SIC - Resolución 25499 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Resolución 25499 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
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RESOLUCIÓN NÚMERO 25499 DE 2025
(02/05/2025)
“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar una conclusión”
Radicación: 24-507386
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS
DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 13 del Decreto 4886 de 2011 y,
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que mediante la Resolución No. 1 5053 del 26 de marzo de 20251, la Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones, inició investigación administrativa a través de formulación de cargos en contra del proveedor de servicios FIDELITY NETWORKS S.A.S., (en adelante FIDELITY, el operador, el proveedor o la investigada) a fin de establecer:
(i) Si habría incurrido en la infracción prevista en el numeral 5 del artículo 64 de la Ley 1341 de 2009.
Lo anterior, teniendo en cuenta que al parecer, se abstuvo a presentar a esta Entidad la información que le fue requerida el 27 de diciembre de 2024, a través del correo electrónico contacto@redesfn.com.
(ii) Si habría transgredido lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 1341 de 2009, en concordancia con los artículos 2.1.24.5 y 2.1.24.6 de la
del correo electrónico contacto@redesfn.com.
(ii) Si habría transgredido lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 1341 de 2009, en concordancia con los artículos 2.1.24.5 y 2.1.24.6 de la Resolución CRC 5050 de 2016; lo que conllevaría la configuración del supuesto de hecho del numeral 12 del artículo 64 de la Ley 1341 de 2009.
Lo anterior si se tiene en cuenta que probablemente desconoció la obligación que le asistió de informar a la usuaria la procedencia del recurso de reposición en sede de empresa respecto de la PQR que presentó por temas de terminación del contrato y cobro de la cláusula de permanencia el 25 de noviembre de 2024. En virtud de que, a través de la respuesta que brindó el 27 de noviembre de 2024, solo le informó la procedencia del recurso de apelación ante esta Entidad.
(iii) Si transgredió lo dispuesto en el artículo 2.1.24.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, en concordancia con el numeral 3.1 del capítulo tercero de la Circular Única de esta Entidad; lo que conllevaría la configuración del supuesto de hecho del numeral 12 del artículo 64 de la Ley 1341 de 2009.
Lo anterior si se tiene en cuenta que al parecer, desconoció la obligación que le asistió a identificar, durante toda la actuación y con los atributos del CUN, la PQR que presentó la quejosa el 25 de noviembre de 2024. En virtud de que a través de la respuesta que otorgó el 27 de noviembre de 2024, pasó por alto informar al usuario el CUN que identificó el trámite.
través de la respuesta que otorgó el 27 de noviembre de 2024, pasó por alto informar al usuario el CUN que identificó el trámite.
1 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 7 del radicado 24-507386
VERSIÓN PÚBLICARESOLUCIÓN NÚMERO 25499 DE 2025
“Por medio de la cual se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar una conclusión” Página 2 de 4
SEGUNDO. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1978 de 20192, a las actuaciones administrativas se les “(…) aplicarán las reglas previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
TERCERO. Que el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone que serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil.
CUARTO. Que según el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo “[c]uando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días (…).”
QUINTO. Que, el artículo 306 ibídem dispone que “[e]n los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.”
contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.”
SEXTO. Que el 11 de abril de 20253 la investigada, a través de su Representante Legal, presentó escrito de descargos y aportó los medios de prueba que pretende hacer valer dentro de la presente investigación administrativa.
SÉPTIMO. Que, conforme a lo establecido en el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el investigado tenía el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la formulación de cargos, para presentar los correspondientes descargos y aportar o solicitar las pruebas que pretenda hacer valer dentro del proceso administrativo adelantado por esta entidad.
En tal sentido, es pertinente señalar que la notificación de la Resolución No. 15053 del 26 de marzo de 2025, se efectuó de manera electrónica para el 27 de marzo de 2025 4, dado que el término para presentar descargos y aportar pruebas vencía el 22 de abril de 2025 y que el escrito fue presentado para el 11 de abril de 2025, se concluye así que los descargos fueron presentados dentro del término establecido por la Ley.
OCTAVO. Que, en ese orden de ideas y por ser ésta, precisamente, la oportunidad procesal para el efecto, esta Dirección establecerá los medios de prueba que considera admisibles, del conjunto de los solicitados por la sociedad investigada y los obrantes en el pres ente expediente, en función de su conducencia, pertinencia y utilidad.
prueba que considera admisibles, del conjunto de los solicitados por la sociedad investigada y los obrantes en el pres ente expediente, en función de su conducencia, pertinencia y utilidad.
Así las cosas, la Dirección tendrá como pruebas que servirán de base para emitir pronunciamiento de fondo dentro de la presente investigación administrativa, las documentales que se relacionan a continuación:
8.1. Las presentadas por el usuario:
8.1.1. Escrito de queja presentado por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y sus respectivos anexos, ante esta Superintendencia el 25 de noviembre de 20245.
8.1.2. Complemento de queja presentado por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y sus respectivos anexos, ante esta Superintendencia el 28 de noviembre de 20246.
2 Por medio del cual se modificó el artículo 67 de la Ley 1341 de 2009 3 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 15 del radicado 24-507386 4 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 14 del radicado 24-507386 5 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 0 y 1 del radicado 24-507386 6 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 3 del radicado 24-507386RESOLUCIÓN NÚMERO 25499 DE 2025
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8.2. Las presentadas por la Dirección:
8.2.1. Requerimiento de información del 27 de diciembre de 20247 al proveedor FIDELITY, con su respectiva constancia de envío.
8.3. Las presentadas por el proveedor de servicios investigado:
8.2.1. Requerimiento de información del 27 de diciembre de 20247 al proveedor FIDELITY, con su respectiva constancia de envío.
8.3. Las presentadas por el proveedor de servicios investigado:
8.3.1. Complemento de información presentado por FIDELITY, ante esta Superintendencia los días 27 de noviembre y 3 de diciembre de 20248.
8.3.2. Los descargos y sus anexos presentados el 11 de abril de 20259.
8.3.3. Las demás que obren en el expediente.
NOVENO. Que esta Dirección no considera necesario decretar de oficio la práctica de ninguna prueba adicional, razón por la cual, no resulta procedente abrir un periodo probatorio, ni señalar un término para el efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
En mérito lo de expuesto, esta Dirección,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. INCORPORAR al expediente como medios de prueba señalados en los numerales 8.1, 8.2 y 8.3 del considerado OCTAVO del presente acto. En cuanto al valor, se les reconocerá el que la ley les asigne de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 176 del Código General del Proceso.
ARTÍCULO 2. DECLARAR agotada la etapa probatoria dentro de la presente actuación administrativa y, en consecuencia, ordenar el cierre del periodo probatorio, de acuerdo con lo expuesto en la anterior parte motiva.
ARTÍCULO 3. CORRER TRASLADO a la sociedad FIDELITY NETWORKS
actuación administrativa y, en consecuencia, ordenar el cierre del periodo probatorio, de acuerdo con lo expuesto en la anterior parte motiva.
ARTÍCULO 3. CORRER TRASLADO a la sociedad FIDELITY NETWORKS S.A.S., con NIT 900472597 – 4, por el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de este acto, para que presente los alegatos de conclusión respectivos, conforme con lo dispuesto en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 4. Comunicar el contenido de la presente resolución a la sociedad FIDELITY NETWORKS S.A.S., con NIT 900472597 – 4, en su calidad de investigada, informándole que, contra el presente acto administrativo de incorporación de pruebas, no procede recurso alguno, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los 02 días de mayo de 2025
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN DE USUARIOS
DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
TATIANA MARCELA LUQUE LOZANO
7 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 5 y 6 del radicado 24-507386 8 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 2 y 4 del radicado 24-507386 9Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 15 del radicado 24-507386RESOLUCIÓN NÚMERO 25499 DE 2025
8 Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 2 y 4 del radicado 24-507386 9Sistema de Trámites SIC – Consecutivo 15 del radicado 24-507386RESOLUCIÓN NÚMERO 25499 DE 2025
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Comunicación
Sociedad: Investigada: FIDELITY NETWORKS S.A.S Identificación: NIT 900472597 – 4
Representante Legal: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Identificación: XXXXXXXXXXXXXX
Dirección 1: XXXXXXXXXXXXXXXXX Dirección 2: XXXXXXXXXXXXXXXX
Ciudad: XXXX
Departamento: XXXXXXXXXXXX
Proyectó: CSMG
Revisó: MLFV
Aprobó: MLFV