
“Por medio de la cual se inicia una investigación administrativa mediante la formulación de cargos”
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En tal sentido, en caso de comprobarse el incumplimiento o violación de las disposiciones legales y regulatorias aquí imputadas, se configurará la infracción de que trata el precitado numeral 12 del artículo 64 de la Ley 1341 y en consecuencia será procedente imponer las sanciones previstas en el artículo 65 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 44 de la Ley 1753 de 20159, además de la orden de cesación inmediata de la conducta infractora.
DÉCIMO PRIMERO. Que la presente actuación administrativa tiene como finalidad determinar la existencia de las presuntas infracciones al Régimen de Protección de Usuarios de los Servicios de Comunicaciones que se evidenciaron
DÉCIMO PRIMERO. Que la presente actuación administrativa tiene como finalidad determinar la existencia de las presuntas infracciones al Régimen de Protección de Usuarios de los Servicios de Comunicaciones que se evidenciaron en los considerandos anteriores, en tal caso, la procedencia de imponer sanciones previamente establecidas y señaladas en las imputaciones.
DÉCIMO SEGUNDO. Que el investigado podrá presentar descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretenda hacer valer en la presente investigación administrativa dentro de los 15 días siguientes a la notificación de esta resolución, de acuerdo con el procedimiento administrativo sancionatorio establecido en el Capítulo III del Título III del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 67 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 28 de la Ley 1978 de 201910.
DÉCIMO TERCERO. Que, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 38 de la Ley 1437 de 2011 11, esta decisión se le comunicará a l señor xxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxxxx, para que, si así lo considera, solicite el reconocimiento de la calidad de tercero interesado para participar en la presente actuación administrativa, acreditando los requisitos allí establecidos.
En mérito de lo expuesto, esta Dirección,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. INICIAR investigación administrativa mediante la presente formulación de cargos contra el proveedor de servicios COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A., identificado con NIT. 800.153.993 - 7, por la presunta transgresión a lo establecido en el inciso segundo del artículo 53 y en
formulación de cargos contra el proveedor de servicios COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A., identificado con NIT. 800.153.993 - 7, por la presunta transgresión a lo establecido en el inciso segundo del artículo 53 y en el inciso primero del artículo 54 de la Ley 1341 de 2009, así como lo previsto en el inciso primero del artículo 2.1.24.3 y en el artículo 2.1.24.6 de la Resolución CRC 5050 de 2016, lo que conllevaría a la presunta configuración
9 “ARTÍCULO 65. SANCIONES. Sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil en que pueda incurrir el infractor, la persona natural o jurídica que incurra en cualquiera de las infracciones señaladas en el artículo 64 de la presente ley, será sancionada, además de la orden de cesación inmediata de la conducta que sea contraria a las disposiciones previstas en esta ley, con:
1. Amonestación.
2. Multa hasta por el equivalente a dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales para personas naturales.
3. Multa hasta por el equivalente a quince mil (15.000) salarios mínimos legales mensuales para personas jurídicas.
4. Suspensión de la operación al público hasta por dos (2) meses.
5. Caducidad del contrato o cancelación de la licencia, autorización o permiso.” 10 “Artículo 67. Procedimiento general. Modificado por el art. 28, Ley 1978 de 2019. <El nuevo texto es el siguiente> Para determinar si existe una infracción a las normas previstas en esta ley se deberá adelantar una actuación administrativa que estará siempre precedida de las garantías del debido proceso, el
es el siguiente> Para determinar si existe una infracción a las normas previstas en esta ley se deberá adelantar una actuación administrativa que estará siempre precedida de las garantías del debido proceso, el cual incluye el derecho de defensa y contradicción. A dicha actuación se aplicarán las reglas previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Parágrafo 1°. En el procedimiento administrativo sancionador, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 65 de la presente ley, serán factores atenuantes, los siguientes criterios:
1. Cuando, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del acto mediante el cual se formulan cargos, el investigado acredite que se ha producido el cese de los actos u omisiones que dieron lugar al inicio de la actuación administrativa, la sanción administrativa podrá reducirse hasta en las tres cuartas partes de la que resultare pertinente imponer.
2. Cuando, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del acto mediante el cual se formulan cargos, el investigado acredite que se ha producido el cese de los actos u omisiones que dieron lugar al inicio de la actuación administrativa, la sanción administrativa podrá reducirse hasta en la mitad de la que resultare pertinente imponer.
3. Cuando, hasta antes de la culminación del periodo probatorio, el investigado acredite que se ha producido el cese de los actos u omisiones que dieron lugar al inicio de la actuación administrativa, la sanción administrativa podrá reducirse hasta en la tercera parte de la que resultare pertinente imponer”.
11Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.RESOLUCIÓN NÚMERO 24901 DE 2025
administrativa podrá reducirse hasta en la tercera parte de la que resultare pertinente imponer”. 11Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.RESOLUCIÓN NÚMERO 24901 DE 2025
“Por medio de la cual se inicia una investigación administrativa mediante la formulación de cargos”
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de la infracción prevista en el numeral 12 del artículo 64, de la citada ley, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución.
ARTÍCULO 2. INICIAR investigación administrativa mediante la presente formulación de cargos contra el operador COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. , identificado con NIT. 800.153.993 – 7, por la presunta configuración del supuesto de hecho previsto en el inciso segundo del artículo 54 de la Ley 1341 de 2009 y, por la presunta transgresión a lo previst
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