SIC - Resolucion 25400 de 2025
Detalles
- Título
- SIC - Resolucion 25400 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
REPUBLICA DE COLOMBIA
Y MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO RESOLUCIÓN NUMERO~ 25 40 pe 2010 (14 MAY 2010 )
Radicación N° 07218003 Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le atribuye el artículo 8, numerales 3° y 5° del Decreto 3523 de 2009 y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1°, numeral 2°, del Decreto 3523 de 2009 es función de la Superintendencia de Industria y Comercio “[vjelar por la observancia ‘de las disposiciones sobre promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas en los mercados nacionales [...]’.
SEGUNDO: Que el artículo 3° de la Ley 1340 de 2009 estableció como propósitos de las actuaciones administrativas que adelanta la SIC en materia de protección de la competencia “Tvlelar por la observancia de las disposiciones sobre protección de la competencia; atender las reclamaciones o quejas por hechos que pudieren implicar su contravención y dar trámite a aquellas que sean significativas para alcanzar en particular los siguientes propósitos: la libre participación de las empresas en el mercado, el bienestar de los consumidores y la eficiencia económica”.
TERCERO: Que los numerales 3” y 5° del artículo 8 del Decreto 3523 de 2009, respectivamente, establecen como funciones del Superintendente Delegado para la Promoción de la Competencia en materia de protección de la competencia ‘“fiJniciar de
respectivamente, establecen como funciones del Superintendente Delegado para la Promoción de la Competencia en materia de protección de la competencia ‘“fiJniciar de oficio, o por solicitud de un tercero, averiguaciones preliminares acerca de infracciones a las disposiciones sobre promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas”, así como, “ftjramitar la averiguación preliminar e instruir la investigación tendiente a establecer la infracción a las disposiciones sobre promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas”.
CUARTO: Que mediante escrito radicado con el número 07218003 del 16 de enero de 2007', complementado mediante oficio de fecha 12 de octubre de 2007, la sociedad SUPERTUBOS DE COLOMBIA LTDA., en adelante SUPERTUBOS, presentó una queja en contra de la empresa MANUFACTURAS DE CEMENTO S.A. — TITAN, en adelante TITAN, por un presunto abuso de su posición de dominio consistente en la venta de tubería al consumidor final, a unos precios por debajo de los costos de producción de dicho producto. Al respecto, señala el quejoso en su escrito lo siguiente: Folio 5 del expediente.RESOLUCIÓN NUMERO ~~ 29400 DE 2010 Hoja N°. 2
Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar [...] 1. MANUFACTURAS (TITÁN), en el mes de julio del año 2006, bajó sus políticas de descuentos a tal punto de contratar más o menos con el 80% de las Empresas que requerían el producto.
2. Al precio que se ofrecía y era vendida la tubería al consumidor final, estaba por debajo de los costos de producción del mismo, a lo cual las otras Compañías se les hacia imposible llegar.
el producto.
2. Al precio que se ofrecía y era vendida la tubería al consumidor final, estaba por debajo de los costos de producción del mismo, a lo cual las otras Compañías se les hacia imposible llegar.
3. Por lo anterior se disminuyó ostensiblemente las ventas de tubería de cemento en todas las Empresas, incluyendo SUPERTUBOS [...]
5. En los primeros días del mes de febrero del año en curso (2007) luego de ser recibida por ustedes la comunicación en la cual les solicitabamos investigar a la Empresa MANUFACTURAS (TITÁN), la misma cambió su política de descuentos, lo que sobrevino en un incremento del 55% aproximadamente en las ventas de las Compañias fabricantes de tubería de concreto en la ciudad de Medellín, muchos de los cuales tenían represados inventarios desde los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2006.
6. De igual manera durante el tiempo que MANUFACTURAS (TITÁN), sostuvo sus políticas de descuentos, sobrevino para la Compañía consecuencias tales como: el cierre de la Empresa, el despido de los trabajadores, pérdida de capital, entre otras. [...]
8. La conducta fue desplegada por MANUFACTURAS DE CEMENTO S.A. (TITAN), se realizó en el AREA METROPOLITANA de la ciudad de MEDELLIN y en el Valle de Aburra, se agudizó en junio de 2006 y hasta los primeros días del mes de febrero del año en curso.” QUINTO: Que en desarrollo de las facultades conferidas a esta Entidad por los numerales 10 y 11 del artículo 2 del Decreto 2153 de 19927, mediante oficio radicado con el número
QUINTO: Que en desarrollo de las facultades conferidas a esta Entidad por los numerales 10 y 11 del artículo 2 del Decreto 2153 de 19927, mediante oficio radicado con el número 07218003-00011 del 11 de abril de 2008, esta Delegatura citó a testimonio al señor LUIS IGNACIO CASTAÑO MESA, Representante Legal de SUPERTUBOS, para obtener información sobre el comportamiento del mercado de tubos de concreto, el cual fue realizado el 17 de abril del mismo año?.
De igual manera, mediante oficios radicados con los números 07218003 - 00012 / 00013 / 00014 / 00015, de fecha 28 de abril de 2008, se solicitó información relacionada con la fabricación y comercialización de tubos de concreto? a las siguientes empresas: TITAN, CONCRETODO PREFABRICADOS PARA LA CONSTRUCCIÓN S.A., INDUSTRIAS DIQUE S.A. y POSTEQUIPOS S.A.; las cuales fueron identificadas por el quejoso como sus competidores.
SEXTO: Que con base en la queja presentada, mediante memorando radicado con el número 07218003-00033 del 27 de agosto de 2008, el Superintendente Delegado para la determinar la necesidad de abrir una investigación por presuntas prácticas comerciales restrictivas de la competencia respecto de la empresa MANUFACTURAS DE CEMENTO S.A. — TITAN?, ? Decreto 2153 de 1992, Artículo 2: “10. Solicitar a las personas naturales y jurídicas el suministro de datos, informes, libros y papeles de comercio que se requieran para el correcto ejercicio de sus funciones, 11. Practicar visitas de inspección con el fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales cuyo control le compete y adoptar las
informes, libros y papeles de comercio que se requieran para el correcto ejercicio de sus funciones, 11. Practicar visitas de inspección con el fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales cuyo control le compete y adoptar las medidas que correspondan, conforme a la ley”, actualmente señaladas por el Decreto 3523 de 2009. ? Folios 98 y 151 a 152 del expediente. Folios 110 a 117 del expediente. $ Folio 177 del expediente.RESOLUCIÓN NÚMERO - + +239400__ pe 2010 HojaN”.3 Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar SEPTIMO: Que tras haber adelantado la correspondiente averiguación preliminar esta Delegatura considera indispensable analizar los siguientes elementos: 7.1 Análisis de los hechos descritos por el quejoso Según lo señalado por el quejoso, la empresa TITAN estaría abusando de su posición de dominio al realizar ventas a unos precios por debajo de sus costos. En esa medida, los hechos descritos podrían configurar la conducta señalada en el articulo 50, numeral 1 del Decreto 2153 de 1992, según el cual, constituye abuso de una posición de dominio “[lla disminución de precios por debajo de los costos cuando tengan por objeto eliminar uno o varios competidores o prevenir la entrada o expansión de éstos, Con el fin de evaluar la procedencia de iniciar una investigación formal por un posible abuso de posición de dominio por la causal señalada, debe contarse con un indicio que apunte a señalar que la empresa TITAN cuenta con la alegada posición dominante en el mercado presuntamente afectado y disminuyó el precio del producto a un nivel ubicado por debajo del costa del mismo. En consecuencia, se requiere en primer término identificar el mercado presuntamente
mercado presuntamente afectado y disminuyó el precio del producto a un nivel ubicado por debajo del costa del mismo. En consecuencia, se requiere en primer término identificar el mercado presuntamente afectado por la conducta, para lo cual es necesario determinar el bien sobre el cual se ejerció el supuesto abuso, las empresas que lo producen y/o comercializan y el área geográfica en donde dichas empresas compiten; posteriormente se evalúan los indicios de posición de dominio por parte de TITAN en dicho mercado, para luego pasar a analizar si pudo haberse cometido la conducta descrita en el numeral 1 del citado artículo 50. 7.2 El mercado presuntamente afectado Según lo manifestado por el quejoso, el producto respecto del cual TITAN habría realizado la supuesta conducta abusiva son los tubos de concreto. De acuerdo con la información obrante en el expediente, los tubos de concreto son canales o conductos utilizados para el transporte de aguas, principalmente para alcantarillado de aguas lluvias y aguas negras”, los cuales están disponibles en diferentes presentaciones según su diametro®, longitud, grado de refuerzo”, entre otras características. Las materias primas utilizadas para su fabricación son cemento, agregados, acero de refuerzo, aditivos y polietileno de alta densidad"®. ® Decreto 2153 de 1992, artículo 50, numeral 1. Teniendo en cuenta su uso, se clasifican en tubos para alcantarillado de aguas servidas, para alcantarillado de aguas lluvias y para alcantarillado de aguas combinadas. Folios 142 y 143 del expediente. $ Las presentaciones disponibles para tubos de concreto van desde diámetros internos de 15 cm hasta 275
de aguas lluvias y para alcantarillado de aguas combinadas. Folios 142 y 143 del expediente. $ Las presentaciones disponibles para tubos de concreto van desde diámetros internos de 15 cm hasta 275 cm; longitudes que varian desde 125 cm hasta 250 cm, formas circulares, cuadradas, rectangulares y tubos por segmentos (dovelas). 2 Tubería sin refuerzo: (i) Las materias primas se dosifican por peso en mezcladoras automatizadas (producción del concreto); (ii) el concreto es colocado sobre equipos que compactan el concreto por medio de vibraciones dándole forma a los tubos; (iii) los tubos son rociados permanentemente con agua hasta endurecerse (fraguado); (iv) el producto es almacenado para su despacho.
Tubería con refuerzo: (i) Las materias primas se dosifican por peso en mezcladoras automatizadas
(producción del concreto); (ii) se elabora una armadura de acero para asegurar la geometría de los tubos; (iii) las armaduras y el concreto son procesados en los equipos de vibración; (iv) los tubos son rociados permarentemente con agua hasta endurecerse (fraguado); (v) el producto es almacenado para su espacho. " Folio 143 del expediente.RESOLUCIÓN NUMERO'__- - 25400 DE2010 HojaN”. 4 Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar Teniendo en cuenta lo anterior, esta Delegatura encuentra que el producto presuntamente afectado por la alegada conducta abusiva serían los tubos de concreto!, los cuales, acogiendo lo señalado por las empresas fabricantes, carecen de productos sustitutos cercanos en razón a sus características y USOS.
afectado por la alegada conducta abusiva serían los tubos de concreto!, los cuales, acogiendo lo señalado por las empresas fabricantes, carecen de productos sustitutos cercanos en razón a sus características y USOS. Ahora bien, las empresas fabricantes de tubos de concreto identificadas por el quejoso como competidoras son las siguientes: TITAN SUPERTUBOS industrias Dique S.A., en adelante, DIQUE Postequipos S.A., en adelante, POSTEQUIPOS Concretodo S.A. Por otra parte, en relación con el área geográfica en la cual compiten las empresas fabricantes de tubos de concreto citadas, esta Delegatura encuentra que estaría ubicada en el Departamento de Antioquia, atendiendo a la organización del proceso productivo de éstas y en consideración a lo manifestado por el Representante Legal de SUPERTUBOS en relación con este aspecto, durante la declaración rendida ante esta Delegatura’: “Pregunta 21. ¿De conformidad con su respuesta anterior, puede indicarnos cuál es el área de influencia actual de la fábrica?
Respuesta: El área de influencia actual de la fábrica es el municipio de Medellin y el departamento de Antioquia”. 7.3 La presunta posición dominante de TITAN Una vez identificado el mercado presuntamente afectado, se procede a calcular las cuotas de mercado de las empresas. No obstante, la ausencia de datos que permitan identificar el tamaño total del mercado, impide realizar un cálculo directo del porcentaje que corresponde a cada una de las empresas que participa en el mercado presuntamente afectado, en razón a ello, se estableció el tamaño relativo de las empresas a partir de la comparación directa de sus ingresos por la venta de tubos de concreto en el departamento
corresponde a cada una de las empresas que participa en el mercado presuntamente afectado, en razón a ello, se estableció el tamaño relativo de las empresas a partir de la comparación directa de sus ingresos por la venta de tubos de concreto en el departamento de Antioquia, como metodología de cálculo alternativa para conocer la estructura del mercado afectado. Según los ingresos facturados por la venta de tubos de concreto en el año 2006, se observa que al parecer TITAN es la empresa lider en el Departamento de Antioquia, lo cual se deduce a partir del cociente obtenido de dividir las ventas de TITAN entre las ventas de cada una de las empresas competidoras. De acuerdo con los resultados que se presentan en la tabla a continuación, los ingresos por la venta de tubos de concreto realizadas por TITAN en el Departamento de Antioquia " Cabe advertir que la variedad de presentaciones de los Tubos de concreto genera una amplia gama de productos que podrian implicar mercados relevantes de producto diferentes, en razón a las posibles diferencias en sus características, precios y usos. Á pesar de ello, el mercado fue definido de la forma señalada debido a que la información disponible no permitió realizar tal nivel de desagregación. Adicionalmente, dadas las características de la oferta (posible sustituibilidad en la producción de las diferentes presentaciones de tubos de concreto), tal segmentación de mercado podría no incidir sustancialmente respecto del análisis de su estructura y por consiguiente, las conclusiones relativas a la posible posición de dominio de TITAN, no se vean modificadas de modo significativo. Y Folio 105 del expediente.RESOLUCIÓN NÚMERO” 25400 _ DE2010 Hoja N'. 5 Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar
posible posición de dominio de TITAN, no se vean modificadas de modo significativo. Y Folio 105 del expediente.RESOLUCIÓN NÚMERO” 25400 _ DE2010 Hoja N'. 5 Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar en el año 2006, equivalen a 2,5 veces las ventas de tubos de concreto realizadas por SUPERTUBOS. De igual forma se encuentra que TITAN obtuvo casi 6 veces las ventas realizadas por DIQUE y 9,7 veces el monto de los ingresos por ventas de POSTEQUIPOS durante dicho año””. Tabla N° 1. Tamaño relativo de las empresas Empresas (Node voces) TITAN / SUPERTUBOS 25
TITAN / DIQUE 57
TITAN / POSTEQUIPOS 9,7 Fuente: Cálculos SIC a partir de información de ingresos de cada empresa por la venta de tubos de concreto en el departamento de Antioquia, 2006. A partir de lo anterior, es posible inferir que la empresa TITAN tiene una cuota de participación elevada en el mercado presuntamente afectado?, lo cual se entiende como un indicio de posición dominante en el mercado. 7.4 La presunta conducta de abuso En orden de establecer si la empresa TITAN presuntamente disminuyó el precio de los tubos de concreto a un nivel ubicado por debajo de sus costos, se realizó una comparación del precio de venta del producto fabricado por TITAN y su correspondiente costo (comparación precio - costo). Para mayor claridad en el análisis, se presenta de manera separada la comparación precio — costo de los tubos de concreto reforzado (diámetros mayores a 24 pulgadas), de aquella realizada para los tubos de concreto no
costo (comparación precio - costo). Para mayor claridad en el análisis, se presenta de manera separada la comparación precio — costo de los tubos de concreto reforzado (diámetros mayores a 24 pulgadas), de aquella realizada para los tubos de concreto no reforzado (diámetros inferiores a 24 pulgadas). 7.4.1 Comparación precio — costo de los tubos de concreto reforzado fabricados por TITAN En la tabla N° 1 a continuación, se presentan un gráfico para cada una de las referencias de tubos de concreto reforzado fabricadas por TITAN; los cuales muestran una comparación entre el precio facturado y su respectivo costo. El precio facturado es el precio reportado en la facturación de la empresa, una vez han sido aplicados los respectivos descuentos. Por su parte, el costo es el aportado por la empresa, para las diferentes referencias de tubos de concreto, teniendo en cuenta, entre otros, el costo de producción en la planta de Antioquia y el costo de comercialización del producto en dicho departamento. La línea en los gráficos que presenta marcadores en forma de cruz, corresponde al consecutivo de precios observados en las facturas, mientras que las líneas sostenidas representan el costo. Cabe señalar que la información de facturación aportada por la empresa presenta un orden alfabético por cliente y no un orden cronológico por fecha de La empresa Concretodo S.A. no allegó la información solicitada por esta Delegatura, en razón a lo cual no es posible realizar una comparación respecto de sus ingresos. Mea primera aproximación a la determinación de la existencia o no de una posición dominante debe provenir de la evaluación de las cuotas de mercado dentro del mercado relevante. Resulta más probable que, por ejemplo, una
es posible realizar una comparación respecto de sus ingresos. Mea primera aproximación a la determinación de la existencia o no de una posición dominante debe provenir de la evaluación de las cuotas de mercado dentro del mercado relevante. Resulta más probable que, por ejemplo, una empresa con 80% del mercado pueda comportarse de manera independiente de competidores, proveedores y consumidores a que dicho comportamiento lo realice una empresa con 20% del mercado. En un mercado con una empresa con 80% de cuota de mercado y dos más pequeñas con 10% cada una, si la primera de ellas implementa prácticas en perjuicio de sus clientes, éstos no tendrán alternativa de virar sus compras a otro proveedor, caso contrario sería si la que implementa dichas prácticas es una de las empresas con sólo 10% del mercado.” Opcit. Figari, Gómez y Zúñiga (2005).RESOLUCIÓN NÚMERO . - - 25400 DE 2010 Hoja N°. 6 Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar venta. Asi, cada punto en la linea con marcadores en forma de cruz representa el precio observado en una factura de venta correspondiente a una referencia en particular de tubo de concreto. Por su parte, cada punto en la línea continua, representa el costo aportado por la empresa para dicha referencia en particular. De esta manera, cada punto en la linea con marcadores en forma de cruz, puede ser comparado con su correspondiente costo en la línea sostenida. Tabla N° 1 Tubos de concreto reforzado (2007 — TITAN) Diámetro 24” Referencias 06014, 06023 y 06033 Precioy costo ——- COSTO —"— PRECIO Referencia Diámetro 28” Referencias 07032 y 07033 Precio y costo 07023 07023 07023 07023 07023
Precioy costo ——- COSTO —"— PRECIO Referencia Diámetro 28” Referencias 07032 y 07033 Precio y costo 07023 07023 07023 07023 07023 07023 07023 07023 07023 07023 07023 07023 07023 07023 07023 07023 07023 07023 07023 07023 07023 07033 07033 07033 07033 ——- COSTO —— PRECIO Referencia Diámetro 32” Referencias 08012, 08023, 08032, 08033, 08042 y 08043 Precioy costa 08012 08012 j 08032 08032 08032 08032 08032 8032 08032 08032 08032 08033 08042 08083 sR 33 38 303 COSTO ~~ PRECIO Referencia Diámetro 36” Referencias 09013, 09014, 09023, 09033 y 09034 Precioy costo Referencia Diámetros 40" a 48" Referencias 10013, 10023, 11013, 12013, 12032 y 12033 Precioy costo COSTO ="Mo»- PRECIO Referencia Las áreas resaltadas con un círculo en los gráficos, corresponden a las facturas que arrojan un diferencia precio - costo negativa, es decir, ventas realizadas a pérdida por parte de la empresa TITAN. No obstante lo anterior, una vez analizados los casos particulares, se encuentra que la pérdida acumulada de las facturas en las cuales se encontró un precio inferior al costo, representa el 0,16% de las ventas de la categoría. Por
parte de la empresa TITAN. No obstante lo anterior, una vez analizados los casos particulares, se encuentra que la pérdida acumulada de las facturas en las cuales se encontró un precio inferior al costo, representa el 0,16% de las ventas de la categoría. Por consiguiente, se colige que corresponden a casos aislados, que no podría representar un indicio de predación.RESOLUCIÓN NÚMERO - - - 25400 DE 2010 Hoja N”.7 Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar 7.4.2 Comparación precio — costo de los tubos de concreto no reforzado fabricados por TITAN Para la comparación precio costo de los tubos de concreto no reforzado se aplicó la metodología ya señalada para el análisis de cada una de las referencias producidas por TITAN. La tabla N 2 a continuación muestra la comparación entre el precio y el costo de los tubos de concreto con diámetros que van desde 6 pulgadas hasta 20 pulgadas. Tabla N° 2 Tubos de concreto no reforzado (2007 — TITAN) Diámetro6” - Referencia01511 Diámetro 8” Referencias 02011 y 02021 Precio y Costo Precio y Costo Reh il ——COSTO —— PRECIO erence = COSTO —— PRECIO Referencia Diámetro 10" - Referencias 02511 y 02521 Diámetro 12” Referencias 03011 y 03021 Precio y Costo Precio y Costo =—COSTO —— PRECIO Referencia — COSTO PRECIO Diámetro 16" Referencias03511, 03521, 04011 y 04021 Diámetros 18” y 20” Referencias 04511, 04521, 05011 y 05021
Costo =—COSTO —— PRECIO Referencia — COSTO PRECIO Diámetro 16" Referencias03511, 03521, 04011 y 04021 Diámetros 18” y 20” Referencias 04511, 04521, 05011 y 05021 Precio y Costo 04511 04511 04511 04511 04511 04521 04521 04521 04521 04521 04521 04521 04521 04521 04521 04521 soit oso11 oso oso 05021 05024 05021 05022 05021 05021 05021 05021 ——-COSTO PRECIO Referencia —cosTo ——PRECIO Referencia Al igual que en el caso anterior, las áreas resaltadas con un círculo en los gráficos, corresponden ventas realizadas a pérdida por parte de la empresa TITAN. Una vez analizados los casos en particular, se encuentra que la pérdida acumulada de las facturas en las cuales se encontró un precio inferior al costo, representa el 0,29% de las ventas de la categoría. Por consiguiente, se colige que corresponden a casos aislados, que no constituyen indicio de una posible práctica abusiva de venta por debajo de costo con el objeto de eliminar la competencia en el mercado.RESOLUCIÓN NÚMERO — 25400 DE 2010 Hoja N°. 8 Por la cual se ordena el archivo de una averiguación preliminar Por lo anteriormente expuesto, esta Delegatura considera que no existe mérito suficiente que determine la necesidad de abrir una investigación por la posible infracción a las normas sobre prácticas comerciales restrictivas de la competencia. En mérito de lo anterior este Delegatura,
RESUELVE:
que determine la necesidad de abrir una investigación por la posible infracción a las normas sobre prácticas comerciales restrictivas de la competencia. En mérito de lo anterior este Delegatura, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar el archivo del expediente radicado con el número 07218003 por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto.
ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar personalmente el contenido del presente acto a LUIS IGNACIO CASTANO MESA, Representante legal de SUPERTUBOS DE COLOMBIA LTDA., entregándole copia del mismo e informándole que en su contra procede el recurso de reposición ante el Superintendente Delegado para la Promoción de la Competencia, el cual puede interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, a los 4 4 MAY 2010 El Superintendente Delegado para la Promoción de la Competencia JOR
NOTIFICAR:
Señor LUIS IGNACIO CASTAÑO MESA Representante legal
SUPERTUBOS DE COLOMBIA LTDA.
Calle 2 Sur N° 53-43 e-mail: supertubosdecolombialtda@hotmail.com Medellín, Antioquia WABD/mvff