SIC - Resolución 25508 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Resolución 25508 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
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RESOLUCIÓN NÚMERO 25508 DE 2025
(02 DE MAYO 2025)
“Por la cual se rechaza un recurso de apelación”.
Expediente No. 21-328175
LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA EL CONTROL Y VERIFICACIÓN
DE REGLAMENTOS TÉCNICOS Y METROLOGÍA LEGAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las previstas en la Ley 1437 de 2011 y el Decreto 4886 de 2011, modificado por el Decreto 092 de 2022, y
CONSIDERANDO
PRIMERO: Que mediante Resolución 18561 del 17 de abril de 2024 (en adelante la “Resolución No. 18561 de 2024” o la “Resolución Sancionatoria”), la Dirección de Investigaciones para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal de la Superintendencia de Industria y Comercio (e adelante, “la Dirección”), impuso una sanción pecuniaria a la sociedad GLASS LAMINADOS & TEMPLADOS IMPORTACIONES S.A.S., al haberse verificado el incumplimiento de lo dispuesto en el inciso primero del subnumeral 3.2.3.1, del numeral 3.2.3, del ítem 3.2, del punto 3 del artículo 1 de la Resolución 0322 de 2002 y sus modificaciones , que contiene el Reglamento Técnico para acristalamientos de seguridad que se fabriquen o importen o comercialicen para uso en vehículos automotores y sus remolques, que circulen en Colombia.
de 2002 y sus modificaciones , que contiene el Reglamento Técnico para acristalamientos de seguridad que se fabriquen o importen o comercialicen para uso en vehículos automotores y sus remolques, que circulen en Colombia.
A continuación, se presenta la relación de la sanción impuesta a la investigada:
Tabla No. 1. Sanción - Resolución No. 18561 de 2024 No Investigada NIT. Monto de la multa SMLMV 2023 UVT 2024 1 GLASS
LAMINADOS &
TEMPLADOS
IMPORTACIONES S.A.S. 900.519.083-5 $25.406.320 20 2320
SEGUNDO: Que el 21 de mayo de 20241, el representante legal de la sociedad GLASS LAMINADOS & TEMPLADOS IMPORTACIONES S.A.S. interpuso recurso de apelación, contra la Resolución No. 18561 de 2024.
TERCERO: Que, con fundamento en los artículos 76 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, se resolverá la procedencia del recurso de apelación interpuesto.
“Artículo 76 . Oportunidad y presentación . Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso . Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez (…)”. (Subrayas y negrillas por fuera del texto original).
presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez (…)”. (Subrayas y negrillas por fuera del texto original).
1 Sistema de Trámites de la Entidad. Radicado 21-328175-32.
VERSIÓN ÚNICARESOLUCIÓN NÚMERO 25508 DE 2025
“Por la cual se rechaza un recurso de apelación”.
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El legislador estableció en el numeral 1 del artículo 77 de la Ley 1437 de 2011 que los recursos deben ser interpuestos dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido. Asimismo, el artículo 78 de la misma ley dispone que el incumplimiento de este requisito conlleva al rechazo de los recursos interpuestos. Veamos:
“(…) Artículo 77 . Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente podrán presentarse por medios electrónicos.
Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal , por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio. (…)”. (Subrayas por fuera del texto original). “(…) Artículo 78. Rechazo del recurso. Si el escrito con el cual se
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio. (…)”. (Subrayas por fuera del texto original). “(…) Artículo 78. Rechazo del recurso. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja (…)”. (Subrayas por fuera del texto original).
Descendiendo al caso concreto, se observa que el recurso de apelación interpuesto el 21 de mayo de 20242 debe ser rechazado por extemporaneidad conforme lo siguiente:
(i) La Resolución Sancionatoria fue notificada a la sociedad GLASS LAMINADOS & TEMPLADOS IMPORTACIONES S.A.S. mediante aviso enviado al correo electrónico registrado, el día 30 de abril de 20243. (ii) Conforme lo establecido en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, el termino legal para interponer los recursos procedentes contra dicha decisión sancionatoria vencía el 16 de mayo de 2025. (iii) No obstante, el recurso de apelación fue presentado el 21 de mayo de 20244 por el representante legal de la sociedad sancionada , esto es, por fuera del plazo fijado legalmente establecido, razón por la cual existe extemporaneidad en su presentación. En atención a lo expuesto, este Despacho concluye que no es procedente resolver el recurso de apelación interpuesto por el representante legal de la sociedad sancionada. Pues, fue presentado por fuera del término legal
extemporaneidad en su presentación. En atención a lo expuesto, este Despacho concluye que no es procedente resolver el recurso de apelación interpuesto por el representante legal de la sociedad sancionada. Pues, fue presentado por fuera del término legal establecido en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, y el artículo 78 de la misma Ley ordena que se rechacen los recursos que no se interpongan dentro del plazo allí definido.
CUARTO: Que, por último, con el fin de garantizar los derechos de defensa y contradicción, este Despacho habilitará el acceso digital del presente expediente
la sociedad GLASS LAMINADOS & TEMPLADOS IMPORTACIONES S.A.S.,
una vez realice los siguientes pasos:
1. Cree en el enlace
https://servicioslinea.sic.gov.co/servilinea/ServiLinea/Portada.php un usuario. Para crear el usuario deberá usar su correo electrónico de notificación.
2 Sistema de Trámites de la Entidad. Radicado 21-328175-32. 3 Sistema de Trámites de la Entidad. Radicado 21-328175. Consecutivos: 29, 30 y 31. 4 Sistema de Trámites de la Entidad. Radicado 21-328175-32.RESOLUCIÓN NÚMERO 25508 DE 2025
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2. Remita al correo electrónico contactenos@sic.gov.co una so licitud de visualización del radicado del presente acto, en el cual deberá indicar el usuario creado previamente.
3. Inicie sesión en
https://servicioslinea.sic.gov.co/servilinea/ServiLinea/Portada.php, e
visualización del radicado del presente acto, en el cual deberá indicar el usuario creado previamente.
3. Inicie sesión en
https://servicioslinea.sic.gov.co/servilinea/ServiLinea/Portada.php, e ingrese al vínculo denominado “ver mis trámites” y se leccionar “DELEGATURA DE REGLAMENTOS TECNICOS Y METROLOGIA LEGAL”, donde podrá visualizar el expediente al encontrar el listado de todos los documentos que componen el radicado N.° 21-328175
La sociedad GLASS LAMINADOS & TEMPLADOS IMPORTACIONES S.A.S. es responsable de la seguridad y utilización correcta de su USUARIO y CONTRASEÑA, y deberá adoptar las medidas necesarias para que sean estrictamente confidenciales y sean utilizados únicamente por aquellas personas que estén debidamente autorizadas para ello.
En caso de que el apoderado sea quien realice la solicitud, solo se le permitirá el acceso digital del presente expediente si cuenta con poder, ya sea porque previamente lo allegó al radicado, o porque al momento de realizar la s olicitud de visualización del mismo, a través del correo electrónico contactenos@sic.gov.co, lo aportó.
Si tiene alguna duda o presenta algún inconveniente para la consulta del expediente, o requiere más información relacionada con la Delegatura para el Control y Verificación de los Reglamentos Técnicos y Metrología Legal, favor comunicarse con el contact ce nter (601) 592 04 00, para que la misma sea atendida en el menor tiempo posible.
QUINTO. Que, con el fin de garantizar los derechos de defensa y contradicción, se concederá el acceso a la consulta digital del presente expediente en el
atendida en el menor tiempo posible.
QUINTO. Que, con el fin de garantizar los derechos de defensa y contradicción, se concederá el acceso a la consulta digital del presente expediente en el Aplicativo de Servicios en Línea de la Superintendencia de Industria y Comercio a la sociedad GLASS LAMINADOS & TEMPLADOS IMPORTACIONES S.A.S., identificada con NIT. 900.519.083-5 una vez realice los siguientes pasos:
1. En caso de ser su primera vez utilizando el aplicativo, cree un usuario, a través del enlace https://servicioslinea.sic.gov.co/serviLineaSSO/ Para ello, deberá usar su correo electrónico de notificación judicial. En el evento en que no sea su primera vez utilizando el aplicativo y usted ya hubiere realizado su registro en la calidad antes indicada, deberá ingresar con su usuario y contraseña.
2. Remita al correo electrónico contactenos@sic.gov.co, solicitud de acceso a la visualización del radicado del presente acto, en el cual deberá indicar el usuario creado previamente.
3. Una vez resuelta la solicitud, inicie sesión en el enlace
https://servicioslinea.sic.gov.co/serviLineaSSO/; iniciada la sesión, deberá dar clic izquierdo en el vínculo “DELEGATURA DE REG LAMENTOS TECNICOS Y METROLOGIA LEGAL” de la casilla “Consultar mis tramites”.
4. A continuación, será visible en la ventana desplegada los procesos de esta Delegatura que se relacionan con su usuario y para los cuales posee credenciales de acceso “Activo”, estando así disponibles para su consulta y visualización al encontrar el listado de todos los documentos que componen el radicado No. 21-377832.
Delegatura que se relacionan con su usuario y para los cuales posee credenciales de acceso “Activo”, estando así disponibles para su consulta y visualización al encontrar el listado de todos los documentos que componen el radicado No. 21-377832.
La sociedad GLASS LAMINADOS & TEMPLADOS IMPORTACIONES S.A.S. , identificada con NIT. 900.519.083-5 es responsable de la seguridad y utilización correcta de su USUARIO y CONTRASEÑA y deberá adoptar las medidas necesarias para que sean estrictamente confidenciales y sean utilizados únicamente por aquellas personas que estén debidamente autorizadas para ello.
En caso de que el apoderado sea quien realice la solicitud, solo se le permitirá el acceso digital del presente expediente, si cuenta con poder, ya sea porqueRESOLUCIÓN NÚMERO 25508 DE 2025
“Por la cual se rechaza un recurso de apelación”.
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previamente lo allegó al radicado o porque al momento de aportarlo, realizó la solicitud de su visualización, a través del correo electrónico contactenos@sic.gov.co.
Si tienen alguna duda o presentan algún inconveniente para la consulta del expediente o requiere más información relacionada con la Delegatura para el Control y Verificación de los Reglamentos Técnicos y Metrología Legal, favor comunicarse con el contact center (601) 592 04 00, para que la misma sea atendida en el menor tiempo posible.
SEXTO: Que el expediente radicado bajo el número 21-377832, se encuentra a disposición de la sociedad GLASS LAMINADOS & TEMPLADOS IMPORTACIONES S.A.S. , identificada con NIT. 900.519.083 -5, para su
SEXTO: Que el expediente radicado bajo el número 21-377832, se encuentra a disposición de la sociedad GLASS LAMINADOS & TEMPLADOS IMPORTACIONES S.A.S. , identificada con NIT. 900.519.083 -5, para su consulta en las instalaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio,
ubicada en el piso 3° del Edificio Bochica en la carrera 13 No. 27 – 00 de la ciudad de Bogotá.
Asimismo, esta Superintendencia cuenta con el siguiente canal para presentar cualquier comunicación, de forma virtual al correo electrónico contactenos@sic.gov.co recuerde siempre indicar en el asunto el número de radicado.
Dado que la información debe ser de acceso permanente, con el fi n que se permita verificar la trazabilidad de las evidencias y material probatorio aportado sin que este pueda ser alterado, resulta necesario que la allegada mediante correo electrónico sea remitida preferiblemente en formato PDF (no deben ser enviados o aportados enlaces o links de descarga de almacenamiento en la nube).
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. RECHAZAR por extemporaneidad el recurso de apelación interpuesto por la sociedad GLASS LAMINADOS & TEMPLADOS IMPORTACIONES S.A.S., en contra de la Resolución 18561 del 17 de abril de 2024, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2. NOTIFICAR personalmente el contenido de la presente resolución a la sociedad GLASS LAMINADOS & TEMPLADOS IMPORTACIONES S.A.S., identificada con NIT. 900.519.083-5, entregándole
ARTÍCULO 2. NOTIFICAR personalmente el contenido de la presente resolución a la sociedad GLASS LAMINADOS & TEMPLADOS IMPORTACIONES S.A.S., identificada con NIT. 900.519.083-5, entregándole copia de esta e informándole que contra esta decisión procede el recurso de queja, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 74 de la Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C, a los 02 MAYO 2025
LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA EL CONTROL Y VERIFICACIÓN
DE REGLAMENTOS TÉCNICOS Y METROLOGÍA LEGAL,
BEATRIZ HELENA SÁNCHEZ GÓMEZRESOLUCIÓN NÚMERO 25508 DE 2025
“Por la cual se rechaza un recurso de apelación”.
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Notificación5:
Sancionada: GLASS LAMINADOS & TEMPLADOS
IMPORTACIONES S.A.S.
Identificación: NIT. 900.519.083-5
Representante legal: OMAR ALESCI CESPEDES DARAVIÑA
Identificación: C.C. 79.658.209
Correo electrónico: glasslaminados.templados@hotmail.com
Dirección física: Calle 26 # 10-27
Ciudad: Cali, Valle del Cauca
Dirección física: Carrera 53 # 15 72
Ciudad: Bogotá D.C.
Proyectó: MPM
Revisó: BHSG
Aprobó: BHSG
Ciudad: Bogotá D.C.
Proyectó: MPM
Revisó: BHSG
Aprobó: BHSG
5Información contenida en el Certificado de Existencia y Representación Legal - RUES. Consultado al momento de la numeración del presente acto administrativo