SIC - Resolución 25496 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Resolución 25496 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
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RESOLUCIÓN NÚMERO 25496 DE 2025
(02/05/2025)
“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar una conclusión”
Radicación: 24-302654
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS
DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 13 del Decreto 4886 de 2011 y,
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que mediante la Resolución No. 14 001 del 20 de marzo de 20251, la Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones, inició investigación administrativa a través de formulación de cargos en contra del proveedor de servicios COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC, (en adelante MOVISTAR, el operador, el proveedor o la investigada) a fin de establecer:
(i) Si transgredió lo establecido lo establecido en el numeral 2.1.1.2.4 del artículo 2.1.2.1 y el artículo 2.1.6.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, lo que conllevaría la presunta configuración del supuesto de hecho previsto en el numeral 12 del artículo 64 de la citada ley.
Lo anterior si se tiene en cuenta que probablemente desconoció la obligación que le asistió de cumplir las condiciones de la oferta y promoción que comunicó
previsto en el numeral 12 del artículo 64 de la citada ley.
Lo anterior si se tiene en cuenta que probablemente desconoció la obligación que le asistió de cumplir las condiciones de la oferta y promoción que comunicó al usuario, en virtud de que este al parecer no le otorgó las 180 GB de internet móvil ofrecidas al usuario en la descripción de la ofert a entregada al momento de la portación de su línea móvil.
Omitiendo con ello el deber de otorgar información clara, cierta, oportuna y completa al usuario sobre las características del plan contratado.
(ii) Si habría incurrido en la infracción prevista en el numeral 5 del artículo 64 de la Ley 1341 de 2009.
Lo anterior, teniendo en cuenta que presuntamente falto a su deber de atender de manera integral, el requerimiento de información realizado por esta Dirección, el 18 de diciembre de 2024, si se tiene en cuenta que en la respuesta allegada el 23 de diciembre de 2024, omitió allegar lo solicitado en el “numeral 3”, sin que existiera una debida justificación de su proceder.
SEGUNDO. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1978 de 20192, a las actuaciones administrativas se les “(…) aplicarán las reglas previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
TERCERO. Que el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone que serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil.
1 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 10 del radicado 24-302654
lo Contencioso Administrativo, dispone que serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil.
1 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 10 del radicado 24-302654 2 Por medio del cual se modificó el artículo 67 de la Ley 1341 de 2009
VERSIÓN PÚBLICARESOLUCIÓN NÚMERO 25496 DE 2025
“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar una conclusión” Página 2 de 3
CUARTO. Que según el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo “[c]uando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se
deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días (…).”
QUINTO. Que, el artículo 306 ibídem dispone que “[e]n los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.”
SEXTO. Que el 25 de abril de 20253 la investigada, a través de su apoderada, presentó escrito de descargos y aportó los medios de prueba que pretende hacer valer dentro de la presente investigación administrativa.
SÉPTIMO. Que, conforme a lo establecido en el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el investigado tenía el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación
SÉPTIMO. Que, conforme a lo establecido en el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el investigado tenía el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la formulación de cargos, para presentar los correspondientes descargos y aportar o solicitar las pruebas que pretenda hacer valer dentro del proceso administrativo adelantado por esta entidad.
En tal sentido, es pertinente señalar que la notificación de la Resolución No. 14001 del 20 de marzo de 2025, se efectuó de manera electrónica para el 2 de abril de 20254, dado que el término para presentar descargos y aportar pruebas vencía el 25 de abril de 2025 y que el escrito fue presentado para el mismo día, se concluye así que los descargos fueron presentados dentro del término establecido por la Ley.
OCTAVO. Que, en ese orden de ideas y por ser ésta, precisamente, la oportunidad procesal para el efecto, esta Dirección establecerá los medios de prueba que considera admisibles, del conjunto de los solicitados por la sociedad investigada y los obrantes en el pres ente expediente, en función de su conducencia, pertinencia y utilidad.
Así las cosas, la Dirección tendrá como pruebas que servirán de base para emitir pronunciamiento de fondo dentro de la presente investigación administrativa, las documentales que se relacionan a continuación:
8.1. Las presentadas por el usuario:
8.1.1. Escrito de queja presentado por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y sus respectivos anexos, ante esta Superintendencia el 18 de julio de 20245.
8.2. Las presentadas por la Dirección:
8.1.1. Escrito de queja presentado por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y sus respectivos anexos, ante esta Superintendencia el 18 de julio de 20245.
8.2. Las presentadas por la Dirección:
8.2.1. Requerimiento de información del 9 de septiembre de 20246 al proveedor MOVISTAR, con su respectiva constancia de envío.
8.2.2. Alcance al requerimiento de información del 18 de diciembre de 20247 al proveedor MOVISTAR, con su respectiva constancia de envío.
8.3. Las presentadas por el proveedor de servicios investigado:
8.3.1. Respuesta al requerimiento de información formulado por esta Dirección el 9 de septiembre de 2025 y sus anexos, presentado por MOVISTAR, ante esta Superintendencia el 25 de septiembre de 20248.
8.3.2. Respuesta al requerimiento alcance formulado por esta Dirección el 18
3 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 18 del radicado 24-304654 4 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 17 del radicado 24-304654 5 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 0 del radicado 24-304654 6 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 2 y 3 del radicado 24-304654 7 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 7 y 8 del radicado 24-304654 8 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 6 del radicado 24-304654RESOLUCIÓN NÚMERO 25496 DE 2025
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de diciembre de 2024 y sus anexos, presentado por MOVISTAR, ante esta Superintendencia el 23 de diciembre de 20249.
8.3.3. Los descargos y sus anexos presentados el 25 de abril de 202510.
8.3.4. Las demás que obren en el expediente.
NOVENO. Que esta Dirección no considera necesario decretar de oficio la práctica de ninguna prueba adicional, razón por la cual, no resulta procedente abrir un periodo probatorio, ni señalar un término para el efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
En mérito lo de expuesto, esta Dirección,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. INCORPORAR al expediente como medios de prueba señalados en los numerales 8.1, 8.2 y 8.3 del considerado OCTAVO del presente acto. En cuanto al valor, se les reconocerá el que la ley les asigne de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 176 del Código General del Proceso.
ARTÍCULO 2. DECLARAR agotada la etapa probatoria dentro de la presente actuación administrativa y, en consecuencia, ordenar el cierre del periodo probatorio, de acuerdo con lo expuesto en la anterior parte motiva.
ARTÍCULO 3. CORRER TRASLADO a la sociedad COLOMBIA
TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC identificada con NIT 830.122.566
ARTÍCULO 3. CORRER TRASLADO a la sociedad COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC identificada con NIT 830.122.566 – 1, por el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de este acto, para que presente los alegatos de conclusión respectivos, conforme con lo dispuesto en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 4. Comunicar el contenido de la presente resolución a la sociedad COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC identificada con NIT 830.122.566 – 1, en su calidad de investigada, informándole que, contra el presente acto administrativo de incorporación de pruebas, no procede recurso alguno, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los 02 días de mayo de 2025
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS
DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
TATIANA MARCELA LUQUE LOZANO
Comunicación
Sociedad: Investigada: COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC Identificación: NIT 830.122.566 – 1
Apoderada: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Identificación: XXXXXXXXXXXXXX
Dirección 1: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Dirección 2: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Ciudad: XXXXXXXX
Apoderada: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Identificación: XXXXXXXXXXXXXX
Dirección 1: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Dirección 2: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Ciudad: XXXXXXXX
Proyectó: CSMG
Revisó: MLFV
Aprobó: MLFV
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