🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SIC - Resolución 25459 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SIC - Resolución 25459 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

Página 1 de 8

RESOLUCIÓN NÚMERO 25459 DE 2025

(02/05/2025)

“Por medio de la cual se inicia una investigación administrativa mediante la formulación de cargos”

Radicación 23-479907

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS

DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente las previstas en la Ley 1341 de 2009, la Ley 1978 de 2019, el artículo 13 del Decreto 4886 de 2011 y,

CONSIDERANDO

PRIMERO: Que la Ley 1341 de 2009 “Por la cual se moderniza el sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), se distribuyen competencias, se suprime la autoridad nacional de televisión, y se dictan otras disposiciones”, previó en el numeral 1° del artículo 4º como principio orientador en la materia, el de Protección de los Derechos de los Usuarios en el siguiente sentido: “[P]roteger los derechos de los usuarios, incluyendo a los niños, niñas y adolescentes, y a la familia velando por la calidad, eficiencia y adecuada provisión de los servicios, y la promoción de la digitalización de los trámites asociados a esta provisión.”

SEGUNDO: Que por su parte el artículo 7 de la Ley 1341 de 20091, señala que el citado cuerpo normativo se interpretará en la forma que mejor garantice el desarrollo de los principios orientadores establecidos en la misma, con énfasis en la protección de los usuarios, entre otros.

TERCERO: Que el artículo 37 de la Ley 1978 de 2019, en cuanto a la

desarrollo de los principios orientadores establecidos en la misma, con énfasis en la protección de los usuarios, entre otros.

TERCERO: Que el artículo 37 de la Ley 1978 de 2019, en cuanto a la protección de los usuarios, estableció lo siguiente:

“ARTÍCULO 37. Funciones en materia de prácticas restrictivas de la competencia e integraciones empresariales y en cuanto a la protección de los usuarios. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 1340 de 2009, la Ley 1341 de 2009 y la Ley 1480 de 2011, respectivamente, la Superintendencia de Industria y Comercio ejerce funciones como autoridad única de protección de la competencia en el sector TIC, entre otras en materia de prácticas restrictivas de la competencia e integraciones empresariales, así como de autoridad de control y vigilancia encargada de la protección de los usuarios de los servicios que integran el sector TIC . Para el ejercicio de estas facultades, la Superintendencia de Industria y Comercio aplicará el régimen de inspección, vigilancia y control previsto en la Ley 1341 de 2009 y demás normas que la modifiquen o sustituyan. Así mismo, seguirá conociendo de las funciones del literal d) del artículo 5º de la Ley 182 de 1995.” (Destacado fuera de texto)

CUARTO: Que, por su parte, el artículo 53 ubicado en el Título VI “Régimen de

Protección al Usuario”, prevé lo siguiente:

1 “ARTÍCULO 7o. CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN DE LA LEY. <Artículo modificado por el artículo 6 de la Ley 1978 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Esta Ley se interpretará en la forma que mejor

1 “ARTÍCULO 7o. CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN DE LA LEY. <Artículo modificado por el artículo 6 de la Ley 1978 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Esta Ley se interpretará en la forma que mejor garantice el desarrollo de los principios orientadores establecidos en la misma, con énfasis en la protección de los usuarios, la garantía y promoción de la libre y leal competencia y la promoción de la inversión”.

VERSIÓN

PÚBLICARESOLUCIÓN NÚMERO 25459 DE 2025

“Por medio de la cual se inicia una investigación administrativa mediante la formulación de cargos”

Página 2 de 8

“Artículo 53. Régimen Jurídico. El régimen jurídico de protección al usuario, en lo que se refiere a servicios de comunicaciones, será el dispuesto en la regulación que en materia de protección al usuario expida la CRC y en el régimen general de protección al consumidor y sus normas complementarias en lo no previsto en aquella. (…)”

(Destacado fuera de texto)

QUINTO: Que adicional a las facultades antes mencionadas, esta Superintendencia tiene dentro de sus funciones vigilar el cumplimiento de la regulación expedida por la Comisión de Regulación de Comunicaciones, respecto de la protección de los usuarios de los servicios de comunicaciones, conforme con lo establecido por el artículo 1 del Decreto 092 de 20222 en los

siguientes numerales:

“26. Velar en los términos establecidos por la ley y la regulación expedida por la Comisión de Regulación de Comunicaciones, por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor y los usuarios de los servicios de telecomunicaciones y dar trámite a las

“26. Velar en los términos establecidos por la ley y la regulación expedida por la Comisión de Regulación de Comunicaciones, por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor y los usuarios de los servicios de telecomunicaciones y dar trámite a las quejas o reclamaciones que se presenten.”

Asimismo, el numeral 30 del precitado artículo faculta a esta Entidad para:

“30. Imponer, previa investigación, de acuerdo con el procedimiento aplicable, sanciones por violación de las normas sobre protección al consumidor y del régimen de protección a usuarios de los servicios de telecomunicaciones.”

SEXTO: Que, esta Superintendencia y, en particular, la Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones (en adelante la Dirección), está facultada para adelantar las investigaciones que considere pertinentes con el fin de salvaguardar los derechos de los usuarios de los servicios de comunicaciones, según lo dispone el numeral 3 del artículo

13 del Decreto 4886 de 2011, a saber:

“Artículo 13. Funciones de la Dirección de Protección a Usuarios de Servicios de Comunicaciones. Son funciones de la Dirección de Investigación de Protección a Usuarios de Servicios de

Comunicaciones: (…)

3. Tramitar y decidir las investigaciones en contra de proveedores de servicios de telecomunicaciones por presuntas infracciones al régimen de protección a usuarios de los servicios de telecomunicaciones y adoptar las medidas y sanciones que correspondan de acuerdo con la ley.

(…)”

SÉPTIMO: Que, mediante escrito radicado el 25 de octubre de 2023, se presentó una denuncia en contra del operador COLOMBIA

adoptar las medidas y sanciones que correspondan de acuerdo con la ley.

(…)”

SÉPTIMO: Que, mediante escrito radicado el 25 de octubre de 2023, se presentó una denuncia en contra del operador COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC, relacionada con la aparente indebida atención a la solicitud de terminación del contrato, en los siguientes

términos:

“(…) me permito radicar derecho de petición a Movistar por la negativa desde hace 2 meses a cancelar servicio hogar y del que de acuerdo a factura adjunta me siguen cobrando a pesar de las múltiples comunicaciones que he tenido con ellos (…) Adjunto derecho de petición Factura de este mes Respuesta de Movistar donde confirman que el servicio sigue activo (…)”

De igual manera aportó: (i) copia de la factura para el periodo comprendido entre el 17 de septiembre y el 16 de octubre de 2023, por valor de $116.530.

(ii) copia de la decisión empresarial adoptada el 19 de octubre de 2023,

2 Decreto que modificó el Decreto 4886 de 2011.RESOLUCIÓN NÚMERO 25459 DE 2025

“Por medio de la cual se inicia una investigación administrativa mediante la formulación de cargos”

Página 3 de 8

CUN/SN: 4433231017587501 en la que el operador en respuesta a la inconformidad con la decisión identificada con CUN 4433231017587501, le informó que los servicios estaban activos, sin embargo, dando favorabilidad indicó que: “(…) se asegura la cancelación de los servicios en referencia sin que se generen cobros adicionales, de generarse facturación adicional puede

informó que los servicios estaban activos, sin embargo, dando favorabilidad indicó que: “(…) se asegura la cancelación de los servicios en referencia sin que se generen cobros adicionales, de generarse facturación adicional puede solicitar ajuste con esta carta como soporte.(…) De la misma manera se realiza ajuste por el valor pendiente por pago de ochenta y seis mil trescientos cuarenta y seis pesos ($86.346) IVA incluido.”.

Mediante documentos radicados3 el 9 de noviembre y 4 de diciembre de 2023, reiteró que continuaba recibiendo cobros del servicio sin justificación y es informado de que no hay registros de su solicitud de terminación del contrato, como evidencia aportó copia de la decisión empresarial identificada con CUN: 4433231021934766 del 24 de noviembre de 2023, en la que respecto a la cancelación del servicio hogar, le manifestó lo siguiente:

“(…) Para llevar a cabo su petición, es necesario que usted realice el proceso de validación de identidad para garantizar que efectivamente es el titular del servicio quien está realizando la solicitud, lo anterior, en aras de salvaguardar sus intereses, (…)

Ahora bien, no se evidencia orden de cancelación anterior, por lo cual no aplica ajuste a su favor y los servicios seguirán facturando hasta que no se realice la cancelación por el medio indicado, si desea puede realizar el trámite de manera presencial en un centro de experiencia si se dificulta por la página de soluciones digitales. (…)”

OCTAVO: Que, en atención a los hechos denunciados, con el objeto de contar con mayores elementos de juicio para valorar la reclamación, esta Dirección requirió a la sociedad citada de la siguiente manera:

Tabla 1. Requerimiento de información Radicado Fecha del

con mayores elementos de juicio para valorar la reclamación, esta Dirección requirió a la sociedad citada de la siguiente manera:

Tabla 1. Requerimiento de información Radicado Fecha del requerimiento Información Requerida 23-479907 18 de diciembre de 2023 “(…)1. Trámite impartido a la solicitud de terminación del contrato. Para ello, indique: fecha de corte, fecha de la solicitud de terminación, fecha de desactivación de los servicios y la última factura generada. Allegue las pruebas correspondientes.

2. Copia de las peticiones, quejas y/o recursos presentados por el usuario (a) relacionadas así: a. PQR identificado con radicado CUN 4433231013794501. b. PQR identificado con radicado CUN 44332310174246. c. PQR identificado con radicado CUN 4433-23-101758750. d. Las demás relacionadas con los hechos de la denuncia. Así como copia de las respuestas emitidas en su atención y constancia de envío de estas al usuario. Si las peticiones, respuestas y/o recursos presentados por el (la) usuario fueron presentados o atendidos de manera verbal allegar las grabaciones correspondientes en formato MP3 sin codificar.

3. Copia de la facturación generada entre agosto y diciembre del 2023.

4. Estado actual de los servicios asociados a la cuenta del usuario, en la que se especifique si existen saldos pendientes de pago, en caso afirmativo, señale el valor y el concepto. Allegue las pruebas correspondientes.

5. Informe si procedió a realizar ajustes en la cuenta del usuario, de ser así discrimine de manera clara el concepto, el periodo y valor de los mismos. (Allegue soportes).

el concepto. Allegue las pruebas correspondientes.

5. Informe si procedió a realizar ajustes en la cuenta del usuario, de ser así discrimine de manera clara el concepto, el periodo y valor de los mismos. (Allegue soportes).

6. Explicaciones que estime pertinentes aportando los elementos de juicio y las pruebas que pretenda hacer valer, respecto de la denuncia allegada por la usuaria del servicio a esta Entidad. (…)”

3 Visible en los consecutivos 1 y 2 del Rad. 23-479907.RESOLUCIÓN NÚMERO 25459 DE 2025

“Por medio de la cual se inicia una investigación administrativa mediante la formulación de cargos”

Página 4 de 8

NOVENO: Que el operador atendió el requerimiento el 5 de enero de 20244.

En respuesta a las explicaciones, señaló que: “(…), se informa que los servicios de línea básica xxxxxxxxx, internet y televisión registrados bajo la cuenta xxxxxxxxxx se encuentran desactivados desde el 20/10/2023 y a la fecha no presentan saldo pendiente de pago. (…)”

Sin embargo, se observa que el operador probablemente sin causa que lo justificara omitió el deber de dar por finalizado el vínculo contractual reiterado por la quejosa en múltiples solicitudes presentadas desde el mes de agosto al mes de noviembre de 2023, como consta en la denuncia presentada y en los soportes allegados por el operador en la respuesta al requerimiento de información formulado.

Adicionalmente, se habría abstenido de dar cumplimiento a la decisión anunciada a favor del usuario el 19 de octubre de 2023, si se tiene en cuenta

soportes allegados por el operador en la respuesta al requerimiento de información formulado.

Adicionalmente, se habría abstenido de dar cumplimiento a la decisión anunciada a favor del usuario el 19 de octubre de 2023, si se tiene en cuenta lo manifestado en la decisión adoptada respecto a la cancelación del servicio el 24 de noviembre de 2023 y la factura generada para el periodo de consumo del 17 de septiembre al 16 de octubre de 2023 por valor de ($116.530).

DÉCIMO: Que, analizada la conducta descrita, los anexos que acompañan la denuncia y la respuesta al requerimiento, esta Dirección, de conformidad con las facultades administrativas otorgadas a esta Superintendencia por la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 y el artículo 13 del Decreto 4886 de 2011, inicia investigación administrativa mediante formulación de

cargos así:

10.1. Imputación fáctica

La Dirección advierte que, de acuerdo con la información recaudada en la etapa preliminar, la sociedad COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC, probablemente desconoció la obligación de dar por terminado el contrato de prestación de servicios, dentro de los tiempos establecidos en la regulación vigente y sin oponerse, ni exigirle requisitos adicionales.

Lo anterior si se tiene en cuenta que mediante respuesta identificada con CUN 4433231017587501 del 19 de octubre de 2023, el citado operador le informó que el contrato finalizaría; pese a ello, en oficio del 24 de noviembre de 2023, le indicaron que “no se evidencia orden de cancelación anterior, por lo cual no

que el contrato finalizaría; pese a ello, en oficio del 24 de noviembre de 2023, le indicaron que “no se evidencia orden de cancelación anterior, por lo cual no aplica ajuste a su favor y los servicios seguirán facturando hasta que no se realice la cancelación por el medio indicado, si desea puede realizar el trámite de manera presencial en un centro de experiencia si se dificulta por la página de soluciones digitales.”

En adición a lo expuesto, la quejosa fue enfática en señalar que desde el mes de agosto de 2023, mediante petición radicada con el CUN 4433231013794501, había solicitado la terminación del contrato y, que posteriormente, en vista que le habían seguido generando facturas con posterioridad a dicha solicitud, había reiterado su intención de dar por terminado el vínculo contractual, a través de las peticiones presentadas el 24 de septiembre ( CUN 4433231017587501 / CUN 4433231017599808) y 28 de septiembre de 2023 ( CUN 4433231017587501 RRSA), 08 y 21 de noviembre de 2023 (CUN 4433231021085174 / 4433231021934766).

4 Visible en el consecutivo 5 del Rad. 23-479907.RESOLUCIÓN NÚMERO 25459 DE 2025

“Por medio de la cual se inicia una investigación administrativa mediante la formulación de cargos”

Página 5 de 8

10.2. Imputación jurídica

Con la conducta antes descrita la sociedad COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC , presuntamente habría trasgredido

Página 5 de 8

10.2. Imputación jurídica

Con la conducta antes descrita la sociedad COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC , presuntamente habría trasgredido lo establecido en el numeral 2.1.2.1.4 del artículo 2.1.2.1, y en el artículo 2.1.8.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, lo que conllevaría la presunta configuración del supuesto de hecho previsto en el numeral 12 del artículo 64 de la citada ley.

En este sentido, el numeral 2.1.2.1.4 del artículo 2.1.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, señala de forma general los derechos de los usuarios de los servicios de comunicaciones, entre los cuales se destacan:

“Artículo 2.1.2.1. DERECHOS. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 5111 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Los principales derechos del usuario de servicios de comunicaciones, sin perjuicio de los demás desarrollados en el presente Régimen, son: (…)

2.1.2.1.4. <Numeral modificado por el artículo 5 de la Resolución 6242 de

2021. El nuevo texto es el siguiente:> Terminar el contrato en cualquier momento y a través de cualquiera de los medios de atención al usuario

(salvo que esta interacción haya migrado a la digitalización y se le haya informado previamente al usuario). En todo caso el usuario podrá terminar el contrato a través de la línea de atención telefónica. (…)” (Destacado fuera de texto)

(salvo que esta interacción haya migrado a la digitalización y se le haya informado previamente al usuario). En todo caso el usuario podrá terminar el contrato a través de la línea de atención telefónica. (…)” (Destacado fuera de texto)

Igualmente, en el artículo 2.1.8.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, se estableció lo relacionado con la solicitud de terminación del contrato, así:

“ARTÍCULO 2.1.8.3 . TERMINACIÓN DEL CONTRATO . <Artículo modificado por el artículo 9 de la Resolución 6242 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El usuario que celebró el contrato puede terminarlo en cualquier momento a través de cualquiera de los medios de atención al usuario (salvo que esta interacción haya migrado a la digitalización y se le haya informado previamente al usuario). En todo caso el usuario podrá terminar el contrato a través de la línea de atención telefónica.

Para esto debe presentar la solicitud al menos 3 días hábiles antes del corte de facturación, sin que el operador pueda oponerse , solicitarle que justifique su decisión, ni exigirle documentos o requisitos adicionales. Si se presenta la solicitud con una antelación menor, la terminación del servicio se dará en el siguiente periodo de facturación.

(…).” (Subrayado fuera del texto original)

A su vez el numeral 12 del artículo 64 de la referida ley, señala que constituyen infracciones específicas al ordenamiento de tecnologías de la información y las comunicaciones, entre otras:

“12. Cualquiera otra forma de incumplimiento o violación de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales o regulatorias en materia de telecomunicaciones. ” (Destacado

información y las comunicaciones, entre otras:

“12. Cualquiera otra forma de incumplimiento o violación de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales o regulatorias en materia de telecomunicaciones. ” (Destacado fuera de texto)

Así las cosas, en caso de comprobarse el incumplimiento o violación de las disposiciones legales y regulatorias aquí imputadas, se configurará la infracción de que trata el precitado numeral 12 del artículo 64 de la Ley 1341 y, en consecuencia, será procedente imponer las sanciones previstas en el artículoRESOLUCIÓN NÚMERO 25459 DE 2025

“Por medio de la cual se inicia una investigación administrativa mediante la formulación de cargos”

Página 6 de 8

65 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 44 de la Ley 1753 de 20155, además de la orden de cesación inmediata de la conducta infractora.

DÉCIMO PRIMERO: Que la presente actuación administrativa tiene como finalidad determinar la existencia de las presuntas infracciones al Régimen de Protección de Usuarios de los Servicios de Comunicaciones que se evidenciaron en los considerandos anteriores, en tal caso, la procedencia de imponer las sanciones previamente establecidas y señaladas en la imputación.

DÉCIMO SEGUNDO: Que el investigado podrá presentar descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretenda hacer valer en la presente investigación administrativa dentro de los 15 días siguientes a la notificación de esta resolución, de acuerdo con el procedimiento administrativo sancionatorio establecido en el Capítulo III del Título III del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con lo

administrativa dentro de los 15 días siguientes a la notificación de esta resolución, de acuerdo con el procedimiento administrativo sancionatorio establecido en el Capítulo III del Título III del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 67 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 28 de la Ley 1978 de 20196.

DÉCIMO TERCERO: Que, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 38 de la Ley 1437 de 20117, esta decisión se comunicará a la señora xxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, para que, si así lo considera, solicite el reconocimiento de la calidad de tercero interesado para participar en la presente actuación administrativa, acreditando los requisitos allí establecidos.

En mérito de lo expuesto, esta Dirección,

5 “ARTÍCULO 65. SANCIONES. Sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil en que pueda incurrir el infractor, la persona natural o jurídica que incurra en cualquiera de las infracciones señaladas en el artículo 64 de la presente ley, será sancionada, además de la orden de cesación inmediata de la conducta que sea contraria a las disposiciones previstas en esta ley, con:

1. Amonestación.

2. Multa hasta por el equivalente a dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales para personas naturales.

3. Multa hasta por el equivalente a quince mil (15.000) salarios mínimos legales mensuales para personas jurídicas.

4. Suspensión de la operación al público hasta por dos (2) meses.

5. Caducidad del contrato o cancelación de la licencia, autorización o permiso.”

jurídicas.

4. Suspensión de la operación al público hasta por dos (2) meses.

5. Caducidad del contrato o cancelación de la licencia, autorización o permiso.” 6 “Artículo 67. Procedimiento general. Modificado por el art. 28. Ley 1978 de 2019 <El nuevo texto es el siguiente> Para determinar si existe una infracción a las normas previstas en esta ley se deberá adelantar una actuación administrativa que estará siempre precedida de las garantías del debido proceso, el cual incluye el derecho de defensa y contradicción. A dicha actuación se aplicarán las reglas previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo

Contencioso Administrativo. Parágrafo 1°. En el procedimiento administrativo sancionador, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 65 de la presente ley, serán factores atenuantes, los siguientes criterios:

1. Cuando, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del acto mediante el cual se formulan cargos, el investigado acredite que se ha producido el cese de los actos u omisiones que dieron lugar al inicio de la actuación administrativa, la sanción administrativa podrá reducirse hasta en las tres cuartas partes de la que resultare pertinente imponer.

2. Cuando, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del acto mediante el cual se formulan cargos, el investigado acredite que se ha producido el cese de los actos u omisiones que dieron lugar al inicio de la actuación administrativa, la sanción administrativa podrá reducirse hasta en la mitad de la que resultare pertinente imponer.

3. Cuando, hasta antes de la culminación del periodo probatorio, el investigado acredite que se

que dieron lugar al inicio de la actuación administrativa, la sanción administrativa podrá reducirse hasta en la mitad de la que resultare pertinente imponer.

3. Cuando, hasta antes de la culminación del periodo probatorio, el investigado acredite que se ha producido el cese de los actos u omisiones que dieron lugar al inicio de la actuación administrativa, la sanción administrativa podrá reducirse hasta en la tercera parte de la que resultare pertinente imponer”. 7 “Artículo 38: Los terceros podrán intervenir en las actuaciones administrativas con los mismos derechos, deberes y responsabilidades de quienes son parte interesada, en los siguientes casos:

1. Cuando hayan promovido la actuación administrativa sancionatoria en calidad de denunciantes, resulten afectados con la conducta por la cual se adelanta la investigación, o estén en capacidad de aportar pruebas que contribuyan a dilucidar los hechos materia de la misma. 2. Cuando sus derechos o su situación jurídica puedan resultar afectados con la actuación administrativa adelantada en interés particular, o cuando la decisión que sobre ella recaiga pueda ocasionarles perjuicios. 3. Cuando la actuación haya sido iniciada en interés general. PARÁGRAFO. La petición deberá reunir los requisitos previstos en el artículo 16 y en ella se indicará cuál es el interés de participar en la actuación y se allegarán o solicitarán las pruebas que el interesado pretenda hacer valer. La autoridad que la tramita la resolverá de plano y contra esta decisión no procederá recurso alguno:”RESOLUCIÓN NÚMERO 25459 DE 2025

“Por medio de la cual se inicia una investigación administrativa mediante la formulación de cargos”

Página 7 de 8

RESUELVE

“Por medio de la cual se inicia una investigación administrativa mediante la formulación de cargos”

Página 7 de 8

RESUELVE

ARTÍCULO 1. INICIAR investigación administrativa mediante la presente formulación de cargos en contra de la sociedad COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC. , identificada con NIT 830.122.566 – 1, por la presunta transgresión a lo establecido en el numeral 2.1.2.1.4 del artículo 2.1.2.1, y en el artículo 2.1.8.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, lo que conllevaría la presunta configuración del supuesto de hecho previsto en el numeral 12 del artículo 64 de la citada ley, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución.

ARTÍCULO 2. CONCEDER al proveedor de servicios COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC. , identificada con NIT 830.122.566 – 1, un término de quince (15) días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, para que rinda descargos y aporte o solicite las pruebas que pretenda hacer valer, de conformidad con lo previsto en el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 3. NOTIFICAR el contenido de esta resolución a la sociedad COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC. , identificada con NIT 830.122.566 – 1, en su calidad de investigada informándole que contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de acuerdo con lo

COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC. , identificada con NIT 830.122.566 – 1, en su calidad de investigada informándole que contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 47 y 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 4. COMUNICAR el contenido de la presente resolución a la señora xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, identificada con cédula de ciudadanía No. xxxxxxxxxxxxx, teniendo en cuenta lo señalado en el numeral décimo tercero de la parte considerativa, precisándole que en contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 47 y 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 2 días de mayo de 2025

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS

DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

TATIANA MARCELA LUQUE LOZANORESOLUCIÓN NÚMERO 25459 DE 2025

“Por medio de la cual se inicia una investigación administrativa mediante la formulación de cargos”

Página 8 de 8

NOTIFICACIÓN

Investigado

Sociedad: COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P.

BIC

Identificación: NIT. 830.122.566-1

Representante Legal: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Identificación: C.C. No. xxxxxxxxxx

Sociedad: COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P.

BIC

Identificación: NIT. 830.122.566-1

Representante Legal: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Identificación: C.C. No. xxxxxxxxxx Dirección 1: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Dirección 2: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Ciudad: xxxxxxxxxx.

Comunicación

Usuario(a) Nombre: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Identificación: C.C. No. xxxxxxxxxxxxxxx Dirección: xxxxxxxxxxxxxxx

Elaboró: ATM

Revisó: DPRH / JBD

Aprobó: TMLL

Tipología: Indebida atención a solicitud de terminación del contrato

Consultar sobre este documento ...