SIC - Resolución 25691 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Resolución 25691 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 25691 DE 2025 (05/05/2025) "Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio" Radicación 21-233745 LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR En ejercicio de sus facultades legales en especial las conferidas en el Decreto 4886 de 2011, modificado por el Decreto 092 del 24 de enero de 2022, Ley 1480 de 2011, Ley 1437 de 2011 y, CONSIDERANDO PRIMERO: Que mediante Resolución No. 12019 de 12 de marzo de 2025 , la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor inició investigación administrativa en contra de SOLFINANZAS DE COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT 900.659.892-7.
SEGUNDO: Que dentro del término establecido por esta Dirección en la Resolución No. 12019 de 12 de marzo de 2025 "Por la cual se inicia una investigación administrativa mediante formulación de cargos" SOLFINANZAS DE COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT 900.659.892-7 mediante correo electrónico enviado desde la cuentavmonsalve@desilvestrimonsalve.com para
contactenos@sic.gov.co, radicado con el número 21-233745-00022-0000 del 15 de abril de 2025, allegó escrito de descargos y aportó las siguientes pruebas: 2.1. Documentales: 2.1.1 Archivo pdf titulado: "RAD. 21-233745 CONTESTACIÓN A FORMULACIÓN DE CARGOS
ELEVADO MEDIANTE RESOLUCIÓN No. 12019 DE 2025", con oficio de referencia "CONTESTACIÓN A FORMULACIÓN DE CARGOS ELEVADO MEDIANTE RESOLUCIÓN No. 12019 DE 2025", suscrito por el señor VLADIMIR MONSALVE CABALLERO, identificado con C.C. No. 13.510.927 y T.P. No. 102.954 del C. S. de la J., representante legal para asuntos judiciales de la sociedad SOLFINANZAS DE COLOMBIA S.A.S. 2.1.2. Que en el oficio mencionado, el Despacho encontró que en el acápite “MEDIOS PROBATORIOS", se solicitó fueran tenidas en cuenta en el proceso de referencia las pruebas contenidas en el link de drive: https://drive.google.com/drive/folders/1FMRPu_I_EQMo1ilL84i4v2bfBFvWWWe?usp=drive_link. En dicho enlace se encuentran los siguientes documentos: 2.1.2.1. Cuadro en Excel denominado "01. LIQUIDACIÓN SEGURO DE VIDA_SOLFINANZAS_AGOSTO_2024 rev11abr25", contentivo de la liquidación de los valores del seguro de vida. 2.1.2.2. Archivo PDF denominado "02. PÓLIZA AA000194 1", que contiene copia de la póliza No. AA000194 del seguro "Vida Grupo Deudores".RESOLUCIÓN NÚMERO 25691 DE 2025 HOJA No. 2 DE 6
"Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio" 2.1.2.3. Archivo PDF denominado "03. EGRESO CE-15969", contentivo del Egreso No. 2024-0015597 de fecha 13 de noviembre de 2024, constancia de pago de la póliza del seguro "Vida Grupo Deudores". 2.1.2.4. Archivo PDF denominado "04. EGRESO CE-15597", contentivo del Egreso No. 2024-0015969 de fecha 29 de noviembre de 2024, constancia de pago de la póliza del seguro "Vida Grupo Deudores". 2.1.2.5. Archivo PDF denominado "05. PÓLIZA VIDA SOLFINANZAS DE COLOMBIA S.A.S", el cual contiene las condiciones de la póliza del seguro "Vida Grupo Deudores", expedida por Equidad Seguros. 2.1.2.6. Archivo PDF denominado "06. CORREO INFORMA ASEGURADORA", el cual contiene un correo electrónico dirigido a la aseguradora, informando la relación de deudores correspondiente al mes de agosto de 2024. 2.1.2.7. Cuadro en Excel denominado "06.1. LIQUIDACIÓN SEGURO DE VIDA_SOLFINANZAS_AGOSTO_2024", que contiene la liquidación de los seguros de vida y la relación de deudores correspondiente a agosto de 2024. 2.1.2.8. Archivo PDF denominado "07. RV - LIQUIDACIONES SEGURO DE VIDA AGOSTO
2024", que contiene las liquidaciones del seguro de vida correspondientes a agosto de 2024. 2.1.2.9. Archivo PDF denominado "07.2. PÓLIZA AA000194". 2.1.2.10. Archivo PDF denominado "07.1. FACTURA - PÓLIZA AA000194", el cual contiene la factura correspondiente a la póliza No. AA000194. 2.1.2.11. Archivo PDF denominado "ANEXO - CÁMARA DE COMERCIO SOLFINANZAS 11-03-2025". 2.2. Que mediante el radicado 21-233745-00021-0000 del 04 de abril de 2025, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor allegó al plenario el certificado de existencia y representación legal de SOLFINANZAS DE COLOMBIA S.A.S., identificada con el NIT 8900.659.892-7, emitida por la Cámara de Comercio de Barranquilla, con fecha de expedición 03 de abril de 2025, en siete (7) páginas.
TERCERO: Que conforme al certificado de existencia y representación legal de SOLFINANZAS DE COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT 890.065.989-2, al que se hace referencia en el considerando 2.2, se acredita que el señor VLADIMIR MONSALVE CABALLERO, identificado con C.C. No. 13.510.927 y titular de la tarjeta profesional No. 102.954 del Consejo Superior de la Judicatura, ostenta la calidad de representante legal para asuntos judiciales de la mencionada
sociedad, razón por la cual la presente resolución será notificada a dicha persona, quien actúa en calidad de apoderado judicial de la sociedad dentro de la presente investigación.
CUARTO: Que le corresponde a esta Dirección traer a colación el régimen jurídico aplicable, siendo necesario indicar que en primer lugar el artículo 60 de la Ley 1480 de 2011 "Por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones", prevé: "Artículo 60. Procedimiento. Las sanciones administrativas serán impuestas previa investigación, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Código Contencioso
Administrativo." (Negrillas y subrayados fuera del texto original).RESOLUCIÓN NÚMERO 25691 DE 2025 HOJA No. 3 DE 6 "Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio" Teniendo en cuenta que el Código Contencioso Administrativo fue derogado de manera expresa por el artículo 309 y en virtud a lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 -Código de Procedimiento Administrativo de lo Contencioso Administrativo que señalan: "Artículo 309. Derogaciones. Deróguense a partir de la vigencia dispuesta en el artículo anterior todas las disposiciones que sean contrarias a este Código, en especial, el Decreto 01 de 1984 (...)". (Subrayados fuera del texto original) "Artículo 308. Régimen de transición y vigencia. El presente Código comenzará a regir el dos (2) de julio del año 2012. Este Código sólo se aplicará a los procedimientos y las actuaciones administrativas que se inicien,
así como a las demandas y procesos que se instauren con posterioridad a la entrada en vigencia (...)". (Negrillas y subrayados). Esta Dirección resalta que la norma aplicable para adelantar la actuación bajo estudio, es el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), vigente a partir del dos (2) de julio de 2012.
QUINTO: Que, el artículo 40 del CPACA: que regula lo relacionado con las pruebas en el procedimiento administrativo general señala: "Artículo 40. Pruebas. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo.
Los gastos que ocasione la práctica de pruebas correrán por cuenta de quien las pidió. Si son varios los interesados, los gastos se distribuirán en cuotas iguales. Serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil". (Negrillas fuera del texto original).
SEXTO: Que el tercer inciso del artículo 47 del CPACA modificado y adicionado por la Ley 2080 de 2021, consagra lo siguiente: "(...) Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o
aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente (...)".
SÉPTIMO: Que así mismo el artículo 48 del CPACA adicionado por la Ley 2080 de 2021, establece: "Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días. Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos (...)".
OCTAVO: Que teniendo en cuenta que el objeto de la presente investigación se encuentra relacionado con: 1) El Presunto incumplimiento del numeral 2° del artículo 45, el literal c) del artículo 55 de la Ley 1480 de 2011 y el numeral 1° del artículo 2.2.2.35.7 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015; 2) El presunto incumplimiento del numeral 2° del artículo 37 de la Ley 1480 de 2011; y 3) El presunto incumplimiento del numeral 1° del artículo 45 de la Ley 1480
de 2011, en concordancia con los numerales 4°, 8° y 10° del artículo 2.2.2.35.5. del Decreto ÚnicoRESOLUCIÓN NÚMERO 25691 DE 2025 HOJA No. 4 DE 6
"Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio" Reglamentario 1074 de 2015, se procederán a decretar las siguientes pruebas de oficio:
8.1. Documentales:
8.1.1. Allegar el Balance General vigencias 2023 y 2024, firmados por el Contador Público.
8.1.2. Aportar Estado de Resultados correspondiente a los años 2023 y 2024, firmados por el Contador Público.
8.1.3. Allegar la relación de créditos prestados desde el 1 de agosto al 31 de octubre de 2024. indicando: fecha de solicitud, número de crédito, monto a financiar, plazo, cuota, y valores adicionales incluidos en la cuota (seguro, avales, IVA, gastos por concepto de administración, entre otros). Esta información debe ser presentada en formato Excel (.xls), vía email.
8.1.4. Remitir la relación de peticiones, quejas y reclamos recibidas durante el año 2024, indicando para el efecto como mínimo lo siguiente: a) Fecha de radicación. b) Nombre del quejoso. c) transcripción de la queja con las condiciones de tiempo, modo y lugar. d) Trámite otorgado. e) Fecha de respuesta. f) transcripción de la respuesta. Esta información debe ser presentada en formato Excel (.xls), vía email.
NOVENO: Que para realizar envíos de archivos adjuntos por correo electrónico hacia la cuenta de
contactenos@sic.gov.co se debe indicar el número de radicado de la referencia y tener en cuenta
lo siguiente: Los servidores de correo tienen un límite de archivos adjuntos. El tamaño varía dependiendo del servidor de correo que se utilice para enviar el correo, en general, el o los archivos adjuntos no deben superar los 25 Mb de tamaño. En el caso de servidores de correo como Gmail o Outlook, si el adjunto supera este límite, automáticamente será subido a Google Drive (Gmail) o Onedrive (Outlook) y se enviará en el cuerpo del correo el enlace para descargar dicho archivo. Los archivos de Drive o OneDrive no deben tener ninguna restricción para su acceso. Para evitar inconvenientes en la lectura o recepción de los archivos adjuntos se recomienda lo siguiente: Para documentos digitales el formato PDF, para imágenes el formato JPEG y para videos el formato MP4. En lugar de hacer un solo archivo con un tamaño muy grande, se recomienda crear archivos más pequeños que no superen los 20 Mb. Si son varios archivos y la suma de estos supera el límite de 25 Mb, se recomienda enviar los archivos en correos por separado. Si el archivo ya existe y supera los 25 Mb, se tienen herramientas online (en internet) que pueden ayudar a realizar la división en archivos más pequeños. Utilizar software para comprimir el archivo al máximo y así poder enviarlo. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1: Ordenar la apertura del período probatorio.RESOLUCIÓN NÚMERO 25691 DE 2025 HOJA No. 5 DE 6 "Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio" ARTÍCULO 2: Incorporar y otorgar el valor probatorio que de acuerdo con la ley les corresponda, a
los documentos recaudados en la etapa de averiguación preliminar y relacionados en la Resolución N° 12019 de 12 de marzo de 2025 "Por la cual se inicia investigación administrativa mediante la formulación de cargos". ARTÍCULO 3: Incorporar a la presente actuación administrativa y otorgar el valor probatorio que de acuerdo con la ley le corresponda, a las pruebas documentales presentadas con el escrito de descargos, las practicadas y las allegadas por esta Dirección en la etapa de apertura de periodo probatorio, de conformidad con lo señalado en el considerando segundo de la presente resolución. ARTÍCULO 4: Ordenar a SOLFINANZAS DE COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT 900.659.892-7 que allegue la información en la forma en que fue requerida en el considerando octavo de la presente resolución, en virtud a lo previsto en el el inciso 3 del artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011. Para cumplir lo anterior, se le concede un término de diez (10) días hábiles, que correran a partir del día siguiente al de la comunicación de esta Resolución. En consecuencia, podrá enviar lo requerido al correo electrónico contactenos@sic.gov.co de manera digital, observando los parámetros establecidos en el considerando noveno de la presente resolución. De igual manera, se informa que puede consultar el expediente a través de la página web www.sic.gov.co en estado de trámites, siguiendo el vínculo
http://serviciospub.sic.gov.co/Sic2/Tramites/Radicacion/Radicacion/Consultas/ConsultaRadicacion.php, con el fin de que puedan revisar la información recaudada por esta Autoridad. De otro lado, se hace saber que al tenor de lo previsto en el artículo 4 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020 toda notificación o comunicación de los actos administrativos se hará por medios electrónicos. ARTÍCULO 6: Comunicar el contenido de la presente resolución a SOLFINANZAS DE COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT 900.659.892-7, por conducto de su representante legal para asuntos judiciales o quien haga sus veces, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella no procede ningún recurso de conformidad con el artículo 40 de la Ley 1437 de 2011.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C.,05 de mayo de 2025
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR ,
FRM_SUPER
Comunicación:
Nombre: SOLFINANZAS DE COLOMBIA S.A.S.
Identificación: NIT 900.659.892-7
Apoderado: VLADIMIR MONSALVE CABALLERO
Identificación: CC 13.510.927
Dirección: vmonsalve@desilvestrimonsalve.comRESOLUCIÓN NÚMERO 25691 DE 2025 HOJA No. 6 DE 6 "Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio"
Otras Direcciones: Dirección: Carrera 57 No. 99A - 65 Oficina 501 Torre Sur del Centro Empresarial Torres del Atlantico
BARRANQUILLA - ATLÁNTICO
Otras Direcciones: Dirección: Carrera 57 No. 99A - 65 Oficina 501 Torre Sur del Centro Empresarial Torres del Atlantico
BARRANQUILLA - ATLÁNTICO
Elaboró: LAO,Revisó:RAGP,Aprobó:NBR