SIC - Resolución 25532 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Resolución 25532 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 25532 DE 2025 (02/05/2025) "Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del periodo probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión." Radicación 24-517800 LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR En ejercicio de sus facultades legales en especial las conferidas en el Decreto 4886 de 2011, modificado por el Decreto 092 del 24 de enero de 2022, Ley 1480 de 2011, Ley 1437 de 2011 y, CONSIDERANDO PRIMERO: Que dentro del término señalado por la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor en la Resolución No. 15118 de 26 de marzo de 2025 "Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio.", COMERCIALIZADORA ARTURO CALLE SAS, identificada con NIT 900.342.297-2, allegó correo electrónico enviado desde la cuenta jorge.sanchez@jsmabogados.com para contactenos@sic.gov.co, el cual se radicó con el número 24-517800-00014-0000 del 11 de abril de 2025 y aportó las siguientes pruebas: 1.1. Documentales: 1.1.1. Archivo pdf titulado: “MEMORIAL PRUEBAS ARTURO CALLE”, con escrito calendado en Bogotá D.C., 10 de abril de 2025, dirigido a la Superintendencia de Industria y Comercio, Dirección
de Investigaciones de Protección al Consumidor, con asunto: “Radicado No. 24-517800 – Remisión de información requerida mediante Resolución No. 15118 de 2025”, suscrito por el apoderado especial de Comercializadora Arturo Calle S.A.S., en dos (2) páginas. 1.1.2. Archivo pdf titulado: “7. PODER COMPLETO ARTURO CALLE”, con poder otorgado por Carlos Arturo Calle Baena, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.427.624, en calidad de representante legal de Comercializadora Arturo Calle S.A.S., identificada con NIT No. 900.342.297-2, a JORGE ENRIQUE SANCHEZ MEDINA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.942.242 y T.P. No. 132.404 del Consejo Superior de la Judicatura, y a CAROLINA PATRICIA POLANCO GARCÍA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.143.425.889 y T.P. No. 253.746 del Consejo Superior de la Judicatura, en tres (3) páginas. 1.1.3. Archivo pdf titulado: “2. Estado de Resultados 2023-2024 CAC SAS”, con Estado de Resultado Integral por Función -COMERCIALIZADORA ARTURO CALLE S.A.S.-, al 31 de diciembre de 2023 y 2024, firmados por el representante legal, contador y revisor fiscal de la sociedad, en una (1) página.
1.1.4. Archivo pdf titulado: “1. Balance General o Estado de Situación Financiera 2023-2024 CAC SAS”, con Estado Separado de la Situación Financiera -COMERCIALIZADORA ARTURO CALLE
1.1.4. Archivo pdf titulado: “1. Balance General o Estado de Situación Financiera 2023-2024 CAC SAS”, con Estado Separado de la Situación Financiera -COMERCIALIZADORA ARTURO CALLE S.A.S.-, al 31 de diciembre de 2023 y 2024, firmados por el representante legal, contador y revisor fiscal de la sociedad, en una (1) página.RESOLUCIÓN NÚMERO 25532 DE 2025 HOJA No. 2 DE 4 "Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del periodo probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión." 1.1.5. Archivo xlsx titulado: “3. Relación de ventas E-Commerce - Octubre-Diciembre 2024 CAC SAS”, que contiene tres (3) hojas denominadas “Octubre”, “Noviembre” y “Diciembre”, en 12.339, 14.402 y 20.727 casillas de información respectivamente. 1.1.6. Archivo xlsx titulado: “4. Relación de PQRs 2024 BlackDays CAC SAS”, que contiene dos (2) hojas denominadas “PUNTO 4 - PQRS FINAL” y “FESTIVOS”, en 103 y 13 casillas de información reales respectivamente. 1.1.7. Archivo xlsx titulado: “5. Relación de ventas Black Days 2024 CAC SAS”, que contiene dos (2) hojas denominadas “Noviembre” y “Diciembre”, en 5.101 y 1.801 casillas de información reales
respectivamente. 1.1.8. Archivo pdf titulado: “6. CEYRL ARTURO CALLE”, que contiene el certificado de existencia y representación legal de Comercializadora Arturo Calle S.A.S., expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá el 1 de abril de 2025, en veintisiete (27) páginas.
SEGUNDO: Que mediante el radicado 24-517800-00015-0000 del 15 de abril de 2025, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor allegó al plenario el certificado de
existencia y representación legal de COMERCIALIZADORA ARTURO CALLE SAS, identificada con NIT 900.342.297-2, emitido por la Cámara de Comercio de Bogotá el 15 de abril de 2025, en diecinueve (19) páginas.
TERCERO: Que el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo señala: “Artículo 40. Pruebas. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo.
Los gastos que ocasione la práctica de pruebas correrán por cuenta de quien las pidió. Si son varios los interesados, los gastos se distribuirán en cuotas iguales.
Serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil”.(Negrilla fuera de texto original).
CUARTO: Que el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo adicionado por la Ley 2080 de 2021,dispone: “Artículo 48. Período probatorio. Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días.
Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos (...)”.
QUINTO: Que para realizar envíos de archivos adjuntos por correo electrónico hacia la cuenta de
contactenos@sic.gov.co se debe indicar el número de radicado de la referencia y tener en cuenta lo siguiente: Los servidores de correo tienen un límite de archivos adjuntos. El tamaño varía dependiendo del servidor de correo que se utilice para enviar el correo, en general, el o los archivos adjuntosRESOLUCIÓN NÚMERO 25532 DE 2025 HOJA No. 3 DE 4 "Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del periodo probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión." no deben superar los 25 Mb de tamaño. En el caso de servidores de correo como Gmail o Outlook, si el adjunto supera este límite, automáticamente será subido a Google Drive (Gmail) o Onedrive (Outlook) y se enviará en el
cuerpo del correo el enlace para descargar dicho archivo. Los archivos de Drive o OneDrive no deben tener ninguna restricción para su acceso. Para evitar inconvenientes en la lectura o en la recepción de los archivos adjuntos, se recomienda lo siguiente: Para documentos digitales el formato PDF, para imágenes el formato JPEG y para videos el formato MP4. En lugar de hacer un solo archivo con un tamaño muy grande, se recomienda crear archivos más pequeños que no superen los 20 Mb. Si son varios archivos y la suma de estos supera el límite de 25 Mb, se recomienda enviar los archivos en correos por separado. Si el archivo ya existe y supera los 25 Mb, se tienen herramientas online (en internet) que pueden ayudar a realizar la división en archivos más pequeños. Utilizar software para comprimir el archivo al máximo y así poder enviarlo. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1: Incorporar y otorgar el valor probatorio, que de acuerdo con la ley les corresponda, a todas y cada una de las pruebas recaudadas en las etapas de averiguación preliminar, enlistadas en el pliego de cargos, apertura y cierre del periodo probatorio. ARTÍCULO 2: Ordenar el cierre del período probatorio. ARTÍCULO 3: Correr traslado a COMERCIALIZADORA ARTURO CALLE SAS, identificada con NIT 900.342.297-2, para que presente los alegatos de conclusión respectivos. Para cumplir lo anterior se conceden diez (10) días hábiles, de conformidad con lo señalado en el
inciso 2 del artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, término que correrá a partir del día siguiente al de la comunicación de esta Resolución. En consecuencia, podrá enviar lo requerido al correo electrónico contactenos@sic.gov.co de manera digital, observando los parámetros establecidos en el considerando quinto de la presente resolución. De igual forma, se puede consultar el expediente a través de la página web www.sic.gov.co en estado de trámites, siguiendo el vínculo http://serviciospub.sic.gov.co/Sic2/Tramites/Radicacion/Radicacion/Consultas/ConsultaRadicacion.php, con el fin de que puedan revisar la información recaudada por esta Autoridad. De igual forma se hace saber que al tenor de lo previsto en el artículo 4 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020 toda notificación o comunicación de los actos administrativos se hará por medios electrónicos. ARTÍCULO 4: Reconocer personería jurídica a JORGE ENRIQUE SANCHEZ MEDINA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.942.242 y T.P. No. 132.404 del Consejo Superior de la Judicatura, y a CAROLINA PATRICIA POLANCO GARCÍA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.143.425.889 y T.P. No. 253.746 del Consejo Superior de la Judicatura, como
apoderados de COMERCIALIZADORA ARTURO CALLE SAS, identificada con NIT 900.342.297-2, en los términos y para los efectos del poder conferido.RESOLUCIÓN NÚMERO 25532 DE 2025 HOJA No. 4 DE 4 "Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del periodo probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión." ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido de la presente resolución a COMERCIALIZADORA ARTURO CALLE SAS, identificada con NIT 900.342.297-2, por conducto de su apoderado, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella no procede ningún recurso de conformidad con el artículo 40 de la Ley 1437 de 2011.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C.,02 de mayo de 2025
FRM_SUPER
Comunicación:
Nombre: COMERCIALIZADORA ARTURO CALLE SAS
Identificación: NIT 900.342.297-2
Apoderado: JORGE ENRIQUE SANCHEZ MEDINA
Identificación: CC 79.942.242
Dirección: Jorge.sanchez@jsmabogados.com
Otras Direcciones: Dirección: Carrera 13 No. 97-76, oficina 503, edificio Astaf
BOGOTA D.C. - BOGOTÁ, D.C.
Elaboró: JDFT,Revisó:RAGP,Aprobó:NBR